viernes, 11 de junio de 2010

Pregunta

PREGUNTA:
Cuando se hace referencia a los requisitos sustanciales ¿son aquellos que dependen de quien pida el concurso?
Osea, en el caso de persona fisica lo pide por si misma o por medio un apoderado con poder especial, en el caso de las sociedades lo pide el representante legal ( ej: presidente del Directorio de la SA), previa resolucion del organo de la administracion (el Directorio) y dentro de los 30 dias de iniciado el pedido se debe ractificar por medio de una resolucion del organo de gobierno ( asamblea).y asi sigo analizando el caso de las personas incapaces e inhabilitadas, y el del patrimonio de fallecido.

Yo entiendo que es esto, pero en los apuntes ( cuando se trato otro tema) anote como requisito sustancial que el deudor sea sujeto concursable, y que demuestre su estado de cesacion de pagos, pero a mi entender esos son presupuestos de los procesos concursales, y no requisitos sustanciales. ¿ estoy en lo cierto?.
Gracias.Angie :)

5 comentarios:

Noelia Matalone dijo...

Los requisitos o presupuestos sustanciales son justamente lo último que escribiste, lo que tenés en tus apuntes, es decir:
- Los requisitos formales que son los del art. 11 LCQ.
- Los sustanciales son dos:
*el subjetivo, que trata a cerca de qué sujetos son pasibles de concursarse (art. 2 LCQ) y
* el objetivo, que versa sobre el estado de cesación de pagos (cfr. art. 1 LCQ).

Respecto de los arts. 5 a 10 LCQ vas a encontrar regulación sobre legitimación para la solicitud, representación y ratificación de las personas jurídicas, supuestos de incapacidad, representación (poder especial) y plazos.

De todos modos, podés consultar en manuales de concursos.
Cualquier duda, avisame.
Sds.

Anónimo dijo...

MUCHAS GRACIAS NOE, Y PERDON POR HACER TANTAS PREGUNTAS, SE QUE LO IDEAL SERIA IR A LAS CLASES DONDE SE JUNTAN PARA REPASAR, PERO SE ME RE COMPLICA CON LOS HORARIOS, POR ESO USO EL BLOG PARA SACARME LAS DUDAS.GRACIAS POR CONTESTAR SIEMPRE.ANGIE

Gabriela Antonelli Michudis dijo...

ojo con el verbo! RATIFICAR

Gabriela Antonelli Michudis dijo...

ojo con el verbo! RATIFICAR

Noelia Matalone dijo...

Por nada Angie, la idea del blog es que puedan llegar al parcial sin dudas.
Hacé todas las que consideres necesarias.
Sds.