EN UNA LIQUIDACION DE BIENES CON EL PRODUCIDO SE HACE UNA PRIMERA DISTRIBUCION Y SE LE PAGA A LOS ACREEDORES LOCALES, LO QUE SOBRA ES EL REMANENTE, CON ESTE, SE HACE UNA SEGUNDA DISTRIBUCION Y SE PAGAN COSTAS GASTOS, INTERESES,Y LO QUE SOBRA DE ESTA SEGUNDA DISTRIBUCION SE DENOMINA SALDO CON LO QUE COBRA EL ACREEDOR EXTRANJERO.
ESTO ES CORRECTO? O ES A LA INVERSA?
GRACIAS
jueves, 17 de junio de 2010
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