martes, 28 de mayo de 2013

LCQ: Apertura - Sindico - Edictos

Clase N° 23
Comisión 8810

APERTURA DEL CONCURSO

Esto esta regulado a partir del Art. 13 hasta el Art.25.


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1. Marca la división entre lo anterior y posterior , una vez presentado sigue su actividad económica , tenemos el Art.11 , es decir , si es un sujeto concursable , etc. Que termina en lo que dice el Art.13 que vencido el plazo , el juez debe expedirse en 5 días.
2. En 5 días si no se da lugar a la prorroga , depende de la extensión de la prorroga del Art.11 en su última parte ; dependerá de cuales son los requisitos formales . Que pasa si se rechaza el pedido del deudor y se presenta en la apelación y los completa durante el periodo de la primer sentencia y la apelación?

Los Art. 13 y 14 dicen :

ARTICULO 13.- Término. Presentado el pedido o, en su caso, vencido el plazo que acuerde el juez, éste se debe pronunciar dentro del término de CINCO (5) días.
Rechazo. Debe rechazar la petición, cuando el deudor no sea sujeto susceptible de concurso preventivo, si no se ha dado cumplimiento al artículo 11, si se encuentra dentro del período de inhibición que establece el artículo 59, o cuando la causa no sea de su competencia. La resolución es apelable.
ARTICULO 14.- Resolución de apertura. Contenido. Cumplidos en debido tiempo los requisitos legales, el juez debe dictar resolución que disponga:
1) La declaración de apertura del concurso preventivo, expresando el nombre del concursado y, en su caso, el de los socios con responsabilidad ilimitada.
2) La designación de audiencia para el sorteo del síndico.
3) La fijación de una fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al síndico, la que debe estar comprendida entre los QUINCE (15) y los VEINTE (20) días, contados desde el día en que se estime concluirá la publicación de los edictos.
4) La orden de publicar edictos en la forma prevista por los artículos 27 y 28, la designación de los diarios respectivos y, en su caso, la disposición de las rogatorias, necesarias.
5) La determinación de un plazo no superior a los TRES (3) días, para que el deudor presente los libros que lleve referidos a su situación económica, en el lugar que el juez fije dentro de su jurisdicción, con el objeto de que el secretario coloque nota datada a continuación del último asiento, y proceda a cerrar los espacios en blanco que existieran.
6) La orden de anotar la apertura del concurso en el Registro de Concursos y en los demás, que corresponda, requiriéndose informe sobre la existencia de otros anteriores.
7) La inhibición general para disponer y gravar bienes registrables del deudor y, en su caso, los de los socios ilimitadamente responsables, debiendo ser anotadas en los registros pertinentes.
8) La intimación al deudor para que deposite judicialmente, dentro de los TRES (3) días de notificada la resolución, el importe que el juez estime necesario para abonar los gastos de correspondencia.
9) Las fechas en que el síndico deberá presentar el informe individual de los créditos y el informe general.
10) La fijación de una audiencia informativa que se realizará con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del plazo de exclusividad previsto en el artículo 43. Dicha audiencia deberá ser notificada a los trabajadores del deudor mediante su publicación por medios visibles en todos sus establecimientos. (Inciso sustituido por art. 2º de la Ley Nº 26.684B.O. 30/06/2011)
11) Correr vista al síndico por el plazo de diez (10) días, el que se computará a partir de la aceptación del cargo, a fin de que se pronuncie sobre:
a) Los pasivos laborales denunciados por el deudor;
b) Previa auditoría en la documentación legal y contable, informe sobre la existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago.
(Inciso 11 sustituido por art. 3º de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011)
12) El síndico deberá emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa, si existen fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales. (Inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.086 B.O. 11/4/2006)
13) La constitución de un comité de control, integrado por los tres (3) acreedores quirografarios de mayor monto, denunciados por el deudor y un (1) representante de los trabajadores de la concursada, elegido por los trabajadores. (Inciso incorporado por art. 4º de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011)

Como vemos el Art.13 la resolución es apelable ; si en la apelación se cumplen todos los requisitos formales será dada la apertura a concurso. A veces esto de presentar faltando requisitos se realiza para utilizar los plazos a favor del deudor.

Como se entera el concursado de la apertura del concurso? . Si vemos el Art.26 la notificación se hace por ministerio ley ; lo que se llama notificación por días de nota. Dependerá de los fueros , y son los días de nota ; en el caso de la CABA son los días martes y viernes ; debe concurrir un representante para notificarse.

 ARTICULO 26.- Regla general. Desde la presentación del pedido de formación de concurso preventivo, el deudor o sus representantes deben comparecer en secretaría los días de notificaciones. Todas las providencias se consideran notificadas por ministerio de la ley, salvo
que el compareciente deje constancia de su presencia y de no haber podido revisar el expediente, en el correspondiente libro de secretaria.

El concurso esta comprendido entre los procesos universales por lo cual tiene que inscribirse en un  registro ; en la apertura debe comunicarse a ese registro , es el formulario 3003 ver Apéndice I .
El Art.2 del 3003 dice de la intimación a registrar la apertura a concurso , debe ser notificado por célula.
Art. 1 y 2 del decreto 3003 de 1956

Art.  1.  El  Archivo  de  actuaciones judiciales y notariales de la Capital federal, organizará  y llevará al día un Registro de juicios universales, donde se inscribirán,  ordenadamente, todos los juicios de  concurso  civil  de  acreedores,  convocación    de acreedores, quiebra,  protocolización de testamentos y sucesiones testamentarias y "ab-intestato",  que  se inicien ante los tribunales de la Capital federal. Este Registro será público.
Art.  2.  Dentro  de los tres días de iniciado en la Capital federal alguno  de los juicios  mencionados  en  el  artículo  anterior,  el presentante  deberá  comunicarlo al Registro de juicios universales, entregando a tal efecto  por  duplicado, un formulario que contendrá
los datos indispensables para la  individualización  del  causante y el  juzgado  y  secretaría  donde  queda  radicado  el  juicio.
El  Registro de juicios universales devolverá al interesado  uno  de los ejemplares  del  formulario, en el que certificará la existencia de cualquier otro juicio  similar  con  respecto  al mismo causante.
Este ejemplar deberá ser agregado a la causa. 
En  caso  de  incumplimiento  de  lo dispuesto precedentemente,  los jueces intimarán de oficio a los presentantes  para que acompañen el certificado  dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento  de  darlos por desistidos  del  juicio  y  mandar  las  actuaciones al archivo.

Dice que todas las providencias serán por ministerio de ley , pero no hay ninguna intimación.
Ver ejemplo de Apertura a concurso con intimación incluida en Apéndice II

Luego se realiza la apertura y se aplica el Art. 14 , el siguiente paso ( 3) es el sorteo del sindico , el Art.253 dice como debe ser realizado , como debe elegirse el sindico ; existe una sindicatura A y otra B ; la sindicatura A es para casos complejos donde se requiere de una organización , de un estudios, por la complejidad incluso puede existir más de un estudio. Los casos de Sindicatura B son para los pequeños concursos  donde puede intervenir un contador siendo esto suficiente.

ARTICULO 253.- Síndico. Designación. La designación del síndico se realiza según el siguiente procedimiento:
1) Podrán inscribirse para aspirar a actuar como síndicos concursales los contadores públicos, con una antigüedad mínima en la matrícula de CINCO (5) años; y estudios de contadores que cuenten entre sus miembros con mayoría de profesionales con un mínimo de CINCO (5) años de antigüedad en la matrícula. Los integrantes de los estudios al tiempo de la inscripción no pueden a su vez inscribirse como profesionales independientes. Se tomarán en cuenta los antecedentes profesionales y académicos, experiencia en el ejercicio de la sindicatura, y se otorgará preferencia a quienes posean títulos universitarios de especialización en sindicatura concursal, agrupando a los candidatos de acuerdo a todo estos antecedentes.
2) Cada 4 años la Cámara de Apelación correspondiente forma DOS (2) listas, la primera de ellas correspondientes a la categoría A, integrada por estudios, y la segunda, categoría B, integrada exclusivamente por profesionales; en conjunto deben contener una cantidad no inferior a QUINCE (15) síndicos por Juzgado, con DIEZ (10) suplentes, los que pueden ser reinscriptos indefinidamente. Para integrar las categorías se tendrán en cuenta los antecedentes y experiencia, otorgando prioridad a quienes acrediten haber cursado carreras universitarias de especialización de postgrado. Para integrar las categorías se tomarán en cuenta las pautas indicadas en el último párrafo del inciso anterior.
3) La Cámara puede prescindir de las categorías a que se refiere el inciso anterior en los juzgados con competencia sobre territorio cuya población fuere inferior a DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes de acuerdo al último censo nacional de población y vivienda.
También puede ampliar o reducir el número de síndicos titulares por juzgado.
4) Las designaciones a realizar dentro los CUATRO (4) años referidos se efectúan por el juez, por sorteo, computándose separadamente los concursos preventivos y las quiebras.
5) El sorteo será público y se hará entre los integrantes de una de las listas, de acuerdo a la complejidad y magnitud del concurso de que se trate, clasificando los procesos en A y B. La decisión la adopta el juez en el auto de apertura del concurso o de declaración de quiebra. La decisión es inapelable.
6) El designado sale de la lista hasta tanto hayan actuado todos los candidatos.
7) El síndico designado en un concurso preventivo actúa en la quiebra que se decrete como consecuencia de la frustración del concurso, pero no en la que se decrete como consecuencia del incumplimiento del acuerdo preventivo.
8) Los suplentes se incorporan a la lista de titulares cuando uno de éstos cesa en sus funciones.
9) Los suplentes actúan también durante las licencias. En este supuesto cesan cuando éstas concluyen.
Sindicatura plural. El juez puede designar más de UN (1) síndico cuando lo requiera el volumen y complejidad del proceso, mediante resolución fundada que también contenga el régimen de coordinación de la sindicatura. Igualmente podrá integrar pluralmente una sindicatura originariamente individual, incorporando síndicos de la misma u otra categoría, cuando por el conocimiento posterior relativo a la complejidad o magnitud del proceso, advirtiera que el mismo debía ser calificado en otra categoría de mayor complejidad.

Luego el sindico debe aceptar el cargo que deberá hacerlos entre 1 o 2 días de recibir el nombramiento.
Continuando con nuestra línea de tiempo tenemos ahora el punto 4 ( aceptación)

          5d        3-5 d    1-2 d
0     1      2      3      4

Ahora es necesario fijar cuanto durara el proceso de verificación de créditos, se presentan tres pasos:
1.      El deudor denuncia su pasivo
2.      Un sindico que establece la cuantía del pasivo
3.      Los acreedores para enunciar su crédito
La ley exige que los acreedores se presenten a enunciar sus créditos ; es decir se debe establecer en forma fehaciente cual es el pasivo. La ley fija entre 15 a 20 días a partir de la publicación del último edicto.  ; eso se tiene que establecer ya en la apertura del concurso. Si vamos al Art. 27 debe hacerlo dentro de los 5 días de la notificación de la resolución de apertura ; los 5 días son a partir de que tenemos el Sindico , tomamos desde que acepto el cargo, y de ahí 5 días para el edicto por consiguiente al momento de la apertura como hago para fijar el plazo? 

ARTICULO 27.- Edictos. La resolución de apertura, del concurso preventivo se hace conocer mediante edictos que deben publicarse durante CINCO (5) días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción del juzgado, y en otro diario de amplia circulación en el lugar del domicilio del deudor, que el juez designe. Los edictos deben contener los datos referentes a la identificación del deudor y de los socios ilimitadamente responsables; los del juicio y su radicación; el nombre y domicilio del síndico, la intimación a los acreedores para que formulen sus pedidos de verificación y el plazo y domicilio para hacerlo.
Esta publicación está a cargo del deudor y debe realizarse dentro de los CINCO (5) días de haberse notificado la resolución.

Por ejemplo la presentación real mostrada en clase , apéndice II , la presentación fue con fecha 13/09/2012 y el juez fijo plazo hasta el 12/12/2012, el juez excede el plazo para asegurar que se pueda hacer antes que el hecho haya acontecido. Por la ley 24522 este plazo se acorto . La 26684 tuvo como objetivo la creación de cooperativas de trabajo ; mantener la operación de la empresa pero no del empresario.
El Art.14 inciso 4 , de la publicación de edictos ver los Art. 27 y 28 establece la necesidad de edictos en las jurisdicciones donde la empresa tiene establecimientos comerciales .

ARTICULO 28.- Establecimientos en otra jurisdicción. Cuando el deudor tuviere establecimientos en otra jurisdicción judicial, también se deben publicar edictos por CINCO (5) días, en el lugar de ubicación de cada uno de ellos y, en su caso, en el diario de publicaciones legales respectivo. El juez debe fijar el plazo para que el deudor efectúe estas publicaciones, el cual no puede exceder de VEINTE (20) días, desde la notificación del auto de apertura.
Justificación. En todos los casos, el deudor debe justificar el cumplimiento de las publicaciones, mediante la presentación de los recibos, dentro de los plazos indicados; también debe probar la efectiva publicación de los edictos, dentro del quinto día posterior a su primera aparición.

El acreedor tiene que acompañar toda la documentación necesaria para verificar su crédito .
El Sindico debe enviar nota a los acreedores donde le informa que su deudor se concursó, si el concursado no lo identifico como tal no se enterará , lo mismo que tampoco si la dirección no es la adecuada; si esto sucede la respuesta es que “ UD debió enterarse por los edictos” .
El edicto sirve también para los que siguen contratando con el concursado durante ese periodo ; el concursado , si bien administra tiene ciertos límites , cosas que tiene impedido de realizar , que los que contratan con el deben saber.

El Art. 14 inciso 5 da un plazo de tres días para ir con los libros al secretario del juzgado y que firme los mismos.

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