Clase N19
Comisión 8810
Vimos el interés en forma sociedades radica en separar los patrimonios
personales de los de la sociedad . Vendo en una operación civil mi casa , algo
sale mal y la otra parte se entera que
soy miembro de una empresa, la persona pedirá perseguir por la sociedad , pero
esto no es posible. Si la sociedad se constituye en forma regular , con todos
los requisitos de fondo y formales ; inscripción en el registro publico de comercio
o IGJ en la CABA.
A partir de ese momento los socios se salvan de la responsabilidad
ilimitada , solidaria y directa , al estar regulados solo responderán por lo
definido para el tipo de sociedad constituida regularmente.
Para que otra cosa sirve que sea regular? Por ejemplo en el caso Ciccone
la IGJ se cuestiono que los terceros interesados podían reclamar para conocer
detalles de la sociedad comercial a los efectos de los que contraten con ella ,
estos terceros tengan conocimiento de los detalles ,otros de los fines en las
regulares es el fin de hacer negocios , puedan recibir información de esa sociedad
, esta información la debe dar el registro donde esta inscripta . Se pueden
conocer los Balances , quienes la conforman , situación fiscal , etc. Esos son
los principales problemas que ocupan el legislador al momento de crear la ley
de sociedades.
Pero hay otras sociedades que no acceden a constituirse en alguna de los
tipos definidos por la ley . No pueden adoptar ninguna otra forma.
La Sección IV de la ley 19950 , es la referente a las múltiples sociedades
que no están constituidas regularmente,
Estas sección va del Art. 21 al 26 ; irregular define el Art.21 son las
de hecho o que no han finalizado el tramite de constitución. Pero como en las de hecho tenemos hasta los
contratos verbales , tenemos dudas si son asociaciones, sociedad civil o de fomento.
Pero si el objeto es comercial , si realiza algunos de los actos definidos en
el código será comercial.
De la sociedad no constituida regularmente
Sociedades
incluidas.
ARTICULO 21.
— Las sociedades de hecho con un objeto comercial y las sociedades de los tipos
autorizados que no se constituyan regularmente, quedan sujetas a las
disposiciones de esta Sección.
Regularización.
ARTICULO 22.
— La regularización se produce por la adopción de uno de los tipos previstos en
esta ley. No se disuelve la sociedad irregular o de hecho, continuando la
sociedad regularizada en los derechos y obligaciones de aquella; tampoco se
modifica la responsabilidad anterior de los socios.
Cualquiera
de los socios podrá requerir la regularización comunicándolo a todos los socios
en forma fehaciente. La resolución se adoptará por mayoría de socios, debiendo
otorgarse el pertinente instrumento, cumplirse las formalidades del tipo y
solicitarse la inscripción registral dentro de los sesenta (60) días de
recibida la última comunicación. No lograda la mayoría o no solicitada en
término la inscripción, cualquier socio puede provocar la disolución desde la
fecha de la resolución social denegatoria o desde el vencimiento del plazo, sin
que los demás consocios puedan requerir nuevamente la regularización.
Disolución.
Cualquiera
de los socios de sociedad no constituida regularmente puede exigir la
disolución. Esta se producirá a la fecha en que el socio notifique
fehacientemente tal decisión a todos los consocios salvo que la mayoría de éstos
resuelva regularizarla dentro del décimo día y, con cumplimiento de las
formalidades correspondientes al tipo, se solicite su inscripción dentro de los
sesenta (60) días, computándose ambos plazos desde la última notificación.
Retiro de
los socios.
Los socios
que votaron contra la regularización tienen derecho a una suma de dinero
equivalente al valor de su parte a la fecha del acuerdo social que la dispone,
aplicándose el artículo 92 salvo su inciso 4), a menos que opten por continuar
la sociedad regularizada.
Liquidación.
La
liquidación se rige por las normas del contrato y de esta ley.
Responsabilidad
de los socios y quienes contratan por la sociedad
ARTICULO 23.
— Los socios y quienes contrataron en nombre de la sociedad quedarán
solidariamente obligados por las operaciones sociales, sin poder invocar el
beneficio del artículo 56 ni las limitaciones que se funden en el contrato
social.
Acción
contra terceros y entre socios.
La sociedad
ni los socios podrán invocar respecto de cualquier tercero ni entre sí,
derechos o defensas nacidos del contrato social pero la sociedad podrá ejercer
los derechos emergentes de los contratos celebrados.
Representación
de la sociedad.
ARTICULO 24.
— En las relaciones con los terceros, cualquiera de los socios representa a la
sociedad.
Prueba de la
sociedad.
ARTICULO 25.
— La existencia de la sociedad puede acreditarse por cualquier medio de prueba.
Relaciones
de los acreedores sociales y de los particulares de los socios.
ARTICULO 26.
— Las relaciones entre los acreedores sociales y los acreedores particulares de
los socios, inclusive en caso de quiebra, se juzgarán como si se tratare de una
sociedad regular, excepto respecto de los bienes cuyo dominio requiere
registración.
Los Art. 21 al 26 son de carácter sancionatorio , las sanciones son por
no haber constituido regularmente . La sanción es que responden en forma
solidaria , personal e ilimitada . La sociedad de hecho tiene un germen de su
muerte en su génesis ; cualquier socio puede pedir la disolución . Si los socios
por el concurso de la mayoría solicita la transformación en una sociedad
regular de acuerdo a los tipos previstos en la ley , no hay inconvenientes pero
no hay novación es decir en este caso los efectos jurídicos de los hechos
anteriores continuaran con la responsabilidad solidarias ,personal e ilimitada
; los posteriores será la responsabilidad de acuerdo a la correspondiente al
tipo de sociedad conformada.
Donde quedo el “ pacta sunt Servanda” , es decir los pactos entre las
partes son reglas como la ley misma .Que paso con esto? Ya que uno obliga a
todos a regularizarse . Que pasa cuando se disuelve la sociedad? , pasamos al
periodo liquidatorio de la sociedad , este es uno de los artículos que no son
sancioanatorios , en este caso los acreedores civiles no tienen acción contra
los bienes de la sociedad , no pueden ir contra los bienes registrables ( marcas , patentes, inmuebles, etc.) ; si
tiene acción contra ese tipo de bienes los acreedores de la sociedad de hecho ;
o sea es una sociedad bastante desprotegida.
Otra figura es que no solo no existen las mismas defensas contra
terceros , si no que tampoco pueden oponerse entre ellos . La representación
estará en cualquiera de los socios .
Como se comprueba la existencia de la sociedad? Con cualquier instrumento
que acredite por ejemplo cheque , pagaré . Como hace el tercero, cualquier
medio de prueba es suficiente , aunque esta limitado en el caso de testigos.
Una prueba es la inscripción en la AFIP es el caso de los monotributistas que
pagan más que el físico ; es un 20 % adicional.
La sociedad de hecho puede tener o no contrato , puede ser verbal , y
con datos mínimos. Otros son los que devienen en irregulares , son las
constituidas en el extranjero que viene a comerciar en el mercado local . No
son irregulares ya que valen los tratados internacionales y hay que verificar
si están regularmente constituidas en su país de origen; Si la firma se adapta
a algunos de los tipos son regulares. Otras de las formas son las del Art. 30 ;
son las sociedades anónimas o En comandita por acciones que se insertan en
otras sociedades .
Las sociedades disueltas que ignoran esto y continúan llevando sus
negocios , las nulas que continúan con su actividad , en estos negocios la
responsabilidad son diferentes , son: solidaria , ilimitada y personal.
Que paso en la liquidación con los negocios jurídicos pre existentes y
que no hayan finalizado? Al liquidarla se responderá por los hechos previos
según la responsabilidad del tipo . Si luego sigue la responsabilidad pasa a
ser solidaria , ilimitada y personal . Algunos hacen una semejanza con la
formación , en estas sin estar regularizadas todo lo que nazca en ese periodo
será de responsabilidad de acuerdo al tipo que tenga en mira.
Disolución-Liquidación- Resolución Parcial.
Tenemos tres formas establecidas
- Resolución
parcial
- Disolución
- Liquidación
Los socios tiene contrato con la sociedad , estamos hablando de la
posibilidad de retiro de algunos de los socios , esto es resolución parcial;
esto no es terminar la sociedad. La liquidación y la disolución es un acto
conjunto que termina con la personalidad jurídica.
El Art. 89 aparece la disolución , disolver el contrato social.
De la
Resolución Parcial y de la Disolución
Causales
contractuales.
ARTICULO 89.
— Los socios pueden prever en el contrato constitutivo causales de resolución
parcial y de disolución no previstas en esta ley.
Las normas societarias son ex nun , son a futuro, son efectos a futuro y
nunca hacia atrás . En lo civil la disolución vuelve a la situación anterior ,
en las sociedades no es así.
El Art. 89 se basa en la voluntad de las partes y tendremos las normas
de orden publico que cumplir.
La salida de un socio en una SA es diferente y menos importante que la calidad
de un socio en una sociedad colectiva.
Los conflictos más grandes están en las SA en la salida de uno de los
socios ; si bien el socio no es importante , si no el capital , la forma más
fácil de salir es vender las acciones ; el problema es que la mayoría son SA de
familia donde no es tan fácil vender la
acción; en las sociedades cerradas es un problema para alguien ajeno a la
interna la compra de acciones ya que no tiene conocimiento de las relaciones y
comportamientos internos . Se termina resolviendo por arreglo de partes , es
más fácil el Art. 90 en caso de muerte se resuelve el contrato , esto es cuando
son intuito personae ; en la SA muere el socio y pasa a los herederos ; en el
caso de las sociedades intuito personae tiene importancia.
En la sociedad colectiva se puede disponer que sigan los herederos . Son
los Art. 89 y 90.
ARTICULO 90. — En las sociedades colectivas, en comandita simple, de capital e industria y en participación, la muerte de un socio resuelve parcialmente el contrato.
En las sociedades colectivas y en comandita simple, es lícito pactar que la sociedad continúe con sus herederos. Dicho pacto obliga a éstos sin necesidad de un nuevo contrato, pero pueden ellos condicionar su incorporación a la transformación de su parte en comanditaria.
En la sociedad colectiva si no esta pautado que siga con los herederos ,
se resuelve ese contrato parcial.
Otra forma es el Art. 91 , es el caso de la exclusión de un socio ;
puede ser mediante justa causa y solo esta permitido para el tipo de sociedad
colectiva , SRL pero en esta se aplica el Art. 155
Exclusión de socios.
ARTICULO 91.
— Cualquier socio en las sociedades mencionadas en el artículo anterior, en los
de responsabilidad limitada y los comanditados de las de en comandita por
acciones, puede ser excluido si mediare justa causa. Es nulo el pacto en
contrario.
Justa causa.
Habrá justa
causa cuando el socio incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones.
También existirá en los supuestos de incapacidad, inhabilitación, declaración
en quiebra o concurso civil, salvo en las sociedades de responsabilidad
limitada.
Extinción
del derecho.
El derecho
de exclusión se extingue si no es ejercido en el término de noventa (90) días
siguientes a la fecha en la que se conoció el hecho justificativo de la
separación.
Acción de
exclusión.
Si la
exclusión la decide la sociedad, la acción será ejercida por su representante o
por quien los restantes socios designen si la exclusión se refiere a los
administradores. En ambos supuestos puede disponerse judicialmente la
suspensión provisoria de los derechos del socio cuya exclusión se persigue.
Si la
exclusión es ejercida individualmente por uno de los socios, se sustanciará con
citación de todos los socios.
La que
excluye al socio es la sociedad , en otro tipo de sociedad excluye al comanditado.
En la SA solo se puede excluir a un socio si hay deuda en la integración de su
aporte ; es en este caso que la SA puede excluir a un socio.Solo por ese motivo ya que el accionar del socio perjudica a la sociedad
Si a uno de la colectiva lo declaran fallido puede terminar perjudicando a la sociedad colectiva ; no es así en el caso de la SA . El fundamento es que en la SA no interesa el socio sino el capital , en cambio en la colectiva es importante el socio. El Art. 91 dice que tiene 90 días para excluir al socio , si no lo hace en ese periodo no lo podrá hacer luego . Los efectos están determinados por el Art. 92 es responsable por todos los actos de la sociedad previos a la exclusión y los posteriores no. Salvo que existan casos de nulidades en donde pierde los beneficios de la sociedad.
Exclusión:
efectos.
ARTICULO 92.
— La exclusión produce los siguientes efectos:
1) El socio
excluido tiene derecho a una suma de dinero que represente el valor de su parte
a la fecha de la invocación de la exclusión;
2) Si
existen operaciones pendientes, el socio participa en los beneficios o soporta
sus pérdidas;
3) La
sociedad puede retener la parte del socio excluido hasta concluir las
operaciones en curso al tiempo de la separación;
4) En el
supuesto del artículo 49, el socio excluido no podrá exigir la entrega del
aporte si éste es indispensable para el funcionamiento de la sociedad y se le
pagará su parte en dinero;
5) El socio
excluido responde hacia los terceros por las obligaciones sociales hasta la
inscripción de la modificación del contrato en el Registro Público de Comercio.
Exclusión en
sociedad de dos socios.
ARTICULO 93.
— En las sociedades de dos socios procede la exclusión de uno de ellos cuando
hubiere justa causa, con los efectos del artículo 92; el socio inocente asume
el activo y pasivo sociales, sin perjuicio de la aplicación del artículo 94,
inciso 8).
El Art. 94 se refiere a la disolución , enumera las causales de
disolución que son agregadas a las causales del tipo determinado , son causales
comunes a todo tipo de sociedad.
Disolución:
causas.
ARTICULO 94.
— La sociedad se disuelve:
1) Por
decisión de los socios;
2) Por
expiración del término por el cual se constituyó,
3) Por
cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia;
4) Por
consecución del objeto para el cual se formó, o por la imposibilidad
sobreviniente de lograrlo;
5) Por
pérdida del capital social; (Nota Infoleg: Por art. 1º del Decreto Nº 540/2005 B.O. 1/6/2005 se prorrogó hasta el 10 de diciembre de 2005 la
suspensión de este inciso dispuesta porDecreto N° 1269/2002. Prórrogas anteriores: Decreto N° 1293/2003 B.O. 23/12/2003).
6) Por
declaración en quiebra. La disolución quedará sin efecto si se celebrare
avenimiento o concordado resolutorio;
7) Por su
fusión en los términos del artículo 82;
8) Por
reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos
socios en el término de tres (3) meses. En este lapso el socio único será
responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales
contraídas;
9) Por
sanción firme de cancelación de oferta pública o de la cotización de sus
acciones. La disolución podrá quedar sin efecto por resolución de asamblea
extraordinaria reunida dentro de los sesenta (60) días, de acuerdo con el
artículo 244, cuarto párrafo;
10) Por
resolución firme de retiro de la autorización para funcionar cuando leyes
especiales la impusieren en razón del objeto.
Los incisos tienen relación con lo establecido en el art.1 y en el
art.11
Colabora: Eduardo Aizaga
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