lunes, 30 de noviembre de 2009

Repaso. Recuperatorio. Final. Libretas.

Chicos, les recuerdo que mañana, martes, habrá CLASE DE REPASO para el recuperatorio del miércoles 2/12, en el aula y horario habituales, a cargo de la Dra. Antonelli Michudis.

El viernes 4, se entregarán las notas.

El viernes 11 es el FINAL. Todas las libretas (los que hayan promocionado y los que rindan final) se firmarán en dicha ocasión.


Por cualquier consulta, ya saben, pueden preguntar por este medio, o bien, enviarme un mail.

Fuerza que falta poco, no aflojen!


Noe.

jueves, 26 de noviembre de 2009

Clase de repaso

Hola! mañana, hay clase de repaso?

martes, 17 de noviembre de 2009

Pregunta sobre ineficacias concursales.

Chicos!!! alguien contestó la pregunta 36???...La verdad es que no puedo contestarla, no se, no la entiendo bien, si alguien la hizo y puede pasarmela se lo agradeceria!!!!!!!!!!! Soe!

lunes, 16 de noviembre de 2009

SORTEO DEL SINDICO

Me pueden explicar brevemente como era la designación? recuerdo que la profe lo explico desde la fijación de la audiencia en el auto de apertura, que surgen de las listas de la cámara, lo de los bolilleros...pero no me acuerdo el procedimiento en si... Gracias!

Ayuda, por favor

Hola:
La pregunta 41 se refiere a los contratos de colaboracion empresaria o son otros?
La pregunta 42 a que se refiere?

REPASAMOS PARA EL EXAMEN

Para pensar antes del examen parcial...

1. 1.- cuáles son los presupuestos objetivo y subjetivo en materia de concursos y quiebras.
2. Cuáles son las excepciones que trae la LCQ as la necesidad de estar en cesación de pagos como presupuesto para la formación concursal o la declaración de quiebra.
3. Cómo se determina la competencia del juez en el proceso concursal.
4. A que se llama requisitos formales y cuáles son éstos.
5. Los dictámenes de contador público que demanda el artículo 11 de la LCQ reconocen en la ley alguna excepción?
6. Para qué se establece el plazo complementario del Art. 11 in fine de la LCQ. De cuánto tiempo se trata. Diga si son apabiles o corridos y fundamente la respuesta.
7. Enumere el contenido del auto de apertura del concurso preventivo. Diga con qué fundamento la ley establece la necesidad de individualizar al socio con responsabilidad ilimitada.
8. Qué se entiende por efectos del concurso. Mencione y explique los que la ley prevé.
9. Qué clases de sindicatura prevé la ley. Cómo se decide la designación de una u otra categoría de síndicos.
10. Explique cómo es, en la práctica el sorteo de un síndico.
11. Publicidad del auto de apertura. Contenido del edicto, medios y plazo de publicación. Adónde se publica. Cómo se articula la necesidad de depósito de gastos de correspondencia por parte del concursado con la de publicar edictos.
12. Verificación de créditos. Procedimiento. Caso de cheques y pagarés.
13. Que informes debe realizar este funcionario.
14. En que consiste el informe individual. Que artículo lo prevé.
15. Explique contenido del informe general de créditos y función en el proceso.
16. Qué son las observaciones al pedido de verificación de créditos.
17. Qué son las observaciones al informe general.
18. Cómo quedan clasificados, según que hayan ingresado o no al pasivo, los acreedores presentados temporáneamente.
19. Qué consecuencias supone la ley para el llamado crédito verificado.
20. Cómo cuentan los plazos para deducir incidente de revisión según el fallo plenario Rafiki.
21. Que es la categorización. Cuáles son las categorías mínimas que la ley supone.
22. es obligatoria la formulación de propuestas para acreedores privilegiados. Con que consecuencias.
23. Cuáles son las mayoras que se demandan para aprobar una propuesta concordataria.
24. Qué acreedores se hallan excluidos de votar.
25. Que facultades homologatorias tiene el juez luego de alcanzadas las mayorías o de no haberse alcanzado las mismas en alguna de las categorías.
26. En qué consiste la posibilidad de renuncia a los privilegios, con qué finalidad se supone esta renuncia. Que porcentaje es el mínimo renunciable. Qué consecuencia se prevé en caso de quiebra.
27. Qué se entiende por conclusión del concurso y período de inhibición. En qué consiste éste último. Quién controla el cumplimiento del acuerdo preventivo?
28. Enumere y explique causales de impugnación y nulidad del acuerdo.
29. supuestos de quiebra del At. 77.
30. Que se entiende por quiebra directa e indirecta.
31. Conversión. Explique en que consiste.
32. Formas de conclusión de la quiebra.
33. Efectos patrimoniales de la declaración de quiebra. Que es el período de sospecha.
34. Enumere y explique el elenco de ineficacias de pleno derecho.
35. Explique a qué requisito previo se condiciona la ineficacia por conocimiento del estado de cesación de pagos.
36. Qué plazo hay para deducir las ineficacias concursales. Cuál es el límite de retroacción para las mismas. Cuál es el plazo de caducidad de instancia. Por que tipo de proceso tramita.
37. Cuál es el efecto de una ineficacia de hipoteca de primer rango frente a una hipoteca de segundo rango.
38. donde están contenidas las reglas procesales en la ley concursal. Que código se aplica en subsidio.
39. En qué consiste el concurso en caso de agrupamiento. Cómo pueden formularse las propuestas de acuerdo. Qué mayorías se requiere para aprobar el acuerdo. Que consecuencias trae la formulación de propuesta única para todos los concursados.
40. Qué es la extensión de quiebra. Conceptualice junto con el análisis de la necesidad de cumplir en el caso con el presupuesto objetivo de la LCQ.
41. Qué son los contratos de empresa. Cómo se ubican dentro de la categoría general de los contratos.
42. A qué se llama integración empresaria y cuál es el fundamento de estas firmas contractuales.
43. Qué características tienen estos contratos y a qué se llama crisis del contrato. En que se funda.
44. clasifique en un cuadro los contratos de distribución.
45. Defina concesión en sus diversas formas, agencia y franchising y distribución propiamente dicha.
46. Defina y explique comisión, mandato, factoring y leasing.
47. enumere obligaciones de las partes en cada uno de tales contratos, deberes, forma de remuneración y exclusividad.
48. Indique las formas de terminación de estos contratos según sean de plazo determinado o indeterminado.
49. Qué previó para estos contratos el proyecto de reformas del código civil de 1998.
50. Régimen de inscripción de sociedades extranjeras en nuestro país. Bajo que circunstancias puede una sociedad extranjera realizar actividad aislada, estar en juicio, realizar actividad habitual, o realizar actividad principal comprendida en el objeto social, en nuestro país.

domingo, 15 de noviembre de 2009

Duda sobre HOMOLOGACION

Alguien me puede ayudar, con una duda que me surgió acerca del artículo 52 cuando hace la distinción en la que cumpliendo, ciertos requisitos el juez puede hoologar si no se obtuvieron las mayorías en todas las categorías, no entendi a que se refiere la "no discriminación en contra de las categorías dicidentes"? Gracias!!

viernes, 13 de noviembre de 2009

Clase 11/11

Hola Chicos, la clase del miercoles 11/11 falte, alguien podria decirme que tema dieron???....Gracias!!!!!!!!

jueves, 12 de noviembre de 2009

Consulta sobre Quiebra

Hola:
Tengo una duda respecto de los apuntes de clase, en relación a la publicación de edictos del auto o sentencia de quiebra, en mis apuntes tengo que en el caso de tener que nombrar nuevo síndico las publicaciones se realizan dentro de las 24hrs de aceptado el cargo y cuando no tengo que designar síndico dentro de las 24 hrs de dictado el auto de quiebra,
porque en el art89 de LCQ dice solo dentro de las 24hrs de dictado el auto, ahora lo que tengo anotado en apuntes es correcto?
En el art 115 de la ley citada que se refiere a la fecha de iniciación de cesación de pagos que se determina por resolución firme que es lo que toma en cuenta el juez para determinar dicha fecha?

Desde ya muchas gracias

Martes 17/11

El martes próximo (17 de noviembre) a las 17hs, es decir, al término de la clase de la Dra. Antonelli Michudis, vamos a encontrarnos en la Biblioteca Parlante para hacer un repaso de las dudas que hayan quedado para el parcial y sacar conclusiones sobre la "línea de tiempo" de concursos.
Ante cualquier inconveniente, pueden consultar por este medio. Para cuestiones personales pueden hacerlo a mi casilla de correo: nvm_1986@hotmail.com

Saludos!

lunes, 9 de noviembre de 2009

Contratos- clase del viernes 6 de nov.

CONTRATOS:
Los contratos de colaboración empresaria son una expresión utilizada para denominar a las modernas figuras contractuales, que se emplean para canalizar en el mercado la comercialización de bienes y servicios. Estos métodos permiten a los fabricantes extenderse con sus productos en el mercado a partir de la cooperación de empresarios independientes, que se ocupan de llevar adelante la actividad distributiva, colocando sus estructuras comerciales al servicio del productor.
Esta figura está caracterizada en nuestro derecho como contratos atípicos, es decir, carentes de una regulación legal específica; no obstante, cabe señalar que, poseen tipicidad social conferida por el uso reiterado en la práctica comercial. Se trata por lo tanto de nuevos tipos contractuales surgidos de la práctica mercantil para satisfacer nuevas necesidades socioeconómicas.

Se puede hacer una diferencia entre contratos típicos e innominados, según si se sigue el concepto de Etcheverry. En esta ocasión, el contrato será acogido de una manera distinta a la expresada en el Código Civil. Para Etcheverry los contratos son típicos e innominados. Los típicos a su vez están legislados o no legislados, en los que estos últimos poseen tipicidad social, y los innominados, no tienen siquiera tipicidad social, se trata de libertad de contratación.

Según la posición de clasificación que sigamos, dentro de los contratos atípicos o innominados; o típicos no legislados (según Etcheverry), se encuentran los contratos de colaboración empresaria, o también denominados de asociativos, de coordinación o de dominación etc. Esta ultima denominación, derivada del hecho que se pudiera observar la existencia de una parte más débil y una más fuerte en la relación contractual, lo que no era necesariamente de dicha manera. Si bien es cierto que una de las partes impone cláusulas y la otra las acepta, eso no significa que sea la parte más débil.
A su vez, una subclasificación de estos contratos de colaboración, se encuentran, los contratos de distribución. Se trata con ellos, de asegurar la comercialización distributiva de los mercados, sin asumir los costos que llevaría montar diversas sucursales.
Se contrata con intermediarios, distribuidores, que se hacen cargo de la distribución en el mercado, de las mercaderías producidas por las fábricas.
Los contratos de distribución son contratos que se celebran entre, por un lado, fabricantes, mayoristas o importadores, y, por otro lado, distribuidores. Los fabricantes, mayoristas o importadores, encargan a los distribuidores la comercialización de determinadas mercaderías en una zona determinada, en condiciones que se estipulan y, generalmente, en régimen de exclusividad. Los fabricantes, mayoristas o importadores, generalmente, crean una red de distribuidores con los que celebran contratos conexos.
En los contratos de distribución se suele estipular que los fabricantes se obligan a suministrar ciertas mercaderías a los distribuidores. Se suele añadir, asimismo, que autorizan el uso de una determinada marca a los distribuidores. Como contraprestación por el uso concedido de marcas y el suministro de mercaderías, se pacta una retribución a cargo de los distribuidores.

Dentro del concepto genérico de contrato de distribución, se distinguen diversas figuras, como los contratos de distribución propiamente dichos, a los contratos de agencia, y a los contratos de concesión, que a su vez se los clasifica como concesión de derecho privado (derecho civil); concesión comercial (compraventa de mercadería) y concesión para compraventa de automotores, que a su vez es una especie de la compraventa de mercaderías.
Contratos de Franchising: Este contrato, es como tantos otros nuevos contratos que no tienen una normativa en nuestro sistema legal. Por ende no podemos tener una determinada definición y por lo tanto estricta clasificación.
Lo mismo sucede con los contratos Partenariat.

Todos estos contratos, son contratos de duración, en protección del distribuidor, para estar seguros de que no haya una ruptura intempestiva del contrato. Dicha duración debe ser razonable, ya que deben contener un límite de vencimiento. Pueden tener plazo determinado o indeterminado. A su vez, un contrato de plazo determinado, puede transformarse, de manera tacita, en un contrato indeterminado, cuando las partes, habiendo finalizado el vencimiento del contrato, siguieron actuando de la misma manera que lo venían haciendo de acuerdo a dicho contrato.
Ejercicio de la facultad de rescindir una relación contractual: “Automóviles Saavedra, S.A. contra Fiat Argentina, S.A.” En primera instancia, el juez no hizo lugar a la demanda entablada por la concesionaria Automóviles Saavedra, Sociedad Anónima contra el concedente Fiat Argentina, Sociedad Anónima, por entender que el derecho de rescisión estaba libremente pactado en el contrato de concesión. Siguiendo con la postura de este magistrado, como este contrato no suponía plazos de extinción, ambas partes estaban facultadas para rescindir sin que medie causa que lo justifique. No obstante tener que comunicar esta decisión a la otra parte. En la rescisión unilateral no pactada no se puede sostener que las partes han establecido un vínculo que las liga indefinidamente.
La Cámara revocó el pronunciamiento de primera instancia sosteniendo que el artículo 17 del reglamento de concesionarios es contrario a las normas morales y al principio de la buena fe. Éste libraba a la voluntad de las partes la facultad de rescindir sin que requiera un hecho que lo cause y sin más requisito que comunicar a la otra parte su decisión en tal sentido. Además por ser cláusulas estipuladas en forma unilateral por el concedente, el tribunal sostiene que es un contrato de adhesión que deberá ser interpretado en favor de la parte más débil (adherente: Automóviles Saavedra).
El tribunal, en conclusión, revocó la sentencia de primera instancia por considerar que la rescisión del contrato de concesión fue “arbitraria e intempestiva” y condenó a Fiat S.A. a pagar daños y perjuicios producto de su actuar contrario a la buena fe, la moral y el ejercicio regular de los derechos.

Contrato de distribución propiamente dicho: en éste, el distribuidor pone su organización empresarial al servicio del fabricante de un determinado producto, con el propósito de poderlo colocar en el mercado. la principal obligación que surge de los contratos de distribución propiamente dicha, es la de celebrar entre fabricante o importador y distribuidor, una serie de compraventas futuras. El fabricante o importador, se obliga a asegurarle al distribuidor el suministro continuado de ciertos bienes. Por su parte, el distribuidor se obliga a comprar los bienes que se le suministran, para revenderlos a comerciantes minoristas, en las condiciones establecidas en el contrato.
El distribuidor no vende, en principio, al consumidor. El distribuidor revende a comerciantes minoristas, en tanto el concesionario vende al público. Es el distribuidor, quien asume el riesgo empresario.
Se suele otorgar la distribución en régimen de exclusividad para dicha zona. Esto significa que el fabricante no puede designar otro distribuidor para esa zona ni vender directamente en ella.
La diferencia entre el Contrato de distribución propiamente dicho y el contrato de compraventa es que este último tiene una estructura, para ser masiva, para compraventas sucesivas.

Contratos de concesión:
Concesión comercial (compraventa de mercadería): La concesión es un contrato por el cual una parte, denominada concedente (fabricante, importador o comerciante mayorista), se obliga a vender determinados bienes a la otra parte, denominada concesionario, quién se obliga a adquirirlos y a distribuirlos mediante su reventa, a los consumidores, en una zona determinada y, generalmente, en régimen de exclusividad.
Concesión de derecho privado (derecho civil): También, se utiliza el término concesión para designar el contrato por el cual una parte se obliga a otorgar autorización a otra para la explotación de un servicio que le compete y desea prestar a terceros, obligándose esta otra parte a realizar tal explotación en su propio nombre, por su cuenta y a su riesgo. (“Automóvil Club Argentino c. Bonelli”).
Por ultimo, también se puede hablar de concesión, cuando el Estado otorga a un tercero, la facultad de brindar un servicio, o distribuirlo. Dejándose para sí, la potestad de determinar las cláusulas para decidir la extinción del contrato.

Comisión 8810 - (Contratos)

Hola, quería saber de donde puedo sacar los temas de contratos que se van a dar. Hay algun libro específico? gracias