martes, 28 de mayo de 2013

LCQ: Requisitos - Pequeños Concursos

Clase N° 21
Comisión 8810

CONCURSO Y QUIEBRAS 

Historia del derecho Concursal: nace como un hecho liquidatorio ; lo que existió fue la quiebra , el proceso de liquidación nace en la Edad Media con la bancarrota . Hablamos del derecho de prevención de crisis, antes era la bancarrota. En la edad media se sentaban los acreedores en un banco de plaza y de ahí el termino “ bancarrota” .
Era un delito el no cumplimiento de las obligaciones y eran sancionadas en forma adecuada a ese tipo de característica es decir de delito. Había , se presuponía un fraude , una intención de no pagar . se llegaba a pagar con el cuerpo . Esto esta retratado en la película “El mercader de Venecia”
Nace en la Edad Media como quiebra y continúa la tendencia en el siglo XIX y se empieza a ver la empresa como una institución que tiene incidencia social, más allá de la empresa misma. Se comienza a ver el concurso preventivo a los efectos de salvar la empresa. Hay que salvar las empresas y en eso esta alineado la ley concursal que es el principio de continuidad de la empresa que incluso se aplica en el caso de quiebra  donde siempre se buscará alternativas para salvar la empresa.
Hace foco en la empresa; antes teníamos el deudor con su patrimonio y los acreedores. El acreedor podía elegir la quiebra del deudor si este no cumplía su obligación, estamos hablando del concepto de empresa del Art. 8 de la LS.
Tiene impacto en la recaudación, en el trabajo , , en la comunidad, , este concepto es el que primo en la ley de concurso y quiebras. Es una situación de conflicto social.  Este centro en la empresa es un concepto anglosajón que se diferencia de los conceptos continentales que manejamos en la mayor parte de nuestro derecho.
Cuando se sanciona el código en 1869 solo esta regulada la quiebra, es decir era sancionatorio. Luego aparece una ley en la cual se busca una solución al conflicto pasando del conflicto bilateral a la solución al conflicto social.
La ley 1719 incorporo el concurso preventivo y la quiebra, podía existir un abuso del deudor. En 1972 se sanciona la ley 19951 , es una bisagra en el derecho concursal, que luego sirve de fundamento para la ley 24522 que es la actual con las varias modificaciones realizadas por leyes como la 26086 y la última la ley 26684 todas estas motivadas por las recurrentes crisis económicas . Por ejemplo otras que la modificaron fueron la 25573, 25972 .
Se paso se de tendencia a la sanción con la quiebra al otro extremo, el concurso preventivo, judicial o extrajudicial y la quiebra y mismo dentro de la quiebra tenemos instancias y oportunidades para la continuidad de la empresa.
Tenemos tres principios rectores:
  1. Principio de la Empresa en marcha: se llega al extremo que en determinadas situaciones el juez no podía tomar un acuerdo abusivo , el juez no podía modificarlo para mantener la empresa en marcha. Hoy el juez , si el acuerdo es abusivo , el juez puede no homologarlo. Existió una acción reclamando que la persona no llegaba viva a cobrar el acuerdo, era una clara solución abusiva del deudor.
  2. Salvaguardar el patrimonio del deudor: ya que este es el patrimonio común de los acreedores
  3. Principio de Igualdad: entre todos los acreedores por conditio creditorum, es decir antes cada acreedor reclamaba por sí, el primero era probable que cobrará pero lo hacia en detrimento del resto, ahora todos tiene que cobrar; iguales entre iguales... Es decir por tipo de acreedor , están en pie de igualdad.

El principio de la empresa en marcha es el que más cambios ha originado. Se presuma un fraude y comienza un proceso penal , hay un principio diferenciado al que se sostenía anteriormente.
La ley que se aplica tiene un privilegio con respecto a otras normas, modifica la prescripción de la ley común.
Otra característica es que es imperativa; entre las partes no pueden modificar situaciones, la ley es de orden público. La ley de concurso es mezcla de la ley de procedimientos y de fondo ; establece por ejemplo plazos para cada sujeto, etc.
Características del proceso Concursal tenemos: Universalidad, unicidad, igualdad e inquisitoriedad (actuar de oficio)
Luego tenemos los presupuestos Objetivos y Subjetivos ; la cesación de pagos y quienes son sujetos concursables.
La cesación de pagos no es solo la diferencia aritmética entre pasivos y activos, sino se ve el flujo de caja. Si tengo $ 1000 y $ 500 de activos en este caso si tengo los $ 1000 en propiedades y el pasivo es un cheque de $ 500, no puedo pagar el cheque, no tengo disponibilidad del activo. A la inversa puedo tener un activo de $ 1000 y un pasivo de $ 5000; pero los tengo que pagar en unos años, es decir hoy no estoy en cesación de pagos. Cuando tengo una impotencia de afrontar una obligación estoy en cesación de pagos. La situación debe ser general y permanente ; este es el criterio actual , el criterio amplio .
Todo esto termina presentando la apertura del concurso. El Art. 79 habla de los hechos reveladores; no confundir la cesación de pagos con una simple relación aritmética de pasivos, activos. Los hechos reveladores nos dan indicios de si estamos o no en cesación de pagos.
El presupuesto subjetivo esta en el Art. 2 que ya vimos, que esta en relación con el Art. 5 y tenemos que tener en cuanta también el 6.

CAPITULO I - Requisitos
SECCION I - Requisitos sustanciales
Art. 5°. - Sujetos. Pueden solicitar la formación de su concurso preventivo las personas
comprendidas en el art. 2º, incluidas las de existencia ideal en liquidación.
Art. 6°. - Personas de existencia ideal. Representación y ratificación. Tratándose de
personas de existencia ideal, privadas o públicas, lo solicita el representante legal, previa
resolución, en su caso, del órgano de administración.
Dentro de los treinta (30) días de la fecha de la presentación, deben acompañar
constancia
de la resolución de continuar el trámite, adoptada por la asamblea, reunión de socios u
órganos de gobierno que corresponda, con las mayorías necesarias para resolver asuntos
ordinarios.
No acreditado este requisito, se produce de pleno derecho la cesación del procedimiento,
con los efectos del desistimiento de la petición

En una SA el que debe presentarse es el presidente del directorio ; el que pide el concurso es el que tiene la representación según el tipo de sociedad que se trate. El art. 6 dice que en el caso de las personas juridicas requiere la ratificación del órgano de gobierno en plazo de 30 días , si no llega se dará por desistido el pedido de concurso y conlleva sanciones.
El artículo 7 habla de los casos de los incapaces que los toma como sujetos concursables; el que tiene la representación y requiere la ratificación del juez de menores. Otro sujeto consursable es la persona del fallecido y caerá en los herederos y sino le corresponde las sanciones de la ultima partes del art. 6

Art. 7°. - Incapaces e inhabilitados. En casos de incapaces o inhabilitados, la solicitud
debe ser efectuada por sus representantes legales y ratificada, en su caso, por el juez que
corresponda, dentro de los treinta (30) días contados desde la presentación. La falta de
ratificación produce los efectos indicados en el último párrafo del artículo anterior

No podemos tener dos procesos concúrsales al mismo tiempo, principio de la unicidad. Habiendo un concurso preventivo no puede seguirse una quiebra. Si del concurso preventivo deriva una quiebra es diferente, no es simultaneo.

El art.11 habla de los requisitos formales, se deben cumplir todos ellos para que se abra el proceso; la fecha de presentación del concurso es la que marca una diferencia en los efectos del concurso. Las posteriores no son posibles de concurso, si las anteriores. Las anteriores son las que integran el proceso concursal.

Art. 11. - Requisitos del pedido. Son requisitos formales de la petición de concurso
preventivo:
1. Para los deudores matriculados y las personas de existencia ideal regularmente
constituidas, acreditar la inscripción en los registros respectivos. Las últimas acompañarán,
además, el instrumento constitutivo y sus modificaciones y constancia de las inscripciones
pertinentes.
Para las demás personas de existencia ideal, acompañar, en su caso, los instrumentos
constitutivos y sus modificaciones, aun cuando no estuvieran inscriptos.
2. Explicar las causas concretas de su situación patrimonial con expresión de la época
en que se produjo la cesación de pagos y de los hechos por los cuales ésta se hubiera
manifestado.
3. Acompañar un estado detallado y valorado del activo y pasivo actualizado a la fecha
de presentación, con indicación precisa de su composición, las normas seguidas para su
valuación, la ubicación, estado y gravámenes de los bienes y demás datos necesarios
para conocer debidamente el patrimonio. Este estado de situación patrimonial debe ser
acompañado de dictamen suscrito por contador público nacional.
4. Acompañar copia de los balances u otros estados contables exigidos al deudor por
las disposiciones legales que rijan su actividad, o bien los previstos en sus estatutos
o realizados voluntariamente por el concursado, correspondientes a los tres (3) últimos
ejercicios. En su caso, se deben agregar las memorias y los informes del órgano
fiscalizador.
5. Acompañar nómina de acreedores, con indicación de sus domicilios, montos de los
créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados o responsables
y privilegios. Asimismo, debe acompañar un legajo por cada acreedor, en el cual conste
copia de la documentación sustentatoria de la deuda denunciada, con dictamen de
contador público sobre la correspondencia existente entre la denuncia del deudor y sus
registros contables o documentación existente y la inexistencia de otros acreedores en
sus registros o documentación existente. Debe agregar el detalle de los procesos judiciales o
administrativos de carácter patrimonial en trámite o con condena no cumplida, precisando
su radicación.
6. Enumerar precisamente los libros de comercio y los de otra naturaleza que lleve el
deudor, con expresión del último folio utilizado, en cada caso, y ponerlos a disposición del juez,
junto con la documentación respectiva.
7. Denunciar la existencia de un concurso anterior y justificar, en su caso, que no se
encuentra dentro del período de inhibición que establece el art. 59, o el desistimiento del
concurso si lo hubiere habido.
8.  Acompañar nómina de empleados, con detalle de domicilio, categoría, antigüedad y última remuneración recibida. Deberá acompañarse también declaración sobre la existencia de deuda laboral y de deuda con los organismos de la seguridad social certificada por contador público.
El escrito y la documentación agregada deben acompañarse con dos (2) copias firmadas.
Cuando se invoque causal debida y válidamente fundada, el juez debe conceder un plazo
improrrogable de diez (10) días, a partir de la fecha de la presentación, para que el
interesado dé cumplimiento total a las disposiciones del presente artículo.


El inciso 1 se refiere a las sociedades comerciales que estén regularmente constituidas  que cumplen con la LS 19550, debo presentar todos los requisitos, no solo la constancia y también a aquellas personas de existencia ideal los instrumentos constitutivos y sus modificaciones aunque no estuvieran inscriptas.
El inciso 2 debemos acreditar la situación de cesación de pagos  y dejar claro los hechos reveladores, hay que determinar fehacientemente los activos y pasivos y debe estar suscripto por un contador publico nacional que certifique que coincide con la documentación.
En inciso 4 requiere que se acompañen los balances  de los tres últimos ejercicios.
El inciso 5 nos requiere la nómina de acreedores; es importante para el proceso de verificación de créditos. Los acreedores se enteran por dos medios: por nota del síndico y el otro medio es por la publicación del edicto. Al acreedor que no se entera y pasan dos años perdió las acciones: la acción prescribe y se convierte en una obligación natural. A su vez debe acompañar un legajo en el cual acompañe la información por cada acreedor. De cada acreedor deberá demostrar que tiene esa calidad y el monto y la causa. Luego se verificara cada acreedor con el legajo del síndico, se pretende evitar la posibilidad de fraude.
El inciso 6 se pondrá los libros de comercio a disposición del juez.
El inciso 7 requiere que no se haya estado en concurso anterior en el plazo fijado de un año, en este plazo esta inhibido de presentar un nuevo concurso.
El inciso 8 requiere de la presentación de la nomina de empleados con todos los detalles, busca que no se perjudique a los trabajadores.
El incumplimiento de los requisitos impide la apertura; la ley da un periodo de 10 días y eso es facultativo del juez y según los requisitos que le falten cumplir. Si no lo hace se da por desistida la apertura.
Luego la ley habla en el Art. 288 de los pequeños concursos; expone tres situaciones determinadas por la ley; si se dan alguna de estas condiciones es un pequeño concurso y se aplica el Art. 289. Se tiene que dar cualquiera de los tres criterios del 288 para ser un pequeño concurso , en ese caso se aplica las disposiciones del art. 289 que contempla algunas excepciones a los requisitos formales del Art. 11

CAPITULO IV - De los pequeños concursos  y quiebras
Art. 288. - Concepto. A los efectos de esta ley se consideran pequeños concursos y
Quiebras aquellos en los cuales se presente, en forma indistinta, cualquiera de estas
circunstancias:
1. Que el pasivo denunciado no alcance la suma de cien mil pesos ($ 100.000).
2. Que el proceso no presente más de veinte (20) acreedores quirografarios.
3. Que el deudor no posea más de veinte (20) trabajadores en relación de dependencia.
Art. 289. - Régimen aplicable. En los presentes procesos no serán necesarios los dictámenes previstos en el art. 11, incs. 3° y 5°, la constitución de los comités deacreedores y no regirá el régimen de supuestos especiales previstos en el art. 48 de la presente ley.
El contralor del cumplimiento del acuerdo estará a cargo del síndico en caso de no haberse
constituido comité de acreedores. Los honorarios por su labor en esta etapa serán del uno

por ciento (1%) de lo pagado a los acreedores.

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