jueves, 4 de septiembre de 2008

Clase 9 - Miercoles 03/09

Clase 9 - Miercoles 03/09
Repaso General + Obligaciones Comerciante (esp. Libros Obligatorios), espero que sea útil:
La ley define a los comerciantes como “todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual” (art. 1 C.C. = codigo de comercio).
Con este concepto la ley define la figura del comerciante individual como aquel que realiza en forma habitual los actos enumerados en el art. 8 del Cód. De Comercio.
Ser comerciante, es entonces, una situación de hecho y que tal calidad se adquiere por la sola “realización habitual de actos de comercio”, sin necesidad de realizar ninguna inscripción, ni llenar algún requisito. Sin embargo, la propia ley le ordena inscribirse en la matrícula de los comerciantes. Dicha inscripción le genera beneficios, pero NO le otorga la calidad de comerciante, la cual SOLO SE ADQUIERE CON LA REALIZACIÓN HABITUAL DE ACTOS DE COMERCIO.
Estatuto del Comerciante:
bajo este concepto genérico de estatuto del comerciante, dice Etcheverry, se agrupan las siguientes especificaciones en torno a esta actividad:
(a) Capacidad legal para ejercer el comercio;
(b) Beneficios o Ventajas que obtienen los comerciantes por inscribirse.

(a) CAPACIDAD LEGAL => Para ejercer el comercio se requiere:
tener la libre administración de sus bienes (art. 9 de Cod de Comercio)
ser mayor de edad (21 años) o ser mayor de 18 años y estar emancipado o autorizado legalmente. La emancipación se adquiere por cualquiera de las formas previstas por la ley (ej: matrimonio). La autorización la otorga quien tiene la patria potestad. AMBOS CASOS => debe ser inscribirse en el R.P.C (Registro Publico de Comercio).
Se presume una autorización tácita cuando el hijo menor ejerce el comercio asociado a su padre, madre o a ambos (art. 12 Cod Com).

(b) OBLIGACIONES COMUNES a todos los comerciantes => el ejercicio del comercio implica la obligación de someterse, por ese solo hecho, a los actos y formas establecidos por la ley mercantil.
Las obligaciones comunes a todos los comerciantes están reguladas por el art. 33 del Cód. De Com, destacando que las tres primeras NO SON OBLIGACIONES en el concepto técnico jurídico de la palabra, al no ser susceptibles de ejecución forzada. Por ende SON CARGAS, pues de no cumplirlas sólo se pierden los BENEFICIOS que la ley otorga. A diferencia de las tres primeras, la obligación de RENDIR CUENTAS es técnicamente una obligación, por ser susceptible de ejecución forzada.
A continuación las OBLIGACIONES comunes a todos los comerciantes:
(1)INSCRIPCIÓN DE LA MATRÍCULA Y DE LOS DOCUMENTOS QUE EXIGE LA LEY => corresponde distinguir entre.sad
(a) inscripción de la matrícula => es la que debe realizar la persona para obtener la matrícula del comerciante. NO OTORGA LA CALIDAD DE COMERCIANTE.
(b) DOCUMENTOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE: Surgen del art. 36 del Cód de Comercio.
(c) Efectos: la inscripción le da publicidad al acto y permite su oponibilidad a los terceros.

(2)ORDEN UNIFORME DE CONTABILIDAD Y LIBROS OBLIGATORIOS: La ley no indica CÚAL es el orden que hay que seguir, sólo requiere que sea UNIFORME Y COMPRENSIBLE para conocer la situación patrimonial REAL del comerciante. Actualmente se ha generalizado el uso de un sistema de registración contable denominado “la partida doble”.
Los libros de contabilidad obligatorios (o libros de comercio) para los comerciantes son:
- Libro diario: es aquel en el que se registran diariamente, y en el mismo orden en que se realizan , todas las operaciones efectuadas por el comerciante. Se deben registrar tambiçen los títulos de credito que emita, reciba, endose o afiance y toda otra operación en que intervenga que pueda repercutir en su patrimonio.
- Libro de inventarios y balance: es un solo libro, donde se registra el inventario, que es la descripción detallada de todos los bienes (cosas, créditos y derechos) que conforman el activo y de todas las deudas y obligaciones que conforman el pasivo; se deben indicar o estimar sus valores. Sobre la base del inventario se realiza el balance, el cual consiste en cotejar el activo con el pasivo para expresar con veracidad y exactitud la situación financiera del comerciante a esa fecha.
Todos los libros de comercio obligatorios deber ser llevados en la forma que la propia ley dispone (art. 54 Cód. Comercio) yt además deben estar encuadernados y foliados. Deben también rubricarse, esto es, presentarlos en el Registro Público de Comercio para que se individualice el libro, fechándolo e indicando cuál es su destino, a quién le pertenece y cuántas fojas o folios tiene.
La obligación de llevar estos libros es común a todos los comerciantes individuales sin perjuicio de la obligatoriedad que la ley les impone a quienes realicen actividades comerciales especialmente reguladas.

(3)CONSERVACIÓN DE LA CORRESPONDENCIA RELACIONADA CON EL GIRO COMERCIAL Y DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD: esta obligación tiende a preservar la correspondencia vinculada con el giro comercial y los libros de comercio por ser los medios de prueba más comunes realcionados con la operatoria comercial. Los libros deben ser conservarse hasta 10 años después del cese de la actividad, y la documentación respaldatoria de sus asientos contables durante 10 años desde su fecha.

(4)LA OBLIGACIIÓN DE RENDIR CUENTAS => Esta obligación es únicamente para aquellos comerciantes que actúan por cuenta y orden de terceros y no para los que actúan a nombre propio, pues éstos no tienen ninguna obligación de rendirle cuentas a nadie por dichas actividades.
El propio Código indica cómo es el procedimiento de rendición de cuentas (arts. 68 a 74).

BENEFICIOS O VENTAJAS del comerciante por inscribirse: Si bien el art. 26 enumera una serie de beneficios para aquellos que se inscriban, sólo el inc. 1 está vigente, pues los otros han sido expresa o tácitamente derogados, según el caso. El único beneficio vigente consiste en la FE que merezcan sus libros de comercio SI son llevados de legal forma (inc. 1º); en tal caso podrá utilizarlos como medio de pruba en juicio. El art. 63 y siguientes describe una serie de presunciones al respecto sobre su validez.

COMERCIANTE NO INSCRIPTO: la calidad de comerciante se adquiere por la realización habitual de actos de comercios ya que la inscripción en la matrícula es una obligación-carga. Esto significa que se es comerciante con independencia de que se esté inscripto o no, y que de no estarlo, la única sanción es la pérdida de los beneficios que, ya vimos, tienen los comerciantes inscriptos.

REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO (RPC)=> se trata de un registro de carácter público (cualquiera puede efectuar consultas), donde se inscriben los actos especialmente indicados por la ley a efectos de darles un régimen de PUBLICIDAD y, en algunos casos, de oponibilidad a terceros.
Actualmente y por disposición de las leyes 22.280, 22.315 y 22.316), el RPC de la Ciudad de Buenos Aires depende de la Inspección General de Justicia.

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