jueves, 17 de junio de 2010

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El sorteo del síndico es público. Según corresponda (arts. 288 y 289 LCQ) se optará por un síndico A o B. Igualmente podrá el juez designar una sindicatura plural, de cualquiera de las dos categorías mencionadas, si advierte que la envergadura del proceso torna necesaria dicha solución. Leer el artículo 253 LCQ.

Un acreedor renunciaría a su privilegio para participar en la propuesta formulada por el deudor para acreedores quirografarios. A fin de evitar la manipulación de las mayorías con renuncias insignificantes, la ley exige un mínimo de tal sacrificio para acreedores privilegiados, incluídos los laborales. (30%, excepto los privilegiados laborales a quienes se les exige la renuncia de, por lo menos, el 20%) El privilegio renunciado se recupera en caso de quiebra posterior con origen en la falta de existencia de acuerdo preventivo, o en el caso de no homologarse el acuerdo, sólo cuando se trate de acreedor laboral. (ver art. 43 LCQ)

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