miércoles, 3 de septiembre de 2008

Clase 7: Agentes auxiliares del comercio.

Viernes 29/08

Encontramos legislados a los agentes auxiliares del comercio entre los arts. 87 y 206 del C. Com.

En el art. 87 enumera a quienes colaboran con el comerciante principal:
  1. Corredores
  2. Rematadores o martilleros
  3. Barranqueros y administradores de casas de depósito
  4. Factores o encargados, y los dependientes de comercio
  5. Acarreadores, porteadores o empresarios de transporte

Hay principalmente DOS CLASES de agente auxiliar:

SUBORDINADOS: Se vinculan con el comerciante mediante una relación laboral, de dependencia, realizan tareas tanto dentro como fuera del ámbito físico de la empresa pero no son comerciantes.

AUTÓNOMOS: Colaboran en forma independiente, actuando como intermediarios facilitando la comercialización o prestando servicios. Son comerciantes y su relación es contractual y de Dº Comercial.

corredor.

Es el agente auxiliar autónomo que promueve la celebración de contratos, posee un derecho a retribnución por su intermediación y asume el riesgo de su actuación (o sea, "va a resultado"). Difiere del mandatario porque no representa, solo acerca a las partes.

En el corretaje se dan dos contratos, A) corretaje, propiamente dicho: entre corredor e interesado, B) el contrato que celebran finalmente las partes que el corredor acerca. Siendo el corretaje un medio para realizar un fin determinado.

Caracteres del contrato de corretaje: consensual, bilateral, oneroso, no formal, conmutativo.

Para ser corredor existen ciertos requisitos, los cuales dependen directamente de si en esa jurisdicción esta regulada la carrera de corredor. Remisión art. 88.

FACULTADES:

* poner en relación a 2 o más personas para la conclusion de negocios.

* informar el valor de los bienes del mercado.

* recabar directamente informes (cert. de dominio, etc.)

* prestar fianza.

OBLIGACIONES:

* llevar libros (art. 44) como todo comerciante.

* llevar libros de registros acentando todas sus intervenciones concluidas con detalle de la operación, objeto, partes, etc. conservándolo por 10 años (prescripción de acciones).

* comprobar identidad, capacidad y legitimación de las partes bajo su responsabilidad.

* informar a los contratantes.

* imparcialidad, secreto profesional.

* asistir a la firma del contrato y a la entrega.

* si el contrato fue celebrado a base de muestras, deberá conservarlas (vr. maquetas)

DERECHOS:

* percibir comisión por su actuación, del 1.5 % sobre el monto de la operación, bajo la condición de que las partes hayas solicitado su intervención y que la intervención haya sido condicion sine que non para la concreción del negocio.

martillero.

Su función es la venta de bienes en remate público o subasta, que no es lo mismo que remate judicial. (!)

Es comerciante.

La subasta puede hacerse en base a dos sistemas; el inglés, dónde se fija la base y se va ascendiendo hasta ubicar al "mejor postor", o el holandés, que es a la inversa, se comienza desde un precio máximo que va decreciendo. La subasta tiene 3 momentos relevantes: 1) PREGÓN: es el anuncio del martillero al público de los bienes a vender, da la base. 2) POSTURAS: son las propuestas de los postores. 3) ADJUDICACIÓN: es la adjudicación de la cosa al mejor postor.

Hay 3 clases de subasta: PRIVADA, cuando una PF o PJ encarga a un martillero la subasta de determinados bienes que quiere enajenar; JUDICIAL, por ordenanza del juez; ADMINISTRATIVA, lo dispone la administracion pública sobre bienes del estado. Los 2 primeros se rigen por el C. Com. y el último por leyes administrativas.

Los inhabilitados para ejercer la profesión son:

  • quienes no pueden ejercer el comercio
  • los fallidos y concursados fraudulentos
  • los inhibidos para disponer de sus bienes
  • los condenados pro defraudaciones o con prohibicion de cargos publicos hasta 10 años de condena
  • los excluidos temporarios o definitivamente para ejercer
  • los que se subsumen en el 152 bis C. Civ.

Para obtener la matrícula profesional es requerido: titulo universitario, mayoría de edad, buena conducta, domiciliarse en la jurisdiccion en que pretende ejercer, afianzar mediante garantía personal o real (inembargable).

OBLIGACIONES:

* llevar libros

* archivar los documentos que se realicen por su intervencion en el remate.

* control de titulos.

* convenir gastos.

* publicidad al remate.

* bandera con su nombre o de la persona por la cual interviene.

* llevar a cabo el remate en el lugar, fecha y hora indicada.

* pregón: explicar en voz alta en idioma nacional con precision las caracteristicas, condiciones legales, cualidades y gravámenes que pesan sobre el bien.

* aceptar las posturas a viva voz.

* suscribir la documentacion de la compraventa.

* exigir y percibir el precio.

* rendir cuentas.

* conservar muestras y documentacion.

DERECHOS:

* percibir comision, convenida contractualmente o segun los usos y costumbres.

Existe la falsa comision cuando cae la subasta sin mediar culpa del martillero y de todos modos percibe su comisión.

PROHIBICIONES:

* cesión, alquiler de bandera, funcion indelegable.

* comprar el bien a rematar por cuenta de 3º o para si.

* retener del precio lo que exceda a la comision y gastos convenidos.

* suspender el remate.

factores.

Los encontramos en el art. 132 y siguientes. Son agentes de comercio subordinados, con representacion general del principal (establecimiento comercial o fabril) para contratar y administrar en su nombre, no puede disponer.

La representacion es permanente y sistematica con amplio poder de gestión. no es comerciante pues es un empleado del titular que si es comerciante; el contrato entre ellos se denomina preposición o mandato institorio. La amplitud de este mandato se presume por ley y las restricciones deben inscribirse en la IGJ. Dicho poder es intransferible (caracter intuito personae), no concluye con la muerte del principal pero si con la venta del establecimiento.

empleados.

Carecen de facultades de administración, solo asumen los servicios remunerados. Relacion de subordinacion y dependencia aportando su fuerza de trabajo a la empresa. Sus tareas deben desempeñarse con fidelidad, lealtad y buena fe.

No pueden negociar por cuenta propia en el mismo rubro, ni generar multas o sanciones, ni contraer obligaciones por el principal sin autorizacion, o delegar funciones a terceros.

1 comentario:

Marisa dijo...

Te agredezco Noelia el trabajo que te tomas en publicar tus apuntes favoreciendo al grupo.Queria saber si es posible que por favor publicaras los autos de los fallos cuyas sentencias se comentaron en la clase referida a Rendicion de cuentas dictada el dia 02/09.Desde ya muchas gracias.