jueves, 25 de septiembre de 2008

Noción de sociedad comercial en el derecho comparado.

Derecho extranjero. Definiciones legales en los derechos usados como fuentes.
Código de Comercio español:
El artículo 116 dice así: “El contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código.”
Derecho italiano: El artículo 2247 del Código civil italiano dispone: “Nozione. Con il contrato di società due o piú persone conferiscono beni o servizi per l’esercizio in comune di una attività economica allo scopo di dividerne gli utili”.
Derecho francés: Al redactar la Ley, se tuvo en cuenta la definición francesa del Código civil modificado por la Ley de 1978 pero anterior a su modificación del año 1985. El artículo 1.832 del Código civil francés establecía:
“La sociedad es un contrato por el que dos o más personas convienen en aportar bienes o su industria con el fin de distribuir las utilidades o de obtener los beneficios que de su administración puedan resultar. Los asociados se comprometen a contribuir en las pérdidas.”
Derecho argentino: El artículo 1 de la Ley 19.550 dispone:
“Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previsto en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.”

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