viernes, 11 de junio de 2010

Cámara Comercial en pleno. Fallo Rafiki.

Lo normal en la ley de concursos y quiebras es: a) que las fechas estén específicamente establecidas en el auto de apertura, ejemplo de ello es el plazo para insinuarse art. 32 LCQ, b) que dependan de otra fecha específicamente establecida en el auto de apertura, ejemplo es el plazo para observar los pedidos de verificación (art. 34 LCQ), que vencen a los diez días del plazo del art. 32 LCQ.
Lo que el plenario vino a resolver es la incertidumbre de un plazo que dependiera de un hito variable (momento en que el juez dicta una resolución), pues tal sentencia del art. 36 puede ser dictada temporáneamente dentro de los diez días de la presentación del informe individual. Tampoco previó la ley que la revisión pudiera deducirse dentro de los veinte días desde que toma nota la sentencia del art. 36, sino derechamente desde la fecha de su dictado. El fallo sentó doctrina sobre el modo de calcular el vencimiento del plazo para deducir revisiones que ustedes entendieron bien. Un punto a favor de la seguridad jurídica y de la protección de los derechos de los acreedores.

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