martes, 28 de mayo de 2013

LCQ: Verificacion-Informe General del Sindico

Clase N° 27
Comisión 8810

Vimos la sentencia de verificación, tenemos que tener en cuenta el periodo informativo.

32                    35        informe individual                  36

El articulo 32 comienza el periodo informativo, concurren los acreedores ante el sindico para realizar sus insinuaciones; esta establecido en el auto de apertura.
La publicidad se da mediante la publicación de edictos.
Luego por Art. 35 el sindico va a presentar el informa individual

Proceso de verificación
ARTICULO 32.- Solicitud de verificación. Todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en duplicado, acompañando los títulos justificativos con dos copias firmadas y debe expresar el domicilio que constituya a todos los efectos del juicio. El síndico devuelve los títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha. Puede requerir la presentación de los originales, cuando lo estime conveniente. La omisión de presentarlos obsta a la verificación.
Efectos. El pedido de verificación produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia.
Arancel. Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor pagará al síndico un arancel de CINCUENTA PESOS ($ 50.-) que se sumará a dicho crédito. El síndico afectará la suma referida a los gastos que le demande el proceso de verificación y confección de los informes, con cargo de oportuna rendición de cuentas al juzgado, quedando el remanente como suma a cuenta de honorarios a regularse por su actuación. Exclúyese del arancel a los créditos de causa laboral, y a los menores de MIL PESOS ($ 1.000), sin necesidad de declaración judicial.

ARTICULO 35.- Informe individual. Vencido el plazo para la formulación de observaciones por parte del deudor y los acreedores, en el plazo de VEINTE (20) días, el síndico deberá redactar un informe sobre cada solicitud de verificación en particular, el que deberá ser presentado al juzgado.
Se debe consignar el nombre completo de cada acreedor, su domicilio real y el constituido, monto y causa del crédito, privilegio y garantías invocados; además, debe reseñar la información obtenida, las observaciones que hubieran recibido las solicitudes, por parte del deudor y de los acreedores, y expresar respecto de cada crédito, opinión fundada sobre la procedencia de la verificación del crédito y el privilegio.
También debe acompañar una copia, que se glosa al legajo a que se refiere el artículo 279, la cual debe quedar a disposición permanente de los interesados para su examen, y copia de los legajos.

El acreedor lleva su pretensión al domicilio del sindico , y lleva todo eso al tribunal ; en base a esto el juez dirá si es admisible , verificado o inadmisible.
El Sindico emitirá su opinión , que no es vinculante para el juez, dirá si es verificado , admisible o inadmisible . Este es el informe individual que dará el sindico con la documentación que le trajo cada acreedor , y emitirá en el informe individual su opinión en las tres categorías que dijimos.
Verificado es que no tiene observaciones
La segunda categoría significa que tiene alguna observación ya sea del deudor o totalidad , mal calculo de intereses o parte del capital.
El inadmisible no es viable. Tenemos ahora la aplicación del Art. 37 , que es el recurso que le da al acreedor para reencauzar esta instancia , es el recurso  de revisión , esto tendrá otro curso , ya no se manejara en el expediente principal , es la revisión por incidente.

ARTICULO 37.- Efectos de la resolución. La resolución que declara verificado el crédito y, en su caso, el privilegio, produce los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo.
La que lo declara admisible o inadmisible puede ser revisada a petición del interesado, formulada dentro de los VEINTE (20) días siguientes a la fecha de la resolución prevista en el artículo 36. Vencido este plazo, sin haber sido cuestionada, queda firme y produce también los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo.

Luego por Art.36 el juez dictará la sentencia de verificación, determina que créditos estarán reconocidos . La opinión del Sindico no es vinculante , cuando nace la condición de acreedor , nace en este momento , en este momento el deudor sabe quienes son sus acreedores , que monto y que privilegios.
El Art. 36 es importante por que en ese momento sabrá su pasivo , conocerá cuales son sus deudores y estará en condiciones de negociar con los acreedores haciendo propuestas para lograr un acuerdo y poder homologarlo.
A partir del 36 tenemos otro informa más , el informe general , Art.39

Informe general del síndico
ARTICULO 39: Oportunidad y contenido. Treinta (30) días después de presentado el informe individual de los créditos, el síndico debe presentar un informe general, el que contiene:
1) El análisis de las causas del desequilibrio económico del deudor.
2) La composición actualizada y detallada del activo, con la estimación de los valores probables de realización de cada rubro, incluyendo intangibles.
3) La composición del pasivo, que incluye también, como previsión, detalle de los créditos que el deudor denunciara en su presentación y que no se hubieren presentado a verificar, así como los demás que resulten de la contabilidad o de otros elementos de juicio verosímiles.
4) Enumeración de los libros de contabilidad, con dictamen sobre la regularidad, las deficiencias que se hubieran observado, y el cumplimiento de los artículos 43, 44 y 51 del Código de Comercio.
5) La referencia sobre las inscripciones del deudor en los registros correspondientes y, en caso de sociedades, sobre las del contrato social y sus modificaciones, indicando el nombre y domicilio de los administradores y socios con responsabilidad ilimitada.
6) La expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos, hechos y circunstancias que fundamenten el dictamen.
7) En caso de sociedades, debe informar si los socios realizaron regularmente sus aportes, y si existe responsabilidad patrimonial que se les pueda imputar por su actuación en tal carácter.
8) La enumeración concreta de los actos que se consideren susceptibles de ser revocados, según lo disponen los artículos 118 y 119.
9) Opinión fundada respecto del agrupamiento y clasificación que el deudor hubiere efectuado respecto de los acreedores.
10) Deberá informar, si el deudor resulta pasible del trámite legal prevenido por el Capítulo III de la ley 25.156, por encontrarse comprendido en el artículo 8° de dicha norma.
(Artículo sustituido por art. 15 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)

Como vemos este informe general abarca todo lo concerniente a la actividad del deudor, implica las causas que hicieron que el deudor llegue a esa condición , la realidad de los bienes que realmente tiene , etc. Tiene que ser el reflejo contable de la situación del deudor, causas endógenas , exógenos que lo llevan aron al concurso preventivo. La composición del activo del deudor , hace referencia a los informes de los diferentes registros para saber si tiene bienes registrables , cuanto pasivo tiene , entre la relación del activo y el pasivo , que tenemos que sacar en limpio , tiene tantos bienes s y tanto pasivo , lo que tenemos es un acuerdo para hacer un concordato , en base a esto los acreedores analizarán si puede no pagar , si la propuesta es abusiva, etc. Por ese motivo es tan importante este articulo para los acreedores. La cesación de pagos se puede vislumbrar , nos dice que actos puede haber hecho , se puede haber desposeído en forma fraudulenta , esto es muy importante para la quiebra , en este memento solo es informativo . Los actos realizados en forma fraudulenta convirtiendo al acto en ineficaz pudiendo actuar los acreedores . El Sindico dirá también como esta integrado el capital de la sociedad y si algún socio no integro todo lo comprometido. Inciso 7
Con relación a la fecha de cesación de pagos , inciso 8, es importante para poder analizar el comportamiento del deudor , si se desapodero fraudulentamente, los actos que consideré susceptibles de ser revisados.
El inciso 9 opinión fundada sobre el agrupamiento de acreedores realizado por el deudor. El deudor se presenta diciendo : tengo acreedores laborales , fiscales y tengo acreedores privilegiados. Es decir lo primero que debe hacer el acreedor es una propuesta de agrupamiento de acreedores, Por que le dice la ley que tiene que hacer agrupamientos: para poder mantener un nivel de igualdad de acreedores , todos tiene la obligación de ir a verificar ante el Sindico , luego todos son reconocidos , pero puedo organizar una propuesta igual para todos , no , no es lo mismo la necesidad del fisco , del empleado , de los provees odre son diferentes , por eso tiene que presentar una propuesta diferenciada por proveedores. Como los va agrupar, laborales , fiscales , proveedores , etc. El Sindico solo emitirá una opinión sobre ese agrupamiento , otra vez la opinión del sindico no es vinculantes .
El articulo 40 , si el juez considera que el informe es muy escueto o no es claro puede solicitar un nuevo informe.

ARTICULO 40.- Observaciones al informe. Dentro de los DIEZ (10) días de presentado el informe previsto en el artículo anterior, el deudor y quienes hayan solicitado verificación pueden presentar observaciones al informe; son agregadas sin sustanciación y quedan a disposición de los interesados para su consulta.
CAPITULO IV
Propuesta, período de exclusividad y régimen del acuerdo preventivo
(Nota Infoleg: Por art. 8° de la Ley N° 25.563 B.O. 15/2/2002 se establece lo siguiente: " A partir de la vigencia de la ley de referencia se prorrogará en todos los procesos concursales presentados con anterioridad y regidos por la presente Ley el vencimiento del denominado período de exclusividad, por un plazo no menor a ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de vencimiento prevista o desde la última prórroga otorgada por el Juez del concurso.
Suspéndese desde la vigencia de la ley de referencia y por el plazo previsto en el artículo 1º de la misma ley, cualquier tipo de garantías de obligaciones financieras que de cualquier modo permitan la transferencia de control de las sociedades concursadas o sus subsidiarias.")

Este articulo permite hacer observar el informe general , en un plazo de 10 días posteriores al informe general ; es elevado al tribunal  pero no hace nada ,solo quedan estas observaciones disponibles.

El Art.41 dice que tiene 10 días a partir del plazo del Art.36 para presentar el agrupamiento.

ARTICULO 41.- Clasificación y agrupamiento de acreedores en categorías. Dentro de los DIEZ (10) días contados a partir de la fecha en que debe ser dictada la resolución prevista en el artículo 36, el deudor debe presentar a la sindicatura y al juzgado una propuesta fundada de agrupamiento y clasificación en categorías de los acreedores verificados y declarados admisibles, la naturaleza de las prestaciones correspondientes a los créditos, el carácter de privilegiados o quirografarios, o cualquier otro elemento que razonablemente, pueda determinar su agrupamiento o categorización, a efectos de poder ofrecerles propuestas diferenciadas de acuerdo preventivo.
La categorización deberá contener, como mínimo, el agrupamiento de los acreedores en TRES (3) categorías: quirografarios, quirografarios laborales -si existieren- y privilegiados, pudiendo -incluso- contemplar categorías dentro de estos últimos.
Créditos subordinados. Los acreedores verificados que hubiesen convenido con el deudor la postergación de sus derechos respecto de otras deudas, integrarán en relación con dichos créditos una categoría.

Se agrega al expediente , y queda para conocimiento del resto de los acreedores . Tiene 10 días a partir del 36.

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32        34              35             36                    39                    41                    42
                                                            41                   
                   10d                      20d                 10d

32: periodo informativo hasta el 39
34: Periodo de observación
35: Informe individual
36: sentencia verificatoria
39: Informe general 30 d después del Art.35 , opinión sobre agrupamiento
41: Agrupamiento 10d después del 36

Hasta el momento solo presento la propuesta de agrupamiento, como mínimo tres categorías.
El periodo de exclusividad
A partir del Art.41 , se llama periodo de exclusividad
El Sindico también tendrá participación en todos los recursos incidentales , no solo en el expediente principal . Al deudor le convendrá tener la menor cantidad de acreedores , reducir de esta forma su pasivo ; el deudor también observará créditos para que vayan al incidente de verificación.
Que sucede con los acreedores fiscales , no se negocia con estos de la misma forma que los quirografarios, va el deudor que tener que concurrir a los distintos organismos y optar por aquellas formas de pago contempladas en esos organismos, la AFIP , Rentas , etc. En cambio con los acreedores laborales o quirografarios puede llegar a diferentes tipos de acuerdo generalmente consistirán en una quita de deuda , plazos etc. Por ejemplo un acreedor puede solicitar una quita del 40 % y pagar luego a partir del segundo año en cuotas iguales  . Por ejemplo debía $ 100 , propone quita de 40 % va a pagar $ 60 a partir del segundo año . O sea que pagará 6 cuotas de $ 10 más dos años de espera son 8 años. Debería sumar los intereses ya que en el tiempo se licua el dinero. Eso permitirá al deudor poder pagar y a los acreedores saber si eso es factible el acuerdo . Veremos la capacidad de repago , garantías , y eso estará en la lectura del informa general . Como acreedores miraríamos la cantidad de acreedores hay por categoría, privilegios y monto. Y también vemos si es factible de cumplimento por el deudor. A partir del Art. 36 sabe como debe preparar el agrupamiento . Sabe cantidad de acreedores , privilegios y monto de cada uno. El deudor ahora toma control sobre quitas y plazos, retoma el control a partir del Art. 36 . Esta mayoría que tiene que obtener es una doble mayoría de capital y de acreedores por cada categoría . Dentro de un grupo de 10 acreedores todos valemos lo mismo? No , el deudor tratará de negociar con el que tenga mayor capital , y eso lo conoce con el Art. 35 . En el grupo de 10 habrá tres que representan la mayoría de capital , pero deberá tener mayoría absoluta de acreedores, es decir , en este caso , 6 acreedores .

Importancia del Art. 39
Cuando se abre el concurso tenemos la información de la situación  del deudor dada por el mismo deudor , después tenemos casi la misma información pero dada por un tercero imparcial que es el Sindico , que hace una suerte de auditoria, en ese momento los acreedores pueden evaluar la conducta del deudor , recién sabremos si esa información que entrego el deudor es fidedigna o no , vemos a conducta del concursado, vemos si ha ocultado información que después se manifiesta a través de la auditoria que realiza el sindico , puede ser una variable para que los acreedores no den conformidad al acuerdo propuesto por el deudor , que voten en contra. El Sindico es un colaborador del Juez , pero no emitirá opinión sobre la propuesta.
Actualmente los tribunales han tomado mayor protagonismo y si ven que es inconveniente el acuerdo no lo homologan a pesar que tengas los requisitos de la doble mayoría. El Sindico no puede hacer nada pero si el Juez, se objeta por que el Juez emite esa opinión al final, el control del juez debería estar antes.
El juez al final tiene la potestad de determinar si la propuesta vulnera o no el orden público. Si es conveniente o esa determinación les compete solo a los acreedores. Cada 300 hojas es un cuerpo y había un informe del sindico de una hoja y media. Ver el fallo RAFIQUI.
Los plazos concúrsales están todos concatenados.
El articulo 42 dice que 10d después del 40 , fijara resolución respecto a la propuesta de categorización

ARTICULO 42.- Resolución de categorización. Dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización del plazo fijado en el artículo 40, el juez dictará resolución fijando definitivamente las categorías y los acreedores comprendidos en ellas.
Constitución del comité de control. En dicha resolución el juez designará a los nuevos integrantes del comité de control, el cual quedará conformado como mínimo por un (1) acreedor por cada categoría de las establecidas, debiendo integrar el mismo necesariamente el acreedor de mayor monto dentro de la categoría y por dos (2) nuevos representantes de los trabajadores de la concursada, elegidos por los trabajadores, que se incorporarán al ya electo conforme el artículo 14, inciso 13. El juez podrá reducir la cantidad de representantes de los trabajadores cuando la nómina de empleados así lo justifique. A partir de ese momento cesarán las funciones de los anteriores integrantes del comité que representan a los acreedores.
(Artículo sustituido por art. 10 de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011)

Esta resolución es importante para el deudor para comenzar a negociar y a formar las mayorías. Vimos que en la apertura de grandes concursos se forman lo que se llama el Comité de Acreedores , es una función de control sin  mayor ingerencia eso es en la apretura. Cuando se dicta la resolución sobre categorías de agrupamientos , se forma el Comité de acreedores que concluye con el formado en la apertura , es órgano de control de acreedores. Cuando se homologa el acuerdo se forma el Comité definitivo de Acreedores, cual es el objetivo, el parlamentarios pensó en que además del sindico un control propio de parte de los acreedores que realmente es muy difícil que funcione, los acreedores son renuentes a forma es comité. Trabajar con la línea de tiempos.

El Art. 43 establece lo concerniente a la propuesta de pago que se presente al Tribunal.

ARTICULO 43.- Período de exclusividad. Propuestas de acuerdo. Dentro de los noventa (90) días desde que quede notificada por ministerio de la ley la resolución prevista en el artículo anterior, o dentro del mayor plazo que el juez determine en función al número de acreedores o categorías, el que no podrá exceder los treinta (30) días del plazo ordinario, el deudor gozará de un período de exclusividad para formular propuestas de acuerdo preventivo por categorías a sus acreedores y obtener de éstos la conformidad según el régimen previsto en el artículo 45.
Las propuestas pueden consistir en quita, espera o ambas; entrega de bienes a los acreedores; constitución de sociedad con los acreedores quirografarios, en la que éstos tengan calidad de socios; reorganización de la sociedad deudora; administración de todos o parte de los bienes en interés de los acreedores; emisión de obligaciones negociables o debentures; emisión de bonos convertibles en acciones; constitución de garantías sobre bienes de terceros; cesión de acciones de otras sociedades; capitalización de créditos, inclusive de acreedores laborales, en acciones o en un programa de propiedad participada, o en cualquier otro acuerdo que se obtenga con conformidad suficiente dentro de cada categoría, y en relación con el total de los acreedores a los cuales se les formulará propuesta.
Las propuestas deben contener cláusulas iguales para los acreedores dentro de cada categoría, pudiendo diferir entre ellas.
El deudor puede efectuar más de una propuesta respecto de cada categoría, entre las que podrán optar los acreedores comprendidos en ellas.
El acreedor deberá optar en el momento de dar su adhesión a la propuesta.
La propuesta no puede consistir en prestación que dependa de la voluntad del deudor.
Cuando no consiste en una quita o espera, debe expresar la forma y tiempo en que serán definitivamente calculadas las deudas en moneda extranjera que existiesen, con relación a las prestaciones que se estipulen.
Los acreedores privilegiados que renuncien expresamente al privilegio, deben quedar comprendidos dentro de alguna categoría de acreedores quirografarios.
La renuncia no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) de su crédito.
A estos efectos, el privilegio que proviene de la relación laboral es renunciable, debiendo ser ratificada en audiencia ante el juez del concurso, con citación a la asociación gremial legitimada. Si el trabajador no se encontrare alcanzado por el régimen de Convenio Colectivo, no será necesaria la citación de la asociación gremial. La renuncia del privilegio laboral no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del crédito, y los acreedores laborales que hubieran renunciado a su privilegio se incorporarán a la categoría de quirografarios laborales por el monto del crédito a cuyo privilegio hubieran renunciado. El privilegio a que hubiere renunciado el trabajador que hubiere votado favorablemente el acuerdo renace en caso de quiebra posterior con origen en la falta de existencia de acuerdo preventivo, o en el caso de no homologarse el acuerdo.
El deudor deberá hacer pública su propuesta presentando la misma en el expediente con una anticipación no menor a veinte días (20) del vencimiento del plazo de exclusividad. Si no lo hiciere será declarado en quiebra, excepto en el caso de los supuestos especiales contemplados en el artículo 48.
El deudor podrá presentar modificaciones a su propuesta original hasta el momento de celebrarse la Junta Informativa prevista en el artículo 45, penúltimo párrafo.
(Artículo restablecido por art. 1 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)


Si no presenta la propuesta , el deudor QUIEBRA

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