Clase N° 28
Comisión 8810
Fecha 24-05-2013
Vemos que el Art.42 a los 10d del Art.40 se determinará la resolución
Art.43 Periodo de exclusividad . Negociaciones entre el concursado y
acreedores; 90 d +10 d
Dentro de los acreedores quirografarios puede haber también más de una
categoría: a-Bancos,b.Proveedores de Mp , c-Proveedores de Servicios
Agrupados de acuerdo a determinados conceptos, para poder hacer
propuestas distintas manteniendo la igualdad entre los acreedores iguales.
Principio de conditio creditorum.
El segundo párrafo del Art. 43 es solo enunciativo , puede haber otro
tipo de propuestas, incluso varios tipos de propuestas en la misma categoría ;
puede haber propuestas principales y propuestas secundarias . No es necesario
hacer una sola propuesta a cada categoría. Las propuestas no pueden depender de
la voluntad del deudor , permite a los acreedores privilegiados renuncias al 30
% de su privilegio y pasaran a formar parte de los quirografarios. Igual el
acreedor laboral con ratificación personal del trabajador ante el juez con la presencia
y aval del gremio.
Otra exigencia es la publicidad de la propuesta , párrafo del Art.43, 20
d antes del vencimiento del plazo de exclusividad . El deudor puede modificar
la propuesta hasta el momento de celebrarse la Junta Informativa.
Art.44 Acreedores privilegiados , lo importante en el concurso es lograr
la aprobación de los quirografarios , el espíritu de la ley esta en atender a
los acreedores comunes ya que si van a la quiebra y liquidación final son los
que cobran en último lugar o no cobran.
ARTICULO
44.- Acreedores privilegiados. El deudor puede ofrecer propuesta de acuerdo que
comprenda a los acreedores privilegiados o a alguna categoría de éstos.
Este último
acuerdo requiere las mayorías previstas en el artículo 46, pero debe contar con
la aprobación de la totalidad de los acreedores con privilegio especial a los
que alcance.
El Art.45 habla del plazo y las mayorías , mayoría absoluta de acreedores
que represente las dos terceras partes del capital computable de la categoría.
Conseguir la mayoría implica que la propuesta se le aplica a la
totalidad de los acreedores de esa categoría.
Capital Computable: Todos los acreedores verificados , los declarados
admisibles ( sin proponer incidente de revisión ) más aquel acreedor
inadmisible que con incidente de revisión logro ser declarado admisible antes
del vencimiento del periodo de exclusividad.
Acreedores que por su incompatibilidad no pueden ser parte del concepto
, se excluyen : cónyuge, parientes y cesionarios dentro del año anterior a la
presentación.
ARTICULO
45.- Plazo y mayorías para la obtención del acuerdo para acreedores
quirografarios. Para obtener la aprobación de la propuesta de acuerdo preventivo,
el deudor deberá acompañar al juzgado, hasta el día del vencimiento del período
de exclusividad, el texto de la propuesta con la conformidad acreditada por
declaración escrita con firma certificada por ante escribano público, autoridad
judicial, o administrativa en el caso de entes públicos nacionales,
provinciales o municipales, de la mayoría absoluta de los acreedores dentro de
todas y cada una de las categorías, que representen las dos terceras partes del
capital computable dentro de cada categoría. Sólo resultarán válidas y
computables las conformidades que lleven fecha posterior a la última propuesta
o su última modificación presentada por el deudor en el expediente.
La mayoría
de capital dentro de cada categoría se computa teniendo en consideración la
suma total de los siguientes créditos:
a)
Quirografarios verificados y declarados admisibles comprendidos en la
categoría;
b)
Privilegiados cuyos titulares hayan renunciado al privilegio y que se hayan
incorporado a esa categoría de quirografarios;
c) El
acreedor admitido como quirografario, por habérsele rechazado el privilegio
invocado, será excluido de integrar la categoría, a los efectos del cómputo, si
hubiese promovido incidente de revisión, en los términos del artículo 37.
Se excluye
del cómputo al cónyuge, los parientes del deudor dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o adoptivos, y sus cesionarios dentro del
año anterior a la presentación. Tratándose de sociedades no se computan los
socios, administradores y acreedores que se encuentren respecto de ellos en la
situación del párrafo anterior, la prohibición no se aplica a los acreedores
que sean accionistas de la concursada, salvo que se trate de controlantes de la
misma.
El deudor
deberá acompañar, asimismo, como parte integrante de la propuesta, un régimen
de administración y de limitaciones a actos de disposición aplicable a la etapa
de cumplimiento, y la conformación de un comité de control que actuará como
controlador del acuerdo, que sustituirá al comité constituido por el artículo
42, segundo párrafo. La integración del comité deberá estar conformada por
acreedores que representen la mayoría del capital, y permanecerán en su cargo
los representantes de los trabajadores de la concursada.
Con cinco
(5) días de anticipación al vencimiento del plazo del período de exclusividad,
se llevará a cabo la audiencia informativa con la presencia del juez, el
secretario, el deudor, el comité provisorio de control y los acreedores que
deseen concurrir. En dicha audiencia el deudor dará explicaciones respecto de
la negociación que lleva a cabo con sus acreedores, y los asistentes podrán
formular preguntas sobre las propuestas.
Si con
anterioridad a la fecha señalada para la audiencia informativa, el deudor
hubiera obtenido las conformidades previstas por el artículo 45, y hubiera
comunicado dicha circunstancia al juzgado, acompañando las constancias, la
audiencia no se llevará a cabo.
(Artículo
sustituido por art. 11 de la Ley Nº 26.684 B.O.
30/06/2011)
ARTICULO 45
bis. Régimen de voto en el caso de títulos emitidos en serie. Los titulares de
debentures, bonos convertibles, obligaciones negociables u otros títulos
emitidos en serie que representen créditos contra el concursado, participarán
de la obtención de conformidades con el siguiente régimen:
1) Se
reunirán en asamblea convocada por el fiduciario o por el juez en su caso.
2) En ella
los participantes expresarán su conformidad o rechazo de la propuesta de
acuerdo preventivo que les corresponda; y manifestarán a qué alternativa
adhieren para el caso que la propuesta fuere aprobada.
3) La
conformidad se computará por el capital que representen todos los que hayan
dado su aceptación a la propuesta, y como si fuera otorgada por una sola
persona; las negativas también serán computadas como una sola persona.
4) La
conformidad será exteriorizada por el fiduciario o por quien haya designado la
asamblea, sirviendo el acta de la asamblea como instrumento suficiente a todos
los efectos.
5) Podrá
prescindirse de la asamblea cuando el fideicomiso o las normas aplicables a él
prevean otro método de obtención de aceptaciones de los titulares de créditos
que el juez estime suficiente.
6) En los
casos en que sea el fiduciario quien haya resultado verificado o declarado
admisible como titular de los créditos, de conformidad a lo previsto en el
artículo 32 bis, podrá desdoblar su voto; se computará como aceptación por el
capital de los beneficiarios que hayan expresado su conformidad con la
propuesta de acuerdo al método previsto en el fideicomiso o en la ley que le
resulte aplicable; y como rechazo por el resto. Se computará en la mayoría de
personas como una aceptación y una negativa.
7) En el
caso de legitimados o representantes colectivos verificados o declarados
admisibles en los términos del artículo 32 bis, en el régimen de voto se
aplicará el inciso 6.
8) En todos
los casos el juez podrá disponer las medidas pertinentes para asegurar la
participación de los acreedores y la regularidad de la obtención de las
conformidades o rechazos.
(Artículo
sustituido por art. 16 de la Ley N° 25.589 B.O.
16/5/2002. Ver vigencia art. 20)
Si es una sociedad no se computan socios administradores , excepto a los
accionistas, que no sean socios controlantes . Es decir si es socio mayoritario
si podrá formar parte de las mayorías y los cómputos.
Comité de Control
Controlan el acuerdo formado , acreedores que tengan mayoría del capital
de cada una de las categorías.
Reunión Informativa
Tiene por finalidad informar a todos los actores del concurso como van
las tratativas y negociaciones con los acreedores. Puede levantarse esa……, si
antes el deudor hubiera obtenido el acuerdo por las mayorías.
El Art.45 bis emisión de obligaciones negociables , fideicomisos tiene
relación con el Art.32 bis.
Lo importante .la ley establece una opción si un contrato se estableció
se firma de resolución de ese acuerdo , de lo contrario deberán hacer una
asamblea entre ellos y deberán votar la propuesta . Todos los que voten a favor
:
A: 1000
B: 2000
C: 3000
D: 4000
Supongamos que votan a favor el a,b y c ; tenemos $ 6000 de capital ; el
otro sería solo el D y tenemos $ 4000 en contra , un solo acreedor en este
ejemplo. Estos votos deberán sumarse a la categoría que correspondan .
Por el Art. 46 no obtendrá la conformidad ni la mayoría , termina en
quiebra –
ARTICULO
46.- No obtención de la conformidad. Si el deudor no presentara en el
expediente, en el plazo previsto, las conformidades de los acreedores
quirografarios bajo el régimen de categorías y mayorías previstos en el
artículo anterior, será declarado en quiebra, con excepción de lo previsto en
el Artículo 48 para determinados sujetos.
Por el Art. 47 Créditos Privilegiados : se requiere la mayoría del 45 ,
privilegios especiales unanimidad de acreedores 100 % ; si el concursado no
condiciona la propuesta , este articulo tiene el sentido que la ley privilegia
a llegar un acuerdo con los quirografarios.
ARTICULO
47.- Acuerdo para acreedores privilegiados. Si el deudor hubiere formulado
propuesta para acreedores privilegiados o para alguna categoría de éstos y no
hubiere obtenido, antes del vencimiento del período de exclusividad, la
conformidad de la mayoría absoluta de acreedores y las dos terceras partes del
capital computable y la unanimidad de los acreedores privilegiados con
privilegio especial a los que alcance la propuesta, sólo será declarado en
quiebra si hubiese manifestado en el expediente, en algún momento, que
condicionaba la propuesta a acreedores quirografarios a la aprobación de las
propuestas formuladas a acreedores privilegiados.
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