jueves, 24 de septiembre de 2009

Clase 23/9/09 del Dr. Miguel Galli

Clase del 23/9, Dr. Miguel Galli.

Obligaciones de los socios:
*Realizar aportes (primera obligación): es una entrega de compromiso del socio para la sociedad. (Dar-hacer) Puede ser tanto dar una suma de dinero, como dar inmuebles en especie. Este aporte conforma el CAPITAL.
*Soportar las perdidas
Socios: Conforman el órgano de gobierno, pero no es el único órgano necesario en las Sociedades Comerciales.
1) Órgano de gobierno: conformado por los socios.
2) Órgano administrativo y de representación: están conformados por los administradores y representantes de la sociedad, la ley establece la necesidad de representación. Son aspectos distintos de lo que son las facultades de este órgano, la facultad de administrar implica una fase interna (x ej.: los recursos humanos, la conveniencia de los contratos que luego serán firmados por los representantes), en cambio, la de representar, es una fase externa contra los terceros en nombre de la sociedad. Con respecto a la representación, es legal no convencional, ya que no es una representación por poder general, está indicada por ley o porque se especifica en el contrato.
3) Control de fiscalización: controla la actividad de los administradores, según el tipo de sociedad, dependerá de quien tendrá la facultad de fiscalizar si es el órgano de gobierno, o el de administración y representación.
La ley establece la representación de distintos órganos. Por los art. 58/ 59 y 60.-
ARTICULO 58. — Representación: régimen El administrador o el representante que de acuerdo con el contrato o por disposición de la ley tenga la representación de la sociedad, obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Este régimen se aplica aun en infracción de la organización plural, si se tratare de obligaciones contraídas mediante títulos valores, por contratos entre ausentes, de adhesión o concluidos mediante formularios, salvo cuando el tercero tuviere conocimiento efectivo de que el acto se celebra en infracción de la representación plural.
Indica el “campo de actuación”. El objeto social es la actividad que desarrolla la sociedad comercial, cuando explica “los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social “hace alusión a lo que es asimilable a su objeto, que no sea completamente contrario o que no tenga nada que ver con el establecido. Esto es para proteger al tercero. Asimismo, al momento de establecer el objeto social, debe hacerse de modo preciso y claro, que no dé lugar a confusiones.

¿Cómo se constituye la administración?

El mecanismo, debe estar incluido en el contrato social, el órgano de administración puede ser conformado por un solo administrador y representante, pero también puede ser conformado por más de 1 persona. Cuando tiene 2 o más miembros, se le llama órgano Plural y puede darse de distintas maneras:
1) Actividad indistinta: (c/u tiene la facultad de realizar actos indistintamente, y solo la firma de uno basta)
2) Figura de administración conjunta: ( se necesita la participación y firma de la unanimidad de administradores)
3) Actuación en forma colegiada: (obligación de deliberar y decidir por voto, por mayorías, pero solo es aplicable al ámbito de la representación, no de la administración.

El art. 58 da el supuesto de que la adm. esté organizada pluralmente y que el representante actúe en violación a lo determinado (conjuntamente) por el acto de representación frente a terceros. Todos los actos en los que debió haber tomado decisiones con el resto, no obligan a los demás. Salvo excepciones:
*Emisión de títulos de valores
*Contratos entre ausentes
*Contratos de adhesión (por que las clausulas no se pueden modificar, uno se suscribe, se perfecciona rápidamente)
*Contratos por formularios (similar al contrato de adhesión, las clausulas no se modifican o no se pueden modificar usualmente)

La limitación, de la cual habla el art. 58, es que no se obliga la sociedad si el tercero conocía eficazmente que el representante actuó en violación al objeto social.

ARTICULO 59. — Los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión.

Diligencias del administrador y responsabilidad:
1) Lealtad: (obrar para y por la sociedad. Obrar sin lealtad es obrar en beneficio propio o de un tercero, que perjudique a la sociedad)
2) Diligencia de un buen hombre de negocios: (responsabilidad de medios)
Hay distintos tipos de sociedades que dispone la ley:
1) Sociedad de personas: Esta el factor personal que es muy relevante. Identidad de personas, calidad y solvencia es determinante para la Soc.
a) Sociedades colectivas
b) Sociedades comanditas simples
c) Sociedades de capital e industria
2) Sociedades mixtas o por cuotas: No tan relevante la solvencia pero más que en la sociedad por acciones.
a) S.R.L.
3) Sociedad por acciones:
a) S.A.
b) Sociedades Comanditas por acciones
4) Sociedades anómalas
a) Soc. accidentales o en participación (la ley no les reconoce personería jurídica)
En la sociedad de personas, la responsabilidad de las personas, socios es más amplia:
Sociedad de personas:
a) Primer tipo social: Sociedad colectiva
La responsabilidad de los socios es solidaria, ilimitada y subsidiaria (responde por la totalidad del pasivo, responde con todo el patrimonio a excepción de los bienes inembargables, por ejemplo, los sujetos al bien de familia. Y tiene el beneficio de excusión, activo primero. El org administrativo esta especificado en el contrato, sino todos los socios son miembros del org. Adm.
b) Segundo tipo social: comandita simple
Hay dos clases de socio:
i) Socios comanditados: (hacer-dar) responsabilidad = que en la Soc. colectiva, solidaria, ilimitada y subsidiaria.
ii) Socios comanditarios: responden con el capital aportado. Responsabilidad limitada.
Las decisiones se toman por la mayoría de capital Cuando se tiene que modif. el contrato social se necesitan unanimidad de votos de socios, salvo pacto en contrario. El org. Adm: los comanditarios tienen prohibido realizar actos de representación y administración (está a cargo de socios comanditados o terceros). Qué sucede si se entromete el comanditario entre las decisiones que deben tomar los comanditados? Responde por todos los actos en el periodo en que se inmiscuyó, tiene más responsabilidad que el comanditado. Hay una sola excepción: que mueran o quiebren todos los comanditados y tiene el plazo de 3 meses para recomponer la situación, sino tiene responsabilidad ilimitada, subsidiaria y solidaria.

ARTICULO 136. — La administración y representación de la sociedad es ejercida por los socios comanditados o terceros que se designen, y se aplicarán las normas sobre administración de las sociedades colectivas.
Sanción.
La violación de este artículo y el artículo 134, segundo y tercer párrafos, hará responsables solidariamente al firmante con la sociedad por las obligaciones así contraídas.

Prohibiciones al comanditario socio. Sanciones.
ARTICULO 137. — El socio comanditario no puede inmiscuirse en la administración; si lo hiciere será responsable ilimitada y solidariamente.
Su responsabilidad se extenderá a los actos en que no hubiera intervenido cuando su actuación administrativa fuere habitual.
Tampoco puede ser mandatario. La violación de esta prohibición hará responsable al socio comanditario como en los casos en que se inmiscuya, sin perjuicio de obligar a la sociedad de acuerdo con el mandato.

c) Tercer tipo social: Sociedad de capital e industria
Dos tipos de socio:
i) Socio capitalista (aportes de dar). Responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria.
ii) Socio industrial (aportes de hacer) responsabilidad por ganancias no percibidas.
El estatuto de gobierno establece que derecho económico o dividendos de socios industriales, sino o hace se fija en forma judicial. El derecho político (votos) se establece en el contrato, pero si nada dice tendrá el socio industrial igual voto que el socio capitalista que menor aporte haya hecho.

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