martes, 27 de abril de 2010

Clase del viernes 16 de abril

Principio de la clase del viernes 16 de abril de 2010

Artículo 32 Decreto-Ley 5965/63
CAPITULO IV
Del aval
Art. 32. – El pago de una letra de cambio puede garantizarse total o parcialmente por un aval.
Esta garantía puede otorgarla un tercero o cualquier firmante de la letra.
Art. 33. – El aval puede constar en la misma letra o su prolongación, o en documento separado, debiendo en este caso indicar el lugar donde ha sido otorgado.
El aval puede expresarse por medio de las palabras "por aval" o de cualquier otra expresión equivalente, debiendo ser firmado por el avalista.
Se considera otorgado el aval con la simple firma del avalista puesta en el anverso de la letra de cambio, salvo que esa firma fuese la del girado o la del aceptante.
El aval debe indicar por cuál de los obligados se otorga. A falta de esta indicación se considera otorgado por el librador.
Art. 34. – El avalista queda obligado en los mismos términos que aquel por quien ha otorgado el aval.
Su obligación es válida aun cuando la obligación que ha garantizado sea nula por cualquier causa que no sea un vicio de forma.
El avalista que paga la letra de cambio adquiere los derechos que derivan de la letra, contra el avalado y contra los que están obligados cambiariamente hacia éste.

AVAL

*Soporte del negocio cambiario.

*Su función primordial es servir de “garantía”. Responde de la misma manera que el librador o endosante (por el todo)

*Detrás del título o documento aparte (prolongación)

(El endoso siempre debe hacerse atrás o en el documento.
Art. 14. – El endoso debe escribirse en la misma letra o en una hoja de papel debidamente unida a la letra (prolongación) y debe ser firmado por el endosante.
Puede el endosante omitir la designación del beneficiario o limitarse a poner su firma (endoso en blanco). En este último caso el endoso sólo será válido si hubiese sido puesto al dorso de la letra o sobre su prolongación.
Protesto: frente a notario. No da fe de los elementos del título, solamente dice que el señor no estaba en el lugar. )

*Precisa determinación de la persona por la cual se está avalando. Si no dice a quién garantiza, es por el librador.
*La cancelación del título libera a deudores pero quedan acciones. Si la deuda se paga queda liberado el avalista. El avalista responde de la misma manera, es igual deudor que el deudor, da sustento al título. Respaldo frente a la imposibilidad de cumplir la con la obligación.

No hay comentarios: