sábado, 6 de septiembre de 2008

Clase 10 - Viernes 05 de Septiembre de 2008-


Agentes de bolsa:


Están regulados en el capítulo 5to. desde el artículo 39 al 51 de la ley 17811.
Es agente quien hace de intermediario con exclusividad en la compra y venta y demás transacciones con acciones y títulos en las bolsas. Debe guardar secreto de las operaciones y nombres de los terceros que se las encomiendan, salvo orden judicial emitida en proceso criminal.

Requisitos:
  • Mayoría de edad, que se adquiere a los 21 años
  • Ser accionista del mercado de valores correspondiente y haber constituido una garantía en él
  • Debe ser socio de la bolsa de comercio a la cual está adherido en mercado de valores antes mencionado
  • Ser idóneo en el cargo; tener solvencia moral y material
De acuerdo a las incompatibilidades previstas en el artículo 42 de la ley, NO pueden ser agentes:
  • fallidos por quiebra culpable o fraudulenta; los fallidos por quiebra casual y los concursados, hasta 5 años después de su rehabilitación
  • los penados con pena de inhabilitación para ejercer cargos públicos
  • los condenados por delito cometido con ánimo de lucro o por delito contra la fe pública
Sanciones disciplinarias:
(Son aplicadas por los mercados de valores)
Pueden ser: apercibimientos, suspensión y revocación de la inscripción para actuar como agente de bolsa. Se hace sumario y se resuelve previo descargo -o rebeldía- , que se produce a los 3 días del aviso publicado en la pizarra del Mercados de Valores. Las resoluciones son recurribles.

EMPRESA

Es el procedimiento de producción de bienes destinados al consumo, en el que intervienen el capital, el trabajo y la naturaleza. El empresario será quien aplique esa capacidad organizativa.
Definición: Empresa es la organización de producción de bienes y servicios destinados a ser vendidos con la esperanza de recibir beneficios. Es la organización apta para la producción de bienes materiales e inmateriales destinados al cambio en el mercado con el propósito de ganancias.
Empresario es la persona física o jurídica que crea la empresa, la armoniza, explota y de la cual obtiene beneficios y soporta las pérdidas.

Empresa=> es algo abstracto

Hacienda o fondo de comercio=> es el conjunto de bienes organizados para la explotación de la empresa

Empresa=> Incluye derechos, créditos y deudas, relaciones jurídicas, objetos corporales

Artículo 8 inciso 5) => No habla de fin de lucro cuando se refiere a la empresa

La empresa es un órgano complejo e indivisible. Toda actividad de la empresa, es una cto de comercio.
El Códig Civil Italiano de 1942 en su artículo 2082 define al empresario como quien ejercita profesionalmente una actividad económica, organizada a los fines de la producción o del cambio de bienes y servicios. De esta definición surge la de empresa como actividad económica organizada profesionalmente.

Diferencia de las actvidades económicas con otras actividades:
Las actividades NO económicas no constituyen empresa. Por ejemplo, las profesiones liberales.
Para el Código Italiano el acto aislado no es un acto de comercio, en cambio para nuestro ordenamiento si lo es.

Para algunos autores la empresa es el fondo de comercio en estado dinámico; y el fondo de comercio es la empresa en estado estático.

La ley 11.867 regula la tranferencia del fondo de comercio. Está formado por bienes materiales e inmateriales. Son bienes inmateriales:
  • Designaciones y marcas -reguladas en la ley 22362-. Marca es el signo distintivo e impreso de un producto o servicio. Son signos registrables de acuerdo al artículo 1 de la ley: los dibujos, los emblemas, monogramas, grabados, estampados, sellos, imágenes, bandas, combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases, envoltorios, envases,, combinaciones de letras y números, letras y números por su dibujo especial, frases publicitarias, relieves con capacidad distintiva. Se adquiere la propiedad de la marca con su registración. La propiedad puede ser indefinida en el tiempo, siempre que sea renovada al cabo del período de registro establecido - de acuerdo al artículo 5 es de 10 años-, con la condición de que sea utilizada. El uso es necesario para conservar el derecho a la marca. En el artículo 26 se encuentra previsto el caso de caducidad de la marca. Establece que se la puede pedir cuando una marca no fue utilizada dentro de los 5 años previos a la fecha de la iniciación de la acción. Quien la pide es quien debe probarla. Se debe registrar en el Registro de Propiedad Industrial -INPI-. Emblema: es el signo gráfico caracteristico para individualizar a la empresa
  • patentes de invención, están reguladas por la ley 24572. Es lo que el estado le otorga al autor -el derecho de uso y aplicación al producto-.
  • Modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales
  • Asistencia técnica y operativa parcial o integral
  • Suministro de ingenieria básica y de detalle. Transferencia de conocimientos tecnológicos.
  • Know-How
Artículo 2 de la ley 11867 => la intención de transferir el fondo de comercio se publicará por edictos en el Boletin Oficial o similar en cada provincia por 5 días, constará la clase y el local o dirección del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador; si intervienen escribano o martillero, sus nombres.

El fin de la publicidad es garantizar los créditos de verificación. Además el enajenante deberá detallar los créditos y acreencias, en el caso de que no haya acreedores también se debe hacer constar esta situación =>artículo 3

Artículo 4 de la ley 11867 => hasta diez días después de la última publicación, los acreedores podrán oponerse, notificando su voluntad en el domicilio denunciado en el anuncio o en el del escribano o rematador -si intervienen-, en el mismo acto pueden exigir la retención de las sumas que se les adeuden.

En el caso de que los avisos sean de diferentes fechas, se va a tomar el último. Si hay oposición, el comprador, el escribano, el rematador, el corredor en su caso, deben hacer la retención del dinero adeudado; ese depósito se mantendrá por 20 días para que los acreedores obtengan el embargo judicial. Cuando el crédito sea cuestionable, el vendedor puede pedir autorización judicial para recibir el precio, prestando caución para eventualmente responder si se verifica su procedencia.
En lo referente al precio como regla se aplica la autonomía de la voluntad. Sin embargo en el art.8 se establece un mínimo que no puede ser inferior a las deudas del titular.
La transferencia debe ser inscripta en el Registro Público de Comercio.


Nota: No es exactamente lo de clase sino que además algunos temas están sacados del libro de Etcheverry.
En cuanto al tema de la inscripción de una marca, si la persona que hizo la observación en clase y sabe del tema, puede subirlo estaría bueno, asi no lo estudiamos mal.