miércoles, 10 de septiembre de 2008

Clase 11 Martes 09/09 Titulos de Credito

CONCEPTO
Conforme Vivante, el título de crédito es “el documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo que en él se menciona”.
CARACTERES
Surgen claramente de la definición realizada por Vivante:
*Incorporación: Acto por el cual plasmo un derecho del cual soy titular en una pieza de papel, asignándole a ese derecho que tengo un valor.
*Necesariedad: para poder ejercer los derechos contenidos en el título es necesaria la posesión y exhibición del mismo, por lo que para transmitir los derechos resulta imprescindible su entrega.
*Literalidad: el contenido del documento delimita el derecho. El contenido indica a las partes que deben cumplir aquello que está en el documento. La literalidad implica limite de las obligaciones( debo lo que esta contenido en el titulo y deberé pagar eso)
*Autonomía: (derecho ex novo)Cada adquirente del título (de buena fe) recibe un derecho original e independiente de toda relación entre el librador y los anteriores portadores. Por lo tanto no pueden oponérsele a él las defensas y excepciones que el deudor pudiere oponerle a los portadores anteriores. Las excepciones son las personales.
*Abstraccion: Carácter que deja de lado la cusa del titulo que le dio origen. Ejemplo: Mediante una cadena ininterrumpida de endosos puedo ser la quinta persona en tener el titulo y no saber cual fue la causa que le dio origen
ELEMENTOS
Es una cosa mueble. Tiene dos elementos:
a) el documento
b) el crédito

CLASIFICACIÓN
1) Según su Naturaleza Jurídica:
a) Civiles
b) Comerciales

2) Según el sujeto que los creo:
a) Públicos: Emanados del Estado, mediante ley decreto, etc.
b) Privados: Creados por personas físicas o jurídicas con capacidad para hacerlos.

3) Según remitan a otros documentos:
a) Completos: Se bastan por sí mismos, no remiten a otro documento.
b) Incompletos: hacen remisión a otros documentos . Ejemplo: Acciones de sociedad.

4) Según su ley de circulación:
a)Al portador: Circulan por simple tradición manual. Solo es necesaria la posesión para ejercer los derechos.
b)A la orden: Se emiten a favor de una persona y se transmiten los derechos por tradición y por vía de endosos. Puede ejercer los derechos el último endosatario de la cadena de endosos.
c)Nominativos: Circulan por tradición y endoso, pero es necesaria la inscripción de la transferencia en los registros del emisor.

5) Según la prestación o derechos en el contenido:
a)Dan derecho a la entrega de mercadería: conocimiento de embarque.
b)Otorgan al tenedor con la calidad de partícipe de una persona colectiva: Acciones de una sociedad.
c)Comprenden la promesa de pago de una suma de dinero: cheque, pagaré.


RÉGIMEN DE CIRCULACIÓN
Hasta la aparición de los títulos de créditos, los instrumentos existentes de circulación no dieron respuesta a la necesaria celeridad, seguridad y certeza en la circulación del crédito. Teniendo en consideración si la transmisión era realizada respecto de un crédito o de una obligación, los institutos existentes eran:

CESIÓN DE CRÉDITOS: Contrato consensual por el cual el cedente transmite al cesionario un derecho de crédito, que se perfecciona con el consentimiento de ambos.
a) Celeridad: debe ser realizado por escrito: si se trata de derechos litigiosos debe realizarse por escritura pública o acta judicial, esto atenta contra la celeridad en la transmisión del crédito.El deudor no puede oponerse a la cesión, pero la misma debe serle notificada, a efectos de que el pago sea realizado al cesionario, si estando notificado paga al cedente, no lo exime de su obligación de cancelación de su obligación respecto del cesionario.
b) Seguridad: art. 3270 del Cód.Civil nadie puede transmitir a otro un derecho mejor ni más extenso del que posee.Así el derecho de crédito es adquirido por el cesionario en las mismas condiciones en que nació, es decir que el mismo se encuentra afectado por todos los vicios, garantías, defectos, limitaciones y privilegios que afectaban el derecho de crédito de quien lo cedió. En base a ello, el deudor cedido podrá oponer todas las defensas y excepciones que tuviera contra él y contra el cedente. Si el derecho de crédito es sujeto de sucesivas cesiones, se van acumulando las defensas y excepciones que puede oponer el deudor respecto de cada uno de los integrantes de dicha cadena de cesión. Ello redunda en una disminución de la seguridad del último cesionario respecto a la realización del mismo.

ENDOSO
La transmisión de los títulos de crédito se realiza a través de la técnica del endoso.
El endoso el un acto jurídico cambiario mediante el cual el endosante transmite al endosatario la propiedad del documento y la titularidad del derecho contenido en él, quedando este último legitimado para ejercerlo.

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