Clase N° 23
Comisión 8810
APERTURA DEL CONCURSO
Esto esta regulado a partir del Art. 13 hasta el Art.25.
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1. Marca la división entre lo anterior y posterior ,
una vez presentado sigue su actividad económica , tenemos el Art.11 , es decir
, si es un sujeto concursable , etc. Que termina en lo que dice el Art.13 que
vencido el plazo , el juez debe expedirse en 5 días.
2. En 5 días si no se da lugar a la prorroga , depende
de la extensión de la prorroga del Art.11 en su última parte ; dependerá de
cuales son los requisitos formales . Que pasa si se rechaza el pedido del
deudor y se presenta en la apelación y los completa durante el periodo de la
primer sentencia y la apelación?
Los Art. 13
y 14 dicen :
ARTICULO
13.- Término. Presentado el pedido o, en su caso, vencido el plazo que acuerde
el juez, éste se debe pronunciar dentro del término de CINCO (5) días.
Rechazo.
Debe rechazar la petición, cuando el deudor no sea sujeto susceptible de
concurso preventivo, si no se ha dado cumplimiento al artículo 11, si se
encuentra dentro del período de inhibición que establece el artículo 59, o
cuando la causa no sea de su competencia. La resolución es apelable.
ARTICULO
14.- Resolución de apertura. Contenido. Cumplidos en debido tiempo los
requisitos legales, el juez debe dictar resolución que disponga:
1) La
declaración de apertura del concurso preventivo, expresando el nombre del
concursado y, en su caso, el de los socios con responsabilidad ilimitada.
2) La designación
de audiencia para el sorteo del síndico.
3) La
fijación de una fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos
de verificación al síndico, la que debe estar comprendida entre los QUINCE (15)
y los VEINTE (20) días, contados desde el día en que se estime concluirá la
publicación de los edictos.
4) La orden
de publicar edictos en la forma prevista por los artículos 27 y 28, la
designación de los diarios respectivos y, en su caso, la disposición de las
rogatorias, necesarias.
5) La determinación
de un plazo no superior a los TRES (3) días, para que el deudor presente los
libros que lleve referidos a su situación económica, en el lugar que el juez
fije dentro de su jurisdicción, con el objeto de que el secretario coloque nota
datada a continuación del último asiento, y proceda a cerrar los espacios en
blanco que existieran.
6) La orden
de anotar la apertura del concurso en el Registro de Concursos y en los demás,
que corresponda, requiriéndose informe sobre la existencia de otros anteriores.
7) La
inhibición general para disponer y gravar bienes registrables del deudor y, en
su caso, los de los socios ilimitadamente responsables, debiendo ser anotadas
en los registros pertinentes.
8) La
intimación al deudor para que deposite judicialmente, dentro de los TRES (3)
días de notificada la resolución, el importe que el juez estime necesario para
abonar los gastos de correspondencia.
9) Las
fechas en que el síndico deberá presentar el informe individual de los créditos
y el informe general.
10) La fijación
de una audiencia informativa que se realizará con cinco (5) días de
anticipación al vencimiento del plazo de exclusividad previsto en el artículo
43. Dicha audiencia deberá ser notificada a los trabajadores del deudor
mediante su publicación por medios visibles en todos sus establecimientos. (Inciso sustituido por art. 2º de la Ley Nº 26.684B.O. 30/06/2011)
11) Correr
vista al síndico por el plazo de diez (10) días, el que se computará a partir
de la aceptación del cargo, a fin de que se pronuncie sobre:
a) Los
pasivos laborales denunciados por el deudor;
b) Previa
auditoría en la documentación legal y contable, informe sobre la existencia de
otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago.
(Inciso 11
sustituido por art. 3º de la Ley Nº 26.684 B.O.
30/06/2011)
12) El
síndico deberá emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa, si
existen fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y
fiscales. (Inciso
incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.086 B.O.
11/4/2006)
13) La
constitución de un comité de control, integrado por los tres (3) acreedores
quirografarios de mayor monto, denunciados por el deudor y un (1) representante
de los trabajadores de la concursada, elegido por los
trabajadores. (Inciso incorporado por art. 4º de la Ley Nº 26.684 B.O.
30/06/2011)
Como vemos el Art.13 la resolución es apelable ; si en la apelación se
cumplen todos los requisitos formales será dada la apertura a concurso. A veces
esto de presentar faltando requisitos se realiza para utilizar los plazos a
favor del deudor.
Como se entera el concursado de la apertura del concurso? . Si vemos el
Art.26 la notificación se hace por ministerio ley ; lo que se llama
notificación por días de nota. Dependerá de los fueros , y son los días de nota
; en el caso de la CABA son los días martes y viernes ; debe concurrir un representante
para notificarse.
ARTICULO 26.- Regla general. Desde la
presentación del pedido de formación de concurso preventivo, el deudor o sus
representantes deben comparecer en secretaría los días de notificaciones. Todas
las providencias se consideran notificadas por ministerio de la ley, salvo
que el
compareciente deje constancia de su presencia y de no haber podido revisar el
expediente, en el correspondiente libro de secretaria.
El concurso esta comprendido entre los procesos universales por lo cual
tiene que inscribirse en un registro ; en
la apertura debe comunicarse a ese registro , es el formulario 3003 ver
Apéndice I .
El Art.2 del 3003 dice de la intimación a registrar la apertura a
concurso , debe ser notificado por célula.
Art. 1 y 2 del decreto 3003 de 1956
Art.
1. El Archivo de actuaciones judiciales y notariales de
la Capital federal, organizará y llevará al día un Registro de juicios
universales, donde se inscribirán, ordenadamente, todos los juicios
de concurso civil de acreedores,
convocación de acreedores, quiebra, protocolización de
testamentos y sucesiones testamentarias y "ab-intestato",
que se inicien ante los tribunales de la Capital federal. Este Registro
será público.
Art.
2. Dentro de los tres días de iniciado en la Capital federal
alguno de los juicios mencionados en el
artículo anterior, el presentante deberá comunicarlo al
Registro de juicios universales, entregando a tal efecto por
duplicado, un formulario que contendrá
los datos indispensables para la individualización del causante y el juzgado y secretaría donde queda radicado el juicio.
El Registro de juicios universales devolverá al interesado uno de los ejemplares del formulario, en el que certificará la existencia de cualquier otro juicio similar con respecto al mismo causante.
Este ejemplar deberá ser agregado a la causa.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto precedentemente, los jueces intimarán de oficio a los presentantes para que acompañen el certificado dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento de darlos por desistidos del juicio y mandar las actuaciones al archivo.
los datos indispensables para la individualización del causante y el juzgado y secretaría donde queda radicado el juicio.
El Registro de juicios universales devolverá al interesado uno de los ejemplares del formulario, en el que certificará la existencia de cualquier otro juicio similar con respecto al mismo causante.
Este ejemplar deberá ser agregado a la causa.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto precedentemente, los jueces intimarán de oficio a los presentantes para que acompañen el certificado dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento de darlos por desistidos del juicio y mandar las actuaciones al archivo.
Dice que todas las providencias serán por ministerio de ley , pero no
hay ninguna intimación.
Ver ejemplo de Apertura a concurso con intimación incluida en Apéndice II
Luego se realiza la apertura y se aplica el Art. 14 , el siguiente paso (
3) es el sorteo del sindico , el Art.253 dice como debe ser realizado , como
debe elegirse el sindico ; existe una sindicatura A y otra B ; la sindicatura A
es para casos complejos donde se requiere de una organización , de un estudios,
por la complejidad incluso puede existir más de un estudio. Los casos de
Sindicatura B son para los pequeños concursos
donde puede intervenir un contador siendo esto suficiente.
ARTICULO
253.- Síndico. Designación. La designación del síndico se realiza según el
siguiente procedimiento:
1) Podrán
inscribirse para aspirar a actuar como síndicos concursales los contadores
públicos, con una antigüedad mínima en la matrícula de CINCO (5) años; y
estudios de contadores que cuenten entre sus miembros con mayoría de
profesionales con un mínimo de CINCO (5) años de antigüedad en la matrícula.
Los integrantes de los estudios al tiempo de la inscripción no pueden a su vez
inscribirse como profesionales independientes. Se tomarán en cuenta los
antecedentes profesionales y académicos, experiencia en el ejercicio de la
sindicatura, y se otorgará preferencia a quienes posean títulos universitarios
de especialización en sindicatura concursal, agrupando a los candidatos de
acuerdo a todo estos antecedentes.
2) Cada 4
años la Cámara de Apelación correspondiente forma DOS (2) listas, la primera de
ellas correspondientes a la categoría A, integrada por estudios, y la segunda,
categoría B, integrada exclusivamente por profesionales; en conjunto deben
contener una cantidad no inferior a QUINCE (15) síndicos por Juzgado, con DIEZ
(10) suplentes, los que pueden ser reinscriptos indefinidamente. Para integrar
las categorías se tendrán en cuenta los antecedentes y experiencia, otorgando
prioridad a quienes acrediten haber cursado carreras universitarias de
especialización de postgrado. Para integrar las categorías se tomarán en cuenta
las pautas indicadas en el último párrafo del inciso anterior.
3) La Cámara
puede prescindir de las categorías a que se refiere el inciso anterior en los
juzgados con competencia sobre territorio cuya población fuere inferior a
DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes de acuerdo al último censo nacional de
población y vivienda.
También
puede ampliar o reducir el número de síndicos titulares por juzgado.
4) Las
designaciones a realizar dentro los CUATRO (4) años referidos se efectúan por
el juez, por sorteo, computándose separadamente los concursos preventivos y las
quiebras.
5) El sorteo
será público y se hará entre los integrantes de una de las listas, de acuerdo a
la complejidad y magnitud del concurso de que se trate, clasificando los
procesos en A y B. La decisión la adopta el juez en el auto de apertura del
concurso o de declaración de quiebra. La decisión es inapelable.
6) El
designado sale de la lista hasta tanto hayan actuado todos los candidatos.
7) El
síndico designado en un concurso preventivo actúa en la quiebra que se decrete
como consecuencia de la frustración del concurso, pero no en la que se decrete
como consecuencia del incumplimiento del acuerdo preventivo.
8) Los
suplentes se incorporan a la lista de titulares cuando uno de éstos cesa en sus
funciones.
9) Los
suplentes actúan también durante las licencias. En este supuesto cesan cuando
éstas concluyen.
Sindicatura
plural. El juez puede designar más de UN (1) síndico cuando lo requiera el
volumen y complejidad del proceso, mediante resolución fundada que también
contenga el régimen de coordinación de la sindicatura. Igualmente podrá integrar
pluralmente una sindicatura originariamente individual, incorporando síndicos
de la misma u otra categoría, cuando por el conocimiento posterior relativo a
la complejidad o magnitud del proceso, advirtiera que el mismo debía ser
calificado en otra categoría de mayor complejidad.
Luego el sindico debe aceptar el cargo que deberá hacerlos entre 1 o 2
días de recibir el nombramiento.
Continuando con nuestra línea de tiempo tenemos ahora el punto 4 (
aceptación)
5d 3-5
d 1-2 d
0 1 2
3 4
Ahora es necesario fijar cuanto durara el proceso de verificación de créditos,
se presentan tres pasos:
1.
El deudor denuncia su pasivo
2.
Un sindico que establece la cuantía del pasivo
3.
Los acreedores para enunciar su crédito
La ley exige que los acreedores se presenten a enunciar sus créditos ;
es decir se debe establecer en forma fehaciente cual es el pasivo. La ley fija
entre 15 a 20 días a partir de la publicación del último edicto. ; eso se tiene que establecer ya en la
apertura del concurso. Si vamos al Art. 27 debe hacerlo dentro de los 5 días de
la notificación de la resolución de apertura ; los 5 días son a partir de que
tenemos el Sindico , tomamos desde que acepto el cargo, y de ahí 5 días para el
edicto por consiguiente al momento de la apertura como hago para fijar el
plazo?
ARTICULO
27.- Edictos. La resolución de apertura, del concurso preventivo se hace
conocer mediante edictos que deben publicarse durante CINCO (5) días en el
diario de publicaciones legales de la jurisdicción del juzgado, y en otro
diario de amplia circulación en el lugar del domicilio del deudor, que el juez
designe. Los edictos deben contener los datos referentes a la identificación
del deudor y de los socios ilimitadamente responsables; los del juicio y su
radicación; el nombre y domicilio del síndico, la intimación a los acreedores
para que formulen sus pedidos de verificación y el plazo y domicilio para
hacerlo.
Esta
publicación está a cargo del deudor y debe realizarse dentro de los CINCO (5)
días de haberse notificado la resolución.
Por ejemplo la presentación real mostrada en clase , apéndice II , la
presentación fue con fecha 13/09/2012 y el juez fijo plazo hasta el 12/12/2012,
el juez excede el plazo para asegurar que se pueda hacer antes que el hecho
haya acontecido. Por la ley 24522 este plazo se acorto . La 26684 tuvo como
objetivo la creación de cooperativas de trabajo ; mantener la operación de la
empresa pero no del empresario.
El Art.14 inciso 4 , de la publicación de edictos ver los Art. 27 y 28
establece la necesidad de edictos en las jurisdicciones donde la empresa tiene
establecimientos comerciales .
ARTICULO
28.- Establecimientos en otra jurisdicción. Cuando el deudor tuviere
establecimientos en otra jurisdicción judicial, también se deben publicar
edictos por CINCO (5) días, en el lugar de ubicación de cada uno de ellos y, en
su caso, en el diario de publicaciones legales respectivo. El juez debe fijar
el plazo para que el deudor efectúe estas publicaciones, el cual no puede
exceder de VEINTE (20) días, desde la notificación del auto de apertura.
Justificación.
En todos los casos, el deudor debe justificar el cumplimiento de las
publicaciones, mediante la presentación de los recibos, dentro de los plazos
indicados; también debe probar la efectiva publicación de los edictos, dentro
del quinto día posterior a su primera aparición.
El acreedor tiene que acompañar toda la documentación necesaria para verificar
su crédito .
El Sindico debe enviar nota a los acreedores donde le informa que su deudor
se concursó, si el concursado no lo identifico como tal no se enterará , lo
mismo que tampoco si la dirección no es la adecuada; si esto sucede la
respuesta es que “ UD debió enterarse por los edictos” .
El edicto sirve también para los que siguen contratando con el
concursado durante ese periodo ; el concursado , si bien administra tiene
ciertos límites , cosas que tiene impedido de realizar , que los que contratan
con el deben saber.
El Art. 14 inciso 5 da un plazo de tres días para ir con los libros al
secretario del juzgado y que firme los mismos.
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