sábado, 26 de junio de 2010

firma d libretas

Hola! Una pregunta! cuando hay que ir para que firmen las libretas??  y en que horario. si alguien sabe ...

gracias,.-

lunes, 21 de junio de 2010

CHICOS, NO NOS QUEDO CLARO EL TEMA DE LA PUBLICACION DE NOTAS:ALGUIEN SABE CUANDO LAS PUBLICAN, Y SI ES NECESARIO SER USUARIO PARA VERLAS O NO?.
GRACIAS.

viernes, 18 de junio de 2010

Contratos comerciales

Versan sobre actos de comercio.
Pueden ser típicos o atípicos.
Dentro de los atípicos, los hay con "tipicidad social".

Estados consolidados - concurso en caso de agrupamiento

Concepto: Estados financieros consolidados son aquellos que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente económico.
La Resolución técnica Nº 4 del C.P.C.E. entiende por estados contables consolidados a los de un grupo económico constituido, en razón de la existencia de un control común, por la sociedad controlante y las sociedades controladas por ella, dando una adecuada consideración a los intereses de terceros ajenos a los propietarios de la sociedad controlante.
Requisitos para la aplicación del método:
-Los estados contables de todas la sociedades integrantes del ente consolidado deben ser preparados a la fecha de los estados contables consolidados y abarcando igual período de tiempo. En casos excepcionales y cuando no existan hechos conocidos que modifiquen sustancialmente la situación patrimonial y financiera y los resultados de la sociedad consolidada, podrán utilizarse estados contables cuyo cierre no exceda los tres meses de la fecha de cierre de la consolidante.
-Los estados contables de todos los integrantes del ente económico deben ser preparados aplicando similares criterios en cuanto a:
Valuación de activos y pasivos. Medición de resultados. Procedimiento de reexpresión a moneda homogénea. Procedimiento de conversión originalmente expresados en otras monedas. Clasificación de partidas en los estados contables.
Método de consolidación:
Estado de situación patrimonial: Las inversiones en sociedades controladas son sustituidas por los activos y pasivos de éstas, los que se agrupan con los de la sociedad controlante. Además, debe segregarse la porción del patrimonio neto total perteneciente a los otros propietarios (participación minoritaria).
Estado de resultados: El resultado por las inversiones en empresas controladas debe sustituirse por las partidas de los estados de resultados de éstas, los que se agrupan con los de la sociedad controlante. En el estado de resultados consolidado debe segregarse la porción del resultados del ejercicio atribuibles a la participación minoritaria.
Los créditos y deudas entre los miembros del ente consolidado deben eliminarse totalmente. Las operaciones entre miembros del ente consolidado deben eliminarse en la proporción atribuible a la participación mayoritaria cuando tales operaciones no hallan trascendido a terceros. Cuando las operaciones han trascendido a terceros y su resultado se origine en operaciones efectuadas en condiciones distintas a las que pudieran pactarse entre partes independientes, teniendo en cuenta las prácticas normales del mercado, la eliminación de los mismos será total.

PREGUNTA

Dra. prometo que no pregunto mas nada!!!, solo me queda esto y quiero corroborar bien de que se tratan, igual si ya es demasiado a esta altura preguntar tanto, no es necesario que me conteste, por ahí algún compañero lo puede hacer.

1-A QUE SE REFIERE EL ESTADO PATRIMONIAL CONSOLIDADO EN EL CONCURSO EN CASO DE AGRUPAMIENTO?.

2- LOS CONTRATOS DE EMPRESA, SE REFIEREN A AQUELLOS QUE SON NETAMENTE COMERCIALES. SUS FINALIDADES SON COMERCIALES.
SE LOS ENTIENDE COMO ATIPICOS CON TIPICIDAD SOCIAL?

NO COMPRENDO BIEN A QUE SE REFIERE ESTA PREGUNTA.

MUCHAS GRACIAS!!!! :).ANGIE :)

jueves, 17 de junio de 2010

Remanente - Saldo

Es correcto. El remanente integra una segunda distribución. Sólo al saldo, de existir, tendrá derecho el acreedor extranjero.

REMANENTE - SALDO

EN UNA LIQUIDACION DE BIENES CON EL PRODUCIDO SE HACE UNA PRIMERA DISTRIBUCION Y SE LE PAGA A LOS ACREEDORES LOCALES, LO QUE SOBRA ES EL REMANENTE, CON ESTE, SE HACE UNA SEGUNDA DISTRIBUCION Y SE PAGAN COSTAS GASTOS, INTERESES,Y LO QUE SOBRA DE ESTA SEGUNDA DISTRIBUCION SE DENOMINA SALDO CON LO QUE COBRA EL ACREEDOR EXTRANJERO.
ESTO ES CORRECTO? O ES A LA INVERSA?
GRACIAS
Más respuestas:
El sorteo del síndico es público. Según corresponda (arts. 288 y 289 LCQ) se optará por un síndico A o B. Igualmente podrá el juez designar una sindicatura plural, de cualquiera de las dos categorías mencionadas, si advierte que la envergadura del proceso torna necesaria dicha solución. Leer el artículo 253 LCQ.

Un acreedor renunciaría a su privilegio para participar en la propuesta formulada por el deudor para acreedores quirografarios. A fin de evitar la manipulación de las mayorías con renuncias insignificantes, la ley exige un mínimo de tal sacrificio para acreedores privilegiados, incluídos los laborales. (30%, excepto los privilegiados laborales a quienes se les exige la renuncia de, por lo menos, el 20%) El privilegio renunciado se recupera en caso de quiebra posterior con origen en la falta de existencia de acuerdo preventivo, o en el caso de no homologarse el acuerdo, sólo cuando se trate de acreedor laboral. (ver art. 43 LCQ)

Efectos

Hay UN efecto de la apertura del concurso que opera frente a un tercero respecto del concursado persona jurídica: su representante legal, quien deberá comunicar su salida del país o pedir autorización si ello corrresponde por el plazo.

PREGUNTA

PREGUNTA:
¿ES CORRECTO AFIRMAR QUE EL EFECTO DE LA APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO QUE AFECTA A TERCEROS ES EL DE LOS CONTRATOS CON PRESTACIONES RECÍPROCAS?ANGIE

Preguntas!!!

Si alguien me podria ayudar con estas preguntas para el parcial porfavor! 

pregunta 32 ¿ como es en la practica el sorteo del sindico? tengo entendido lo que establece el art 253 sobre si se elige sindico de clase b o un estudio, clase "a".. pero desconozco si en la practica hay algo que varia...

y pregunta 67 de si es posible que renuncie el acreedor al privilegio para votar x una propuesta destinada a acreedores quirografarios, y porque lo hace? 


muchas gracias.-

miércoles, 16 de junio de 2010

Jueves 17/06

Recibí un mail de Débora Fernandez confirmando el encuentro tutorial de mañana en el lugar de siempre.
Nos juntamos a las 18.30 para repasar.
Les recuerdo mi mail: nvm_1986@hotmail.com

Sds.

martes, 15 de junio de 2010

PREMIO AL LOGRO:
Alumni: sé que el resultado de los exámenes no depende sólo de variables ciertas como las horas de estudio que inviertan, pues en ocasiones el azar cumple también su rol. Por eso introduje este comentario como premio al logro y no al esfuerzo. Honorato de Balzac, quien estudió derecho en la Sorbona para satisfacer a su padre, sufrió también en carne propia el estigma de haber sido bancarrotado. Por ello, entre sus obras, "Grandeza y Decadencia de César Birotteau" relata con meridiana claridad la historia de un perfumista quien desatendió su negocio en su afán por aumentar su fortuna para hacerse un lugar en la alta sociedad parisina, realizando para ello, operaciones de "comercio abstracto". Balzac da muestras de sus conocimientos de derecho aludiendo a los instrumentos de crédito de la época y eleva al rango de héroe a ese comerciante que compromete hasta su honor por lograr la rehabilitación de su quiebra a la que había llegado producto de la especulación. No les contaré el final, pero les diré esto: no es fácil conseguir la obra en español. Pero procuraré premiar a los autores de los dos mejores exámenes con un ejemplar. Deséenme suerte en la búsqueda como yo a ustedes en el parcial que se aproxima.

lunes, 14 de junio de 2010

Cramdown power

"facultad judicial de imponer el acuerdo preventivo a las categorías disidentes". Existen circunstancias en el marco de un concurso preventivo, en donde el deudor, por diversas contingencias del proceso, no puede lograr su objetivo de imponer la mayoría legal en una determinada categoría. Este nuevo recurso legal posibilita que, dados ciertos requisitos adicionales, se logre la aprobación de la propuesta de acuerdo.

Pregunta

PREGUNTA:
A parte de tener en cuenta cuando se presenta el Cramdown power ( articulo 52 inc 2) b) ) existe alguna definición del mismo?

cuando se pregunta ¿a que se llama cramdown power? ¿es suficiente con poner lo del articulo que mencione o hay que poner una definición teórica?

domingo, 13 de junio de 2010

presupuestos

Si se pregunta cuál es el presupuesto objetivo: cesación de pagos, subjetivo: hablar de sujetos concursables. Estos son sustanciales. Tal criterio se abona con lo que dice por ejemplo el art. 95 LCQ: Causal (P/REPOSICIÓN DE LA QUIEBRA). El recurso sólo puede fundarse en la inexistencia de los presupuestos sustanciales para la formación del concurso.
Los formales del 11 se piden para acceder a un concurso preventivo y también cuando se pide la propia quiebra: ARTICULO 86.- Pedido del deudor. Requisitos. La solicitud de quiebra por el deudor se debe acompañar con los requisitos indicados en el Artículo 11 incisos 2, 3, 4 y 5 y, en su caso, los previstos en los incisos 1, 6 y 7 del mismo, sin que su omisión obste a la declaración de quiebra

Requisitos para solicitar CP,

a) requisitos sustanciales:
a.1) cesación de pagos (objetivo)
a.2) concursabilidad del sujeto (subjetivo)

b) requisitos formales: art. 11 LCQ

PREGUNTA

PERDÓN POR INSISTIR PERO NO ME QUEDA CLARO EL TEMA DE LOS PRESUPUESTOS:
LOS SUSTANCIALES SON EL ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS Y QUE EL DEUDOR SEA SUJETO CONCURSABLE, PERO NO ME DOY CUENTA DE CUALES SON LOS FORMALES?

YO SOLO DISTINGUÍA ENTRE PRESUPUESTO OBJETIVO Y SUBJETIVO, POR ESO NO COMPRENDO BIEN LA DISTINCIÓN QUE SE PIDE EN LA PREGUNTA NUMERO 1.

SI ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR, LE AGRADEZCO.

sábado, 12 de junio de 2010

PREGUNTAS DE REPASO PARA EL EXAMEN

Para pensar antes del examen parcial...
1. cuáles son los presupuestos formales y sustanciales para la formación concursal.
2.- cuáles resultan ser los presupuestos objetivo y subjetivo en materia de concursos y quiebras.
3.- cuáles son los sujetos concursales, y cuáles se encuentran expresamente excluidos de los remedios concursales. Por qué motivos.
4.- cuáles son las excepciones que trae la LCQ a la necesidad de acreditar la cesación de pagos como presupuesto para la formación concursal preventiva o liquidatoria. No limiten su análisis a los artículos 66 y 69 sino a los demás que se encuentran en la ley.
digan si hay alguna definición de cesación de pagos en la ley y qué son los hechos reveladores.
4.- cómo se determina la competencia del juez en el proceso concursal.
5.- cuál es el tratamiento que se le asigna al acreedor extranjero en la ley de concursos.
6.- explique la reciprocidad.
7.- explique la diferencia entre saldo y remanente.
8.- qué es un acreedor local y qué es un acreedor extranjero.
9.- cuáles son los derechos de un acreedor extranjero en un proceso de quiebra en la argentina.
10.- qué reforma trajo en este punto la ley 22.917.
11.-a que se llama requisitos formales en el concurso o en la quiebra y cuáles son éstos.
12.- dia si los dictámenes de contador público que demanda el artículo 11 de la LCQ reconocen en la ley alguna excepción.
13.- a esta altura, revisar qué son los pequeños concursos de los arts. 288 y 289.
14.- cuántos de los recaudos establecidos en la ley deben reunirse para que se entienda configurado el supouesto de pequeño concurso.
15.- para qué se establece el plazo complementario del Art. 11 in fine de la LCQ. De cuánto tiempo se trata.
16.- diga si son hábiles o corridos y fundamente la respuesta.
17.- por qué la ley 24.522 acortó todos los plazos de tramitación del concurso preventivo.
18.- enumere el contenido del auto de apertura del concurso preventivo.
19.- diga con qué fundamento la ley establece la necesidad de individualizar al socio con responsabilidad ilimitada.
20.- qué se entiende por efectos de la apertura del concurso.
21.- desde cuándo son operativos. Piense si son retroactivos o sólo para lo futuro.
22.- cmo funciona el fuero atractivo después de la reforma de la ley 26086.
23.- que son los contratos en curso de ejecución con prestaciones recíprocas pendientes.
24.- analice el contrato de locación y su relación con el artículo 20 de la LCQ.
25.-explique el pronto pago laboral en la ley reformada por ley 26.086
26.- actos prohibidos en el condurso. cuáles son.
27.- qué consecuencias acarrea la celebración de un acto prohibido.
28.- qué otras consecuencias, además de la ineficacia de ciertos actos, prvé la ley para el supuesto en que el concursado realice actos en perjuicio de sus acreedores. 29.- cuál de todos los efectos del concurso se aplica respecto de TERCEROS!!!!!
Esto recuerdo que les pedí que lo invertigaran y luego no hubo tiempo de tratarlo! el efecto se estudió en clase, junto con los demás. sólo tienen que analizar cuál de ellos afecta a terceros.
30.- qué clases de sindicatura prevé la ley.
31.- cómo se decide la designación de una u otra categoría de síndicos.
32.-explique cómo es, en la práctica el sorteo de un síndico.
33.-publicidad del auto de apertura. Contenido del edicto, medios y plazo de publicación.
34.- adónde se publican los edictos en el concurso preventivo.
35.- a cargo de quene está su pago.
36.- y en la quiebra. Adónde se publican los edictos y quién los paga?
37.- cómo se articula la necesidad de depósito de gastos de correspondencia por parte del concursado con la de publicar edictos.
38.- cuál de las dos formas de comunicación hace presumir la noticia fehaciente e inexcusable de la existencia del concurso?
39.- el proceso concursal, es voluntario o contencioso. Fundamente.
40.- cuáles son las consecuencias del fracaso de ciertas etapas de la tramitación tras la publicación de edictos?
41.- y antes de la publicación de edictos, cuál es la sanción legal?
42.- se puede desistir voluntariamente el concurso?
43.- Qué recaudos es preciso cumplir.
44.- verificación de créditos. Procedimiento. Caso de cheques y pagarés.
45.- que informes debe realizar la sindicatur.
46.- en que consiste el informe individual. Que artículo lo prevé.15.
47.- explique contenido del informe individual de créditos y su función en el proceso.
48.- qué son las observaciones al pedido de verificación de créditos, quienes pueden formularlas, durante qué plazo.
49.- Contenido del informe general. Sobre qué aspectos versa.
50.- qué son las observaciones al informe general.
51.- cuál es la diferencia entre observaciones e impugnaciones.
52.- cuál es el contenido de la sentencia del art. 36.
53.- cómo quedan clasificados, según que hayan ingresado o no al pasivo, los acreedores presentados temporáneamente en el proceso.
54.- qué consecuencias supone la ley para el llamado "crédito verificado".
55.- cuáles son los acreedores incluídos en el cómputo de las mayorías.
56.- cómo cuentan los plazos para deducir incidente de revisión según el fallo plenario Rafiki.
57.- que es la categorización de acreedores.
58.- cuáles son las categorías mínimas de acreedores que la ley supone.
59.- diga si es obligatoria la formulación de propuestas para acreedores privilegiados.
60.- qué consecuencias habrá si formuló propuesta para acreedores privilegiados y no alcanzó las mayorías necesarias.
61.- cuáles son las mayorías que se demandan para aprobar una propuesta concordataria para acreedores quirografarios.
62.- qué acreedores se hallan excluidos de votar.
63.- cuáles son las mayorías en caso de haberse presentado propuesta de acuerdo para acreedores privilegiados.
64.- que facultades homologatorias tiene el juez luego de alcanzadas las mayorías de ley.
65.- qué facultades tiene el juez si no se alcanza la doble mayoría dentro de alguna categoría.
66.- a qué se llama cramdown power
67.- es posible renunciar a los privilegios para votar una porpuesta destinada a acreedores quirografarios?
68.- diga con qué finalidad se supone esta renuncia.
69.- a qué porcentaje es necesario renunciar como mínimo para incorporarse a la categoría de quirografarios?
70.- cuál de los acreedores recuperarían sus privilegios renunciados en caso de quiebra.
71.- qué se entiende por conclusión del concurso.
72.- qué es el período de inhibición.
73.- quien controla el cumplimiento del acuerdo preventivo según se trate o no de un pequeño concurso.
74.- enumere y explique causales de impugnación del acuerdo, plazo para deducirla y sujetos legitimados.
75.- que es la nulidad del acuerdo, qué causales la hacen posible, quiénes son los sujetos legitimados y cuál es el plazo para su deducción.
76.- en qué supuestos se decreta la quiebra.
77.- qué es la quiebra indirecta. Cuándo procede. Quién puede pedirla.
78.- qué es la quiebra directa. Cuándo procede. Quien puede pedirla.
79.- cuál es el contenido de la sentencia de quiebra.
80.- a qué fines se cita al deudor en un pedido de quiebra.
81.- si ustedes quieren cobrar un crédito del que son titulares, qué procedmiento es el idóneo?
82.- qué es la conversión, quién puede pedirla, durante qué plazo y qué recaudos debe cumplir.
83.- que es la reposición de la quiebra. Quién puede pedirla, durante qué plazo procede, cuál es el fundamento de su procedencia.
84.- en qué consiste el levantamiento de la quiebra sin trámite. Quien puede pedirlo, durante qué plazo procede, cuál es el fundamento de su procedencia.
85.- Mencione qué efectos pesonales acarrea la quiebra al fallido.
86.- qué es e desapoderamiento del fallido.
87.- cuáles son los bienes excluidos del desapoderamiento.
88.- qué consecuencias trae la quiebra en lo concerniente a la legitimación procesal del fallido.
89.- qué es el período de sosopecha.
90.- qué rango de tiempo abarca en caso de quiebra directa y de quiebra indirecta.
91.- en qué consiste el límite de retroacción de dos años.
92.- cómo se calcula en caso de quiebra directa y en caso de quiebra indirecta.
93.- diha si el período de sospecha y el límite de retroacción siempre coinciden en su extensión.
94.- a que efectos de la ley se establece el límite de retroacción de dos años.
95.- si el período de sospecha es de por ejemplo, un año, hasta dónde se extiende el límite de retroacción.
96.- cómo se fija de modo definitivo la fecha de inicio del estado de cesasión de pagos.
97.- si el período de sospecha fuera por ejemplo de cuatro años y el límite de retroacción, según la ley es es dos años, para qué otro efecto de la ley sirve la determinación de la fecha exacta del inicio de la cesación de pagos?
98.- cuáles son las ineficacias de pleno derecho en la ley actual.
99.- los restantes actos perjudiciales para los acreedores por qué vía poueden atacarse.
100.- qué diferencia hay entre nulidad e inoponibilidad
101.- terminológicamente, prefiere ineficacia o inoponibilidad de los actos. Justifique la elección.
102.- a qué requisito previo se condiciona la acción de ineficacia por conocimiento del estado de cesación de pagos.
103.- por qué es preciso cumplir con este requisito previo de procedencia de la acción de ineficacia.
104.- pueden los acreedores deduciro acciones de ineficacia concursal?
105.- es necesario probar la existencia de perjuicio?
106.- qué tipo de proceso cabe para estas acciones. Cuál es el plazo de caducidad de la instancia y cuándo expira el plazo para deducir las acciones.
107.- explique qué suerte corre un creedor hipotecari de segundo rango frente a la nulidad de la hipoteca de primer rango.
108.- ahora explique qué consecuencias, sobre el acreedor hipotecario de segundo rango, acarrea una hipoteca inoponible.
109.- qué es el acuerdo preventivo extrajudicial.
110.- qué requisitos de procedencia tiene en la ley. Habrá que estar en cesación de pagos?
111.- qué naturaleza tiene el acuerdo? es un contrato? y por sus efectos?
112.- cómo se tramitan las oposiciones a la homoogación de un APE.
113.- cuándo se suspenden las acciones de contenido patriminial decusidas contra un acuerdista en APE.
114.- qué mayorís se requieren para aprobar una propuesta de acuerdo extrajudicial.
115.- sobre qué acreedores se calculan.
116.- quien controla tales extremos.
117.- que efectos tiene un APE homologado.
118.- que es el concurso en caso de agrupamiento.
119.- cómo se determina la competencia del juez en el concurso del agrupmiento.
120. facultad u obligación de concursar a todos juntos?
121.- puede concursar al agrupamiento pero decidir dejar a uno o más de sus miembros afuera?
122.- qué pasa si uno o más miembros del agrupamiento no está en cesación de pagos.
123.- Qué es el estado de situación patrimonial consolidado y a qué fines se requiere.
124.- qué debe contener el informe general respecto del estado patrimonial de los miembros del grupo.
125.- de qué modo puede formular propuestas a los miembros del agrupamiento.
126.- qué mayorías mínimas se necesitan según la modalidad de la propuesta formulada.
127.- a qué acreedores se excluye del cómputo de las mayorías.
128.- dónde est´ñan contenidas las reglas procesales en materia de concursos. Qué ley se aplica supletoriamente.
129.- que consecuencias trae la formulación de propuesta única para todos los concursados.
130.- qué es la extensión de quiebra. Conceptualice junto con el análisis de la necesidad de cumplir en el caso con el presupuesto objetivo de la LCQ.
131.- diga si las causales de extensión son ejemplificativas o taxtativas. Enumere las que trae la ley.
132.- mencione los modos de conclusión de la quiebra.
133.- mencione los modos de clausura del procedimiento.
134.-Qué son los contratos de empresa. Cómo se ubican dentro de la categoría general de los contratos.
135.- A qué se llama integración empresaria y cuál es el fundamento de estas formas contractuales.
136.-Qué características tienen estos contratos y a qué se llama crisis del contrato. En que se funda.
137.- clasifique en un cuadro los contratos de distribución.
138.- defina concesión en sus diversas formas, agencia y franchising y distribución propiamente dicha.
139.- defina y explique comisión, mandato, factoring y leasing.
140.- enumere obligaciones de las partes en cada uno de tales contratos, deberes, forma de remuneración y exclusividad.
141.- indique las formas de terminación de estos contratos según sean de plazo determinado o indeterminado.
142.- qué previó para estos contratos el proyecto de reformas del código civil de 1998.
143.-régimen de inscripción de sociedades extranjeras en nuestro país. Bajo que circunstancias puede una sociedad extranjera realizar actividad aislada, estar en juicio, realizar actividad habitual, o realizar actividad principal comprendida en el objeto social.

Sociedades extranjeras

¿Entra Sociedades Extranjeras en el 2do parcial?
Tengo algunas dudas sobre el tema.

viernes, 11 de junio de 2010

Pregunta

PREGUNTA:
Cuando se hace referencia a los requisitos sustanciales ¿son aquellos que dependen de quien pida el concurso?
Osea, en el caso de persona fisica lo pide por si misma o por medio un apoderado con poder especial, en el caso de las sociedades lo pide el representante legal ( ej: presidente del Directorio de la SA), previa resolucion del organo de la administracion (el Directorio) y dentro de los 30 dias de iniciado el pedido se debe ractificar por medio de una resolucion del organo de gobierno ( asamblea).y asi sigo analizando el caso de las personas incapaces e inhabilitadas, y el del patrimonio de fallecido.

Yo entiendo que es esto, pero en los apuntes ( cuando se trato otro tema) anote como requisito sustancial que el deudor sea sujeto concursable, y que demuestre su estado de cesacion de pagos, pero a mi entender esos son presupuestos de los procesos concursales, y no requisitos sustanciales. ¿ estoy en lo cierto?.
Gracias.Angie :)

Cámara Comercial en pleno. Fallo Rafiki.

Lo normal en la ley de concursos y quiebras es: a) que las fechas estén específicamente establecidas en el auto de apertura, ejemplo de ello es el plazo para insinuarse art. 32 LCQ, b) que dependan de otra fecha específicamente establecida en el auto de apertura, ejemplo es el plazo para observar los pedidos de verificación (art. 34 LCQ), que vencen a los diez días del plazo del art. 32 LCQ.
Lo que el plenario vino a resolver es la incertidumbre de un plazo que dependiera de un hito variable (momento en que el juez dicta una resolución), pues tal sentencia del art. 36 puede ser dictada temporáneamente dentro de los diez días de la presentación del informe individual. Tampoco previó la ley que la revisión pudiera deducirse dentro de los veinte días desde que toma nota la sentencia del art. 36, sino derechamente desde la fecha de su dictado. El fallo sentó doctrina sobre el modo de calcular el vencimiento del plazo para deducir revisiones que ustedes entendieron bien. Un punto a favor de la seguridad jurídica y de la protección de los derechos de los acreedores.

Pregunta

DUDA SOBRE PREGUNTA DEL PARCIAL:

RESPECTO DEL FALLO RAFIKI:
NECESITO SABER SI ES CORRECTO ESTE ANÁLISIS:

Una vez que vence el plazo para obsevar o impugnar los créditos el Juez tiene un plazo de 10 días para dictar una resolucion determinando la verificacion , o no, o la admisibilidad o no, de los créditos insinuados por los acreedores.
El problema que se presenta es que el Juez tiene como plazo maximo los diez para dictar la resolucion, por lo tanto puede dictarla el dia 5, el dia 10 o despues del dia 10, entonces se dificulta determinar a partir de cuando se comienza a contar el plazo para iniciar el incidente de revision, ¿desde que dicta la resolucion,o desde que se notifica la misma?.
En el plenario Rafiki , se determina que si el juez dicta la resolucion antes del día 10 entonces el plazo para interponer recurso de revision se cuenta desde que se vence este periodo,
si el juez dicta la resolucion el dia 10 se determina lo mismo que en el caso anterior, y si la dicta después del día 10 se comienza a contar desde la notificacion ( los días de nota).

Quisiera saber si alguien me puede decir si esto es correcto, o en caso contrario, si me pueden explicar brevemente como es el tema.
Gracias.Angie :)

jueves, 10 de junio de 2010

Cómo prepararse para el examen

Les contesto: las preguntas que yo formulo en forma previa al examen pretenden orientarlos a ustedes en el estudio. Constituyen una ayuda no solamente para esta materia sino, en general, para que cuando estudien puedan relacionar, y razonar. No se pretende que reciten las leyes de memoria sino que establezcan vínculos útiles. Si recuerdan el repaso que hicimos para el primer parcial habrán notado que quien contestó adecuadamente las 128 preguntas que allí se formulaban, seguramente encontró en el examen algo parecido a lo que había repasado.

CONSULTA PREGUNTAS DEL PARCIAL

Dra.Gabriela, disculpe la insistencia, pero hoy algunos compañeros me preguntaban si las preguntas publicadas el año pasado para el segundo parcial son las mismas que para este, y si al igual que en el parcial anterior, en esas 50 preguntas que hay publicadas están las 10 que se destinan al parcial.
Para eliminar todo tipo de dudas ¿podría usted corroborar esto? es simplemente para darnos seguridad y tranquilidad.
Vuelvo a repetir que no es con la finalidad de no leer libros, o leyes comentadas, sino teniendo en cuenta el poco tiempo que queda para el parcial,la cantidad de temas, y el momento del cuatrimestre en el que estamos todos rindiendo parciales casi todos en la misma fecha.
Desde ya le agradezco su buena disposición con nosotros los alumnos, ya que demuestra mucho interés en que podamos aprender, progresar y aprobar, lo cual no se ve en todos las cátedras y materias.

martes, 8 de junio de 2010

Jueves 10/06

Chicos, les confirmo para este jueves el grupo de estudio, así repasamos y consolidamos Concursos. Como siempre a las 18.30hs en la escalera de acceso al bar "barato". Les dejo mi mail personal por cualquier consulta: nvm_1986@hotmail.com
Abrazo!

sábado, 5 de junio de 2010

OPOSICIONES A LA HOMOLOGACION DEL APE – CUESTIONES PROCESALES y ANÁLISIS DEL ART. 70 2da. PARTE DE LA LCQ

En mi blog les publiqué dos trabajos: uno sobre las oposiciones a la homologación del APE y el vacío legal respecto del trámite que procede asignarle a las mismas. El segundo, sobre el artículo 70, segunda parte de la LCQ, y una sugerida reforma respecto de las formalidades necesarias para certificar las conformidades que otorgan los acreedores a una propuesta formulada en un Acuerdo Preventivo Extrajudicial. Ambos fueron presentados en el VI Congreso Argentino de Derecho Comercial, IV Congreso Iberoamericano Sobre la Insolvencia.

Programa Segunda Parte - Primer cuatrimestre 2010

Clase 24: miércoles 5 de mayo
Concursos. Principios generales. Presupuestos de la formación concursal. Cesación de pagos. Excepciones. Elementos comunes a los procesos concursales. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis)

Clase 25: viernes 7 de mayo
Concursos. Presupuestos formales. Aspectos contables de los procesos concursales (Prof. Marcela Quintero)

Clase 26: martes 11 de mayo
Publicación de notas. Entrega y vista de los parciales por los alumnos.
Presupuestos sustanciales de la formación concursal. Sujetos. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis)

Clase 27: miércoles 12 de mayo
Competencia. Apertura del concurso. Efectos de la apertura, primera parte (Prof. Karina Muñoz).

Clase 28: viernes 14 de mayo
Proceso de verificación de créditos. (Prof. Marcela Quintero - Juan Ortellado)

Clase 29: martes 18 de mayo
Pronto pago del crédito laboral. Contratos en curso de ejecución con prestaciones recíprocas pendientes. Incidentes de revisión: Análisis del fallo Rafiki. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis)

Clase 30: miércoles 19 de mayo
Recuperatorio del primer parcial.
Informes de la sindicatura. Individual artículo 35 y General artículo 39 ley 24.522. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis) Clase especial Noelia Matalone.

Clase 31: viernes 21 de mayo
Categorización de acreedores. Propuestas de acuerdo. (Prof. Marcela Quintero – Juan Ortellado)

Clase 32: martes 25 de mayo
FERIADO

Clase 33: miércoles 26 de mayo
Recomposición patrimonial. Período de sospecha y actos perjudiciales para los acreedores. Régimen de ineficacias concursales. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis)

Clase 34: viernes 28 de mayo
Conversión de la quiebra- Recursos, primera parte (Prof. Marcela Quintero - Juan Ortellado)

Clase 35: martes 1 de Junio
Recursos contra el decreto de quiebra. Acuerdo preventivo extrajudicial, primera parte (Prof. Karina Muñoz - Juan Ortellado)

Clase 36: miércoles 2 de Junio
Artículo 4 de la ley 24522. El concurso y la quiebra transfronterizos. Tratamiento de acreedores extranjeros en la ley argentina. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis)

Clase 37: viernes 4 de Junio
Acuerdo Preventivo Extrajudicial. Fuero de atracción en el concurso preventivo. Concurso en caso de agrupamiento. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis - Juan Ortellado)

Clase 38: martes 8 de junio
Impugnación del acuerdo. Nulidad del acuerdo homologado (Prof. Gabriela Antonelli Michudis)

Clase 39: miércoles 9 de junio
Efectos de la quiebra. Efectos personales respecto del fallido. Extensión de la quiebra. (Prof. Karina Muñoz).

Clase 40: viernes 11 de junio
Funcionarios concursales. Régimen de honorarios. (Prof. Marcela Quintero - Juan Ortellado)

Clase 41: martes 15 de junio
Teoría general de los contratos comerciales. Diferencia entre los contratos civiles y los contratos comerciales. Revisión de la noción de contrato frente al fenómeno de la contratación en masa. La crisis del contrato (Prof. Gabriela Antonelli Michudis)

Clase 42: miércoles 16 de junio
El derecho de la distribución comercial. Agencia y Distribución. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis)

Clase 43: viernes 18 de junio Examen parcial

Clase 44: martes 22 de Junio
Entrega de notas y vista de exámenes parciales
Concesión y distribución continuación - Agencia y Franchasing. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis)

Clase 45: miércoles 23 de junio
Factoring y Leasing. (Prof. Karina Muñoz)

Clase 46: viernes 25 de junio
Comisión y mandato mercantil. (Prof. Marcela Quintero. Juan Ortellado)

Clase 47: martes 29 de junio:
Derechos del consumidor y competencia. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).

Clase 48: miércoles 30 de junio. Examen recuperatorio
Marcas y patentes. Elementos. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis). Clase especial.

Clase 49: viernes 2 de julio.
Entrega de notas y vista de exámenes recuperatorios
Seguros. Concepto. Clasificación. (Prof. Marcela Quintero – Juan Ortellado)

Clase 50: miércoles 7 de Julio
Examen final y firma de libretas

jueves, 3 de junio de 2010

Hoy

CHICOS, POR MOTIVOS DE SALUD HOY NO VOY A PODER ASISTIR A LAS 18.30 hs, les pido mil disculpas!! Mañana tal vez pase por el aula para coordinar nueva fecha o realizar el encuentro después de clase.
Sds,

miércoles, 2 de junio de 2010

Encuentro tutorial jueves 3/6

Chicos, nos encontramos este jueves 3/6 a las 18.30 en Planta Principal, en la entrada de las bibliotecas (ventanilla de devolución de libros). Si no estamos ahí es porque ya subimos al bar "barato" (al cual se accede por la escalera que está justamente ahí).
Por las dudas les dejo mi mail personal: nvm_1986@hotmail.com
Fuerza que falta poco! No alojen!!
Abrazo!