domingo, 21 de marzo de 2010

Consulta sobre la clase del 19/3/10

Tengo dudas sobre la ultima clase con la Dra. Quinteros.No comprendo bien la relación entre el articulo 5 y los incisos 8º y 10º del articulo 8 del Código de Comercio.
Si alguien puede ayudarme se lo agradecería! :)

Segunda Clase 16/3/2010

Hola chicos, subo este resumen de la segunda clase, con la Dra. Antonelli Michudis Gabriela, donde se trata el derecho comercial hasta la codificación contemporánea. El proceso de codificación en América. Estado de la cuestión desde 1810 hasta la sanción del Código de Comercio. La reforma de 1889 y su estructura actual. Relación con el Código Civil.
NOTA: No estoy muy segura sobre el tema de los consulados y el sistema de suplencia de leyes.


En los primeros tiempos, para regir los destinos y cuestiones comerciales del territorio se implementaban los consulados.
Estos consulados organizaban a los comerciantes, los nucleaban, dictaban leyes y propiciaban el comercio en distintos puntos (ejemplo: comercio marítimo en ciertas zonas).
En esta época ya existían el Consulado de Lima y el Consulado de México.

En el año 1794, la Real Ordenanza crea el Consulado de Comercio de Buenos Aires, una de las principales instituciones del Virreinato del Rio de La Plata. Este Consulado se regía por normas españolas dictadas por la Casa de Contratación de Sevilla, y aunque existió el objetivo de dictar normas propias, este no se llevo a cabo.
En este marco, existía un sistema de suplencia de normas para regular las actividades comerciales:
1º se aplicaban las leyes posteriores a la fundación del Consulado.
2º se aplicaba la cedula fundacional.
3º se aplicaban las Ordenanzas de Bilbao (con leyes modernas para la época, ya que no eran aplicadas por los consulados de México y Lima).
4º se aplicaban las Leyes de Indias.
5º se aplicaban las Leyes de Castilla.

En el año 1810 (libertad) se presenta muy fuertes las ideas de la Ilustración. Aparece así, la idea de crear un sistema de leyes propias y fomentar, de esta manera, la identidad nacional. Pero es aquí, donde comienza a surgir una persistente discusión: no se puede concebir la creación de códigos sin la previa existencia de una constitución.

Llegado el año 1816 (independencia) se mantiene la intención de codificar pero aun persiste la discusión de 1810 (sin constitución no pueden dictarse códigos).

En el año 1817 se crea un Reglamento donde se apunta la necesidad de crear códigos, y se determina usar leyes españolas siempre que no se opongan a la libertad (obtenida en 1810) ni a la independencia (de 1816).

En 1822, durante la presidencia de Rivadavia, se inaugura la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, y en el discurso inaugural de la misma se plasmo la necesidad de crear un Código de Comercio.
Durante los años 1829 a 1932 (Primer Gobierno de Rosas) existió un intento de codificación frustrado.
Durante los años 1835 a 1852 (Segundo Gobierno de Rosas) se abandono la idea de codificar, y se determina que sin constitución no puede redactarse un código.
Luego se lleva a cabo la Batalla de Caseros, en 1852, y Urquiza derrota a Rosas.
En el mismo año, se instaura la necesidad de redactar un código y una constitución. Buenos Aires se separa de la Confederación y no se crea ningún código ni constitución.

Llegado el año 1853, se sanciona la Constitución Nacional. En la misma, en el articulo 75 inc. 12, se estipula que es un atribución del Congreso “dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y la Seguridad Social (…)”.
Aquí aparecen dos puntos de conflicto:
1º el Congreso ¿sanciona o legisla códigos? Se concluye que solo los sanciona, no legisla leyes.
2º los códigos dictados ¿tienen alcance nacional o local? Se concluye que los códigos de fondo tienen alcance nacional.
También se determina que si el Congreso no ha dictado un código determinado las provincias podían hacerlo por su cuenta.
Como hasta el momento no había código de comercio, entonces algunas provincias (Mendoza, San Juan, Corrientes, Entre Ríos y Salta) traen el Código de Comercio de España (del año 1829, previo al Código Civil de 1889) y lo adoptan para sí mismas.
En este marco, Buenos Aires continua separada de la Confederación, y el principal impulsor de la codificación era Domingo Faustino Sarmiento.

En el año 1856, sin ley previa, Dalmacio Vélez Sarsfield, comienza a redactar un código, con la autorización de Pastor Obligado (gobernador).
Luego Vélez Sarsfield convoca al uruguayo Eduardo Acevedo, quien se inspira en el Código de Comercio de Francia (y según él en todos los códigos europeos) para redactar el código de comercio de Buenos Aires.

En el año 1857 se termina de redactar el código de comercio. Se propone al Senado, la aprobación del Código. Frente a esto, surge una nueva discusión: ¿se aprobaría el código sobre tablas o se analizaría artículo por artículo?
Sarmiento, gran impulsor de la codificación, propone que se apruebe sobre tablas, pero se rechaza la aprobación.

En 1858 se propone una comisión para que analice el código, pero aun no se aprueba.

Llegado el año 1859, se aprueba el Código de Comercio de Buenos Aires a libro cerrado.
Este código contenía normas de derecho comercial y de derecho civil (ya que aun no existía un código civil).

En 1861 Buenos Aires se une a la Confederación.

En el año 1862 se eleva al rango de Código de Comercio de la Nación al Código de Comercio de Buenos Aires.

En 1869 se sanciona el Código Civil de la Nación, que entra en vigor el 1º de enero de 1871.
Antes de que este código entre en vigor, se intentó eliminar todas las normas de carácter civil del Código de Comercio, a través de una comisión.
Estos intentos finalmente se concretan, en 1889,cuando una comisión reforma el Código de Comercio.

miércoles, 17 de marzo de 2010

Código de Comercio Francés

Article L110-1
La loi répute actes de commerce :
1° Tout achat de biens meubles pour les revendre, soit en nature, soit après les avoir travaillés et mis en oeuvre ;
2° Tout achat de biens immeubles aux fins de les revendre, à moins que l'acquéreur n'ait agi en vue d'édifier un ou plusieurs bâtiments et de les vendre en bloc ou par locaux ;
3° Toutes opérations d'intermédiaire pour l'achat, la souscription ou la vente d'immeubles, de fonds de commerce, d'actions ou parts de sociétés immobilières ;
4° Toute entreprise de location de meubles ;
5° Toute entreprise de manufactures, de commission, de transport par terre ou par eau ;
6° Toute entreprise de fournitures, d'agence, bureaux d'affaires, établissements de ventes à l'encan, de spectacles publics ;
7° Toute opération de change, banque et courtage ;
8° Toutes les opérations de banques publiques ;
9° Toutes obligations entre négociants, marchands et banquiers ;
10° Entre toutes personnes, les lettres de change.


Article L110-2
La loi répute pareillement actes de commerce :
1° Toute entreprise de construction, et tous achats, ventes et reventes de bâtiments pour la navigation intérieure et extérieure ;
2° Toutes expéditions maritimes ;
3° Tout achat et vente d'agrès, apparaux et avitaillements ;
4° Tout affrètement ou nolissement, emprunt ou prêt à la grosse ;
5° Toutes assurances et autres contrats concernant le commerce de mer ;
6° Tous accords et conventions pour salaires et loyers d'équipages ;
7° Tous engagements de gens de mer pour le service de bâtiments de commerce.

Article L110-3
A l'égard des commerçants, les actes de commerce peuvent se prouver par tous moyens à moins qu'il n'en soit autrement disposé par la loi.


Article L110-4
Modifié par LOI n°2008-561 du 17 juin 2008 - art. 15
I.-Les obligations nées à l'occasion de leur commerce entre commerçants ou entre commerçants et non-commerçants se prescrivent par cinq ans si elles ne sont pas soumises à des prescriptions spéciales plus courtes.
II.-Sont prescrites toutes actions en paiement :
1° Pour nourriture fournie aux matelots par l'ordre du capitaine, un an après la livraison ;
2° Pour fourniture de matériaux et autres choses nécessaires aux constructions, équipements et avitaillements du navire, un an après ces fournitures faites ;
3° Pour ouvrages faits, un an après la réception des ouvrages.
III.-Les actions en paiement des salaires des officiers, matelots et autres membres de l'équipage se prescrivent par cinq ans .

TITRE II : Des commerçants.
Chapitre Ier : De la définition et du statut.
Section 1 : De la qualité de commerçant.

Article L121-1
Sont commerçants ceux qui exercent des actes de commerce et en font leur profession habituelle.

PROGRAMA PRIMERA PARTE 2010

Comisión 8810 -Primer Cuatrimestre 2010

Clase 1: viernes 12 de marzo
Presentación del curso, reseña de objetivos académicos y establecimiento de pautas de trabajo. Antecedentes históricos. Evolución del concepto de derecho comercial. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).

Clase 2: martes 16 de marzo
El derecho comercial hasta la codificación contemporánea. El proceso de codificación en América. Estado de la cuestión desde 1810 hasta la sanción del Código de Comercio. La reforma de 1889 y su estructura actual. Relación con el Código Civil. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).

Clase 3: miércoles 17 de marzo
Acto de comercio (primera parte). Concepto. Análisis desde la jurisprudencia y la legislación. (Prof. Karina Muñoz).

Clase 4: viernes 19 marzo
Acto de comercio. Continuación. El comerciante. (Prof. Marcela Quintero).

Clase 5: martes 23 de marzo
Fuentes del Derecho Comercial. Interpretación. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).

Clase 6: miércoles 24 de marzo
FERIADO
Clase 7: viernes 26 de marzo
Capacidad del comerciante. Obligaciones: artículo 33 incisos 1 y 3 del Código de Comercio (Prof. Karina Muñoz y Marcela Quintero).

Clase 8: martes 30 de marzo
Obligaciones del comerciante: artículo 33 inciso 2º del Código de Comercio. Contabilidad del comerciante individual y de la sociedad. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis. Profesor invitado Contador Tomás Magíster).
Clase 9: miércoles 31 de marzo
Agentes auxiliares del comercio. Corredores. Martilleros. Agentes de bolsa. Factores y empleados. Proceso de rendición de cuentas artículo 33 inciso 4 del Código de Comercio. Rendición de cuentas. (Prof. Karina Muñoz).

Clase 10: viernes 2 de abril
FERIADO

Clase 11: martes 6 de abril
Títulos de crédito. Introducción. Elementos de los títulos de crédito. Funciones. Clasificación. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).

Clase 12: miércoles 7 de abril
Títulos de crédito Letra de cambio. Cláusulas. Creación. (Karina Muñoz).

Clase 13: viernes 9 de abril
Letra de cambio. Circulación. Pago. Protesto. (Prof. Marcela Quintero).

Clase 14: martes 13 de abril
Continuación de cláusulas en la letra de cambio. Confección. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).

Clase 15: miércoles 14 de abril
Pagaré. Principales elementos. Cheque simple y de pago diferido. (Prof. Karina Muñoz).

Clase 16: viernes 16 de abril
Acciones Cambiarias. (Prof. Marcela Quintero).

Clase 17: martes 20 de abril
Sociedades. Elementos del contrato de sociedad. Capacidad. Consentimiento. Objeto. Pluralidad de socios. Instrumentación. Contenido. Causa. Fondo común. Participación en los resultados. Affectio societatis. Sociedades irregulares y de hecho. Responsabilidad. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).

Clase 18: miércoles 21 de abril
Empresa y sociedad. Conceptos económico y jurídico. Órganos societarios. Tipos sociales. Introducción al estudio de la SA y SRL. Elementos de estos tipos societarios. Otros tipos. (Prof. Karina Muñoz).

Clase 19: viernes 23 de abril
Contenido del instrumento constitutivo de S.A. y S.R.L. Publicidad en las sociedades de responsabilidad limitada y por acciones. (Prof. Marcela Quintero).

Clase 20: martes 27 de abril
Nulidad. Causas de disolución y liquidación. Clasificación. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).

Clase 21: miércoles 28 de abril
Registro Público de comercio IGJ. Función. Atribuciones. (Prof. Karina Muñoz).

Clase 22: viernes 30 de abril
Sociedades Extranjeras. Estado actual del tema a la luz de las disposiciones de IGJ y la jurisprudencia. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis - Juan Ortellado).

Clase 23: martes 4 de mayo
PARCIAL. Hasta sociedades extranjeras inclusive.
Clase 24: miércoles 5 de mayo
Concursos. Principios generales. Elementos comunes a los procesos concursales. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).

Clase 25: viernes 7 de mayo
Concursos. Presupuestos formales. Aspectos contables de los procesos concursales (Prof. Marcela Quintero).

Clase 26: martes 11 de mayo
Publicación de notas. Entrega y vista de los parciales por los alumnos.
Presupuestos sustanciales de la formación concursal. Sujetos. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).

Clase 27: miércoles 12 de mayo
Efectos de la apertura del concurso. (Prof. Karina Muñoz).

Clase 28: viernes 14 de mayo:
Proceso de verificacón de créditos.

martes, 16 de marzo de 2010

Clase 1 - 12-3-10

El Derecho Comercial nace como una categoría histórica. Se generó por las necesidades del tráfico.

Existen 3 posiciones que lo explican y que abarcan desde el medioevo hasta la actualidad.

POSTURA SUBJETIVA:

Derecho Comercial es el derecho de una clase, la clase de los comerciantes. Se llega a esta concepción a través de la evolución histórica.

POSTURA DE NATURALEZA OBJETIVA:

Surge a partir de la Revolución Francesa, junto con el derecho francés gestado en forma contemporánea con la revolución. Esta postura tiene lógica también pues se circunscribe dentro del espíritu político y social de la época en que ya no podía concebirse el derecho para una clase determinada. Toda la estructura se edifica en torno del acto de comercio pues esta postura no mira a la persona o grupo de ellas que realiza la actividad, sino al acto en sí mismo considerado mercantil.

¿Quién es el comerciante? Todo el que desarrolla actos de comercio.

¿Qué es la comercialidad? Es un agregado de cosas. Grupo de actos: el que los haga será comerciante. Este aspecto constituye la crítica que se le formula a la postura objetiva del código francés pues no alcanzó a proporcionar una noción precisa y clara de la comercialidad.

POSTURA SUBJETIVA de finales del SXIX / SXX:

El derecho comercial vuelve a una mirada subjetiva. Apunta a una figura: la empresa y su titular el empresario (conjunto de factores ordenados a la consecución de un fin). El concepto de empresa no es de naturaleza jurídica, sino económica.

Se suele tener una confusión terminológica entre el término sociedad -el cual sí es un concepto jurídico- con el término empresa –concepto que tiene naturaleza económica-.

Se origina así el derecho de empresa.
El derecho del empresario es receptado por el Código Civil Italiano de 1942, maravilla jurídica sancionada bajo el régimen de Mussolini en el cual se unificaron los derechos civil, comercial y laboral, reformado en cuanto a lo laboral después del fascismo. El código englobó todas las instituciones que hasta entonces era materia del código civil conjuntamente con el derecho de empresa en general y de la empresa comercial en particular. Hace eje en la figura del empresario como antes se hacía en la del comerciante.


Nuestro Código de Comercio tomó como modelo los códigos contemporáneos europeos entre ellos el Francés.
En los artículos 1 (definición de comerciante) a 8 (acto de comercio) se vislumbra la postura objetiva, que no borró la realidad. El hecho de que el derecho francés adopte una postura en torno al acto de comercio, no hace desaparecer la figura del comerciante porque éste existía. Más allá de la desaparición de los fenómenos corporativos y la reivindicación de la libre contratación, la figura del comerciante no se desvanece.

¿Por qué arrancamos a describir las posturas sobre el origen del derecho comercial desde el medioevo?
Porque antes no existía como rama separada a la que hubiera que asignarle interés en particular.

Derecho Romano para todos los ciudadanos romanos (fuera del mismo los “peregrinos”). El ius civile regulaba todos los actos del humano, por ende también acaparaba aquí también el hecho de que el ser humano comerciara, pero no existía como disciplina separada y especial.

En el año 212 el emperador Antonino Caracalla promulgó una constitución que concedía la ciudadanía romana a todos los súbditos del imoerio, quienes pasaron así a regirse por el derecho romano (ius cvile).
En el medioevo surge el derecho comercial como disciplina especial de la mano de dos figuras:

· Surgimiento de corporaciones, cofradías (Gremio, compañía o unión de gentes para un fin determinado).
· Cierre del comercio del mar mediterráneo (eje del comercio).
· Ferias.

El eje del comercio es el mar mediterráneo. A raíz de las invasiones musulmanas (a Occidente 708-711) a España y Portugal se cierra el comercio mediterráneo. El eje de la actividad comercial estaba fijado en este mar.
Derecho marítimo: se legisla sobre navegación porque el auge del comercio se sitúa en el mar. Francia en su código no toca la materia de sociedades.

Los reinos bárbaros se repliegan sobre sí mismos y piensan a qué se van a dedicar. Se produce una fuerte migración de las ciudades, que no desaparecen. Al campo. Se desarrolla la actividad agraria. Eje: advenimiento de feudos, vasallaje, señor feudal.
Así funcionó cuando estaba bloqueado el mediterráneo.

· Aumento de rentas que tenían que pagarle al señor feudal para mantenerse.
· Familias numerosas con hijos varones que podían trabajar, que tienen capacidad ociosa y podían solos arreglárselas. Éstos emigran a ciudades, hay migraciones internas. ¿A qué se dedican? Nueva clase social: se diezma la población feudal y la ciudad crece.
· Artesanado: se instala en los foris burgs y la burguesía nace como clase social.

El bloqueo del mediterráneo culmina con las cruzadas. Éste volvió a ser el eje de la actividad comercial. Se volvió al auge del comercio. Los intereses de los comerciantes no compiten con los terratenientes, la nobleza y el clero. Sólo quieren defender la libertad de trasladarse y comerciar, la libertad de intercambio para realizar la actividad de comercio concebida como el derecho de esta clase de los comerciantes, agrupados todos ellos en defensa de sus intereses y objetivos. Así empezaron a diseñar normas que reglaban sus conductas, se creó una la jurisdicción comercial a fin de que los entuertos entre ellos se resolvieran entre ellos mismos.

Actividad comercial hubo desde siempre, desde que el hombre es hombre, pero no existía como derecho de clase.

Los comerciantes redactan sus propias normas. Existen corporaciones de mercaderes. Nace la clase de los comerciantes. Se rigen por sus propias reglas y tienen su propia jurisdicción comercial.
Tuvieron que generar sus propias normas también porque el fárrago de tramitaciones que debían realizarse para dirimir una cuestión civil dificultaba la rapidez que demandaban los intercambios comerciales y todo lo que concierne al derecho comercial. Entonces los comerciantes se ubican al amparo de estas normas.

CONTROL:
· De calidad
· De cantidad
· Resolver cuestiones
· Se juntan para ir a las ferias

El objetivo es controlar la producción para que no haya superproducción. Buscan controlar la calidad y la cantidad para evitar que los monopolios no saturen el mercado.
Además desean defender el derecho de que los mercaderes puedan viajar junto con su mercadería, porque eran asaltados, entonces van en bandas armadas a comerciar.

Mercados (comercio local) y ferias (comercio internacional).

En los mercados se reúnen semanalmente los comerciantes y artesanos, donde exhiben productos con el propósito de venderlos.

Las ferias se llevan a cabo con una regularidad cíclica, pero espaciadamente, con una frecuencia casi mensual. Tienen naturaleza internacional. Se situaban en medio del camino entre las potencias.

Para colocar productos tenían que tener autorización del príncipe. En las ferias entraba en vigencia la denominada “Paz de la feria”, lo cual indicaba que estaba suspendido el derecho de represalia, si un artesano muere, el príncipe no incauta su propiedad. No se pueden ejecutar los bienes de los comerciantes mientras están en feria. Quedaba suspendida durante ese tiempo, la prohibición canónica de la usura.

Con el decaimiento del medioevo surgen los Estados Nacionales, en los que se pretendió extender los territorios, generar una identidad nacional, solidificar no solamente desde el punto de vista de la identidad, someter a pueblos alejados.

Ciudad-Estado: Estado Nacional consolidado tiene la necesidad de ser regulado por una legislación para alcanzar a aquellos que vivían alejados y a quienes el Estado tiene que juzgar con sus mismas leyes.

Capitalismo – Revolución Industrial

Revolución Francesa:
- Decaimiento de ferias
- Estado Nacional consolidado
- Mirada puesta en América
- Comercio puesto en el Océano Atlántico
- Necesidad de codificar para tener leyes uniformes que alcanzaran a todos aquellos que pertenecieran al mismo Estado.

domingo, 14 de marzo de 2010

Comienzo de clases primer cuatrimestre año 2010

Son todos bienvenidos al curso. En nuestro primer encuentro del día viernes, comentamos los aspectos reglamentarios y fijamos los objetivos académicos. Comenzamos con un primer panorama histórico que completaremos el día martes. A partir de la clase próxima ustedes traerán el Código de Comercio o las leyes en las que vayamos trabajando. Algunas, estarán en el blog en la parte de legislación, del mismo modo que los fallos. El programa estará publicado en las próximas horas.