martes, 27 de abril de 2010

Clase 20 de abril

Clase 20 de abril
Limitar la responsabilidad.

Sociedad: término jurídico. Formas típicas de la ley 19.550. Da a la empresa la estructura jurídica para que se desarrolle.

Empresa: concepto de naturaleza económica que mira a la reunión de factores de producción que se alínean bajo la dirección del empresario.
Factores: maquinarias, materia prima, capital, know how to do it, personas dirigidas por el empresario.

Empresaio: asume el riesgo y es quien tiene una finalidad de lucro, busca la rentabilidad económica para su beneficio.
Artículo 2082 Código Civil Italiano - definición de empresario
Libro QuintoDel lavoro
Titolo II Del lavoro nell'impresa
Capo I Dell'impresa in generale
Sezione I Dell'imprenditore
Art. 2082. Imprenditore.
È imprenditore chi esercita professionalmente una attività economica organizzata al fine della produzione o dello scambio di beni o di servizi.


Ley de Sociedades Comerciales
Concepto. Tipicidad.
ARTICULO 1º — Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
Sujeto de derecho.
ARTICULO 2º — La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta Ley.
El artículo 1 ve a la sociedad como contrato y el 2 como persona jurídica.

La sociedad es una persona jurídica de naturaleza distinta de los miembros que la componen y nace de un contrato. Nacen pura y exclusivamente de un contrato por el artículo 1 de la ley 19.550.

Si analizamos sociedades de otros países, otras legislaciones aceptan las sociedades unipersonales.

El legislador diseña un número de sociedades que son comerciales por estar en la ley de sociedades comerciales. 2 sociedades ya eran comerciales por presunción de comercialidad de sus actos, la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

S.A.: no importa qué personas la integran, es indiferente porque el capital se divide en acciones. En la S.R.L es relativamente indiferente, ya que el capital se divide en cuotas.

En la Sociedad Colectiva importa la persona porque cada una responde solidariamente por los pasivos sociales.
Antes, artículo 8: en función de si realizaban actividad comercial las sociedades, salvo la SA y SRL que ya por la presunción eran comerciales.

Artículo 3: posibilidad de que una asociación (fin altruista, opuesto al fin de lucro) tenga forma de sociedad comercial. Esto es por la falta de una ley de asociaciones. La asociación tiene naturaleza civil. Crítica: no es sociedad comercial porque no tiene fin de lucro.
La asociación que eligió una forma típica por la elección de figura. No es comercial pero se rige por la ley 19550, es comercial por la forma. Puede por la forma ser pero no por la sustancia. Ventajas.

Proyecto de ley de asociaciones civiles.

Por ahora van al fuero comercial las controversias suscitadas y son sujetos concursables.
(Compañías de Seguros – Superintendencia, ley 25552 asociaciones mutuales)

¿Qué contrato da nacimiento a la sociedad comercial?
Contrato plurilateral de organización. Crea una persona jurídica nueva. Contrato de acuerdo de voluntades. No tienen la misma naturaleza y postura. No hay prestaciones recíprocas. Finalidad de celebrar contrato para crear persona nueva.

Plurilateralidad: más de una parte(más de dos.. duda con respecto a este apunte)

-Accidentales
-Estructurales
-Funcionales

En un bilateral puede entrar una persona más.

Igualdad de condiciones. No prestaciones recíprocas. Objetivo: generar persona jurídica nueva. Número indeterminado, más de dos. Plurilateral. Existencia de partes.

Debió decir miembros en vez de personas. No se puede tener sociedad unipersonal. Capital 99% y una persona más. (Derecho al pataleo 5%)

Un 1% puede ser significativo, sociedades de cómodo.

Para eludir la responsabilidad patrimonial que tiene quien debe responder. Prohibición de unipersonal.

Apunte incompleto. Luego termino de pasarlo.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Pluralidad : 2 o más partes.

Noelia Matalone dijo...

Plurilateralidad: La Ley de Sociedades Comerciales exige que la sociedad sea constituida por dos o más personas (físicas o de existencia ideal). En este sentido, es importante recordar el tema referido a las sociedades de "cómodo" o unipersonales en lo tangente al tratamiento jurídico que se le ha dado en la praxis.
Cualquier otra consulta, avisanos!
Abrazo.