miércoles, 3 de septiembre de 2008

Clase 6: Sujetos de comercio. Capacidad.

Vimos que una relación jurídica es una relación social tutelada por el sistema legal con consecuencias jurídicas, en ese orden de ides, una relación jurídica mercantil, sería la regulada precisamente por leyes comerciales. Las relaciones jurídicas poseen determinados elementos: dos o más sujetos, un derecho subjetivo, un deber jurídico y en la generalidad de los casos un objeto.
El acto de comercio genera relaciones jurídicas ENTRE SUJETOS DE LAS RELACIONES DE DERECHO MERCANTIL.
Entonces, encontramos:
PERSONAS FISICAS, comerciantes y no comerciantes
PERSONAS JURÍDICAS, comerciales (ley 19.550) y no comerciales (públicas o privadas)

Análisis art. 1 C. Com.
"individuos", habla en principio de personas físicas, pero también de existencia ideal.
"capacidad legal", es la descripta en los art. 9 y 10 (libre administración de los bienes y mayoría de edad o estando emancipado -arts. 11 y 12); actualmente las mujeres tenemos la misma capacidad que los hombres y no requiere autorización de su marido para ser comerciante.
"cuenta propia", aunque puede practicar el comercio mediante un representante -contr. mandato- .
"habitualidad", ejercicio continuado, cotidiano, periódico; realizar varios actos de comercio relacionados entre si, asociados a una misma actividad productiva.
"profesionalidad", perfeccionar la tarea, llevarlo a cabo mediante un método particular, proceder técnico.

La presunción del art. 5 es JURIS TANTUM.

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