martes, 22 de septiembre de 2009

ALGUNAS DEFINICIONES IMPORTANTES

ALGUNAS DEFINICIONES IMPORTANTES:

 El derecho comercial es el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia comercial. No hay definición estricta del concepto materia comercial, pero puede decirse que se trata de todo supuesto de hecho, al que la ley considera mercantil.

 Resulta imposible reunir en un solo concepto la definición de acto de comercio, por lo que Vivante sostiene que son actos de comercio los que el legislador ha considerado como tales.
Artículo 8.- La ley declara actos de comercio en general:
1.- Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor;
2.- La trasmisión a que se refiere el inciso anterior;
3.- Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate;
4.- Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro género de papel endosable o al portador;
5.- Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra;
6.- Los seguros y las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto;
7.- Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio marítimo;
8.- Las operaciones de los factores tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen;
9.- Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes;
10.- Las cartas de crédito, fianzas, prenda y demás accesorios de una operación comercial;
11.- Los demás actos especialmente legislados en este Código.

 El comerciante esta determinado por el legislador Artículo 1.- La ley declara comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual.

 Agentes auxiliares de comercio, son aquellos que colaboran directamente en la actividad jurídica o contractual del empresario.
Artículo 87.- Son considerados agentes auxiliares del comercio, y, como tales, sujetos a las leyes comerciales con respecto a las operaciones que ejercen en esa calidad:
1. Los corredores
2. Los rematadores o martilleros;
3. Los barraqueros y administradores de casas de depósito;
4. Los factores o encargados, y los dependientes de comercio;
5. Los acarreadores, porteadores o empresarios de transportes.

 Una empresa es aquella organización de producción de bienes o servicios, destinados a ser vendidos, con la esperanza de obtener beneficios.

 El fondo de comercio es el conjunto de bienes materiales e inmateriales organizados por el empresario, para el ejercicio de su actividad.

 Definición de Vivante para titulo de crédito: documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo en él expresado.

 Una letra de cambio es un titulo de crédito a la orden, abstracto, formal y completo, que contiene una promesa incondicionada de hacer pagar una suma de dinero determinada, a su portador legitimado.

 Endoso: declaración cambiaria unilateral, formalmente accesoria de la letra de cambio, y que se perfecciona con su entrega. Tiene por objeto legitimar al endosatario, transmitiéndole la propiedad del titulo y compromete al endosante, como garante de la aceptación y pago, solidariamente con los demás firmantes.

 Protesto: acto jurídico solemne que permite probar la presentación de la letra por el portador, en tiempo, forma y lugar oportuno, y la falta de aceptación o pago por el obligado, a fin de conservar las acciones de regreso.

 Pagare: titulo de crédito a la orden, abstracto, formal y completo, que contiene una promesa incondicionada de pagar una suma de dinero determinada, a su portador legitimado.

 Cheque: titulo de crédito cambiario que contiene una orden de pago, pura y simple, librada contra un banco, donde el librador debe tener fondos depositados, o autorización para girar en descubierto.

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