jueves, 28 de agosto de 2008

Clase 5 (martes 26 de agosto) (s/programa)

Fuentes e interpretacion

Cuando nos referimos a fuentes podemos encontrar diferentes acepciones: naturaleza de la ley, quién dicta la ley, origen histórico, o el modo en que se torna expresa la ley o norma jurídica, aquellos medios por los cuales se expresa el derecho.
Según un criterio restrictivo, dentro delas fuentes, podemos encontrar a la ley y la costumbre (fuentes tradicionales), y dentro de las corrientes mas abarcativas se enuncian: la jurisprudencia, la doctrina, la analogía y la ley extranjera. En nuestro sistema la fuente primordial es la ley. Según Fontanarrosa, es un pensamiento jurídico deliberado y conciente expresado por órganos adecuados que representan la voluntad preponderante de una multitud asociada. la ley es el pronunciamiento solemne del derecho, la expresión racional del mismo. Es conjuntamente pensamiento y voluntad, porque comprende una determinación lógica y un acto de imperio...(definicón Del Vecchio citada por Fontanarrosa). El legislador ha tenido una intención politica de imponer determinada conducta en la sociedad al dictar determinada ley. Pero, al referirnos a la ley incluimos no solo una constitución política sino tambien decretos del PE destinados a aclarar leyes del PL, ordenanzas, normas (todas éstas dictas por órganos competentes). En particular, la ley comercial está destinada a regir la materia comercial y contiene dos categorias: aquellas leyes que se sancionan exclusivamente para regular la materia comercial Ley de sociedades, o que la regulan principal y directamente aunque puedan no hacerlo exclusivamente. Por ejemploaquellas que sin estar contenidas en el código directamente se sancionan para dicha materia; de hecho el art. 1119 del código civil habla de la responsabilidad objetiva en materia comercial.
Costumbre: repeticion de actos que realiza el entorno social (elementos objetivos), y la creencia de quienes cumplen, de estar relizando un deber jurÍdico, una obligacion en verdad (elemento subjetivo). En nuestro sistema no se establece como una fuente formal, justamente porque nuestro derecho es positivo, a diferencia del Common Law en el que si se la puede concebir como tal. Sus caracterícas se pueden resumir en la homogeneidad, la permanencia, la generalidad, la continuidad, la durabilidad y el número de personas con al convicción de estar actuando conforme a la ley. Por debajo de la costumbre encontramos los usos . Existen los usos del tráfico o interpretativos que sirven para eliminar la ambiguedad e integradores, para complementar lo que las partes obviaron expedirse (siempre y cuando se trate de materia contracutual y no de órden público, se aplicará lo que comunmente se entiende por tal cosa mediante usos generales o locales). Existen tambien los usos legales, que la ley los recoge expresamente y remite a ellos, dicha remisión es obligatoria pero no asi el uso pues en tanto no se lesione el interés público, las partes pueden modificar o dejar sin efecto soluciones legales. Por ejemplo, los arts. 271, 274, 238 del cód. de comercio remiten a usos generales y el art. 256 a usos locales; en el título preliminar, inciso 5to y en combinacion con el art. 217 se expresa una regla general para los usos generales o locales. En el inciso 2do del título preliminar, se consagra que frente al silencio de las partes, se completará lo no dicho por las mismas con los usos del lugar en el que se firmó el contrato.
Nota: el art 207 del cód. de comercio remite al art. 16 del cód. civil con el fin de aplicarlo en casos de vacio legal que presenta el código comercial, vale aclarar que cuando ser refiere a la analogia se esta refiriendo a un hecho análogo y no a una ley análoga, y cuando se refiere a principios generales está remitiendo a nuestro propio derecho patrio, teniendo en cuenta la equidad, que si bien no constituye una fuente formal sirve a los efectos de hacer jurisprudencia y actuar la ley desde el caso mas sencillo hasta el caso mas complejo por parte del juez.
Jurisprudencia:al dictar sentencia el juez interpreta y aplica la ley al caso concreto y aqui existe algo de creación por su parte. En algun punto podria decirse que constituye una fuente formal porque el juez "actua" la ley y al dictar sentencia aplica la equidad (art. 16 cód. civil) y hace jurisprudencia.
Ley extranjera: no contituye fuente formal salvo expresa remisión legal (ver art. 13 del cód. civil).
Interpretación: con respecto a la interpretación Fontanarrosa sostiene lo siguiente: no podemos realizar un análisis aislado de la norma júridica, y tampoco podemos pretender realizarlo según el pensamiento del legislador al dictar la ley porque es imposible abordarlo y descubrir en verdad qué es lo que quiso expresar, como tampoco ha tenido en cuenta el legislador todos los casos de supuestos fácticos que pueden llegar a aparecer con el tiempo. En resumen: debemos tomar en cuenta la ley anterior y el contexto actual para abordar un esclarecedor análisis de interpretación
Nota: este es un breve resumen de la clase, chequeen la información y agreguen lo que crean necesario, sobre todo con respecto a Interpretación. En todo caso recurrir a Fontanarrosa en Fuentes e Interpretación. Espero que les sirva al menos como guia

Clase 5: Fuentes e Interpretación

Debido a que ese día falté y no pude tomar nota, quería saber si alguien que haya apuntado más o menos la totalidad de los temas puede subir algo al blog.
Gracias,
Noelia.

miércoles, 27 de agosto de 2008

Cronograma de clases hasta el primer parcial.

Comisión 8810
Segundo Cuatrimestre 2008
Clase 1: viernes 15/8/ 2008
Introducción. Presentación del curso. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis)
Clase 2: martes 19/8/2008
Evolución y antecedentes históricos. Concepto de derecho comercial. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis)
Clase 3: miércoles 20/8/08
Acto de comercio. Concepto. Análisis desde la jurisprudencia y la legislación. (Prof. Miguel Galli)
Clase 4: viernes 22/8/08
Acto de comercio. Continuación. (Prof. Javier Brocatto)
Clase 5: martes 26/8/08
Fuentes del Derecho Comercial. Interpretación. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis)
Clase 6: miércoles 27/08/08
Sujetos del comercio. Capacidad. (Prof. Miguel Galli)
Clase 7: viernes 29/8/08
Agentes auxiliares del comercio. Corredores. Martilleros. Agentes de bolsa. Factores y empleados. (Prof. Nicolás Mendonca Tirelli).
Clase 8: martes 2/9/08
El comerciante. Obligaciones. Libros. Rendición de cuentas. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).
Clase 9: miércoles 3/9/08
El comerciante. Obligaciones continuación. Aspectos contables. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis. Profesor invitado Contador Tomás Magíster)
Clase 10: viernes 5/09/08
La Empresa. Características. Concepto económico y jurídico (Prof. Nicolás Mendonca Tirelli).
Clase 11: martes 9/09/08
Títulos de crédito. Introducción. Elementos de los títulos de crédito. Funciones. Clasificación. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis)
Clase 12: miércoles 10/09/08
Títulos de crédito Letra de cambio. Creación. (Prof. Miguel Galli).
Clase 13: viernes 12/9/08
Letra de cambio. Circulación. Pago. Protesto. (Prof. Nicolás Mendonca Tirelli).
Clase 14: martes 16/9/08
Pagaré. Principales elementos. Cheque simple y de pago diferido. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).
Clase 15: miércoles 17/09/08
Acciones Cambiarias. (Prof. Miguel Galli)
Clase 16: viernes 19/09/08
Registro Público de comercio IGJ. Función. Atribuciones. (Prof. Nicolás Mendonca Tirelli).
Clase 17: martes 23/09/08
Sociedades. Elementos del contrato de sociedad. Nulidad. Causas de disolución y liquidación. Clasificación. Sociedades no regularmente constituidas. Responsabilidad. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).
Clase 18: miércoles 24/09/08
Sociedades. Órganos societarios. Tipos sociales. (Prof. Miguel Galli)
Clase 19: viernes 26/09/08
Sociedades. SA y SRL. Elementos de estos tipos societarios. Otros tipos. (Prof. Nicolás Mendonca Tirelli).
Clase 20: martes 30/09/08
SA Y SRL continuación. Sociedades Extranjeras. Estado actual del tema a la luz de las disposiciones de IGJ y la jurisprudencia. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).
Clase 21: miércoles 1/10/08
Concursos. Principios generales. Elementos comunes a los procesos concursales. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).
CLASE 22 – VIERNES 3 DE OCTUBRE DE 2008 – PARCIAL. Hasta sociedades extranjeras inclusive.

Cronograma de clases hasta el primer parcial.

Comisión 8810
Segundo Cuatrimestre 2008
Clase 1: viernes 15/8/ 2008
Introducción. Presentación del curso. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis)
Clase 2: martes 19/8/2008
Evolución y antecedentes históricos. Concepto de derecho comercial. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis)
Clase 3: miércoles 20/8/08
Acto de comercio. Concepto. Análisis desde la jurisprudencia y la legislación. (Prof. Miguel Galli)

Clase 4: viernes 22/8/08

Acto de comercio. Continuación. (Prof. Javier Brocatto)

Clase 5: martes 26/8/08
Fuentes del Derecho Comercial. Interpretación. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis)
Clase 6: miércoles 27/08/08
Sujetos del comercio. Capacidad. (Prof. Miguel Galli)
Clase 7: viernes 29/8/08
Agentes auxiliares del comercio. Corredores. Martilleros. Agentes de bolsa. Factores y empleados. (Prof. Nicolás Mendonca Tirelli).
Clase 8: martes 2/9/08
El comerciante. Obligaciones. Libros. Rendición de cuentas. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).
Clase 9: miércoles 3/9/08
El comerciante. Obligaciones continuación. Aspectos contables. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis. Profesor invitado Contador Tomás Magíster)
Clase 10: viernes 5/09/08
La Empresa. Características. Concepto económico y jurídico (Prof. Nicolás Mendonca Tirelli).
Clase 11: martes 9/09/08
Títulos de crédito. Introducción. Elementos de los títulos de crédito. Funciones. Clasificación. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis)
Clase 12: miércoles 10/09/08
Títulos de crédito Letra de cambio. Creación. (Prof. Miguel Galli).
Clase 13: viernes 12/9/08

Letra de cambio. Circulación. Pago. Protesto. (Prof. Nicolás Mendonca Tirelli).
Clase 14: martes 16/9/08
Pagaré. Principales elementos. Cheque simple y de pago diferido. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).
Clase 15: miércoles 17/09/08
Acciones Cambiarias. (Prof. Miguel Galli)
Clase 16: viernes 19/09/08
Registro Público de comercio IGJ. Función. Atribuciones. (Prof. Nicolás Mendonca Tirelli).
Clase 17: martes 23/09/08
Continuación de cláusulas en la letra de cambio. Confección.
Clase 18: miércoles 24/09/08
Sociedades. Elementos del contrato de sociedad. Capacidad. Consentimiento. Objeto. Pluralidad de socios. Instrumentación. Contenido. Causa. Fondo común. Participación en los resultados. Affectio societatis. Sociedades irregulares y de hecho. Responsabilidad. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).
Clase 19: viernes 26/09/08
Sociedades. Órganos societarios. Tipos sociales. Introducción al estudio de la SA y SRL. Elementos de estos tipos societarios. Otros tipos. (Prof. Nicolás Mendonca Tirelli).
Clase 20: martes 30/09/08
Contenido del instrumento constitutivo. Publicidad en la sociedades de responsabilidad limitada y por acciones. Nulidad. Causas de disolución y liquidación. Clasificación.
Clase 21: miércoles 1/10/08
SA Y SRL continuación.
Clase 22: viernes 3/10/08
Sociedades Extranjeras. Estado actual del tema a la luz de las disposiciones de IGJ y la jurisprudencia. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).
Clase 23 martes 7/10/08
PARCIAL. Hasta sociedades extranjeras inclusive.

lunes, 25 de agosto de 2008

Clase 3

Daniela Rébori publicó...
Temas vistos:
Análisis del art. 8
Art.8 inc.1:
"ADQUISICIÓN": Implica la incorporación del derecho de usar y gozar en propiedad,a título de locación, opción de compra,etc.
"A TÍTULO ONEROSO": es decir en reciprocidad de obligaciones.
"COSA MUEBLE":aquellas que se pueden desplazar de un lugar a otro.
"ÁNIMO DE LUCRO": ánimo de especular; toda forma de obtener o intentar obtener ganancias.
"EN EL MISMO ESTADO EN QUE SE ADQUIRIÓ":sin modificarla.
"OTRA FORMA DE MAYOR O MENOR VALOR":actividad industrial.
inc.2:
Contempla la operación del inc. 1pero desde la transmisión o enajenación.
inc. 3:
operación de cambio: puede ser manual (aquella que se realiza dentro de la misma plaza financiera)o trayecticia (entre plazas distintas).
operación de banco: sus actos son de comercio.
corretaje: operación tendiente a unir dos partes para que realicen un negocio o contrato. El corredor es un agente auxiliar de comercio.
remate: venta de cosas en pública subasta y al mejor postor.El remate judicial no es acto de comercio sino un acto procesal.
inc. 4:
cheque: órden de pago contra el banco girado, en el que el librador tiene una cuenta corriente y con pacto de cheque. El librador es el único que debe responder ante el beneficiario en caso de que éste no pueda cobrar el título.
pagaré: promesa PURA, SIMPLE e INCONDICIONAL de abonar una suma de dinero. Intervienen dos partes: el librador y el beneficiario.
Letra de cambio: idem al pagaré pero intervienen tres partes: librador,girado y beneficiario.
Estos títulos de crédito que contempla el inc.4 tiene los siguientes caracteres comunes:
NECESIDAD:el documento es constitutivo de dcho. por lo tanto es preciso que el títular tenga la posesión material del mismo al momento de ejercer el dcho.
LITERALIDAD: define la naturaleza y extención del dcho. incorporado al documento.
AUTONOMÍA:cada vez que se endosa (firma del beneficiario)se tranmite el dcho. de manera originaria.
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO:
Según ley de circulación:
al potador:el portador se legitima por la posesión, sólo requiere la entrega manual.
a la órden:requiere la entraga manual y un acto escrito del beneficiario.
nominativo:precisa la entrega manual, el acto escrito y la constancia en el libro de registro de ese título.
Próxima clase (26/08): fuentes e interpretación.

sábado, 23 de agosto de 2008

Clase 3

En clase se vió que la calidad de comerciante se adquiere con los hechos y no con la mera inscripción. El comerciante tiene 3 obligaciones principales previstas en el Código: la inscripción de la matrícula profesional, llevar libros (ambas vienen a ser cargas) y rendir cuentas (verdadera obligación).

jueves, 21 de agosto de 2008

Clase número 2

Noelia Matalone publicó


Clase del Dr. Galli.

Vimos la introducción a los ACTOS DE COMERCIO, puntualmente: a) Elementos del Dº Comercial, b) Definición, c) Objeto, d)Características de la enumercación de los actos de comercio y su clasificación.

a) Desde el punto de vista de las ciencias económicas los elementos del Dº Comercial son los siguientes:
I) Actividad de intermediación: son actos que tienden a acercar al productor con el consumidor, el comercio es esa intermediación entre el consumo y la producción.
II) Inalterabilidad del producto: la transformación del producto no es un acto de comercio, procesar harina para obtener pan, según esta teoría, no es comercio.
III) Habitualidad y profesionalidad: se trata de una continuidad en la actividad determinada que lleva a un aprendizaje, a mejoras y a elaborar una técnica específica.
IV) Ánimo de lucro: la meta es obtener un beneficio económico, un plus, una rentabilidad de la actividad que llevamos a cabo.

b) Entonces, podemos decir que el COMERCIO es una ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN CONTINUA ENTRE PRODUCTOR Y CONSUMIDOR PARA HACER LLEGAR A ESTOS LOS PRODUCTOS DE AQUELLOS SIN ALTERARLOS Y PARA OBTENER UNA GANANCIA.

c) Para determinar el OBJETO del Dº Comercial existen dos sistemas. El Sistema Subjetivo, que plantea como objeto al comerciante, al sujeto en si y a la actividad que él realiza, como se da en el sistema alemán; y el Sistema Objetivo, que pone atención en los actos de comercio, haciendo una enumeración de negocios comerciales complejos, de organizaciones, etc.

d) La enumeración del art. 8 del C. Com. es ENUNCIATIVA y no taxativa, la importancia de esta enumeración se basa en 3 cuestiones: 1) Delimitar el campo de estudio, 2) Determinar la ley aplicable, 3) Conocer la competencia de los tribunales.

Para la clasificación de los actos de comercio estudiamos dos autores:

◘ISAAC HALPERÍN:
1) Actos objetivamente comerciales,
2) Actos por el modo de realización por empresa,
3) Actos comerciales por su forma y,
4) Actos comerciales por conexión.

◘RODOLFO FONTANARROSA:
I) Actos mercantiles por su naturaleza (naturales),
II) Actos mercantiles por conexión y,
III) Actos declarados por disposición de la ley.

1 y I) Es la típica adquisición de un bien para su posterior enajenación; art. 8, inc. 1º.
2) Se trata de organizaciones; art. 8, inc. 5º y 6º.
3) Son los papeles de comercio, los titulos, cheques, etc.; art. 8, inc. 4º.
4 y II) La comercialidad de ese acto no esta dada por sí mismo, sino por la relación de ese acto con otro de naturaleza mercantil; art. 7.
III) Son actos de comercio porque el legislador así lo dispuso.

Clase número 1

Noelia Matalone dijo...
Los temas que vimos hoy fueron: 1) El origen del Dº Comercial y 2) El origen del Cód. de Comercio.
1) Categoria histórica: El Dº Com. nace de la necesidad histórica del tráfico.
Dº Romano: Dº Civil VS. Dº de Gentes, es materia del Dº Civil la relación de LOS CIUDADANOS romanos; mientras que el derecho de gentes regía las relaciones que se anudaban con los peregrinos. A partir de 212 d.C. (constitución de Caracalla) se aplica a todos.
En el 476 d.C. cae el Imperio Romano de Occidente y proliferan los pueblos bárbaros en la región. El Mar Mediterráneo es el epicentro del comercio europeo.
Año 708 d.C.: Invasión Islámica, se suspende el comercio marítimo.
Se relegan las actividades comerciales y sucede un éxodo demográfico, de las ciudades hacia zonas rurales, dando origen al VASALLAJE (Feudalismo).
Año 1096: 1º Cruzada, se recuperan ciudades importantes de los islámicos.
Luego, los jóvenes del campo comienzan a migrar hacia a las ciudades motivados por la búsqueda de libertad, el cese de la opresión, necesidad de progreso económico y deseo de colaborar para las opresivas rentas que gravaban a sus padres, deviniendo artesanos en la ciudad.
Estos artesanos que progresan en las ciudades, se transforman en la BURGUESÍA, (derivado de que se instalaban en nuevos birgos de afuera de la ciudad) una nueva clase social que perseguía el ejercicio de sus libertades (circulación) sin cuestionar el rol de la nobleza ni del clero. Con esto NACE EL DERECHO COMERCIAL.
Esta nueva rama surge de la necesidad histórica de CELERIDAD y SEGURIDAD en los flujos comerciales, ergo se crean normas aplicables a la clase comerciante.
(Dº Civil VS. Dº Comercial, el 1ro. es el derecho general y el 2do. es el especial.)
Así surgen los mercados (locales) y las ferias (internacionales), las últimas de mayor envergadura, donde surgen las corporaciones y fenómenos como la "paz de feria" o la suspensión de la prohibición canónica de la usura. Con ellas nacen los TITULOS DE CREDITO, para evitar los riesgos del transporte de grandes sumas de dinero.
Respecto del Dº Comercial hallamos dos posturas;
a) POSTURA SUBJETIVA. Es el derecho de la clase comerciante, que reglaba las actividades del comerciante en sí, incluso poseían sus propios tribunales.
La nota típica de los tiempos contemporáneos fue el CONSTITUCIONALISMO y la CODIFICACION, en este sentido en 1804 se sanciona el Cód. Civil francés (Napoleón) y 3 años después el Cód. de Comercio, cuyas normas eran muy gravosas para los fallidos.
En 1829 se sanciona en España el Código de Comercio, que al igual que en el caso argentino, es anterior al Código Civil.
b) POSTURA OBJETIVA. A raíz de la Revolución Francesa y de los principios de igualdad, libertad, etc. se prohíben las agrupaciones gremiales y las corporaciones porque resultaba inconcebible que se le de un tratamiento especial a una clase específica, no se permitía la segregación, entonces debió buscarse la adaptación de esta rama del derecho para los valores contemporáneos, en ese sentido, se postuló que el DERECHO COMERCIAL REGULARÍA LOS ACTOS DE COMERCIO.
La postura argentina, es forzadamente, la objetiva, dado que la enumeración del art. 8 es escueta y restringe el campo de aplicación de la normativa comercial.
Ahora es cuando se retorna a la postura subjetiva, con la figura de "EL EMPRESARIO", de "LA EMPRESA", ya que actualmente son de uso común estas expresiones para referirnos al derecho económico- comercial; esta es la postura que rige. Históricamente, Italia legisló em 1942 un Código Civil con normativa comercial, salvo sobre Quiebras, que incorporó también el concepto de empresario.
2) En nuestro país, Sarmiento propugnó la existencia de un Código Comercial propio.
En 1810 las condiciones no eran propicias para su redacción y las prioridades eran otras, pero más tarde en 1824 y 1832 se intentó sin éxito; en las constituciones unitarias no se previó nada sobre leyes comerciales. Hasta que en 1856 el Estado de Buenos Aires, que se encontraba separado de la Confederación, dicta su propio Código Comercial que incluía también materia civil.
Conforme a la Constitución Nacional, en su entonces art. 64 inc 11 se confiere al Congreso de la Nación la facultad de dictar sus propios códigos de alcance nacional y también se preveía que las provincias podían dictar sus propios códigos en tanto la nación no lo haga lo que se hallaba en el art. 105 de la CN.
El Código Comercial fue redactado por Velez y Acevedo (uruguayo) en 10 meses. El proyecto se presentó 3 veces ante la legislatura integrada por Sarmiento y recién en la tercera fue aprobado, recién en 1859, y sólo entra a regir en el gobierno de Llavallol al finalizar el de Alsina.
En 1861 Buenos Aires se une a la Confederación y se implanta su Código de Comercio para toda la república. En 1869 se sanciona el Código Civil y se encomienda a una comisión especial la reforma del Cód. de Comercio antes de la entrada en vigencia del C. Civil, para que se le sustraiga la legislación civil y asi evitar conflictos jurídicos. Las reformas de la 1ra comision no prosperan, luego hay otro intento, de derogar y crear un nuevo código (Segovia) pero es rechazado; hasta que en 1889 se consolida la reforma definitiva.
Hay dos conceptos de código; el de Justiniano: como recopilación de la evolución de un instituto jurídico; o como el de las Siete Partidas: que junta diversas ramas. En nuestro código se redactan normas jurídicas tocantes con una rama.

Mañana 20/8 vamos a ver "Actos de comercio", hay que leer los arts. 1 a 8 del C. Com., el viernes 22 seguimos con el mismo tema.
El martes que viene, 26/8, veremos Fuentes e Interpretación.

domingo, 17 de agosto de 2008

Mensaje de bienvenida

Con pocas excepciones, copié los mails de todos ustedes. De este modo podrán ingresar como fuera hablado en clase, en calidad de autores.
El día martes subsanaremos lo que haya quedado pendiente por imposibilidad de descifrar alguna letra. De ser posible les entregaré el programa definitivo del que surja qué aplicación se le dará a la nueva carga horaria que, como les comenté, tenemos a partir de este cuatrimestre. Los resultados de los examenes serán públicos mientras dure el curso.
Es intención dar la parte histórica y algo de fuentes e interpretación. Por favor, traer el Código de Comercio al aula
Saludos a todos,
GAM