Clase N° 21
Comisión 8810
CONCURSO Y QUIEBRAS
Historia del derecho Concursal: nace como un hecho liquidatorio ; lo que
existió fue la quiebra , el proceso de liquidación nace en la Edad Media con la
bancarrota . Hablamos del derecho de prevención de crisis, antes era la bancarrota.
En la edad media se sentaban los acreedores en un banco de plaza y de ahí el
termino “ bancarrota” .
Era un delito el no cumplimiento de las obligaciones y eran sancionadas
en forma adecuada a ese tipo de característica es decir de delito. Había , se
presuponía un fraude , una intención de no pagar . se llegaba a pagar con el
cuerpo . Esto esta retratado en la película “El mercader de Venecia”
Nace en la Edad Media como quiebra y continúa la tendencia en el siglo
XIX y se empieza a ver la empresa como una institución que tiene incidencia social,
más allá de la empresa misma. Se comienza a ver el concurso preventivo a los
efectos de salvar la empresa. Hay que salvar las empresas y en eso esta
alineado la ley concursal que es el principio de continuidad de la empresa que
incluso se aplica en el caso de quiebra
donde siempre se buscará alternativas para salvar la empresa.
Hace foco en la empresa; antes teníamos el deudor con su patrimonio y
los acreedores. El acreedor podía elegir la quiebra del deudor si este no cumplía
su obligación, estamos hablando del concepto de empresa del Art. 8 de la LS.
Tiene impacto en la recaudación, en el trabajo , , en la comunidad, ,
este concepto es el que primo en la ley de concurso y quiebras. Es una
situación de conflicto social. Este
centro en la empresa es un concepto anglosajón que se diferencia de los
conceptos continentales que manejamos en la mayor parte de nuestro derecho.
Cuando se sanciona el código en 1869 solo esta regulada la quiebra, es
decir era sancionatorio. Luego aparece una ley en la cual se busca una solución
al conflicto pasando del conflicto bilateral a la solución al conflicto social.
La ley 1719 incorporo el concurso preventivo y la quiebra, podía existir
un abuso del deudor. En 1972 se sanciona la ley 19951 , es una bisagra en el
derecho concursal, que luego sirve de fundamento para la ley 24522 que es la
actual con las varias modificaciones realizadas por leyes como la 26086 y la
última la ley 26684 todas estas motivadas por las recurrentes crisis económicas
. Por ejemplo otras que la modificaron fueron la 25573, 25972 .
Se paso se de tendencia a la sanción con la quiebra al otro extremo, el
concurso preventivo, judicial o extrajudicial y la quiebra y mismo dentro de la
quiebra tenemos instancias y oportunidades para la continuidad de la empresa.
Tenemos tres principios rectores:
- Principio de
la Empresa en marcha: se llega al extremo que en determinadas situaciones
el juez no podía tomar un acuerdo abusivo , el juez no podía modificarlo
para mantener la empresa en marcha. Hoy el juez , si el acuerdo es abusivo
, el juez puede no homologarlo. Existió una acción reclamando que la
persona no llegaba viva a cobrar el acuerdo, era una clara solución
abusiva del deudor.
- Salvaguardar
el patrimonio del deudor: ya que este es el patrimonio común de los
acreedores
- Principio de
Igualdad: entre todos los acreedores por conditio creditorum, es decir
antes cada acreedor reclamaba por sí, el primero era probable que cobrará
pero lo hacia en detrimento del resto, ahora todos tiene que cobrar;
iguales entre iguales... Es decir por tipo de acreedor , están en pie de
igualdad.
El principio de la empresa en marcha es el que más cambios ha originado.
Se presuma un fraude y comienza un proceso penal , hay un principio
diferenciado al que se sostenía anteriormente.
La ley que se aplica tiene un privilegio con respecto a otras normas,
modifica la prescripción de la ley común.
Otra característica es que es imperativa; entre las partes no pueden
modificar situaciones, la ley es de orden público. La ley de concurso es mezcla
de la ley de procedimientos y de fondo ; establece por ejemplo plazos para cada
sujeto, etc.
Características del proceso Concursal tenemos: Universalidad, unicidad,
igualdad e inquisitoriedad (actuar de oficio)
Luego tenemos los presupuestos Objetivos y Subjetivos ; la cesación de
pagos y quienes son sujetos concursables.
La cesación de pagos no es solo la diferencia aritmética entre pasivos y
activos, sino se ve el flujo de caja. Si tengo $ 1000 y $ 500 de activos en
este caso si tengo los $ 1000 en propiedades y el pasivo es un cheque de $ 500,
no puedo pagar el cheque, no tengo disponibilidad del activo. A la inversa
puedo tener un activo de $ 1000 y un pasivo de $ 5000; pero los tengo que pagar
en unos años, es decir hoy no estoy en cesación de pagos. Cuando tengo una
impotencia de afrontar una obligación estoy en cesación de pagos. La situación
debe ser general y permanente ; este es el criterio actual , el criterio amplio
.
Todo esto termina presentando la apertura del concurso. El Art. 79 habla
de los hechos reveladores; no confundir la cesación de pagos con una simple
relación aritmética de pasivos, activos. Los hechos reveladores nos dan
indicios de si estamos o no en cesación de pagos.
El presupuesto subjetivo esta en el Art. 2 que ya vimos, que esta en
relación con el Art. 5 y tenemos que tener en cuanta también el 6.
CAPITULO I -
Requisitos
SECCION I -
Requisitos sustanciales
Art. 5°. -
Sujetos. Pueden solicitar la formación de su concurso preventivo las personas
comprendidas
en el art. 2º, incluidas las de existencia ideal en liquidación.
Art. 6°. -
Personas de existencia ideal. Representación y ratificación. Tratándose de
personas de
existencia ideal, privadas o públicas, lo solicita el representante legal,
previa
resolución,
en su caso, del órgano de administración.
Dentro de
los treinta (30) días de la fecha de la presentación, deben acompañar
constancia
de la
resolución de continuar el trámite, adoptada por la asamblea, reunión de socios
u
órganos de
gobierno que corresponda, con las mayorías necesarias para resolver asuntos
ordinarios.
No
acreditado este requisito, se produce de pleno derecho la cesación del
procedimiento,
con los
efectos del desistimiento de la petición
En una SA el que debe presentarse es el presidente del directorio ; el
que pide el concurso es el que tiene la representación según el tipo de
sociedad que se trate. El art. 6 dice que en el caso de las personas juridicas
requiere la ratificación del órgano de gobierno en plazo de 30 días , si no
llega se dará por desistido el pedido de concurso y conlleva sanciones.
El artículo 7 habla de los casos de los incapaces que los toma como
sujetos concursables; el que tiene la representación y requiere la ratificación
del juez de menores. Otro sujeto consursable es la persona del fallecido y caerá
en los herederos y sino le corresponde las sanciones de la ultima partes del
art. 6
Art. 7°. -
Incapaces e inhabilitados. En casos de incapaces o inhabilitados, la solicitud
debe ser
efectuada por sus representantes legales y ratificada, en su caso, por el juez
que
corresponda,
dentro de los treinta (30) días contados desde la presentación. La falta de
ratificación
produce los efectos indicados en el último párrafo del artículo anterior
No podemos tener dos procesos concúrsales al mismo tiempo, principio de
la unicidad. Habiendo un concurso preventivo no puede seguirse una quiebra. Si
del concurso preventivo deriva una quiebra es diferente, no es simultaneo.
El art.11 habla de los requisitos formales, se deben cumplir todos ellos
para que se abra el proceso; la fecha de presentación del concurso es la que
marca una diferencia en los efectos del concurso. Las posteriores no son
posibles de concurso, si las anteriores. Las anteriores son las que integran el
proceso concursal.
Art. 11. -
Requisitos del pedido. Son requisitos formales de la petición de concurso
preventivo:
1. Para los
deudores matriculados y las personas de existencia ideal regularmente
constituidas,
acreditar la inscripción en los registros respectivos. Las últimas acompañarán,
además, el
instrumento constitutivo y sus modificaciones y constancia de las inscripciones
pertinentes.
Para las
demás personas de existencia ideal, acompañar, en su caso, los instrumentos
constitutivos
y sus modificaciones, aun cuando no estuvieran inscriptos.
2. Explicar
las causas concretas de su situación patrimonial con expresión de la época
en que se
produjo la cesación de pagos y de los hechos por los cuales ésta se hubiera
manifestado.
3. Acompañar
un estado detallado y valorado del activo y pasivo actualizado a la fecha
de
presentación, con indicación precisa de su composición, las normas seguidas
para su
valuación,
la ubicación, estado y gravámenes de los bienes y demás datos necesarios
para conocer
debidamente el patrimonio. Este estado de situación patrimonial debe ser
acompañado
de dictamen suscrito por contador público nacional.
4. Acompañar
copia de los balances u otros estados contables exigidos al deudor por
las
disposiciones legales que rijan su actividad, o bien los previstos en sus
estatutos
o realizados
voluntariamente por el concursado, correspondientes a los tres (3) últimos
ejercicios.
En su caso, se deben agregar las memorias y los informes del órgano
fiscalizador.
5. Acompañar
nómina de acreedores, con indicación de sus domicilios, montos de los
créditos,
causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados o responsables
y
privilegios. Asimismo, debe acompañar un legajo por cada acreedor, en el cual
conste
copia de la
documentación sustentatoria de la deuda denunciada, con dictamen de
contador
público sobre la correspondencia existente entre la denuncia del deudor y sus
registros
contables o documentación existente y la inexistencia de otros acreedores en
sus registros
o documentación existente. Debe agregar el detalle de los procesos judiciales o
administrativos
de carácter patrimonial en trámite o con condena no cumplida, precisando
su
radicación.
6. Enumerar
precisamente los libros de comercio y los de otra naturaleza que lleve el
deudor, con
expresión del último folio utilizado, en cada caso, y ponerlos a disposición
del juez,
junto con la
documentación respectiva.
7. Denunciar
la existencia de un concurso anterior y justificar, en su caso, que no se
encuentra
dentro del período de inhibición que establece el art. 59, o el desistimiento
del
concurso si
lo hubiere habido.
8. Acompañar nómina de empleados, con detalle de
domicilio, categoría, antigüedad y última remuneración recibida. Deberá
acompañarse también declaración sobre la existencia de deuda laboral y de deuda
con los organismos de la seguridad social certificada por contador público.
El escrito y
la documentación agregada deben acompañarse con dos (2) copias firmadas.
Cuando se
invoque causal debida y válidamente fundada, el juez debe conceder un plazo
improrrogable
de diez (10) días, a partir de la fecha de la presentación, para que el
interesado
dé cumplimiento total a las disposiciones del presente artículo.
El inciso 1 se refiere a las sociedades comerciales que estén
regularmente constituidas que cumplen
con la LS 19550, debo presentar todos los requisitos, no solo la constancia y
también a aquellas personas de existencia ideal los instrumentos constitutivos
y sus modificaciones aunque no estuvieran inscriptas.
El inciso 2 debemos acreditar la situación de cesación de pagos y dejar claro los hechos reveladores, hay que
determinar fehacientemente los activos y pasivos y debe estar suscripto por un
contador publico nacional que certifique que coincide con la documentación.
En inciso 4 requiere que se acompañen los balances de los tres últimos ejercicios.
El inciso 5 nos requiere la nómina de acreedores; es importante para el
proceso de verificación de créditos. Los acreedores se enteran por dos medios:
por nota del síndico y el otro medio es por la publicación del edicto. Al
acreedor que no se entera y pasan dos años perdió las acciones: la acción
prescribe y se convierte en una obligación natural. A su vez debe acompañar un legajo
en el cual acompañe la información por cada acreedor. De cada acreedor deberá
demostrar que tiene esa calidad y el monto y la causa. Luego se verificara cada
acreedor con el legajo del síndico, se pretende evitar la posibilidad de
fraude.
El inciso 6 se pondrá los libros de comercio a disposición del juez.
El inciso 7 requiere que no se haya estado en concurso anterior en el
plazo fijado de un año, en este plazo esta inhibido de presentar un nuevo
concurso.
El inciso 8 requiere de la presentación de la nomina de empleados con
todos los detalles, busca que no se perjudique a los trabajadores.
El incumplimiento de los requisitos impide la apertura; la ley da un
periodo de 10 días y eso es facultativo del juez y según los requisitos que le
falten cumplir. Si no lo hace se da por desistida la apertura.
Luego la ley habla en el Art. 288 de los pequeños concursos; expone tres
situaciones determinadas por la ley; si se dan alguna de estas condiciones es
un pequeño concurso y se aplica el Art. 289. Se tiene que dar cualquiera de los
tres criterios del 288 para ser un pequeño concurso , en ese caso se aplica las
disposiciones del art. 289 que contempla algunas excepciones a los requisitos formales
del Art. 11
CAPITULO IV
- De los pequeños concursos y quiebras
Art. 288. -
Concepto. A los efectos de esta ley se consideran pequeños concursos y
Quiebras aquellos
en los cuales se presente, en forma indistinta, cualquiera de estas
circunstancias:
1. Que el
pasivo denunciado no alcance la suma de cien mil pesos ($ 100.000).
2. Que el
proceso no presente más de veinte (20) acreedores quirografarios.
3. Que el
deudor no posea más de veinte (20) trabajadores en relación de dependencia.
Art. 289. -
Régimen aplicable. En los presentes procesos no serán necesarios los dictámenes
previstos en el art. 11, incs. 3° y 5°, la constitución de los comités
deacreedores y no regirá el régimen de supuestos especiales previstos en el
art. 48 de la presente ley.
El contralor
del cumplimiento del acuerdo estará a cargo del síndico en caso de no haberse
constituido
comité de acreedores. Los honorarios por su labor en esta etapa serán del uno
por ciento
(1%) de lo pagado a los acreedores.
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