domingo, 20 de septiembre de 2009

Hola! me surgieron unas dudas mientras estudiaba, espero que no resulten tontas, y quizas me puedan ayudar...la primera es respecto al poder que se le otorga al factor, si no se inscribe en el RPC, las partes entre sí no se pueden reclamar nada, pero respecto de los 3ros con los cuales se contrató el factor puede reclamar por las obligaciones que contrajo? y la otra es que al estudiar la evolución de los titulos de credito que nacieron con el contrato de cambio, resulta muy similar a la evolucion de la letra de cambio, esto es así porque esta fue la madre de los titulos de crédito?

1 comentario:

Cecilia Lopez dijo...

Respondiendo a mi pregunta, y aprovecho a agradecerle la aclaracion que me diò Noelia, efectivamente la NO inscripcion en el registro del poder otorgado al factor no da facultad de reclamarse obligaciones entre las partes, es decir, que ante cualquier eventual problema el poderdante no podrá alegar su no "responsabilidad" por algún acto ejercido en su nombre, alegando que aquel poder no estaba incripto, y se sobreentiende que al ser una carga suya, la tuvo que haber cumplido, no pudiendose oponer a los terceros contratantes, los cuales sí podrán reclamar por las oblgaciones contraídas a través de su factor.
Y con respecto a la similitud en los orígenes de los titulos circulatorios, estos si se deben a que la letra de cambio fue la que dió nacimiento a todos los demas titulos de crédito.
Espero les sirva, por si les llegó a surgir alguna duda de este tipo. Saludos!