viernes, 18 de junio de 2010

Estados consolidados - concurso en caso de agrupamiento

Concepto: Estados financieros consolidados son aquellos que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente económico.
La Resolución técnica Nº 4 del C.P.C.E. entiende por estados contables consolidados a los de un grupo económico constituido, en razón de la existencia de un control común, por la sociedad controlante y las sociedades controladas por ella, dando una adecuada consideración a los intereses de terceros ajenos a los propietarios de la sociedad controlante.
Requisitos para la aplicación del método:
-Los estados contables de todas la sociedades integrantes del ente consolidado deben ser preparados a la fecha de los estados contables consolidados y abarcando igual período de tiempo. En casos excepcionales y cuando no existan hechos conocidos que modifiquen sustancialmente la situación patrimonial y financiera y los resultados de la sociedad consolidada, podrán utilizarse estados contables cuyo cierre no exceda los tres meses de la fecha de cierre de la consolidante.
-Los estados contables de todos los integrantes del ente económico deben ser preparados aplicando similares criterios en cuanto a:
Valuación de activos y pasivos. Medición de resultados. Procedimiento de reexpresión a moneda homogénea. Procedimiento de conversión originalmente expresados en otras monedas. Clasificación de partidas en los estados contables.
Método de consolidación:
Estado de situación patrimonial: Las inversiones en sociedades controladas son sustituidas por los activos y pasivos de éstas, los que se agrupan con los de la sociedad controlante. Además, debe segregarse la porción del patrimonio neto total perteneciente a los otros propietarios (participación minoritaria).
Estado de resultados: El resultado por las inversiones en empresas controladas debe sustituirse por las partidas de los estados de resultados de éstas, los que se agrupan con los de la sociedad controlante. En el estado de resultados consolidado debe segregarse la porción del resultados del ejercicio atribuibles a la participación minoritaria.
Los créditos y deudas entre los miembros del ente consolidado deben eliminarse totalmente. Las operaciones entre miembros del ente consolidado deben eliminarse en la proporción atribuible a la participación mayoritaria cuando tales operaciones no hallan trascendido a terceros. Cuando las operaciones han trascendido a terceros y su resultado se origine en operaciones efectuadas en condiciones distintas a las que pudieran pactarse entre partes independientes, teniendo en cuenta las prácticas normales del mercado, la eliminación de los mismos será total.

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