lunes, 6 de diciembre de 2010

Alumnos que van a final

Malpica Medina, Diego
Panelo, Sebastián
Aoad, Vilma

El examen final integrador de diciembre tendrá lugar el día viernes 10 a las 10:00 horas de la mañana. Gestionaremos el aula número 45. Nos vemos ahí.

Cheque Cancelatorio

Noticia sobre CHEQUE CANCELATORIO:

http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-157340-2010-11-22.html
Mañana estarán las notas promedio.

domingo, 21 de noviembre de 2010

Hola profe mas o menos a que hora se publicaran las notas?

miércoles, 10 de noviembre de 2010

Procedimiento transnacional

En muy ajustado resumen, el artículo 4 de la ley 24.522 de concursos y quiebras, establece un criterio de territorialidad moderada (postura ecléctica), según el cual se postula la apertura de un proceso colectivo en cada estado donde el deudor tenga bienes o acreedores, por ejemplo el nuestro (pluralidad de procesos), pero reconociendo algunos efectos a la sentencia que ponga en marcha un proceso equivalente en un país extranjero.
Uno de esos efectos que produce el proceso foráneo en nuestro territorio, consiste en admitir la formación de un trámite equivalente en nuestro país sin necesidad de justificar el estado de cesación de pagos del deudor. La sola existencia del proceso que tramita afuera, es causal para la apertura del proceso local, sea éste preventivo o falencial.
Seguidamente se defienden los acreedores locales y los actos otorgados por el deudor aquí, al impedirle eficacia al proceso extranjero para disputarles derechos a dichos acreedores locales o para privar de eficacia (el artículo dice anular) a los actos otorgados por el deudor en nuestro territorio.
El párrafo que sigue es el que sufrió la controvertida reforma de 1983 introducida por ley 22.917 que inspiró el artículo de Maffía que les copié. Hasta el momento del reemplazo del vocablo concurso por quiebra, se entendía que en caso de existir proceso afuera y proceso aquí, debía defenderse el derecho de los acreedores locales (aquellos cuyos créditos deben ser satisfechos aquí) frente a los acreedores extranjeros (aquellos cuyos créditos deben ser satisfechos afuera) y fue en virtud de tal interpretación que en un concurso preventivo se admitió a los acreedores extranjeros de los cuales buena parte eran financieros, pero difiriendo sus derechos hasta después del cobro de los acreedores locales. El cambio de vocablo al decir de Maffía zanjó el impedimento de conseguir el préstamo puente que nuestro país necesitaba obtener de los organismos internacionales de crédito, pues selló la suerte de esos acreedores extranjeros equiparándolos en un concurso preventivo a los locales y posponiéndolos sólo en caso de tratarse de una quiebra. De esta forma, si hay proceso afuera, los acreedores extranjeros (cuyos créditos deben satisfacerse en el extranjero) y que pertenezcana un proceso foráneo, podrán insinuarse aquí también en igualdad de condiciones que los locales en un concurso preventivo aunque en el caso de una quiebra serán pospuestos en sus expectativas de cobro a las resultas de la instancia de liquidación y distribución aún de los remanentes. Sólo podrán actuar individualmente en caso de existencia de saldos. Vean que el remanente se incorpora a nuevas distribuciones mientras que una vez satisfecho el capital, todos sus accesorios y gastos causídicos aquello que sobre será considerado saldo.
A continuación, el artículo 4 trae la única condición a la que deben someterse los acreedores extranjeros que no pertenezcan a un concurso abierto afuera, consistente en acreditar la reciprocidad de trato. Esto es que, en iguales condiciones un argentino sería admitido en un proceso idéntico abierto en el país de procedencia del pretenso acreedor. Tal recoprocidad podría acreditarse mediante una affidavit como la que les mostré en clase agregada a la solicitud de verificación de un acreedor de EEUU.
En lo que concierne a los dos párrafos que anteceden resta evaluar qué deberá entenderse por pertenecer o no a un proceso abierto en el extranjero: en este punto la doctrina se divide entre a) tener derecho a insinuarse afuera, b) haberse insinuado afuera con prescindencia del resultado, c) haberse insinuado afuera y estar incorporado efectivamente a tal proceso.
Por último, el artículo, en un párrafo bastante confuso, sugiere esta interpretación: si un acreedor con derecho a cobrar en un proceso local, fracciona su crédito y cobra parte de él afuera, al momento de calcularse el dividendo concursal que aquí le corresponda, se descontará lo que cobró afuera para mantener la par conditio creditorum.
Restaría revisar el Tratado de derecho Comercial de Montevideo de 1940 ratificado por nuestro país, Uruguay y Paraguay, cuyos artículos 40 en adelante prevén este criterio: a) proceso único en caso de matriz y sucursales. b) posibilidad de procesos plurales en caso se establecimientos independientes. c) en caso de que correspondan procesos plurales, publicación de edictos por sesenta días para que los acreedores tomen conocimiento de la existencia de un proceso foráneo a fin de que resuelvan abrir uno equivalente. d) en caso de que en el plazo mencionado no se deduzca proceso local, posibilidad de los acreedores extranjeros de agredir los bienes locales. e) formación de masas separadas en el caso de quiebra única a fin de que los bienes en un estado satisfagan en una primera instancia los créditos de la misma procedencia.

martes, 9 de noviembre de 2010

Artículo de Maffía sobre el contexto histórico que antecedió a la reforma del artículo 4 de la LCQ. Ley 22.917

En 1981, el gobierno del general Galtieri ordeno reformar la ley 19.551. Entre sus colaboradores figuraron dos que tambien habían colaborado con la autoridad de 1967, los dres. Quintana Ferreyra y Alegría.-
Muy lentos, una vez más, los anteproyectistas, y muy poco lo hecho -apenas unas consideraciones preliminares, tipo bases de trabajo- cuando a mediados de 1983 el estado de cosas en el país forzó una solución urgente: se trataba de la deuda externa argentina, en relación con la cual se anticiparía un préstamo puente, a cuenta de mayor suma, para pagar los intereses de la deuda.- En otras palabras: nos prestarían 500 millones de dólares como anticipo de 1.500, para pagarles a ellos mismos los intereses adeudados.- Profusa información tuvo en vilo al país acerca de ese préstamo que se necesitaba con desesperación y varias veces estuvo a punto de fracasar porque "algo" interfería.- De ese "algo" decimos a continuación.-
El art 4 de la ley 19.551 decía: "Abierto el concurso en el país los acreedores cuyos créditos deben cumplirse en él tienen prioridad respecto a aquellos cuyos créditos deben pagarse exclusivamente en el extranjero"
Discutible si el vocablo "concursos" debía tomarse literalmente -o sea, comprendiendo concurso preventivo y quiebras- o sólo como quiebra. La cuestión surgió porque los bancos norteamericanos, como todo prestamista, imponen lugar de pago al efectuar una operación, lo cual ers atendible; pero en 1983 tramitaba en Rosario un concurso preventivo donde varios bancos norteamericanos pidieron verificación.- El digno juez, interpretando bien o mal el vocablo "concursos" pero inmune a presiones, verificó los créditos de la banca foránea portergándolos al previo cobro de los acreedores locales.- Eso alarmó a los bancos norteamericanos y exigieron -no hay inconveniente en decir "solicitaron", incluso "surgieron"- que aquel vocablo fuese cambiado, es decir, que la ley dijera "declarada la quiebra", no "abierto el concurso".- Mientras ese reemplazo de vocablos no se operara, tampoco habría préstamo.-
Una idea de modificar derechamente el art.4 fue desechada pues la autoridad consideró que, de ese modo, sería visible que nos estábamos sometiendo a la imposición dela banca extranjera.- Entonces se aprovechó la morosa, inconclusa y diluída elaboración del anteproyecto de reformas que había ordenado bajo el general Galtieri para vehiculizar, camouflado bajo el ropaje de "reformas", el cambio de vocablos impuesto por la banca extranjera como condición del referido préstamo. Así, "de apuro", salió la ley 22.917 donde, en el art. 4 el vocablo "concurso" aparece reemplazado por el vocablo "quiebra".- Tras ello, el préstamo llegó.- París bien vale una misa.-
Optamos a sabiendas por mostrar dónde se llega en épocas como la referida.- Sabemos bien que es inelegante; que en el libro debe alcanzarse y mantenerse cierto nivel incompatible con la chata crónica de episodios pedestres y transeúntes.- Pero aunque lo sabemos, elegimos la exposición descarnada de lo ocurrido.- Un apotegma de la historia advierte, a los pueblos que olvidan, la condena a repetir sus errores; y nosotros hemos probado recalcitrante propensión a olvidar nuestras caídas.- Acertados o equivocados, estamos en claro: OPTAMOS por lo más feo; por rehuír circunloquios y eufemismos; por llamar a las cosas por su nombre: en 1983 la banca extranjera impuso como condición de un préstamo puente el reemplazo del vocablo "concurso" por el vocablo "quiebra" en el art4 de la ley: el general Bignone cambió esos vocablos, y el préstamo- puente vino: DO UT DES, decían los romanos.- Un episodio inesperado ratificará lo dicho sobre la aparición "de apuro" de la ley 22.917: en agosto/ setiembre de 1983 se realizaron reuniones para explicar los proyectos de reforma de las leyes 19550 (SCC) y 19551 (Concursos).- Una de esas reuniones se había fijado pa la segunda mitad de septiembre, con el fin. repetimos, de explicar el PROYECTO de REFORMA... y en esa reunión hubo que hablar de la nueva ley, precisamente porque hubo que sacarla tan de apuro que ni los anteproyectistas se habían enterado.-
No obstante los HECHOS que signaron el referido cambio de vocablos en el art 4, a poco que nos descuidemos estaremos hablando de "reforma": la necesidad de olvidar años atroces, la esperanza de que hoy y mañana, todos hablemos de la ley 22.917 como si hubiera venido unicamente a reformar la ley 19.551.- Curiosamente la fe en los nombres para disimular el contenido tuvo a la sazón compañía: al mismo tiempo del operativo préstamo- puente la autoridad militar perpetró la tragicómica autoamnistía por "excesos en la represión"; pero no era ése el problema: de lo que se trataba era de secuestros, torturas, violaciones y asesinatos, no de"excesos" en la represión. Si el engendro hubiera perdurado -un candidato electoral prometió derogar la ley SIN PERJUICIO DE SUS EFECTOS-, hoy todos hablariamos de EXCESOS.-
Nos proponemos que esa vocación de contemporizadores no nos lleve a olvidar el momento tan triste, el punto tan bajo de sumisión al que la autoridad militar DE FACTO nos llevó.- En 1983 se consumó un "operativo ´préstamo- puente" disfrazado de reforma a la ley 19.551, y cada vez que toquemos alguno de los puntos reformados, o algunos de los propuestos por los anteproyectistas que la autoridad desantendió olímpicamente, o diversos errores gravísimos de la ley, denunciados por la doctrina pero inmodificados, tendremos confirmación de CUÁNTA reforma, salvo la señalada sustitución de vocablos, trajo la ley 22917.-

lunes, 8 de noviembre de 2010

Balzac

Todo lo que no viole derechos de propiedad intelectual y les deje saldo favorable, aprovéchenlo. El libro de Balzac es pieza de culto para cualquier estudiante de derecho. Nunca se lo olvidarán.

Artículo 123 de la LCQ

El acreedor hipotecario de segundo rango, avanza solo si la hipoteca de rango anterior es nula. Si es inoponible no avanza, pues el acto es válido entre partes, dotado de todos los elementos tendientes a hacerlo surtir sus efectos propios, pero inoponible a los señores acreedores en cuyo perjuicio se supone otorgado. Por ello, el beneficio de la inoponibilidad será también para estos acreedores quirografarios. Al momento de la venta del bien, la suma de dinero que que ya no será percibida por ese acreedor privilegiado será en cambio repartida a prorrata entre los quirografarios perjuidicados por el acto inoponible.

domingo, 7 de noviembre de 2010

Art 123

hola, estoy bloquedo y no entiendo el art 123, en que supuestos avanza de rango la hipoteca de segundo grado, que pasa si hay un remanente, si cobra de el primer grado como hace para cpbrar el de segundo grado, en resumen no entiendo nada del articulo x favor alguen saqueme la duda, gracias.

viernes, 5 de noviembre de 2010

Libro recomendado de Balzac

Hola Profesora!.

Encontré y bajé a mi PC el libro que recomendó: "Grandeza y decadencia de César Birotteau" de Honorato de Balzac. Estoy en condiciones de mandárselo como archivo,
para los compañeros, cuando Vd. quiera. No sé si hay alguna posibilidad de mandarlo
directo al blog o a su casilla.

La saludo y quedo a la espera de sus indicaciones,
Marta S. Alperin

martes, 2 de noviembre de 2010

Fechas de examen

12 de noviembre, segundo parcial
26 de noviembre, recuperatorio
7 de diciembre final y firma de libretas.

viernes, 29 de octubre de 2010

Procesos concursales transfronterizos

Se incluyen en el parcial. Por razones prácticas no están en el programa: combinaremos el artículo 4 de la LCQ con alguna clase en la que dispongamos de algún tiempo remanente.

miércoles, 27 de octubre de 2010

respuestas a las dudas posteadas por Amica

Hola Profesora, disculpe las molestias, pero estaba leyendo sobre los temas que vimos las últimas clases, y me surgieron algunas dudas: 1) La quiebra directa (aquella que no fue antecedida por un concurso preventivo), puede ser pedida por un acreedor o por el propio deudor (propia quiebra).Pero la quiebra indirecta (aquella que fue antecedida por un concurso preventivo y que procede en los supuestos de los arts 43, 46, 47, 48 inc 2 y 5, 51, 54, 61 y 63), quien puede pedirla? Puede pedirla un acreedor cuyo crédito se encuentre verificado en la hipótesis de encontrarse impaga su cuota concordataria. Procesalmente se intima al concursado a acreditar, por cinco días, el cumplimiento de la cuota que se supone impaga según denuncia de un acreedor. Vencido el plazo, es el mismo acreedor que intimó quien debe impulsar el decreto de quiebra pues, como les dije, no hay quiebra de oficio. Esta quiebra es indirecta a pedido de un acreedor. El deudor puede, también, pedir la propia quiebra indirecta. La hipótesis de trabajo sería: advertida la imposibilidad de cumplir con las cuotas comprometidas es éste quien solicita su propia quiebra. Por eso les mencioné que no deben confundir los conceptos de quiebra a pedido de acreedor/pedido de propia quiebra, con quiebra directa/quiebra indirecta. Ver art.77 de la ley. 2) En el caso de los pequeños concursos el control del cumplimiento del acuerdo lo hace el síndico, y solo controla el comité definitivo de acreedores, si el deudor lo designo (art 45), esto es correcto? Sí, el comité surge del artículo 45 aunque la respuesta de examen deberá fundarse además en lo que dispone el art. 289 de la LCQ 3) El periodo de sospecha es “el periodo que transcurre entre la fecha de inicio de la cesación de pagos fijada de manera definitiva y la sentencia de quiebra”, mi duda es la siguiente: ¿el tiempo que abarca es igual tanto para la quiebra directa como indirecta no? Sí, es el mismo sea que se trate de quiebra directa o indirecta. En ambos casos comprende desde la fecha fijada definitivamente para el inicio del estado de cesación de pagos y la sentencia de quiebra. Lo que diferirá es el modo de calcularse el período de retroacción: en la quiebra directa es de dos años como máximo desde la sentencia de quiebra mientras que en la quiebra indirecta es de dos años como máximo desde la presentación en concurso preventivo ¿el periodo de sospecha tiene un plazo máximo de duración? No. el período de sospecha comprende todo el tiempo que media entre la fecha de inicio del estado de cesación de pagos y la sentencia de quiebra. Si aquella fecha quedó establecida en varios años hacia el pasado todo ese período hasta la sentencia de quiebra integrará el período de sospecha. Lo único que se limita es la retroacción para las ineficacias concursales hasta un plazo de dos años desde la sentencia de quiebra en caso de quiebra directa y de dos años desde la presentación en concurso preventivo en caso de quiebra indirecta. Siempre que el período de sospecha no sea menor a dos años pues, por imperio de los artículos 118 y 119 son ineficaces, ya sea de pleno derecho o por conocimiento del estado de cesación de pagos los actos otorgado por el deudor en el período de sospecha. 4) Respecto a la fecha de cesación de pagos, como se fija de manera definitiva? Yo entendí que en el caso de la quiebra indirecta, ya fue fijada por el sindico en el informe general del art 39, pero y en el caso de quiebra directa? Al llegarse a la quebra indirecta podríamos tener dos indicios del comienzo del estado de cesación de pagos: a) el que proveyó el concursado al cumplir los recaudos del artículo 11 de la LCQ, en cuyo inciso 2 deberá referirse al inicio de tal estado y la que provea el síndico en el informe general del artículo 39. Sin importar si la quiebra indirecta aconteciera antes de la emisión del informe general de la sindicatura que prevé el mencionado art. 39 de la LCQ o después, se pasará a sustanciar un período en la quiebra llamado informativo: art. 200, en el que habrá una nueva instancia de verificación y nuevos informes individual y general (éste último con arreglo a lo que dispine el artículo 39 de la LCQ. Para establecer el período de sospecha y sus efectos sobre ciertas relaciones jurídicas en particular, se sustanciará el incidente del artículo 117 sin importar en cuántas instancias anteriores se habló de la fecha de cesación de pagos. En caso de quiebra directa tendremos solamente período informativo del art,. 200 con un informe general confeccionado por el síndico con arreglo al artículo 39 y el mismo incidente art. 117 al que me referí antes. Y por ultimo, el límite de retroacción, significa que el juez solo puede declarar ineficaces los actos realizados por el fallido durante el periodo de sospecha que estén dentro del periodo de 2 años desde la fecha de auto quiebra (quiebra directa) o de la presentación en concurso preventivo (quiebra indirecta)? És así. El juez sólo puede declarar ineficaces actos realizados por el deudor en el período de sospecha pues se supone que los otorgó en perjuicio de los acreedores. Si el período de sospecha es de varios años, la retroacción para el tratamiento de las ineficacias se acota a dos años. Pero si el período de sospecha es menor a dos años por haberse fijado más acá la fecha de inicio del estado de cesación de pagos, la retroacción se acota a ese período menor pues antes de la fecha de cesación de pagos no había estado de sospecha. Perdón si son muchas preguntas… Muchas gracias! No fueron tantas!!!
22 de octubre de 2010 19:43

jueves, 14 de octubre de 2010

Cronograma de clases

Clase 28: viernes 15 de octubre de 2010.

RECUPERATORIO.
Informes individual art. 35 y general art. 39 de la LCQ
Clase 29: martes 19 de octubre de 2010.
Sentencia verificatoria. Incidentes de revisión. Plenario Rafiki. Categorización de acreedores. Propuestas de acuerdo. Período de exclusividad. Mayorías. Situación de los acreedores con títulos emitidos en serie en la verificación de créditos y en la votación del acuerdo. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).

Clase 30: miércoles 20 de octubre de 2010.
Impugnación del acuerdo. Nulidad del acuerdo homologado. Supuestos de quiebra. Cram Down. (Prof. Karina Muñoz).


Clase 31: viernes 22 de octubre de 2010.
Conversión y recursos contra la sentencia de quiebra (Prof. Marcela Quintero - Juan J. Ortellado).

Clase 32: martes 26 de octubre de 2010.
Acuerdo preventivo extrajudicial. Concurso en caso de agrupamiento. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).

Clase 33: miércoles 27 de octubre de 2010.
Feriado

Clase 34: viernes 29 de octubre de 2010.
Efectos personales de la quiebra respecto del fallido. (Prof. Marcela Quintero - Juan José Ortellado).

Clase 35: martes 2 de noviembre de 2010.
Responsabilidad de terceros en la quiebra. Régimen de ineficacias. Extensión de la quiebra. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).

Clase 36: miércoles 3 de noviembre de 2010.
Otros efectos patrimoniales de la quiebra. (Prof. Karina Muñoz).

Clase 37: viernes 5 de noviembre de 2010.
Liquidación de bienes y distribución en la quiebra. (Prof. Marcela Quintero - Juan José Ortellado).

Clase 38: martes 9 de noviembre de 2010.
Teoría general de los contratos comerciales. La crisis del contrato. El derecho de la distribución comercial. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).

Clase 39: miércoles 10 de noviembre de 2010.
Contratos de concesión y distribución. (Prof. Karina Muñoz).

Clase 40: viernes 12 de noviembre de 2010.
SEGUNDO PARCIAL.

Clase 41: martes 16 de noviembre de 2010.
Contrato de agencia. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).

Clase 42: miércoles 17 de noviembre de 2010.
Contrato de franchising. (Prof. Karina Muñoz).

Clase 43: viernes 19 de noviembre de 2010.
Contrato de factoring y leasing. (Prof. Marcela Quintero - Juan José Ortellado).

Clase 44: martes 23 de noviembre de 2010.
Modos de conclusión de la quiebra. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).

Clase 45: miérsoles 24 de noviembre de 2010.
Contrato de Seguro. (Prof. Karina Muñoz).

Clase 46: viernes 26 de noviembre.
RECUPERATORIO

Clase 47: martes 30 de noviembre de 2010.
Derechos del consumidor y de la competencia. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).

Clase 48: miércoles 1 de diciembre.
Derecho de marcas y patentes. (Prof. Karina Muñoz).

Clase 49: viernes 3 de diciembre de 2010.
Entrega de notas parciales.

Clase 50: martes 7 de diciembre de 2010.
EXAMEN FINAL Y ENTREGA DE NOTAS FINALES.

jueves, 7 de octubre de 2010

Hola profesores, como andan? queria saber si tenian ya el programa de la segunda parte y de paso las preguntas orientadoras del segundo parcial, que la semana que viene me voy a tener que ausentar por motivos personales asi no me atraso con el estudio. Desde ya muchas gracias, Martín

miércoles, 29 de septiembre de 2010

INVITACION

Alumni,
les copié la invitación a la jornada en la que se debatirá la reforma de la ley de concursos y quiebras que se está tratando en estos días en el Congreso de la Nación. La misma tendrá lugar el martes 5 de octubre en el salón verde de la facultad sito en planta principal y contará con la participación de académicos y diputados. Dado que se llevará a cabo en horario de clase y que, justamente estamos desarrollando el módulo de concursos y quiebras, estimo relevante cursarles el ofrecimiento pues les permitirá ser parte de un acontecimiento que les incumbe en el plano académico.
Les agradeceré, por cuestiones organizativas, que quienes vayan a asistir me lo hagan saber para confeccionar la lista pertinente. Serán acompañados en tal caso por un profesor de la comisión, ante quien rendirán la asistencia pues la jornada será, en todo caso, en reemplazo de la clase.
La lista de interesados nos dejará saber, asimismo, cuántas personas declinan la invitación pues, en tal hipótesis impartiremos clase para ese grupo.

JORNADA DE DEBATE SOBRE LA REFORMA DE LA LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS

Universidad de Buenos Aires
Facultad de Derecho
Departamento de Derecho Económico y Empresarial
Estimados Docentes:
El Departamento Económico & Empresarial tiene el agrado de invitar a Usted al "DEBATE SOBRE LA REFORMA A LA LEY DE CONCURSOS: LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO Y LA CONTINUACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN" que se desarrollará el MARTES 5 DE OCTUBRE, desde las 18 HS. en el SALÓN VERDE de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, según el siguiente programa:
18 HS. : APERTURA DEL ACTO POR LA SRA. DECANA, DRA. MÓNICA PINTO.

18,15 HS.: PRESENTACIÓN A CARGO DEL DIRECTOR: DANIEL R. VÍTOLO

18,30 HS. DEBATE.
PANELISTAS:
RAÚL AGUIRRE SARAVIA
HÉCTOR OSVALDO CHOMER
MARCELO GEBHARDT
ALEJANDRA GILS CARBÓ
DANIEL TRUFFAT

INVITADOS ESPECIALES:
DIPUTADA VILMA IBARRA
DIPUTADA VICTORIA DONDA
DIPUTADO RICARDO GIL LAVEDRA

COORDINACIÓN: MARCELO HAISSINER.

INFORMES E INSCRIPCIÓN LIBRE EN EL DEPARTAMENTO ECONÓMICO Y EMPRESARIAL.
En la seguridad de que el tema de debate es extremadamente relevante, esperamos contar con su asistencia.
Lo saludamos con la más distinguida consideración.
Departamento de Derecho Económico y Empresarial
Avda. Figueroa Alcorta 2263 - 1° Piso
Capital Federal - República Argentina
4809-5617/5618
deconomi@derecho.uba.ar

lunes, 27 de septiembre de 2010

Repasamos para el examen

1.- ¿Por qué razones es posible sostener que el derecho comercial constituye una categoría histórica?
2.- ¿En qué época histórica nace el derecho comercial como rama separada del derecho privado?
3.- ¿En qué etapa histórica posterior se pasó a la denominada concepción objetiva del derecho comercial?
4.- ¿Qué razones políticas influyeron?
5.- ¿Con qué fundamento es posible sostener en la actualidad un retorno a posturas subjetivas?
6.- Clasifique acto de comercio según se encuentra legislado en nuestro Código de Comercio.
7.- Analice la definición de comerciante.
7.- ¿A qué se denomina fuentes formales del derecho comercial?
8.- ¿Cuál es el rol de la costumbre en nuestro derecho positivo?
9.- ¿Cuáles son los pasos a seguir en la tarea de interpretación de la norma jurídica mercantil?
10.- ¿Qué métodos es posible utilizar paras interpretar la norma jurídica mercantil?
11.- ¿Cuáles son las ventajas o desventajas que cada uno de ellos propone?
12.- ¿A qué resultados es posible arribar como consecuencia del proceso de interpretación de la ley?
13.- ¿Qué reglas rigen, en la actualidad, el régimen de capacidad para el ejercicio del comercio?
14.- ¿A qué se llama estatuto del comerciante?
15.- ¿Cuál constituye la única obligación en sentido estricto, de las contenidas en el llamado estatuto del comerciante?
16.- ¿Cuáles son los libros que obligatoriamente debe llevar el comerciante?
17.- ¿A qué presupuestos legales debe ceñirse la forma en que los mismos deberán ser llevados?
18.- ¿Qué normas positivas equivalentes es necesario observar para la persona jurídica en cuanto a la obligatoriedad de llevar libros y el modo de hacerlo?
19.- ¿Qué consecuencias tendrá la observancia o inobservancia de una contabilidad llevada en legal forma?
20.- ¿Qué sistema contable es el utilizado en nuestro país?
21.- ¿De qué normas positivas en posible inferir que nuestro Código de Comercio y nuestra Ley de sociedades comerciales adoptan un sistema de registración contable determinado?
22.- ¿En qué consiste el proceso de rendición de cuentas?
23.- ¿Cómo es el trámite que debe seguirse para su cumplimiento según la ley procesal que resulte aplicable?
24.- ¿Qué diferencias permiten caracterizar a los agentes auxiliares del comercio en relación con lo que prevé la ley de contrato de trabajo del derecho laboral?
25.- ¿Cuáles son los dos elementos que permiten caracterizar a los títulos de crédito?
26.- Analice la definición de título de crédito C. Vivante
27.- ¿Cuáles son las cuestiones planteadas en la doctrina acerca de la denominación de estos papeles de comercio?
28.- ¿En qué consiste el fenómeno de la incorporación?
29.- ¿Qué relación existe entre el documento y el derecho?
30.- ¿Qué es la legitimación?
30.- ¿Cuál es el fundamento jurídico de la obligación cartular?
31.- ¿En qué consiste la literalidad?
32.- ¿Qué es la completividad?
33.- ¿Cuáles son los caracteres de los títulos de crédito?
34.- ¿En qué consiste la autonomía?
35.- ¿Cuáles son las defensas a las que obsta el concepto de autonomía?
36.- ¿En qué consiste la abstracción?
37.- ¿Cuáles son las defensas a las que obsta el concepto de abstracción?
38.- ¿Qué diferencia plantea la circulación del título, como cosa, respecto del la regla nemo plus iuris contenida en el Código Civil?
39.- ¿Qué alcances tiene el principio de necesidad?
40.- ¿Qué ejemplos puede proveer que justifiquen la existencia de títulos formales?
41.- ¿Cómo se clasifican los títulos según la ley de circulación?
42.- ¿Qué cláusula es posible insertar en un título de crédito para limitar su circulación?
43.- ¿De qué forma y con qué efectos circularán los títulos así limitados?
44.- ¿A cuál de los caracteres de los títulos circulatorios obstará la inserción de una cláusula no a la orden? ¿Por qué?
45.- ¿Qué es una letra de cambio?
46.- ¿Cuántas partes intervienen en su creación?
47.- ¿Qué relación existe entre el girado y el aceptante de una letra de cambio?
48.- ¿Quién es el principal obligado al pago de una letra de cambio?
49.- ¿Qué cláusulas, insertadas en una letra de cambio, la invalidan?
50.- ¿Qué formas de vencimiento prevé la ley para la letra de cambio?
51.- ¿Qué consecuencia le acarrea al título una forma de vencimiento distinta de las previstas en la ley?
52.- ¿Qué consecuencia le acarrea a una letra de cambio la inserción de una condición en el libramiento, en el endoso y en la aceptación?
53.- ¿Cuáles son los requisitos formales de una letra de cambio?
54.- ¿Cuáles son aquellos cuya ausencia suple la ley?
55.- ¿Cuál es el modo de contar el plazo de vencimiento de una letra para el supuesto de incluir períodos de días, semanas y meses?
56.- ¿Con qué consecuencias es posible insertar en el texto de una letra de cambio la causa de su libramiento?
57.- ¿Qué consecuencias trae la ley en caso de divergencias entre a suma establecida en letras y la establecida en números, en una letra de cambio?
58.- ¿Cuál es la solución en caso de diferencias en las sumas en letras y en números consignadas más de una vez en el texto de la letra?
59.- ¿Cuándo habrá de vencer una letra de cambio en la que no se consigna fecha de vencimiento?
60.- ¿En qué supuestos es posible insertar una cláusula de intereses en una letra de cambio?
61.- ¿Se suponen estos intereses compensatorios o punitorios?
62.- ¿Es posible insertar en una letra de cambio intereses punitorios?
63.- ¿Cómo podrá ser abonada una letra de cambio en moneda extranjera?
64.- ¿Dentro de qué plazo es posible presentar al cobro una letra de cambio a la vista?
65.- ¿De qué modo es posible alargar o acortar el plazo legal de presentación al cobro de una letra de cambio a la vista?
66.- ¿Cómo se soluciona el problema de la inserción en una letra de cambio de fechas de libramiento o de pago según un calendario diverso de aquel que rige en el lugar de pago de la obligación?
67.- ¿Qué diferencia hay entre aval y fianza?
68.- ¿Cuáles son las funciones esenciales del endoso?
69.- ¿Qué tipos de endoso puede citar?
70.- ¿Cómo es posible transmitir una letra endosada en blanco?
71.- ¿Qué diferencia hay entre una letra en blanco y una letra incompleta?
72.- ¿Qué es el endoso en procuración?
73.- ¿Qué es el endoso en garantía?
74.- ¿Puede una letra endosada en garantía ser, luego endosada en procuración?
75.- ¿Puede una letra endosada en procuración ser, luego endosada en garantía?
76.- ¿Qué se entiende por acciones cambiarias y extracambiarias?
77.- ¿Qué es un pagaré?
78.- ¿Cuántas partes intervienen en su creación?
79.- ¿Qué diferencia a un pagaré de una letra de cambio?
80.- ¿Quién es el principal obligado al pago de un pagaré?
81.- ¿Contra quién se dirige la acción directa y de regreso tendiente al cobro de una letra de cambio y de un pagaré?
82.- ¿Cuál es el plazo de prescripción de las acciones directa y de regreso en el pagaré?
83.- ¿Defina cheque?
84.- ¿Contiene nuestra ley de cheque una definición de cheque?
85.- ¿Qué tipos de cheque prevé la ley?
86.- ¿Cuál es el plazo máximo para la emisión de un cheque de pago diferido?
87.- ¿Cuáles son los requisitos del cheque común y de pago diferido?
88.- ¿Cuál es la forma de circulación del cheque y qué limitación reglamentaria rige para el número de endosos?
89.- ¿Qué relación une al librador de un cheque con el banco girado?
90.- ¿Cuáles son las causales de rechazo de un cheque?
91.- ¿Qué plazo de prescripción tiene la acción cambiaria en el cheque?
92.- ¿Qué cheques especiales prevé ley y en qué consiste cada uno de ellos?
93.- ¿Qué es la sociedad según lo normado en los artículos 1 y 2 de la Ley de Sociedades comerciales?
94.- ¿Qué diferencia un contrato de cambio de un contrato constitutivo de una sociedad?
95.- ¿Cómo puede conceptualizarse al contrato de constitución de una sociedad comercial?
96.- ¿Es posible, en nuestra ley, la existencia de sociedades unipersonales?
97.- ¿Qué es la unipersonalidad derivada?
98.- ¿Qué remedio trae la ley para el caso de unipersonalidad derivada?
99.- ¿En qué consiste la tipicidad?
100.- ¿A qué hace referencia el concepto de organización del artículo 1º de la ley de sociedades comerciales?
101.- ¿Qué cuestiones plantea el tratamiento de las asociaciones civiles?
102.- ¿Qué solución legal trae la ley de sociedades comerciales para las asociaciones civiles?
103.- ¿Qué hay, en el derecho proyectado para las sociedades unipersonales, las sociedades atípicas y las asociaciones civiles?
104.- ¿A qué se denomina sociedades de cómodo?
105.- ¿Qué previó la IGJ para evitar el fraude a la ley que supone la existencia de una sociedad de cómodo?
106.- ¿Cuáles son los elementos esenciales del contrato constitutivo de S.A. y S.R.L.?
107.- ¿Cuáles son los requisitos concernientes a la publicidad previstos en la ley de sociedades para estos tipos societarios?
108.- ¿Puede ejemplificar algún tipo societario en el que la persona del socio sea de esencial, a menos importante, hasta indiferente?
109.- ¿Qué diferencia hay entre los conceptos de empresa y sociedad?
110.- ¿En qué consiste el consiste el concepto de affectio societatis?
111.- ¿En qué supuesto, su ausencia determina la disolución societaria?
112.- ¿Qué consecuencias trae la nulidad o anulación que afecte el vínculo de alguno de los socios con la sociedad?
113.- ¿Qué consecuencias trae la nulidad vincular cuando la prestación del socio con vínculo nulo o anulable sea esencial, cuando afecte a los socios que representen la mayoría de capital o cuando se trate de una sociedad de dos socios?
113.- ¿Qué consecuencias trae la constitución de una sociedad fuera del tipo?
113.- ¿Qué consecuencias trae en el contrato constitutivo, la omisión de un requisito esencial no tipificante?
114.- ¿Hasta qué momento es posible subsanar la omisión de un requisito esencial no tipificante y a cargo de quién está?
115.- ¿Qué diferencia hay entre la subsanación y la confirmación?
116.- ¿Hasta qué momento es posible la confirmación y a cargo de quién está?
117.- ¿Qué consecuencias trae la ley para la sociedad de objeto ilícito?
118.- ¿Cómo responden los socios y administradores de una sociedad de objeto ilícito?
119.- ¿Qué consecuencias es posible asignarle a la sociedad con objeto ilícito sobreviniente?
120.- ¿Qué consecuencias tiene en la ley la sociedad de objeto lícito y actividad ilícita?
121.- ¿Qué consecuencias prevé la ley para los socios de que acrediten haber obrado con buena fe en las sociedades de objeto lícito que desarrollaran actividad ilícita?
122.- ¿Cómo se compatibiliza la actividad ilícita que sanciona el art. 119 de la L.S. con la atribución que el art 58 hace a la sociedad de todo acto que no resulte manifiestamente extraño al objeto social?
123.- ¿En virtud de qué y con qué consecuencias es posible hablar de sociedad de objeto prohibido?
124.- ¿Qué consecuencia es posible asignarle a la sociedad de objeto lícito y actividad prohibida?
125.- ¿Qué consecuencias trae la ley para la sociedad cuya constitución persiga fines extrasocietarios?
126.- ¿Quién tiene, en el ámbito de la Capital Federal las facultades registrales y de contralor en materia de comerciantes individuales y personas de existencia ideal?
127.- ¿Cuál es la ley que rige el ámbito y alcance de sus atribuciones?
128.- ¿Cuál es el órgano de alzada en caso de controversias suscitadas ante la IGJ en caso de sociedades comerciales?

viernes, 17 de septiembre de 2010

Material fotocopiadora

Chicos, en la fotocopiadora del 1er piso (a 10 m del aula) hay material de estudio. Lo encuentran en la CARPETA 208, a nombre de esta cátedra.
Van a encontrar:
- 2 fallos sobre acciones cambiarias y extracambiarias.
- 1 contrato constitutivo de SRL
- 1 contrato constitutivo de SA

Recuerden que ante cualquier duda sobre los temas que serán evaluados en el parcial o por consultas de bibliografía pueden solicitarnos a Ignacio o a mi reunirnos fuera del horario de clases bajo la modalidad de encuentros tutoriales.
Saludos!

Noelia.

jueves, 16 de septiembre de 2010

Hay cambio en la fecha del parcial. Pasó para el martes 28 de septiembre. El recuperatorio tendrá lugar el día 15 de octubre para respetar los rangos reglamentarios. El cronograma de clases se publicará una vez reformulado.

miércoles, 8 de septiembre de 2010

jueves, 2 de septiembre de 2010

Bibliografía Orientadora

Clase 1: Viernes 13 de agosto de 2010
Presentación del curso, reseña de objetivos académicos y establecimiento de pautas de trabajo. Antecedentes históricos. Evolución del concepto de derecho comercial. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).

Clase 2: martes 17 de agosto de 2010
El derecho comercial hasta la codificación contemporánea. El proceso de codificación en América. Estado de la cuestión desde 1810 hasta la sanción del Código de Comercio. La reforma de 1889 y su estructura actual. Relación con el Código Civil. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).
BIBLIOGRAFÍA:
RODOLFO FONTANARROSA, Derecho comercial argentino, Ed. Zavalía.

Clase 3: miércoles 18 de agosto de 2010
Acto de comercio. Concepto. Análisis desde la jurisprudencia y la legislación. (Prof. Karina Muñoz).
BIBLIOGRAFÍA:
Código de Comercio
RAUL ETCHEVERRY, Código de Comercio Comentado, Ed. Hammurabi.
RODOLFO FONTANARROSA, Derecho Comercial Argentino, Ed. Zavalía.
FERNANDEZ MADRID, Código de Comercio Comentado, Tomo 1° Parte general, Ed. Errepar.


Clase 4: viernes 20 de agosto de 2010
El comerciante. Obligaciones. Conceptos generales. (Prof. Marcela Quintero - Juan José Ortellado).
BIBLIOGRAFÍA:
Código de Comercio
RAUL ETCHEVERRY, Código de Comercio Comentado, Ed. Hammurabi.
RODOLFO FONTANARROSA, Derecho Comercial Argentino, Ed. Zavalía.
FERNANDEZ MADRID, Codigo de Comercio Comentado, Tomo 1° Parte general, Ed. Errepar.


Clase 5: martes 24 de agosto de 2010
El comerciante. Sus obligaciones. Matriculación. Estatuto del comerciante. Documentación, conservación, registros, rendición de cuentas. Artículo 33 del Código de Comercio. Contabilidad del comerciante individual y de la sociedad. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).

BIBLIOGRAFÍA:
Código de Comercio
RODOLFO FONTANARROSA, Derecho Comercial Argentino, Ed. Zavalía.
FERNANDEZ MADRID, Codigo de Comercio Comentado, Tomo 1° Parte general, Ed. Errepar.
ENRIQUE FOWLER NEWTON, Contabilidad básica, Ed. Macchi

Clase 6: miércoles 25 de agosto de 2010
El comerciante. Obligaciones y cargas. Continuación. (Prof. Karina Muñoz).
BIBLIOGRAFÍA:
Código de Comercio
RODOLFO FONTANARROSA, Derecho Comercial Agentino, Ed. Zavalía.


Clase 7: viernes 27 de agosto de 2007.
Agentes auxiliares del comercio. Corredores. Martilleros. Agentes de bolsa. Factores y empleados. Fuentes e Interpretación de la ley Mercantil.(Prof. Marcela Quintero - Juan José Ortellado).
BIBLIOGRAFÍA:
Código de Comercio
RODOLFO FONTANARROSA, Derecho Cmercial Agentino, Ed. Zavalía.
FERNANDEZ MADRID, Codigo de Comercio Comentado, Tomo 1° Parte general, Ed. Errepar.


Clase 8: martes 31 de agosto de 2010
Títulos de crédito. Introducción. Elementos de los títulos de crédito. Funciones. Clasificación. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis)
BIBLIOGRAFÍA:
Decreto ley 5965/63
OSVALDO PISANI, Elementos de derecho comercial, Ed. Astrea.
IGNACIO ESCUTI, Títulos de crédito, Ed. Astrea.
GOMEZ LEO, Instituciones de derecho cambiario - letra de cambio y pagaré, Ed. Depalma.
PABLO BARBIERI, Manual de títulos circulatorios, Ed. Universidad. HÉCTOR CÁMARA, Letra de Cambio y Vale o Pagaré. Ed. Ediar.
GUALTIERI, GIUSEPPE Y WINIZKY, IGNACIO, Títulos circulatorios. Ed. Zavalía.
LEGÓN, FERNANDO, Letra de Cambio y Pagaré. Ed. Ediar

Clase 9: miércoles 1 de septiembre de 2010.
Títulos de crédito Letra de cambio. Cláusulas. Creación. (Prof. Karina Muñoz)
BIBLIOGRAFÍA:
Decreto ley 5965/63
OSVALDO PISANI, Elementos de derecho comercial, Ed. Astrea.
IGNACIO ESCUTI, Títulos de crédito, Ed. Astrea.
GOMEZ LEO, Instituciones de derecho cambiario - letra de cambio y pagaré, Ed. Depalma.
PABLO BARBIERI, Manual de títulos circulatorios, Ed. Universidad. HÉCTOR CÁMARA, Letra de Cambio y Vale o Pagaré. Ed. Ediar.
GUALTIERI, GIUSEPPE Y WINIZKY, IGNACIO, Títulos circulatorios. Ed. Zavalía.
LEGÓN, FERNANDO, Letra de Cambio y Pagaré. Ed. Ediar

Clase 10: viernes 3 de septiembre de 2010
Letra de cambio. Circulación. Pago. Protesto. Capacidad para el ejercicio del comercio. (Prof. Marcela Quintero - Juan José Ortellado).
BIBLIOGRAFÍA:
Decreto ley 5965/63
OSVALDO PISANI, Elementos de derecho comercial, Ed. Astrea.
IGNACIO ESCUTI, Títulos de crédito, Ed. Astrea.
GOMEZ LEO, Instituciones de derecho cambiario - letra de cambio y pagaré, Ed. Depalma.
PABLO BARBIERI, Manual de títulos circulatorios, Ed. Universidad. HÉCTOR CÁMARA, Letra de Cambio y Vale o Pagaré. Ed. Ediar.
GUALTIERI, GIUSEPPE Y WINIZKY, IGNACIO, Títulos circulatorios. Ed. Zavalía.
LEGÓN, FERNANDO, Letra de Cambio y Pagaré. Ed. Ediar

Clase 11: martes 7 de septiembre de 2010
Continuación de cláusulas en la letra de cambio. Confección. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).
BIBLIOGRAFÍA:
Decreto ley 5965/63
OSVALDO PISANI, Elementos de derecho comercial, Ed. Astrea.
IGNACIO ESCUTI, Títulos de crédito, Ed. Astrea.
GOMEZ LEO, Instituciones de derecho cambiario - letra de cambio y pagaré, Ed. Depalma.
PABLO BARBIERI, Manual de títulos circulatorios, Ed. Universidad. HÉCTOR CÁMARA, Letra de Cambio y Vale o Pagaré. Ed. Ediar.
GUALTIERI, GIUSEPPE Y WINIZKY, IGNACIO, Títulos circulatorios. Ed. Zavalía.
LEGÓN, FERNANDO, Letra de Cambio y Pagaré. Ed. Ediar

Clase 12: miércoles 8 de septiembre de 2010.
Pagaré. Principales elementos. Cheque simple y de pago diferido. Cheques especiales. (Prof. Karina Muñoz).
BIBLIOGRAFÍA:
Decreto ley 5965/63
OSVALDO PISANI, Elementos de derecho comercial, Ed. Astrea.
IGNACIO ESCUTI, Títulos de crédito, Ed. Astrea.
GOMEZ LEO, Instituciones de derecho cambiario - letra de cambio y pagaré, Ed. Depalma.
PABLO BARBIERI, Manual de títulos circulatorios, Ed. Universidad. HÉCTOR CÁMARA, Letra de Cambio y Vale o Pagaré. Ed. Ediar.
GUALTIERI, GIUSEPPE Y WINIZKY, IGNACIO, Títulos circulatorios. Ed. Zavalía.
LEGÓN, FERNANDO, Letra de Cambio y Pagaré. Ed. Ediar
MARTIN PAOLANTONIO, Régimen legal del cheque, Ed. Rubinzal Culzoni.
GóMEZ LEO, Cheques, Ed. Depalma.

Clase 13: viernes 10 de septiembre de 2010.
Acciones cambiarias. (Prof. Marcela Quintero - Juan José Ortellado).

BIBLIOGRAFÍA:
Decreto ley 5965/63
OSVALDO PISANI, Elementos de derecho comercial, Ed. Astrea.
IGNACIO ESCUTI, Títulos de crédito, Ed. Astrea.
GOMEZ LEO, Instituciones de derecho cambiario - letra de cambio y pagaré, Ed. Depalma.
PABLO BARBIERI, Manual de títulos circulatorios, Ed. Universidad. HÉCTOR CÁMARA, Letra de Cambio y Vale o Pagaré. Ed. Ediar.
GUALTIERI, GIUSEPPE Y WINIZKY, IGNACIO, Títulos circulatorios. Ed. Zavalía.
LEGÓN, FERNANDO, Letra de Cambio y Pagaré. Ed. Ediar
MARTIN PAOLANTONIO, Régimen legal del cheque, Ed. Rubinzal Culzoni.
GOMEZ LEO, Cheques, Ed. Depalma.



Clase 14: martes 14 de septiembre de 2010.
Sociedades. Elementos del contrato de sociedad. Capacidad. Consentimiento. Objeto. Pluralidad de socios. Instrumentación. Contenido. Causa. Fondo común. Participación en los resultados. Affectio societatis. Sociedades irregulares y de hecho. Responsabilidad. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).
BIBLIOGRAFÍA:
Ley de sociedades comerciales 19.550
RICARDO NISSEN, Curso de Derecho Societario, Ed. AD-HOC.
CARLOS VILLEGAS, Derecho de las Sociedades Comerciales, Ed. Abeledo Perrot (ex Lexis Nexis).
IGNACIO ESCUTI, Sociedades, Ed. Astrea.


Clase 15: miércoles 15 de septiembre de 2010.
Empresa y sociedad. Conceptos económico y jurídico. Órganos societarios. Tipos sociales. Introducción al estudio de la SA y SRL. Elementos de estos tipos societarios. Otros tipos. (Prof. Karina Muñoz).
BIBLIOGRAFÍA:
Ley de sociedades comerciales 19.550
RICARDO NISSEN, Curso de derecho societario, Ed. AD-HOC.
CARLOS VILLEGAS, Derecho de las sociedades comerciales, Ed. Abeledo Perrot (ex Lexis Nexis).
IGNACIO ESCUTI, Sociedades, Ed. Astrea.


Clase 16: viernes 17 de septiembre de 2010.
Contenido del instrumento constitutivo de S.A. y S.R.L. Publicidad en las sociedades de responsabilidad limitada y por acciones. (Prof. Marcela Quintero - Juan José Ortellado).
BIBLIOGRAFÍA:
Ley de sociedades comerciales 19.550
RICARDO NISSEN, Curso de derecho societario, Ed. AD-HOC.
CARLOS VILLEGAS, Derecho de las sociedades comerciales, Ed. Abeledo Perrot (ex Lexis Nexis).
IGNACIO ESCUTI, Sociedades, Ed. Astrea.


Clase 17: martes 21 de septiembre de 2010.
Nulidad. Causas de disolución y liquidación. Clasificación. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).
BIBLIOGRAFÍA:
Ley de sociedades comerciales 19.550
RICARDO NISSEN, Curso de derecho societario, Ed. AD-HOC.
CARLOS VILLEGAS, Derecho de las sociedades comerciales, Ed. Abeledo Perrot (ex Lexis Nexis).
IGNACIO ESCUTI, Sociedades, Ed. Astrea.


Clase 18: miércoles 22 de septiembre de 2010.
Sociedades extranjeras. Estado actual del tema a la luz de las disposiciones de la IGJ y de la jurisprudencia. (Prof. Karina Muñoz).
BIBLIOGRAFÍA:
Ley de sociedades comerciales 19.550
Ley Orgánica de la Inspección General de Justicia 22.315
Resolución General N°7/2005 IGJ

RICARDO NISSEN, Curso de derecho societario, Ed. AD-HOC.
CARLOS VILLEGAS, Derecho de las sociedades comerciales, Ed. Abeledo Perrot (ex Lexis Nexis).
IGNACIO ESCUTI, Sociedades, Ed. Astrea.


Clase 19: viernes 24 de septiembre.
Primer parcial: hasta sociedades extranjeras inclusive.

Clase 20: martes 28 de septiembre de 2010. Entrega de notas y vista de parciales. Concursos. Principios generales. Elementos comunes a los procesos concursales. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).
BILBIOGRAFÍA:
Ley de concursos y quiebras 24.522, posterior al 2008
ADOLFO ROUILLON, Regimen de concursos y quiebras (ley comentada), Ed. Astrea.
Comentarios a la ley de Concursos y quiebras: MARCELO GEBHARDT o RIVERA, ROITMAN Y VÍTOLO.

Clase 21: miércoles 29 de septiembre de 2010.
Presupuestos sustanciales de la formación concursal. Sujetos. Competencia. (Prof. Karina Muñoz).
BILBIOGRAFÍA:
Ley de concursos y quiebras 24.522, posterior al 2008
ADOLFO ROUILLON, Regimen de concursos y quiebras (ley comentada), Ed. Astrea.
Comentarios a la ley de Concursos y quiebras: MARCELO GEBHARDT o RIVERA, ROITMAN Y VÍTOLO.

Clase 22: viernes 1º de octubre de 2010
Concursos. Requisitos formales. Aspectos contables de los procesos concursales. (Prof. Marcela Quintero - Juan José Ortellado).
BILBIOGRAFÍA:
Ley de concursos y quiebras 24.522, posterior al 2008
ADOLFO ROUILLON, Regimen de concursos y quiebras (ley comentada), Ed. Astrea.
Comentarios a la ley de Concursos y quiebras: MARCELO GEBHARDT o RIVERA, ROITMAN Y VÍTOLO.

Clase 23: martes 5 de octubre de 2010.
Apertura del concurso. Efectos. Pronto pago del crédito laboral. Contratos en curso de ejecución con prestaciones recíprocas pendientes. Fuero de atracción. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).
BILBIOGRAFÍA:
Ley de concursos y quiebras 24.522, posterior al 2008
ADOLFO ROUILLON, Regimen de concursos y quiebras (ley comentada), Ed. Astrea.
Comentarios a la ley de Concursos y quiebras: MARCELO GEBHARDT o RIVERA, ROITMAN Y VÍTOLO.

Clase 24: miércoles 6 de octubre de 2010.
Proceso de verificación de créditos. Informes general e individual de la sindicatura. (Prof. Karina Muñoz).
BILBIOGRAFÍA:
Ley de concursos y quiebras 24.522, posterior al 2008
OSCAR GALINDEZ, Verificacion de creditos, Ed. Astrea.
ADOLFO ROUILLON, Regimen de concursos y quiebras (ley comentada), Ed. Astrea.

BILBIOGRAFÍA:
Ley de concursos y quiebras 24.522, posterior al 2008
ADOLFO ROUILLON, Regimen de concursos y quiebras (ley comentada), Ed. Astrea.
Comentarios a la ley de Concursos y quiebras: MARCELO GEBHARDT o RIVERA, ROITMAN Y VÍTOLO.

Clase 25: viernes 8 de octubre de 2010.
Recuperatorio. Organos y funcionarios de los concursos. Atribuciones y obligaciones. (clase especial en aula a designar)
BILBIOGRAFÍA:
Ley de concursos y quiebras 24.522, posterior al 2008
ADOLFO ROUILLON, Regimen de concursos y quiebras (ley comentada), Ed. Astrea.
Comentarios a la ley de Concursos y quiebras: MARCELO GEBHARDT o RIVERA, ROITMAN Y VÍTOLO.

La siguiente bibliografía es sugerida con el propósito de se rúnicamente orientadora. El alumno puede optar por el texto doctrinario que más se adapte a su metodología propia de estudios aunque no hay sido citada en esta guía.

Aquí la enumeración de los textos:
1) RAUL ETCHEVERRY, Codigo de Comercio Comentado, Ed. Hammurabi.
2) RODOLFO FONTANARROSA, Derecho Comercial argentino, Ed. Zavalía.
3) FERNANDEZ MADRID, Codigo de Comercio Comentado, Tomo 1° Parte general, Ed. Errepar.
4) ENRIQUE FOWLER NEWTON, Contabilidad Básica, Ed. Macchi (para libros, registro, cuentas y sist. partida doble)
5) OSVALDO PISANI, Elementos de Derecho Comercial, Ed. Astrea.
6) IGNACIO ESCUTI, Títulos de Crédito, Ed. Astrea.
7) GOMEZ LEO, Instituciones de Derecho Cambiario - Letra de Cambio y Pagaré, Ed. Depalma.
8) MARTIN PAOLANTONIO, Régimen legal del cheque, Ed. Rubinzal Culzoni.
9) GOMEZ LEO, Cheques, Ed. Depalma.
10) PABLO BARBIERI, Manual de titulos circulatorios, Ed. Universidad.
11) RICARDO NISSEN, Curso de derecho societario, Ed. AD-HOC.
12) CARLOS VILLEGAS, Derecho de las Sociedades Comerciales, Ed. Abeledo Perrot (ex Lexis Nexis).
13) IGNACIO ESCUTI, Sociedades, Ed. Astrea.
14) OSCAR GALINDEZ, Verificacion de Créditos, Ed. Astrea.
15) HÉCTOR CÁMARA, Letra de Cambio y Vale o Pagaré. Ed. Ediar.
16) GUALTIERI, GIUSEPPE Y WINIZKY, IGNACIO, Títulos Circulatorios.
17) FERNANDO LEGÓN, Letra de Cambio y Pagaré. Ed Ediar.

*15) ADOLFO ROUILLON, Regimen de concursos y quiebras (ley comentada), Ed. Astrea.*
*NO DISPONIBLE EN BIBLIOTECA PERO EL MEJOR PARA ESTUDIAR AUNQUE MUY SINTÉTICO. Para ampliar temas en particular podrán consultar alguno de los varios autores que comentaron la ley de Concursos y Quiebras en su versión posterior a la reforma del 2008.

Leyes:
Decreto ley 5965/63
Ley de cheques 24.452
Ley Orgánica de la Inspección General de Justicia 22.315
Resolución General N°7/2005 IGJ
19.550 Sociedades comerciales
24.522 Concursos y quiebras (posterior al 2008)

domingo, 29 de agosto de 2010

CAMBIO DE AULA
ALUMNI: EL MARTES 31 DE AGOSTO A LAS 15:30 HORAS LOS ESPERO EN EL AULA 45 PLANTA BAJA, DETRÁS DE LA PISCINA. ALLÍ NOS TRASLADAMOS DE MODO DEFINITIVO POR CUESTIONES DIDÁCTICAS.

martes, 17 de agosto de 2010

Bibliografía. Adelanto.

Chicos, soy Noelia Matalone, ayudante de la Dra. Antonelli Michudis. Les quería avisar que estamos preparando la lista de la bibliografía sugerida para la materia. De todos modos, para la primer parte pueden estudiar de Fontanarrosa. No estaría mal, comparar lo explicado por Etcheverry sobre actos de comercio.
Pueden encontrar estos textos en la Biblioteca Silenciosa de Planta Principal. No los van a poder sacar en préstamo, sino extraerlos sólo a los efectos de sacarles copia en la fotocopiadora que está en ese mismo lugar.
Sds.

lunes, 16 de agosto de 2010

Programa Primera Parte

Clase 1: Viernes 13 de agosto de 2010
Presentación del curso, reseña de objetivos académicos y establecimiento de pautas de trabajo. Antecedentes históricos. Evolución del concepto de derecho comercial. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).

Clase 2: martes 17 de agosto de 2010
El derecho comercial hasta la codificación contemporánea. El proceso de codificación en América. Estado de la cuestión desde 1810 hasta la sanción del Código de Comercio. La reforma de 1889 y su estructura actual. Relación con el Código Civil. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).

Clase 3: miércoles 18 de agosto de 2010
Acto de comercio. Concepto. Análisis desde la jurisprudencia y la legislación. (Prof. Karina Muñoz).

Clase 4: viernes 20 de agosto de 2010
El comerciante. Obligaciones. Conceptos generales. (Prof. Marcela Quintero - Juan José Ortellado).

Clase 5: martes 24 de agosto de 2010
El comerciante. Sus obligaciones. Matriculación. Estatuto del comerciante. Documentación, conservación, registros, rendición de cuentas. Artículo 33 del Código de Comercio. Contabilidad del comerciante individual y de la sociedad. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis. Profesor invitado Contador Tomás Magíster).

Clase 6: miércoles 25 de agosto de 2010
Fuentes e interpretación de la ley mercantil. El comerciante. Continuación. (Prof. Karina Muñoz).


Clase 7: viernes 27 de agosto de 2007.
Agentes auxiliares del comercio. Corredores. Martilleros. Agentes de bolsa. Factores y empleados. Capacidad para el ejercicio del comercio. Prof. Marcela Quintero. Juan José Ortellado).


Clase 8: martes 31 de agosto de 2010
Títulos de crédito. Introducción. Elementos de los títulos de crédito. Funciones. Clasificación. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis)

Clase 9: miércoles 1 de septiembre de 2010.
Títulos de crédito Letra de cambio. Cláusulas. Creación. (Karina Muñoz).

Clase 10: viernes 3 de septiembre de 2010
Letra de cambio. Circulación. Pago. Protesto. (Prof. Marcela Quintero - Juan José Ortellado).

Clase 11: martes 7 de septiembre de 2010
Continuación de cláusulas en la letra de cambio. Confección. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).

Clase 12: miércoles 8 de septiembre de 2010.
Pagaré. Proncipales elementos. Cheque simple y cheque de pago diferido. Cheques especiales. (Prof. Karina Muñoz).

Clase 13: viernes 10 de septiembre de 2010.
Acciones cambiarias. (Prof. Marcela Quintero - Juan José Ortellado).

Clase 14: martes 14 de septiembre de 2010.
Sociedades. Elementos del contrato de sociedad. Capacidad. Consentimiento. Objeto. Pluralidad de socios. Instrumentación. Contenido. Causa. Fondo común. Participación en los resultados. Affectio societatis. Sociedades irregulares y de hecho. Responsabilidad. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).

Clase 15: miércoles 15 de septiembre de 2010.
Empresa y sociedad. Conceptos económico y jurídico. Órganos societarios. Tipos sociales. Introducción al estudio de la SA y SRL. Elementos de estos tipos societarios. Otros tipos. (Prof. Karina Muñoz).

Clase 16: viernes 17 de septiembre de 2010.
Contenido del instrumento constitutivo de S.A. y S.R.L. Publicidad en las sociedades de responsabilidad limitada y por acciones. (Prof. Marcela Quintero - Juan José Ortellado).

Clase 17: martes 21 de septiembre de 2010.
Nulidad. Causas de disolución y liquidación. Clasificación. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).

Clase 18: miércoles 22 de septiembre de 2010.
Sociedades extranjeras. Estado actual del tema a la luz de las disposiciones de la IGJ y de la jurisprudencia (Prof. Karina Muñoz).

Clase 19: viernes 24 de septiembre.
Primer parcial: hasta sociedades extranjeras inclusive.

Clase 20: martes 28 de septiembre de 2010. Entrega de notas y vista de parciales. Concursos. Principios generales. Elementos comunes a los procesos concursales. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).

Clase 21: miércoles 29 de septiembre de 2010.
Presupuestos sustanciales de la formación concursal. Sujetos. Competencia. (Prof. Karina Muñoz).

Clase 22: viernes 1º de octubre de 2010
Concursos. Requisitos formales. Aspectos contables de los procesos concursales (Prof. Marcela Quintero - Juan José Ortellado).

Clase 23: martes 5 de octubre de 2010.
Apertura del concurso. Efectos. Pronto pago del crédito laboral. Contratos en curso de ejecución con prestaciones recíprocas pendientes. Fuero de atracción. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).

Clase 24: miércoles 6 de octubre de 2010.
Proceso de verificación de créditos. Informes general e individual de la sindicatura. (Prof. Karina Muñoz).

Clase 25: viernes 8 de octubre de 2010.
Recuperatorio. Organos y funcionarios de los concursos. Atribuciones y obligaciones. Clase especial en aula a designar.
Bienvenidos al curso. Seguidamente verán publicado el programa correspondiente a la primera parte del cuatrimestre.

lunes, 5 de julio de 2010

FIRMA DE LIBRETAS

MARTES 6 DE JULIO. PLANTA PRINCIPAL. 17:00 HORAS

Fin del curso

Sé cuánto esfuerzo al servicio de la vocación significó esta materia para ustedes. Hasta último momento demostraron cuánto les interesaba llegar a esta meta. Lo hicieron a costa de una enorme constancia y trabajo personal.
En nombre del grupo de profesores y en el mío propio, les digo que fue un verdadero placer haber contado con todos ustedes.
Les deseo que pasen unas hermosas vacaciones de invierno.
Gabriela Antonelli Michudis

Para ir terminando

Ni en el último momento bajaré los brazos ARTICULO 59.- Conclusión del concurso. Una vez homologado el acuerdo, y tomadas y ejecutadas las medidas tendientes a su cumplimiento, el juez debe declarar finalizado el concurso, dando por concluida la intervención del síndico...(el concurso concluye por homologación del acuerdo)
Declaración de cumplimiento del acuerdo. Inhibición para nuevo concurso. El cumplimiento del acuerdo será declarado por resolución judicial emanada del juez que hubiese intervenido en el concurso, a instancias del deudor, y previa vista a los controladores del cumplimiento del acuerdo.
El deudor no podrá presentar una nueva petición de concurso preventivo hasta después de transcurrido el plazo de UN (1) año contado a partir de la fecha de la declaración judicial de cumplimiento del acuerdo preventivo, ni podrá convertir la declaración de quiebra en concurso preventivo. (el período de inhibición principia tras la declaración del juez de que se CUMPLIÓ EL ACUERDO).
PEQUEÑO CONCURSO
NO ES LO MISMO DECIR "NO MÁS DE VEINTE ACREEDORES QUIROGRAFARIOS", QUE DECIR "MENOS DE VEINTE ACREEDORES QUIROGRAFARIOS"...
ARTICULO 288.- Concepto. A los efectos de esta ley se consideran pequeños concursos y quiebras aquellos en los cuales se presente, en forma indistinta, cualquiera de estas circunstancias:
1- que el pasivo denunciado no alcance la suma de CIEN MIL PESOS ($100.000.-)
2- que el proceso no presente más de VEINTE (20) acreedores quirografarios.
3- que el deudor no posea más de VEINTE (20) trabajadores en relación de dependencia
Hice referencia a dos errores muy importantes encontrados en el examen.

Notas

Alumno Promedio
Aguayo, Jorge, 6 seis
Argañaraz, Yessica 6 seis
Biau, María Florencia 6 seis
Casagrande Cintia 7 siete
Curcio, Paula 6 seis
D´Alessandro, Federico 8 ocho
Datsira, Lucas 6 seis
Fontán Otero, Martín 8 ocho
Gergoff, Eliana 6 seis
Juarez, Silvia 6 seis
Nardoia, Daiana 7 siete
Sesta, Carolina 7 siete
Simik, Analía 6 seis
Solís, Stefanía 6 seis
Telleriarte, Manuela 7 SIETE
Valiente N. María 7 siete

Notas

Buenas tardes!!
Dra queria saber si hay novedades con las notas del recuperatorio, para saber si mañana vamos con libreta.
Gracias!!

sábado, 3 de julio de 2010

Firma de libretas

Dra.Gabriela, o Noe, pueden corroborar el día y hora de la firma de libretas?.
Martes 6/7 17:00 hs en la Sala de Profesores.
Gracias.Angie

jueves, 1 de julio de 2010

consulta

Buenas!! Prefesora creo tener una duda.
Cuando en consurso en caso de agrupamiento se pregunta que es el estado de situación patrimonial consolidado y a que fines se requiere, se refiere al informe general en donde, aunque se tramiten procesos para cada miembro, el síndico en dicho informe debe expresar la situación de todo el activo y pasovo del grupo económico. ?¿

Otra pregunta: cuando referimos a las ineficacias de los actos en perjuicio e los acreedores, si nos pregunta si es necesario probar la existencia del perjucio. En la LCQ en el art 119, le da la carga de prueba al tercero, quien debe probar que NO existe tal perjucio. la respuesta entonces sería que no es necesario probar el perjucio, ya que este se presume?

Gracias!!

sábado, 26 de junio de 2010

firma d libretas

Hola! Una pregunta! cuando hay que ir para que firmen las libretas??  y en que horario. si alguien sabe ...

gracias,.-

lunes, 21 de junio de 2010

CHICOS, NO NOS QUEDO CLARO EL TEMA DE LA PUBLICACION DE NOTAS:ALGUIEN SABE CUANDO LAS PUBLICAN, Y SI ES NECESARIO SER USUARIO PARA VERLAS O NO?.
GRACIAS.

viernes, 18 de junio de 2010

Contratos comerciales

Versan sobre actos de comercio.
Pueden ser típicos o atípicos.
Dentro de los atípicos, los hay con "tipicidad social".

Estados consolidados - concurso en caso de agrupamiento

Concepto: Estados financieros consolidados son aquellos que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente económico.
La Resolución técnica Nº 4 del C.P.C.E. entiende por estados contables consolidados a los de un grupo económico constituido, en razón de la existencia de un control común, por la sociedad controlante y las sociedades controladas por ella, dando una adecuada consideración a los intereses de terceros ajenos a los propietarios de la sociedad controlante.
Requisitos para la aplicación del método:
-Los estados contables de todas la sociedades integrantes del ente consolidado deben ser preparados a la fecha de los estados contables consolidados y abarcando igual período de tiempo. En casos excepcionales y cuando no existan hechos conocidos que modifiquen sustancialmente la situación patrimonial y financiera y los resultados de la sociedad consolidada, podrán utilizarse estados contables cuyo cierre no exceda los tres meses de la fecha de cierre de la consolidante.
-Los estados contables de todos los integrantes del ente económico deben ser preparados aplicando similares criterios en cuanto a:
Valuación de activos y pasivos. Medición de resultados. Procedimiento de reexpresión a moneda homogénea. Procedimiento de conversión originalmente expresados en otras monedas. Clasificación de partidas en los estados contables.
Método de consolidación:
Estado de situación patrimonial: Las inversiones en sociedades controladas son sustituidas por los activos y pasivos de éstas, los que se agrupan con los de la sociedad controlante. Además, debe segregarse la porción del patrimonio neto total perteneciente a los otros propietarios (participación minoritaria).
Estado de resultados: El resultado por las inversiones en empresas controladas debe sustituirse por las partidas de los estados de resultados de éstas, los que se agrupan con los de la sociedad controlante. En el estado de resultados consolidado debe segregarse la porción del resultados del ejercicio atribuibles a la participación minoritaria.
Los créditos y deudas entre los miembros del ente consolidado deben eliminarse totalmente. Las operaciones entre miembros del ente consolidado deben eliminarse en la proporción atribuible a la participación mayoritaria cuando tales operaciones no hallan trascendido a terceros. Cuando las operaciones han trascendido a terceros y su resultado se origine en operaciones efectuadas en condiciones distintas a las que pudieran pactarse entre partes independientes, teniendo en cuenta las prácticas normales del mercado, la eliminación de los mismos será total.

PREGUNTA

Dra. prometo que no pregunto mas nada!!!, solo me queda esto y quiero corroborar bien de que se tratan, igual si ya es demasiado a esta altura preguntar tanto, no es necesario que me conteste, por ahí algún compañero lo puede hacer.

1-A QUE SE REFIERE EL ESTADO PATRIMONIAL CONSOLIDADO EN EL CONCURSO EN CASO DE AGRUPAMIENTO?.

2- LOS CONTRATOS DE EMPRESA, SE REFIEREN A AQUELLOS QUE SON NETAMENTE COMERCIALES. SUS FINALIDADES SON COMERCIALES.
SE LOS ENTIENDE COMO ATIPICOS CON TIPICIDAD SOCIAL?

NO COMPRENDO BIEN A QUE SE REFIERE ESTA PREGUNTA.

MUCHAS GRACIAS!!!! :).ANGIE :)

jueves, 17 de junio de 2010

Remanente - Saldo

Es correcto. El remanente integra una segunda distribución. Sólo al saldo, de existir, tendrá derecho el acreedor extranjero.

REMANENTE - SALDO

EN UNA LIQUIDACION DE BIENES CON EL PRODUCIDO SE HACE UNA PRIMERA DISTRIBUCION Y SE LE PAGA A LOS ACREEDORES LOCALES, LO QUE SOBRA ES EL REMANENTE, CON ESTE, SE HACE UNA SEGUNDA DISTRIBUCION Y SE PAGAN COSTAS GASTOS, INTERESES,Y LO QUE SOBRA DE ESTA SEGUNDA DISTRIBUCION SE DENOMINA SALDO CON LO QUE COBRA EL ACREEDOR EXTRANJERO.
ESTO ES CORRECTO? O ES A LA INVERSA?
GRACIAS
Más respuestas:
El sorteo del síndico es público. Según corresponda (arts. 288 y 289 LCQ) se optará por un síndico A o B. Igualmente podrá el juez designar una sindicatura plural, de cualquiera de las dos categorías mencionadas, si advierte que la envergadura del proceso torna necesaria dicha solución. Leer el artículo 253 LCQ.

Un acreedor renunciaría a su privilegio para participar en la propuesta formulada por el deudor para acreedores quirografarios. A fin de evitar la manipulación de las mayorías con renuncias insignificantes, la ley exige un mínimo de tal sacrificio para acreedores privilegiados, incluídos los laborales. (30%, excepto los privilegiados laborales a quienes se les exige la renuncia de, por lo menos, el 20%) El privilegio renunciado se recupera en caso de quiebra posterior con origen en la falta de existencia de acuerdo preventivo, o en el caso de no homologarse el acuerdo, sólo cuando se trate de acreedor laboral. (ver art. 43 LCQ)

Efectos

Hay UN efecto de la apertura del concurso que opera frente a un tercero respecto del concursado persona jurídica: su representante legal, quien deberá comunicar su salida del país o pedir autorización si ello corrresponde por el plazo.

PREGUNTA

PREGUNTA:
¿ES CORRECTO AFIRMAR QUE EL EFECTO DE LA APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO QUE AFECTA A TERCEROS ES EL DE LOS CONTRATOS CON PRESTACIONES RECÍPROCAS?ANGIE

Preguntas!!!

Si alguien me podria ayudar con estas preguntas para el parcial porfavor! 

pregunta 32 ¿ como es en la practica el sorteo del sindico? tengo entendido lo que establece el art 253 sobre si se elige sindico de clase b o un estudio, clase "a".. pero desconozco si en la practica hay algo que varia...

y pregunta 67 de si es posible que renuncie el acreedor al privilegio para votar x una propuesta destinada a acreedores quirografarios, y porque lo hace? 


muchas gracias.-

miércoles, 16 de junio de 2010

Jueves 17/06

Recibí un mail de Débora Fernandez confirmando el encuentro tutorial de mañana en el lugar de siempre.
Nos juntamos a las 18.30 para repasar.
Les recuerdo mi mail: nvm_1986@hotmail.com

Sds.

martes, 15 de junio de 2010

PREMIO AL LOGRO:
Alumni: sé que el resultado de los exámenes no depende sólo de variables ciertas como las horas de estudio que inviertan, pues en ocasiones el azar cumple también su rol. Por eso introduje este comentario como premio al logro y no al esfuerzo. Honorato de Balzac, quien estudió derecho en la Sorbona para satisfacer a su padre, sufrió también en carne propia el estigma de haber sido bancarrotado. Por ello, entre sus obras, "Grandeza y Decadencia de César Birotteau" relata con meridiana claridad la historia de un perfumista quien desatendió su negocio en su afán por aumentar su fortuna para hacerse un lugar en la alta sociedad parisina, realizando para ello, operaciones de "comercio abstracto". Balzac da muestras de sus conocimientos de derecho aludiendo a los instrumentos de crédito de la época y eleva al rango de héroe a ese comerciante que compromete hasta su honor por lograr la rehabilitación de su quiebra a la que había llegado producto de la especulación. No les contaré el final, pero les diré esto: no es fácil conseguir la obra en español. Pero procuraré premiar a los autores de los dos mejores exámenes con un ejemplar. Deséenme suerte en la búsqueda como yo a ustedes en el parcial que se aproxima.

lunes, 14 de junio de 2010

Cramdown power

"facultad judicial de imponer el acuerdo preventivo a las categorías disidentes". Existen circunstancias en el marco de un concurso preventivo, en donde el deudor, por diversas contingencias del proceso, no puede lograr su objetivo de imponer la mayoría legal en una determinada categoría. Este nuevo recurso legal posibilita que, dados ciertos requisitos adicionales, se logre la aprobación de la propuesta de acuerdo.

Pregunta

PREGUNTA:
A parte de tener en cuenta cuando se presenta el Cramdown power ( articulo 52 inc 2) b) ) existe alguna definición del mismo?

cuando se pregunta ¿a que se llama cramdown power? ¿es suficiente con poner lo del articulo que mencione o hay que poner una definición teórica?

domingo, 13 de junio de 2010

presupuestos

Si se pregunta cuál es el presupuesto objetivo: cesación de pagos, subjetivo: hablar de sujetos concursables. Estos son sustanciales. Tal criterio se abona con lo que dice por ejemplo el art. 95 LCQ: Causal (P/REPOSICIÓN DE LA QUIEBRA). El recurso sólo puede fundarse en la inexistencia de los presupuestos sustanciales para la formación del concurso.
Los formales del 11 se piden para acceder a un concurso preventivo y también cuando se pide la propia quiebra: ARTICULO 86.- Pedido del deudor. Requisitos. La solicitud de quiebra por el deudor se debe acompañar con los requisitos indicados en el Artículo 11 incisos 2, 3, 4 y 5 y, en su caso, los previstos en los incisos 1, 6 y 7 del mismo, sin que su omisión obste a la declaración de quiebra

Requisitos para solicitar CP,

a) requisitos sustanciales:
a.1) cesación de pagos (objetivo)
a.2) concursabilidad del sujeto (subjetivo)

b) requisitos formales: art. 11 LCQ

PREGUNTA

PERDÓN POR INSISTIR PERO NO ME QUEDA CLARO EL TEMA DE LOS PRESUPUESTOS:
LOS SUSTANCIALES SON EL ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS Y QUE EL DEUDOR SEA SUJETO CONCURSABLE, PERO NO ME DOY CUENTA DE CUALES SON LOS FORMALES?

YO SOLO DISTINGUÍA ENTRE PRESUPUESTO OBJETIVO Y SUBJETIVO, POR ESO NO COMPRENDO BIEN LA DISTINCIÓN QUE SE PIDE EN LA PREGUNTA NUMERO 1.

SI ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR, LE AGRADEZCO.

sábado, 12 de junio de 2010

PREGUNTAS DE REPASO PARA EL EXAMEN

Para pensar antes del examen parcial...
1. cuáles son los presupuestos formales y sustanciales para la formación concursal.
2.- cuáles resultan ser los presupuestos objetivo y subjetivo en materia de concursos y quiebras.
3.- cuáles son los sujetos concursales, y cuáles se encuentran expresamente excluidos de los remedios concursales. Por qué motivos.
4.- cuáles son las excepciones que trae la LCQ a la necesidad de acreditar la cesación de pagos como presupuesto para la formación concursal preventiva o liquidatoria. No limiten su análisis a los artículos 66 y 69 sino a los demás que se encuentran en la ley.
digan si hay alguna definición de cesación de pagos en la ley y qué son los hechos reveladores.
4.- cómo se determina la competencia del juez en el proceso concursal.
5.- cuál es el tratamiento que se le asigna al acreedor extranjero en la ley de concursos.
6.- explique la reciprocidad.
7.- explique la diferencia entre saldo y remanente.
8.- qué es un acreedor local y qué es un acreedor extranjero.
9.- cuáles son los derechos de un acreedor extranjero en un proceso de quiebra en la argentina.
10.- qué reforma trajo en este punto la ley 22.917.
11.-a que se llama requisitos formales en el concurso o en la quiebra y cuáles son éstos.
12.- dia si los dictámenes de contador público que demanda el artículo 11 de la LCQ reconocen en la ley alguna excepción.
13.- a esta altura, revisar qué son los pequeños concursos de los arts. 288 y 289.
14.- cuántos de los recaudos establecidos en la ley deben reunirse para que se entienda configurado el supouesto de pequeño concurso.
15.- para qué se establece el plazo complementario del Art. 11 in fine de la LCQ. De cuánto tiempo se trata.
16.- diga si son hábiles o corridos y fundamente la respuesta.
17.- por qué la ley 24.522 acortó todos los plazos de tramitación del concurso preventivo.
18.- enumere el contenido del auto de apertura del concurso preventivo.
19.- diga con qué fundamento la ley establece la necesidad de individualizar al socio con responsabilidad ilimitada.
20.- qué se entiende por efectos de la apertura del concurso.
21.- desde cuándo son operativos. Piense si son retroactivos o sólo para lo futuro.
22.- cmo funciona el fuero atractivo después de la reforma de la ley 26086.
23.- que son los contratos en curso de ejecución con prestaciones recíprocas pendientes.
24.- analice el contrato de locación y su relación con el artículo 20 de la LCQ.
25.-explique el pronto pago laboral en la ley reformada por ley 26.086
26.- actos prohibidos en el condurso. cuáles son.
27.- qué consecuencias acarrea la celebración de un acto prohibido.
28.- qué otras consecuencias, además de la ineficacia de ciertos actos, prvé la ley para el supuesto en que el concursado realice actos en perjuicio de sus acreedores. 29.- cuál de todos los efectos del concurso se aplica respecto de TERCEROS!!!!!
Esto recuerdo que les pedí que lo invertigaran y luego no hubo tiempo de tratarlo! el efecto se estudió en clase, junto con los demás. sólo tienen que analizar cuál de ellos afecta a terceros.
30.- qué clases de sindicatura prevé la ley.
31.- cómo se decide la designación de una u otra categoría de síndicos.
32.-explique cómo es, en la práctica el sorteo de un síndico.
33.-publicidad del auto de apertura. Contenido del edicto, medios y plazo de publicación.
34.- adónde se publican los edictos en el concurso preventivo.
35.- a cargo de quene está su pago.
36.- y en la quiebra. Adónde se publican los edictos y quién los paga?
37.- cómo se articula la necesidad de depósito de gastos de correspondencia por parte del concursado con la de publicar edictos.
38.- cuál de las dos formas de comunicación hace presumir la noticia fehaciente e inexcusable de la existencia del concurso?
39.- el proceso concursal, es voluntario o contencioso. Fundamente.
40.- cuáles son las consecuencias del fracaso de ciertas etapas de la tramitación tras la publicación de edictos?
41.- y antes de la publicación de edictos, cuál es la sanción legal?
42.- se puede desistir voluntariamente el concurso?
43.- Qué recaudos es preciso cumplir.
44.- verificación de créditos. Procedimiento. Caso de cheques y pagarés.
45.- que informes debe realizar la sindicatur.
46.- en que consiste el informe individual. Que artículo lo prevé.15.
47.- explique contenido del informe individual de créditos y su función en el proceso.
48.- qué son las observaciones al pedido de verificación de créditos, quienes pueden formularlas, durante qué plazo.
49.- Contenido del informe general. Sobre qué aspectos versa.
50.- qué son las observaciones al informe general.
51.- cuál es la diferencia entre observaciones e impugnaciones.
52.- cuál es el contenido de la sentencia del art. 36.
53.- cómo quedan clasificados, según que hayan ingresado o no al pasivo, los acreedores presentados temporáneamente en el proceso.
54.- qué consecuencias supone la ley para el llamado "crédito verificado".
55.- cuáles son los acreedores incluídos en el cómputo de las mayorías.
56.- cómo cuentan los plazos para deducir incidente de revisión según el fallo plenario Rafiki.
57.- que es la categorización de acreedores.
58.- cuáles son las categorías mínimas de acreedores que la ley supone.
59.- diga si es obligatoria la formulación de propuestas para acreedores privilegiados.
60.- qué consecuencias habrá si formuló propuesta para acreedores privilegiados y no alcanzó las mayorías necesarias.
61.- cuáles son las mayorías que se demandan para aprobar una propuesta concordataria para acreedores quirografarios.
62.- qué acreedores se hallan excluidos de votar.
63.- cuáles son las mayorías en caso de haberse presentado propuesta de acuerdo para acreedores privilegiados.
64.- que facultades homologatorias tiene el juez luego de alcanzadas las mayorías de ley.
65.- qué facultades tiene el juez si no se alcanza la doble mayoría dentro de alguna categoría.
66.- a qué se llama cramdown power
67.- es posible renunciar a los privilegios para votar una porpuesta destinada a acreedores quirografarios?
68.- diga con qué finalidad se supone esta renuncia.
69.- a qué porcentaje es necesario renunciar como mínimo para incorporarse a la categoría de quirografarios?
70.- cuál de los acreedores recuperarían sus privilegios renunciados en caso de quiebra.
71.- qué se entiende por conclusión del concurso.
72.- qué es el período de inhibición.
73.- quien controla el cumplimiento del acuerdo preventivo según se trate o no de un pequeño concurso.
74.- enumere y explique causales de impugnación del acuerdo, plazo para deducirla y sujetos legitimados.
75.- que es la nulidad del acuerdo, qué causales la hacen posible, quiénes son los sujetos legitimados y cuál es el plazo para su deducción.
76.- en qué supuestos se decreta la quiebra.
77.- qué es la quiebra indirecta. Cuándo procede. Quién puede pedirla.
78.- qué es la quiebra directa. Cuándo procede. Quien puede pedirla.
79.- cuál es el contenido de la sentencia de quiebra.
80.- a qué fines se cita al deudor en un pedido de quiebra.
81.- si ustedes quieren cobrar un crédito del que son titulares, qué procedmiento es el idóneo?
82.- qué es la conversión, quién puede pedirla, durante qué plazo y qué recaudos debe cumplir.
83.- que es la reposición de la quiebra. Quién puede pedirla, durante qué plazo procede, cuál es el fundamento de su procedencia.
84.- en qué consiste el levantamiento de la quiebra sin trámite. Quien puede pedirlo, durante qué plazo procede, cuál es el fundamento de su procedencia.
85.- Mencione qué efectos pesonales acarrea la quiebra al fallido.
86.- qué es e desapoderamiento del fallido.
87.- cuáles son los bienes excluidos del desapoderamiento.
88.- qué consecuencias trae la quiebra en lo concerniente a la legitimación procesal del fallido.
89.- qué es el período de sosopecha.
90.- qué rango de tiempo abarca en caso de quiebra directa y de quiebra indirecta.
91.- en qué consiste el límite de retroacción de dos años.
92.- cómo se calcula en caso de quiebra directa y en caso de quiebra indirecta.
93.- diha si el período de sospecha y el límite de retroacción siempre coinciden en su extensión.
94.- a que efectos de la ley se establece el límite de retroacción de dos años.
95.- si el período de sospecha es de por ejemplo, un año, hasta dónde se extiende el límite de retroacción.
96.- cómo se fija de modo definitivo la fecha de inicio del estado de cesasión de pagos.
97.- si el período de sospecha fuera por ejemplo de cuatro años y el límite de retroacción, según la ley es es dos años, para qué otro efecto de la ley sirve la determinación de la fecha exacta del inicio de la cesación de pagos?
98.- cuáles son las ineficacias de pleno derecho en la ley actual.
99.- los restantes actos perjudiciales para los acreedores por qué vía poueden atacarse.
100.- qué diferencia hay entre nulidad e inoponibilidad
101.- terminológicamente, prefiere ineficacia o inoponibilidad de los actos. Justifique la elección.
102.- a qué requisito previo se condiciona la acción de ineficacia por conocimiento del estado de cesación de pagos.
103.- por qué es preciso cumplir con este requisito previo de procedencia de la acción de ineficacia.
104.- pueden los acreedores deduciro acciones de ineficacia concursal?
105.- es necesario probar la existencia de perjuicio?
106.- qué tipo de proceso cabe para estas acciones. Cuál es el plazo de caducidad de la instancia y cuándo expira el plazo para deducir las acciones.
107.- explique qué suerte corre un creedor hipotecari de segundo rango frente a la nulidad de la hipoteca de primer rango.
108.- ahora explique qué consecuencias, sobre el acreedor hipotecario de segundo rango, acarrea una hipoteca inoponible.
109.- qué es el acuerdo preventivo extrajudicial.
110.- qué requisitos de procedencia tiene en la ley. Habrá que estar en cesación de pagos?
111.- qué naturaleza tiene el acuerdo? es un contrato? y por sus efectos?
112.- cómo se tramitan las oposiciones a la homoogación de un APE.
113.- cuándo se suspenden las acciones de contenido patriminial decusidas contra un acuerdista en APE.
114.- qué mayorís se requieren para aprobar una propuesta de acuerdo extrajudicial.
115.- sobre qué acreedores se calculan.
116.- quien controla tales extremos.
117.- que efectos tiene un APE homologado.
118.- que es el concurso en caso de agrupamiento.
119.- cómo se determina la competencia del juez en el concurso del agrupmiento.
120. facultad u obligación de concursar a todos juntos?
121.- puede concursar al agrupamiento pero decidir dejar a uno o más de sus miembros afuera?
122.- qué pasa si uno o más miembros del agrupamiento no está en cesación de pagos.
123.- Qué es el estado de situación patrimonial consolidado y a qué fines se requiere.
124.- qué debe contener el informe general respecto del estado patrimonial de los miembros del grupo.
125.- de qué modo puede formular propuestas a los miembros del agrupamiento.
126.- qué mayorías mínimas se necesitan según la modalidad de la propuesta formulada.
127.- a qué acreedores se excluye del cómputo de las mayorías.
128.- dónde est´ñan contenidas las reglas procesales en materia de concursos. Qué ley se aplica supletoriamente.
129.- que consecuencias trae la formulación de propuesta única para todos los concursados.
130.- qué es la extensión de quiebra. Conceptualice junto con el análisis de la necesidad de cumplir en el caso con el presupuesto objetivo de la LCQ.
131.- diga si las causales de extensión son ejemplificativas o taxtativas. Enumere las que trae la ley.
132.- mencione los modos de conclusión de la quiebra.
133.- mencione los modos de clausura del procedimiento.
134.-Qué son los contratos de empresa. Cómo se ubican dentro de la categoría general de los contratos.
135.- A qué se llama integración empresaria y cuál es el fundamento de estas formas contractuales.
136.-Qué características tienen estos contratos y a qué se llama crisis del contrato. En que se funda.
137.- clasifique en un cuadro los contratos de distribución.
138.- defina concesión en sus diversas formas, agencia y franchising y distribución propiamente dicha.
139.- defina y explique comisión, mandato, factoring y leasing.
140.- enumere obligaciones de las partes en cada uno de tales contratos, deberes, forma de remuneración y exclusividad.
141.- indique las formas de terminación de estos contratos según sean de plazo determinado o indeterminado.
142.- qué previó para estos contratos el proyecto de reformas del código civil de 1998.
143.-régimen de inscripción de sociedades extranjeras en nuestro país. Bajo que circunstancias puede una sociedad extranjera realizar actividad aislada, estar en juicio, realizar actividad habitual, o realizar actividad principal comprendida en el objeto social.

Sociedades extranjeras

¿Entra Sociedades Extranjeras en el 2do parcial?
Tengo algunas dudas sobre el tema.

viernes, 11 de junio de 2010

Pregunta

PREGUNTA:
Cuando se hace referencia a los requisitos sustanciales ¿son aquellos que dependen de quien pida el concurso?
Osea, en el caso de persona fisica lo pide por si misma o por medio un apoderado con poder especial, en el caso de las sociedades lo pide el representante legal ( ej: presidente del Directorio de la SA), previa resolucion del organo de la administracion (el Directorio) y dentro de los 30 dias de iniciado el pedido se debe ractificar por medio de una resolucion del organo de gobierno ( asamblea).y asi sigo analizando el caso de las personas incapaces e inhabilitadas, y el del patrimonio de fallecido.

Yo entiendo que es esto, pero en los apuntes ( cuando se trato otro tema) anote como requisito sustancial que el deudor sea sujeto concursable, y que demuestre su estado de cesacion de pagos, pero a mi entender esos son presupuestos de los procesos concursales, y no requisitos sustanciales. ¿ estoy en lo cierto?.
Gracias.Angie :)

Cámara Comercial en pleno. Fallo Rafiki.

Lo normal en la ley de concursos y quiebras es: a) que las fechas estén específicamente establecidas en el auto de apertura, ejemplo de ello es el plazo para insinuarse art. 32 LCQ, b) que dependan de otra fecha específicamente establecida en el auto de apertura, ejemplo es el plazo para observar los pedidos de verificación (art. 34 LCQ), que vencen a los diez días del plazo del art. 32 LCQ.
Lo que el plenario vino a resolver es la incertidumbre de un plazo que dependiera de un hito variable (momento en que el juez dicta una resolución), pues tal sentencia del art. 36 puede ser dictada temporáneamente dentro de los diez días de la presentación del informe individual. Tampoco previó la ley que la revisión pudiera deducirse dentro de los veinte días desde que toma nota la sentencia del art. 36, sino derechamente desde la fecha de su dictado. El fallo sentó doctrina sobre el modo de calcular el vencimiento del plazo para deducir revisiones que ustedes entendieron bien. Un punto a favor de la seguridad jurídica y de la protección de los derechos de los acreedores.

Pregunta

DUDA SOBRE PREGUNTA DEL PARCIAL:

RESPECTO DEL FALLO RAFIKI:
NECESITO SABER SI ES CORRECTO ESTE ANÁLISIS:

Una vez que vence el plazo para obsevar o impugnar los créditos el Juez tiene un plazo de 10 días para dictar una resolucion determinando la verificacion , o no, o la admisibilidad o no, de los créditos insinuados por los acreedores.
El problema que se presenta es que el Juez tiene como plazo maximo los diez para dictar la resolucion, por lo tanto puede dictarla el dia 5, el dia 10 o despues del dia 10, entonces se dificulta determinar a partir de cuando se comienza a contar el plazo para iniciar el incidente de revision, ¿desde que dicta la resolucion,o desde que se notifica la misma?.
En el plenario Rafiki , se determina que si el juez dicta la resolucion antes del día 10 entonces el plazo para interponer recurso de revision se cuenta desde que se vence este periodo,
si el juez dicta la resolucion el dia 10 se determina lo mismo que en el caso anterior, y si la dicta después del día 10 se comienza a contar desde la notificacion ( los días de nota).

Quisiera saber si alguien me puede decir si esto es correcto, o en caso contrario, si me pueden explicar brevemente como es el tema.
Gracias.Angie :)