martes, 28 de mayo de 2013

LCQ: Verificación de Creditos

Clase N° 25
Comisión 8810

VERIFICACIÓN DE CREDITOS

Los concursos y las quiebras son soluciones para las empresas que han tenido problemas. Tenemos básicamente dos tipos de soluciones: El concurso preventivo y la quiebra.
El concurso el procedimiento que basado en el interés social que la empresa continué le da la posibilidad de realizar acuerdo que permitan, mantener su actividad. Hay interese de la sociedad que esta entidad, esta persona jurídica continué su actividad; le da esta solución a la persona jurídica para que en forma mancomunada con los acreedores llegue a una solución que le permita sobrellevar la situación de crisis.
Al final del concurso se llega a un acuerdo de partes basado en el cual la empresa continua con su actividad; la quiebra es otra cosa, es el finiquito de la misma. No puede llegar a su actividad. Debe con sus activos para cancelar su pasivo y conlleva una serie de penas, inhabilitaciones, etc.

La verificación de créditos significa que todo aquel que tenga una acreencia se debe presentar en ese momento y no en otro, aunque esto esta previsto en la ley, a fin de que se verifique el crédito, es el momento en que el juez, el síndico, acreedor y deudor toman conocimiento del cuadro general de la situación financiera. Luego de la verificación de créditos se pasa a la reunión de todos los acreedores para lograr el acuerdo. En muchos casos las sociedades usan la figura para no pagar, apareciendo deudores inescrupulosos que simulan acreedores espurios a fin de lograr mayoría ficticias en el acuerdo de acreedores. El objetivo de esta verificación es que no se presenten créditos ficticios, que se actué con dolo, es decir con la intención de comentar un delito, la verificación tiene como objetivo evitar esto.
Los acreedores pueden presentar objeciones entre sí, el concurso pone en pie de igualdad a los acreedores. El oficio que se presenta tiene todas las características de una demanda, no tendrá costos a diferencia de la demanda, salvo en el caso de rechazo en el cual tendrá los costos. La revisión en sí es un proceso de conocimiento para verificación de créditos. Este instrumento es muy importante y debe dejar claro la validez y monto del crédito. Todos deben ser incluidos en el proceso. Hay dos fallos sobre la verificación de créditos fijaron la doctrina sobre el tema de la verificación del crédito, es un fallo plenario de la cámara con todos los jueces de todas las salas. El juez se atiene a lo cada una de las partes ha manifestado, la creencia declarada debe ser precisa debe ser esa y no otra, el juez en lo contencioso en los casos de diferencias se tiene que atener a lo declarado por las partes, según el Art.32 es un proceso de características procesales, con momentos precisos que se encadenan unos a otros.

Proceso de verificación
ARTICULO 32.- Solicitud de verificación. Todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en duplicado, acompañando los títulos justificativos con dos copias firmadas y debe expresar el domicilio que constituya a todos los efectos del juicio. El síndico devuelve los títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha. Puede requerir la presentación de los originales, cuando lo estime conveniente. La omisión de presentarlos obsta a la verificación.
Efectos. El pedido de verificación produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia.
Arancel. Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor pagará al síndico un arancel de CINCUENTA PESOS ($ 50.-) que se sumará a dicho crédito. El síndico afectará la suma referida a los gastos que le demande el proceso de verificación y confección de los informes, con cargo de oportuna rendición de cuentas al juzgado, quedando el remanente como suma a cuenta de honorarios a regularse por su actuación. Exclúyese del arancel a los créditos de causa laboral, y a los menores de MIL PESOS ($ 1.000), sin necesidad de declaración judicial.
ARTICULO 32 bis. Verificación por fiduciarios y otros sujetos legitimados. La verificación de los créditos puede ser solicitada por el fiduciario designado en emisiones de debentures, bonos convertibles, obligaciones negociables u otros títulos emitidos en serie; y por aquél a quien se haya investido de la legitimación o de poder de representación para actuar por una colectividad de acreedores. La extensión de las atribuciones del fiduciario, del legitimado o del representante se juzgará conforme a los contratos o documentos en función de los cuales haya sido investido de la calidad de fiduciario, legitimado o representante. No se exigirá ratificación ni presentación de otros poderes.

Solicitud de verificación , todos los acreedores deben presentarse incluso los que tiene juicios pendientes ya que estamos ante un acto que tiene lo que se llama fuero de atracción. Todos los acreedores con causa o titulo anterior , las realizadas con fecha posterior no entran en el concurso , y sus garantes deben formular al Sindico . El que no se presenta en la fecha indicada tendrá dos años a partir la fecha de otra manera vencido el plazo prescribirá la acción.
Que sucede con los cheques y pagarés? Si no se presentan en el concurso tendré las acciones cambiarias, que es la ejecución con sola la presentación del documento, pero debe concurrir al concurso ya que deben concurrir todos al concurso. La características de estos documentos es que son autónomos es decir que se bastan a si mismos, no son documentos indubitables; se genero discordia en la doctrina ya que los deudores daban cheques para construir mayorías ficticias .
En la solicitud se debe consignar causa, monto y privilegios, los privilegios son las preeminencias que la ley le otorga a alguno de los acreedores para tener preferencia sobre el orden de cobro, por ejemplo los acreedores laborales caso del “pronto pago”. La petición de be hacerse por escrito en duplicado , en su domicilio el sindico revise a los acreedores y recibe las acreencias y verifica los privilegios acompañados por cada acreedor. La solicitud produce los efectos de la demanda judicial , sin tener todos los efectos , interrumpe la prescripción y la caducidad , la diferencia esta en los costos . La verificación es el corazón del concurso . Es periodo de investigación .
El sindico de be estudiar las causas esto fue controvertido hasta dejarlo aclarado por dos fallos plenarios “ Transline SA “Difry srl “ una sobre el pagaré y otra sobre el cheque. Luego el caso LAJST sobre verificación de créditos, debe realizar todas las compulsas necesarias . En el caso de pagarés o cheque en el caso concursal se debe mostrar la causa . Lo que se dijo en los fallos es que los acreedores se presentaban con los cartulares pero sin demostrar causas y dijo que no servían a los efectos concúrsales . Vimos que el titulo se bastaba a si mismo , lo cual acá se genera una controversia enorme donde por un lado el titulo vales por si mismo y en el concurso debe indicar la causa , se produce un choque de normas . En el concurso siempre debe demostrar la causa , debe surgir de la documentación , debe probar , demostrar cual fue la causa de la emisión del cheque o pagaré o cual fue la causa por la cual se lo endoso ; estos fallos se siguen aplicando hoy . Si el obligado al pago es un concursado deberá demostrar por que se emitió , endoso el cartular. La idea de los fallos era evitar la connivencia entre el acreedor y el concursado para presentar un titulo espurio. Si son luego de la presentación al concurso siguen los caminos normales. Por ello se ha convertido en familiar que la emisión del cheque va acompañado de un contrato de mutuo , para evitar los problemas derivados del hecho del concurso del obligado cambiario que demuestra el mutuo la causa del cheque pagaré.
Presentación tardía , si no se presenta dentro de los 20 días fijados , tendrá el acreedor dos años para presentarse , las costas caerán en el que insinúa el crédito en forma tardía . Tiene dos años desde la fecha de apertura , el proceso de presentación tardías se hace por la vía de incidencia , no se tramita en el concurso si no paralelo a esto , la diferencia es que los acreedores que surgen del proceso de verificación son los que van a votar , si la confirmación del crédito de presentación tardía es posterior a la votación los tardíos no votaran .
Luego del periodo de verificación habrá 10 días para observación de los créditos, tanto el resto de los acreedores como el concursado pueden presentarse en el domicilio del sindico a revisar los créditos que se presentaron a verificar, si alguno considera puede hacer las observaciones , luego tiene 48 horas el Sindico para presentar al juzgado la copia de todos los créditos y observaciones que se hayan hecho ;_ posterior a esto viene el informe del sindico , en los 20 días posteriores el informa individual del Art. 35 , lo que hace el sindico es emitir una opinión , el sindico aconseja si se verifico el crédito : le da el informa al juez para que este resuelva , no hace falta acompañar documentos solo el informe y su opción. A los 10 días siguientes esta la resolución del Art.36 que es la conclusión del proceso de verificación , a partir de acá el juez resuelve con respecto a cada crédito y lo pone en tres formas : admisible , verificado y no admisible.
A cada crédito lo clasifica como verificado , admisible e inadmisible . Verificado y admisible tienen un  punto en común que ambos están en condiciones de votar , pero la diferencia es que el admisible presento algún tipo de observación , este caso no hace cosa juzgada como el que ha sido verificado . Existe una acción posible de quienes lo han observado, inadmisible significa no cumple con el Art. 32 por ejemplo cheque o pagaré sin demostrar causa.

ARTICULO 33.- Facultades de información. El síndico debe realizar todas las compulsas necesarias en los libros y documentos del concursado y, en cuanto corresponda, en los del acreedor. Puede, asimismo, valerse de todos los elementos de juicio que estime útiles y, en caso de negativa a suministrarlos, solicitar del juez de la causa las medidas pertinentes.
Debe conservar el legajo por acreedor presentado por el concursado, incorporando la solicitud de verificación y documentación acompañada por el acreedor, y formar y conservar los legajos correspondientes a los acreedores no denunciados que soliciten la verificación de sus créditos. En dichos legajos el síndico deberá dejar constancia de las medidas realizadas.
ARTICULO 34.- Período de observación de créditos. Durante los DIEZ (10) días siguientes al vencimiento del plazo para solicitar la verificación, el deudor y los acreedores que lo hubieren hecho podrán concurrir al domicilio del síndico, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas. Dichas impugnaciones deberán ser acompañadas de DOS (2) copias y se agregarán al legajo correspondiente, entregando el síndico al interesado constancia que acredite la recepción, indicando día y hora de la presentación.
Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de vencido el plazo previsto en el párrafo anterior, el síndico presentará al juzgado un juego de copias de las impugnaciones recibidas para su incorporación al legajo previsto en el artículo 279.
Los trabajadores de la concursada que no tuvieren el carácter de acreedores tendrán derecho a revisar los legajos y ser informados por el síndico acerca de los créditos insinuados. (Párrafo incorporado por art. 9º de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011)
ARTICULO 35.- Informe individual. Vencido el plazo para la formulación de observaciones por parte del deudor y los acreedores, en el plazo de VEINTE (20) días, el síndico deberá redactar un informe sobre cada solicitud de verificación en particular, el que deberá ser presentado al juzgado.
Se debe consignar el nombre completo de cada acreedor, su domicilio real y el constituido, monto y causa del crédito, privilegio y garantías invocados; además, debe reseñar la información obtenida, las observaciones que hubieran recibido las solicitudes, por parte del deudor y de los acreedores, y expresar respecto de cada crédito, opinión fundada sobre la procedencia de la verificación del crédito y el privilegio.
También debe acompañar una copia, que se glosa al legajo a que se refiere el artículo 279, la cual debe quedar a disposición permanente de los interesados para su examen, y copia de los legajos.
ARTICULO 36.- Resolución judicial. Dentro de los DIEZ (10) días de presentado el informe por parte del síndico, el juez decidirá sobre la procedencia y alcances de las solicitudes formuladas por los acreedores. El crédito o privilegio no observados por el síndico, el deudor o los acreedores es declarado verificado, si el juez lo estima procedente.
Cuando existan observaciones, el juez debe decidir declarando admisible o inadmisible el crédito o el privilegio.
Estas resoluciones son definitivas a los fines del cómputo en la evaluación de mayorías y base del acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
ARTICULO 37.- Efectos de la resolución. La resolución que declara verificado el crédito y, en su caso, el privilegio, produce los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo.
La que lo declara admisible o inadmisible puede ser revisada a petición del interesado, formulada dentro de los VEINTE (20) días siguientes a la fecha de la resolución prevista en el artículo 36. Vencido este plazo, sin haber sido cuestionada, queda firme y produce también los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo.
ARTICULO 38.- Invocación de dolo. Efectos. Las acciones por dolo a que se refiere el artículo precedente tramitan por vía ordinaria ante el juzgado del concurso, y caducan a los NOVENTA (90) días del la fecha en que se dictó la resolución judicial previstaen el artículo 36. La deducción de esta acción no impide el derecho del acreedor a obtener el cumplimiento del acuerdo, sin perjuicio de las medidas precautorias que puedan dictarse.



La decisión del Art.36 es inapelable pero se puede iniciar un incidente de revisión .

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