martes, 28 de mayo de 2013

LCQ: Periodo de Exclusividad- Plazo y Mayorías - Voto

Clase N° 28
Comisión 8810
Fecha 24-05-2013

Vemos que el Art.42 a los 10d del Art.40 se determinará la resolución
Art.43 Periodo de exclusividad . Negociaciones entre el concursado y acreedores; 90 d +10 d
Dentro de los acreedores quirografarios puede haber también más de una categoría: a-Bancos,b.Proveedores de Mp , c-Proveedores de Servicios
Agrupados de acuerdo a determinados conceptos, para poder hacer propuestas distintas manteniendo la igualdad entre los acreedores iguales. Principio de conditio creditorum.
El segundo párrafo del Art. 43 es solo enunciativo , puede haber otro tipo de propuestas, incluso varios tipos de propuestas en la misma categoría ; puede haber propuestas principales y propuestas secundarias . No es necesario hacer una sola propuesta a cada categoría. Las propuestas no pueden depender de la voluntad del deudor , permite a los acreedores privilegiados renuncias al 30 % de su privilegio y pasaran a formar parte de los quirografarios. Igual el acreedor laboral con ratificación personal del trabajador ante el juez con la presencia y aval del gremio.
Otra exigencia es la publicidad de la propuesta , párrafo del Art.43, 20 d antes del vencimiento del plazo de exclusividad . El deudor puede modificar la propuesta hasta el momento de celebrarse la Junta Informativa.

Art.44 Acreedores privilegiados , lo importante en el concurso es lograr la aprobación de los quirografarios , el espíritu de la ley esta en atender a los acreedores comunes ya que si van a la quiebra y liquidación final son los que cobran en último lugar o no cobran.

ARTICULO 44.- Acreedores privilegiados. El deudor puede ofrecer propuesta de acuerdo que comprenda a los acreedores privilegiados o a alguna categoría de éstos.
Este último acuerdo requiere las mayorías previstas en el artículo 46, pero debe contar con la aprobación de la totalidad de los acreedores con privilegio especial a los que alcance.

El Art.45 habla del plazo y las mayorías , mayoría absoluta de acreedores que represente las dos terceras partes del capital computable de la categoría.
Conseguir la mayoría implica que la propuesta se le aplica a la totalidad de los acreedores de esa categoría.
Capital Computable: Todos los acreedores verificados , los declarados admisibles ( sin proponer incidente de revisión ) más aquel acreedor inadmisible que con incidente de revisión logro ser declarado admisible antes del vencimiento del periodo de exclusividad.
Acreedores que por su incompatibilidad no pueden ser parte del concepto , se excluyen : cónyuge, parientes y cesionarios dentro del año anterior a la presentación.

ARTICULO 45.- Plazo y mayorías para la obtención del acuerdo para acreedores quirografarios. Para obtener la aprobación de la propuesta de acuerdo preventivo, el deudor deberá acompañar al juzgado, hasta el día del vencimiento del período de exclusividad, el texto de la propuesta con la conformidad acreditada por declaración escrita con firma certificada por ante escribano público, autoridad judicial, o administrativa en el caso de entes públicos nacionales, provinciales o municipales, de la mayoría absoluta de los acreedores dentro de todas y cada una de las categorías, que representen las dos terceras partes del capital computable dentro de cada categoría. Sólo resultarán válidas y computables las conformidades que lleven fecha posterior a la última propuesta o su última modificación presentada por el deudor en el expediente.
La mayoría de capital dentro de cada categoría se computa teniendo en consideración la suma total de los siguientes créditos:
a) Quirografarios verificados y declarados admisibles comprendidos en la categoría;
b) Privilegiados cuyos titulares hayan renunciado al privilegio y que se hayan incorporado a esa categoría de quirografarios;
c) El acreedor admitido como quirografario, por habérsele rechazado el privilegio invocado, será excluido de integrar la categoría, a los efectos del cómputo, si hubiese promovido incidente de revisión, en los términos del artículo 37.
Se excluye del cómputo al cónyuge, los parientes del deudor dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o adoptivos, y sus cesionarios dentro del año anterior a la presentación. Tratándose de sociedades no se computan los socios, administradores y acreedores que se encuentren respecto de ellos en la situación del párrafo anterior, la prohibición no se aplica a los acreedores que sean accionistas de la concursada, salvo que se trate de controlantes de la misma.
El deudor deberá acompañar, asimismo, como parte integrante de la propuesta, un régimen de administración y de limitaciones a actos de disposición aplicable a la etapa de cumplimiento, y la conformación de un comité de control que actuará como controlador del acuerdo, que sustituirá al comité constituido por el artículo 42, segundo párrafo. La integración del comité deberá estar conformada por acreedores que representen la mayoría del capital, y permanecerán en su cargo los representantes de los trabajadores de la concursada.
Con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del plazo del período de exclusividad, se llevará a cabo la audiencia informativa con la presencia del juez, el secretario, el deudor, el comité provisorio de control y los acreedores que deseen concurrir. En dicha audiencia el deudor dará explicaciones respecto de la negociación que lleva a cabo con sus acreedores, y los asistentes podrán formular preguntas sobre las propuestas.
Si con anterioridad a la fecha señalada para la audiencia informativa, el deudor hubiera obtenido las conformidades previstas por el artículo 45, y hubiera comunicado dicha circunstancia al juzgado, acompañando las constancias, la audiencia no se llevará a cabo.
(Artículo sustituido por art. 11 de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011)
ARTICULO 45 bis. Régimen de voto en el caso de títulos emitidos en serie. Los titulares de debentures, bonos convertibles, obligaciones negociables u otros títulos emitidos en serie que representen créditos contra el concursado, participarán de la obtención de conformidades con el siguiente régimen:
1) Se reunirán en asamblea convocada por el fiduciario o por el juez en su caso.
2) En ella los participantes expresarán su conformidad o rechazo de la propuesta de acuerdo preventivo que les corresponda; y manifestarán a qué alternativa adhieren para el caso que la propuesta fuere aprobada.
3) La conformidad se computará por el capital que representen todos los que hayan dado su aceptación a la propuesta, y como si fuera otorgada por una sola persona; las negativas también serán computadas como una sola persona.
4) La conformidad será exteriorizada por el fiduciario o por quien haya designado la asamblea, sirviendo el acta de la asamblea como instrumento suficiente a todos los efectos.
5) Podrá prescindirse de la asamblea cuando el fideicomiso o las normas aplicables a él prevean otro método de obtención de aceptaciones de los titulares de créditos que el juez estime suficiente.
6) En los casos en que sea el fiduciario quien haya resultado verificado o declarado admisible como titular de los créditos, de conformidad a lo previsto en el artículo 32 bis, podrá desdoblar su voto; se computará como aceptación por el capital de los beneficiarios que hayan expresado su conformidad con la propuesta de acuerdo al método previsto en el fideicomiso o en la ley que le resulte aplicable; y como rechazo por el resto. Se computará en la mayoría de personas como una aceptación y una negativa.
7) En el caso de legitimados o representantes colectivos verificados o declarados admisibles en los términos del artículo 32 bis, en el régimen de voto se aplicará el inciso 6.
8) En todos los casos el juez podrá disponer las medidas pertinentes para asegurar la participación de los acreedores y la regularidad de la obtención de las conformidades o rechazos.
(Artículo sustituido por art. 16 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)

Si es una sociedad no se computan socios administradores , excepto a los accionistas, que no sean socios controlantes . Es decir si es socio mayoritario si podrá formar parte de las mayorías y los cómputos.

Comité de Control

Controlan el acuerdo formado , acreedores que tengan mayoría del capital de cada una de las categorías.

Reunión Informativa

Tiene por finalidad informar a todos los actores del concurso como van las tratativas y negociaciones con los acreedores. Puede levantarse esa……, si antes el deudor hubiera obtenido el acuerdo por las mayorías.

El Art.45 bis emisión de obligaciones negociables , fideicomisos tiene relación con el Art.32 bis.
Lo importante .la ley establece una opción si un contrato se estableció se firma de resolución de ese acuerdo , de lo contrario deberán hacer una asamblea entre ellos y deberán votar la propuesta . Todos los que voten a favor :
A: 1000
B: 2000
C: 3000
D: 4000
Supongamos que votan a favor el a,b y c ; tenemos $ 6000 de capital ; el otro sería solo el D y tenemos $ 4000 en contra , un solo acreedor en este ejemplo. Estos votos deberán sumarse a la categoría que correspondan .
Por el Art. 46 no obtendrá la conformidad ni la mayoría , termina en quiebra –

ARTICULO 46.- No obtención de la conformidad. Si el deudor no presentara en el expediente, en el plazo previsto, las conformidades de los acreedores quirografarios bajo el régimen de categorías y mayorías previstos en el artículo anterior, será declarado en quiebra, con excepción de lo previsto en el Artículo 48 para determinados sujetos.

Por el Art. 47 Créditos Privilegiados : se requiere la mayoría del 45 , privilegios especiales unanimidad de acreedores 100 % ; si el concursado no condiciona la propuesta , este articulo tiene el sentido que la ley privilegia a llegar un acuerdo con los quirografarios.

ARTICULO 47.- Acuerdo para acreedores privilegiados. Si el deudor hubiere formulado propuesta para acreedores privilegiados o para alguna categoría de éstos y no hubiere obtenido, antes del vencimiento del período de exclusividad, la conformidad de la mayoría absoluta de acreedores y las dos terceras partes del capital computable y la unanimidad de los acreedores privilegiados con privilegio especial a los que alcance la propuesta, sólo será declarado en quiebra si hubiese manifestado en el expediente, en algún momento, que condicionaba la propuesta a acreedores quirografarios a la aprobación de las propuestas formuladas a acreedores privilegiados.

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