lunes, 29 de septiembre de 2008

CLASE DEL 26/09

TIPOS SOCIALES
  1. SOCIEDADES POR PARTE DE INTERRÉS O DE PERSONAS
Son sociedades con muy pocos socios, responsabilidad ilimitada y solidaria. Dentro de estas encontramos:
a) Sociedad colectiva: los socios pueden invocar el beneficio de excusión, es decir, exigir que antes de agredir a su patrimonio se agreda al capital de la sociedad.
Se encuentra regulada en los arts. 125 a 133 de la ley 19550.
b) Sociedad de capital e industria: se caracteriza por la presencia de dos clases de socios; los capitalistas y los industriales. Los primeros aportan el capital y su responsabilidad es solidaria e ilimitada. Los segundos ofrecen su industria y responden hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas.
Su administración y representación puede ser ejercida por cualquiera de las dos clases de socios.
Esta sociedad está regulada en los arts. 141 a 145 de la ley de sociedades.
c) Sociedad en comandita simple: coexisten en ésta dos categorías de socios; los comanditados y los comanditarios. Los comanditados responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente. Los segundos lo hacen en forma limitada según el capital al que se obliguen a aportar.
Regulada en los arts. 134 a 140.
d) Sociedad accidental en participación: constituida para uno o determinados actos permanecen ocultas frente a terceros. El que hace las operaciones aparenta hacerlo a su nombre.
Regulada en los arts. 361 a 366.

2. SOCIEDADES POR CUENTAS
Sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L): su capital se divide en cuotas de igual valor. Los socios limitan su responsabilidad a la integración de las cuentas que suscriben o adquieren.
Regulación: arts. 146 a 162 de la ley 19550.

3. SOCIEDADES POR ACCIONES
El capital es dividido en acciones que se incorporan a títulos representativos.
a) S.A.
b) S.A. con participación estatal mayoritaria: subtipo de S.A en la que existe la presencia del Estado nacional, provincial, municipal o de entidades autárquicas autorizadas a tal fin. Debe poseer el 51% del capital o el suficiente para permanecer en la asamblea.
c) Sociedades comanditas por acciones: al igual que en las en comanditas simples, cuentan con la existencia de socios comanditados (con responsabilidad limitada) y socios comanditarios (con responsabilidad solidaria), la diferencia reside en la presencia de las acciones.

4. SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA (Ley 12962)
Cuenta con capitales privados y capitales del Estado (que no requieren del 51% del capital ni el suficiente para permanecer en la asamblea).
5. SOCIEDAD COOPERATIVA(Ley 20337)
De capital variable representado en acciones nominativas. Su principal fin es otorgar ventajas a sus socios.

S.R.L
Se limita la responsabilidad a la efectiva integración del capital, la que aparece garantizada solidariamente por los socios. Los socios garantizan a los terceros por la integración las cuotas y por la sobrevaluación de los aportes dados en especie (art.150, Ley 19550).
Administración: a cargo de una GERENCIA unipersonal o plural conformada por socios o terceros (art.157). Si es plural podrá ser colegiada o indistinta.
Denominación: además del nombre debe señalarse el tipo (art. 147).
Constitución: por instrumento público o privado.
Capital: debe estar íntegramente suscripto en el acto de constitutivo. Por lo menos el 25% de los aportes debe integrarse en ese momento y luego el saldo hasta los dos años (art.149).
Cuotas sociales: deben poseer igual valor, que será de diez pesos o sus múltiplos (art.148). No es aceptada su representación mediante títulos. Son transmisibles libremente salvo pacto en contrario (art.152).

S.A

Capital: según el art. 163 se representa por acciones (títulos libremente negociables).
Denominación: compuesto por el nombre y el tipo (art. 255).
Constitución: por acto único (art.166) o por suscripción pública (art.168 a 173).
Representación: presidente del directorio (art.268).
Fiscalización: uno o más síndicos (art. 284).




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