martes, 28 de mayo de 2013

LS: Irregulares - Disloución -Resolución

Clase N19
Comisión 8810

Vimos el interés en forma sociedades radica en separar los patrimonios personales de los de la sociedad . Vendo en una operación civil mi casa , algo sale mal y  la otra parte se entera que soy miembro de una empresa, la persona pedirá perseguir por la sociedad , pero esto no es posible. Si la sociedad se constituye en forma regular , con todos los requisitos de fondo y formales ; inscripción en el registro publico de comercio o IGJ en la CABA.
A partir de ese momento los socios se salvan de la responsabilidad ilimitada , solidaria y directa , al estar regulados solo responderán por lo definido para el tipo de sociedad constituida regularmente.
Para que otra cosa sirve que sea regular? Por ejemplo en el caso Ciccone la IGJ se cuestiono que los terceros interesados podían reclamar para conocer detalles de la sociedad comercial a los efectos de los que contraten con ella , estos terceros tengan conocimiento de los detalles ,otros de los fines en las regulares es el fin de hacer negocios , puedan recibir información de esa sociedad , esta información la debe dar el registro donde esta inscripta . Se pueden conocer los Balances , quienes la conforman , situación fiscal , etc. Esos son los principales problemas que ocupan el legislador al momento de crear la ley de sociedades.
Pero hay otras sociedades que no acceden a constituirse en alguna de los tipos definidos por la ley . No pueden adoptar ninguna otra forma.
La Sección IV de la ley 19950 , es la referente a las múltiples sociedades que no están constituidas regularmente,
Estas sección va del Art. 21 al 26 ; irregular define el Art.21 son las de hecho o que no han finalizado el tramite de constitución.  Pero como en las de hecho tenemos hasta los contratos verbales , tenemos dudas si son asociaciones, sociedad civil o de fomento. Pero si el objeto es comercial , si realiza algunos de los actos definidos en el código será comercial.

 De la sociedad no constituida regularmente
Sociedades incluidas.
ARTICULO 21. — Las sociedades de hecho con un objeto comercial y las sociedades de los tipos autorizados que no se constituyan regularmente, quedan sujetas a las disposiciones de esta Sección.
Regularización.
ARTICULO 22. — La regularización se produce por la adopción de uno de los tipos previstos en esta ley. No se disuelve la sociedad irregular o de hecho, continuando la sociedad regularizada en los derechos y obligaciones de aquella; tampoco se modifica la responsabilidad anterior de los socios.
Cualquiera de los socios podrá requerir la regularización comunicándolo a todos los socios en forma fehaciente. La resolución se adoptará por mayoría de socios, debiendo otorgarse el pertinente instrumento, cumplirse las formalidades del tipo y solicitarse la inscripción registral dentro de los sesenta (60) días de recibida la última comunicación. No lograda la mayoría o no solicitada en término la inscripción, cualquier socio puede provocar la disolución desde la fecha de la resolución social denegatoria o desde el vencimiento del plazo, sin que los demás consocios puedan requerir nuevamente la regularización.
Disolución.
Cualquiera de los socios de sociedad no constituida regularmente puede exigir la disolución. Esta se producirá a la fecha en que el socio notifique fehacientemente tal decisión a todos los consocios salvo que la mayoría de éstos resuelva regularizarla dentro del décimo día y, con cumplimiento de las formalidades correspondientes al tipo, se solicite su inscripción dentro de los sesenta (60) días, computándose ambos plazos desde la última notificación.
Retiro de los socios.
Los socios que votaron contra la regularización tienen derecho a una suma de dinero equivalente al valor de su parte a la fecha del acuerdo social que la dispone, aplicándose el artículo 92 salvo su inciso 4), a menos que opten por continuar la sociedad regularizada.
Liquidación.
La liquidación se rige por las normas del contrato y de esta ley.
Responsabilidad de los socios y quienes contratan por la sociedad
ARTICULO 23. — Los socios y quienes contrataron en nombre de la sociedad quedarán solidariamente obligados por las operaciones sociales, sin poder invocar el beneficio del artículo 56 ni las limitaciones que se funden en el contrato social.
Acción contra terceros y entre socios.
La sociedad ni los socios podrán invocar respecto de cualquier tercero ni entre sí, derechos o defensas nacidos del contrato social pero la sociedad podrá ejercer los derechos emergentes de los contratos celebrados.
Representación de la sociedad.
ARTICULO 24. — En las relaciones con los terceros, cualquiera de los socios representa a la sociedad.
Prueba de la sociedad.
ARTICULO 25. — La existencia de la sociedad puede acreditarse por cualquier medio de prueba.
Relaciones de los acreedores sociales y de los particulares de los socios.
ARTICULO 26. — Las relaciones entre los acreedores sociales y los acreedores particulares de los socios, inclusive en caso de quiebra, se juzgarán como si se tratare de una sociedad regular, excepto respecto de los bienes cuyo dominio requiere registración.

Los Art. 21 al 26 son de carácter sancionatorio , las sanciones son por no haber constituido regularmente . La sanción es que responden en forma solidaria , personal e ilimitada . La sociedad de hecho tiene un germen de su muerte en su génesis ; cualquier socio puede pedir la disolución . Si los socios por el concurso de la mayoría solicita la transformación en una sociedad regular de acuerdo a los tipos previstos en la ley , no hay inconvenientes pero no hay novación es decir en este caso los efectos jurídicos de los hechos anteriores continuaran con la responsabilidad solidarias ,personal e ilimitada ; los posteriores será la responsabilidad de acuerdo a la correspondiente al tipo de sociedad conformada.
Donde quedo el “ pacta sunt Servanda” , es decir los pactos entre las partes son reglas como la ley misma .Que paso con esto? Ya que uno obliga a todos a regularizarse . Que pasa cuando se disuelve la sociedad? , pasamos al periodo liquidatorio de la sociedad , este es uno de los artículos que no son sancioanatorios , en este caso los acreedores civiles no tienen acción contra los bienes de la sociedad , no pueden ir contra los bienes registrables (  marcas , patentes, inmuebles, etc.) ; si tiene acción contra ese tipo de bienes los acreedores de la sociedad de hecho ; o sea es una sociedad bastante desprotegida.
Otra figura es que no solo no existen las mismas defensas contra terceros , si no que tampoco pueden oponerse entre ellos . La representación estará en cualquiera de los socios .
Como se comprueba la existencia de la sociedad? Con cualquier instrumento que acredite por ejemplo cheque , pagaré . Como hace el tercero, cualquier medio de prueba es suficiente , aunque esta limitado en el caso de testigos. Una prueba es la inscripción en la AFIP es el caso de los monotributistas que pagan más que el físico ; es un 20 % adicional.
La sociedad de hecho puede tener o no contrato , puede ser verbal , y con datos mínimos. Otros son los que devienen en irregulares , son las constituidas en el extranjero que viene a comerciar en el mercado local . No son irregulares ya que valen los tratados internacionales y hay que verificar si están regularmente constituidas en su país de origen; Si la firma se adapta a algunos de los tipos son regulares. Otras de las formas son las del Art. 30 ; son las sociedades anónimas o En comandita por acciones que se insertan en otras sociedades .
Las sociedades disueltas que ignoran esto y continúan llevando sus negocios , las nulas que continúan con su actividad , en estos negocios la responsabilidad son diferentes , son: solidaria , ilimitada y personal.
Que paso en la liquidación con los negocios jurídicos pre existentes y que no hayan finalizado? Al liquidarla se responderá por los hechos previos según la responsabilidad del tipo . Si luego sigue la responsabilidad pasa a ser solidaria , ilimitada y personal . Algunos hacen una semejanza con la formación , en estas sin estar regularizadas todo lo que nazca en ese periodo será de responsabilidad de acuerdo al tipo que tenga en mira.

Disolución-Liquidación- Resolución Parcial.

Tenemos tres formas establecidas
  • Resolución parcial
  • Disolución
  • Liquidación

Los socios tiene contrato con la sociedad , estamos hablando de la posibilidad de retiro de algunos de los socios , esto es resolución parcial; esto no es terminar la sociedad. La liquidación y la disolución es un acto conjunto que termina con la personalidad jurídica.
El Art. 89 aparece la disolución , disolver el contrato social.

De la Resolución Parcial y de la Disolución
Causales contractuales.
ARTICULO 89. — Los socios pueden prever en el contrato constitutivo causales de resolución parcial y de disolución no previstas en esta ley.

Las normas societarias son ex nun , son a futuro, son efectos a futuro y nunca hacia atrás . En lo civil la disolución vuelve a la situación anterior , en las sociedades no es así.
El Art. 89 se basa en la voluntad de las partes y tendremos las normas de orden publico que cumplir.
La salida de un socio en una SA es diferente y menos importante que la calidad de un socio en una sociedad colectiva.
Los conflictos más grandes están en las SA en la salida de uno de los socios ; si bien el socio no es importante , si no el capital , la forma más fácil de salir es vender las acciones ; el problema es que la mayoría son SA de familia donde no es tan  fácil vender la acción; en las sociedades cerradas es un problema para alguien ajeno a la interna la compra de acciones ya que no tiene conocimiento de las relaciones y comportamientos internos . Se termina resolviendo por arreglo de partes , es más fácil el Art. 90 en caso de muerte se resuelve el contrato , esto es cuando son intuito personae ; en la SA muere el socio y pasa a los herederos ; en el caso de las sociedades intuito personae tiene importancia.
En la sociedad colectiva se puede disponer que sigan los herederos . Son los Art. 89 y 90.

Muerte de un socio.
ARTICULO 90. — En las sociedades colectivas, en comandita simple, de capital e industria y en participación, la muerte de un socio resuelve parcialmente el contrato.
En las sociedades colectivas y en comandita simple, es lícito pactar que la sociedad continúe con sus herederos. Dicho pacto obliga a éstos sin necesidad de un nuevo contrato, pero pueden ellos condicionar su incorporación a la transformación de su parte en comanditaria.
En la sociedad colectiva si no esta pautado que siga con los herederos , se resuelve ese contrato parcial.
Otra forma es el Art. 91 , es el caso de la exclusión de un socio ; puede ser mediante justa causa y solo esta permitido para el tipo de sociedad colectiva , SRL pero en esta se aplica el Art. 155
Exclusión de socios.
ARTICULO 91. — Cualquier socio en las sociedades mencionadas en el artículo anterior, en los de responsabilidad limitada y los comanditados de las de en comandita por acciones, puede ser excluido si mediare justa causa. Es nulo el pacto en contrario.
Justa causa.
Habrá justa causa cuando el socio incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones. También existirá en los supuestos de incapacidad, inhabilitación, declaración en quiebra o concurso civil, salvo en las sociedades de responsabilidad limitada.
Extinción del derecho.
El derecho de exclusión se extingue si no es ejercido en el término de noventa (90) días siguientes a la fecha en la que se conoció el hecho justificativo de la separación.
Acción de exclusión.
Si la exclusión la decide la sociedad, la acción será ejercida por su representante o por quien los restantes socios designen si la exclusión se refiere a los administradores. En ambos supuestos puede disponerse judicialmente la suspensión provisoria de los derechos del socio cuya exclusión se persigue.
Si la exclusión es ejercida individualmente por uno de los socios, se sustanciará con citación de todos los socios.
La que excluye al socio es la sociedad , en otro tipo de sociedad excluye al comanditado. En la SA solo se puede excluir a un socio si hay deuda en la integración de su aporte ; es en este caso que la SA puede excluir a un socio.
Solo por ese motivo ya que el accionar del socio perjudica a la sociedad
Si a uno de la colectiva lo declaran fallido puede terminar perjudicando a la sociedad colectiva ; no es así en el caso de la SA . El fundamento es que en la SA no interesa el socio sino el capital , en cambio en la colectiva es importante el socio. El Art. 91 dice que tiene 90 días para excluir al socio , si no lo hace en ese periodo no lo podrá hacer luego . Los efectos están determinados por el Art. 92 es responsable por todos los actos de la sociedad previos a la exclusión y los posteriores no. Salvo que existan casos de nulidades en donde pierde los beneficios de la sociedad.
Exclusión: efectos.
ARTICULO 92. — La exclusión produce los siguientes efectos:
1) El socio excluido tiene derecho a una suma de dinero que represente el valor de su parte a la fecha de la invocación de la exclusión;
2) Si existen operaciones pendientes, el socio participa en los beneficios o soporta sus pérdidas;
3) La sociedad puede retener la parte del socio excluido hasta concluir las operaciones en curso al tiempo de la separación;
4) En el supuesto del artículo 49, el socio excluido no podrá exigir la entrega del aporte si éste es indispensable para el funcionamiento de la sociedad y se le pagará su parte en dinero;
5) El socio excluido responde hacia los terceros por las obligaciones sociales hasta la inscripción de la modificación del contrato en el Registro Público de Comercio.
Exclusión en sociedad de dos socios.
ARTICULO 93. — En las sociedades de dos socios procede la exclusión de uno de ellos cuando hubiere justa causa, con los efectos del artículo 92; el socio inocente asume el activo y pasivo sociales, sin perjuicio de la aplicación del artículo 94, inciso 8).

El Art. 94 se refiere a la disolución , enumera las causales de disolución que son agregadas a las causales del tipo determinado , son causales comunes a todo tipo de sociedad.
Disolución: causas.
ARTICULO 94. — La sociedad se disuelve:
1) Por decisión de los socios;
2) Por expiración del término por el cual se constituyó,
3) Por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia;
4) Por consecución del objeto para el cual se formó, o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo;
5) Por pérdida del capital social; (Nota Infoleg: Por art. 1º del Decreto Nº 540/2005 B.O. 1/6/2005 se prorrogó hasta el 10 de diciembre de 2005 la suspensión de este inciso dispuesta porDecreto N° 1269/2002. Prórrogas anteriores: Decreto N° 1293/2003 B.O. 23/12/2003).
6) Por declaración en quiebra. La disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o concordado resolutorio;
7) Por su fusión en los términos del artículo 82;
8) Por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres (3) meses. En este lapso el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas;
9) Por sanción firme de cancelación de oferta pública o de la cotización de sus acciones. La disolución podrá quedar sin efecto por resolución de asamblea extraordinaria reunida dentro de los sesenta (60) días, de acuerdo con el artículo 244, cuarto párrafo;
10) Por resolución firme de retiro de la autorización para funcionar cuando leyes especiales la impusieren en razón del objeto.


Los incisos tienen relación con lo establecido en el art.1 y en el art.11

Colabora: Eduardo Aizaga

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