viernes, 11 de junio de 2010

Pregunta

DUDA SOBRE PREGUNTA DEL PARCIAL:

RESPECTO DEL FALLO RAFIKI:
NECESITO SABER SI ES CORRECTO ESTE ANÁLISIS:

Una vez que vence el plazo para obsevar o impugnar los créditos el Juez tiene un plazo de 10 días para dictar una resolucion determinando la verificacion , o no, o la admisibilidad o no, de los créditos insinuados por los acreedores.
El problema que se presenta es que el Juez tiene como plazo maximo los diez para dictar la resolucion, por lo tanto puede dictarla el dia 5, el dia 10 o despues del dia 10, entonces se dificulta determinar a partir de cuando se comienza a contar el plazo para iniciar el incidente de revision, ¿desde que dicta la resolucion,o desde que se notifica la misma?.
En el plenario Rafiki , se determina que si el juez dicta la resolucion antes del día 10 entonces el plazo para interponer recurso de revision se cuenta desde que se vence este periodo,
si el juez dicta la resolucion el dia 10 se determina lo mismo que en el caso anterior, y si la dicta después del día 10 se comienza a contar desde la notificacion ( los días de nota).

Quisiera saber si alguien me puede decir si esto es correcto, o en caso contrario, si me pueden explicar brevemente como es el tema.
Gracias.Angie :)

4 comentarios:

Débora Fernández dijo...

Entiendo Angie que es correcta tu interpretación. Al menos eso comprendí en la clase también.

Luego de leer el fallo, confirmo mi comentario o agrego info al mismo. Nos vemos =)

Anónimo dijo...

gracias Debora!!!

Noelia Matalone dijo...

Angie, esa es exactamente la doctrina del fallo. Pulgares para arriba!
Sds.

Anónimo dijo...

GRACIAS NOEEE!!!! :)