domingo, 13 de junio de 2010

presupuestos

Si se pregunta cuál es el presupuesto objetivo: cesación de pagos, subjetivo: hablar de sujetos concursables. Estos son sustanciales. Tal criterio se abona con lo que dice por ejemplo el art. 95 LCQ: Causal (P/REPOSICIÓN DE LA QUIEBRA). El recurso sólo puede fundarse en la inexistencia de los presupuestos sustanciales para la formación del concurso.
Los formales del 11 se piden para acceder a un concurso preventivo y también cuando se pide la propia quiebra: ARTICULO 86.- Pedido del deudor. Requisitos. La solicitud de quiebra por el deudor se debe acompañar con los requisitos indicados en el Artículo 11 incisos 2, 3, 4 y 5 y, en su caso, los previstos en los incisos 1, 6 y 7 del mismo, sin que su omisión obste a la declaración de quiebra

No hay comentarios: