domingo, 31 de marzo de 2013

Clase N°6


SUJETOS QUE FORMAN PARTE DEL DERECHO COMERCIAL: AUXILIARES DE COMERCIO

No interactúan en la oferta y la demanda el código de comercio los menciona a partir del Art. 87.
Artículo 87.- Son considerados agentes auxiliares del comercio, y, como tales, sujetos a las leyes comerciales con respecto a las operaciones que ejercen en esa calidad:
1. Los corredores
2. Los rematadores o martilleros;
3. Los barraqueros y administradores de casas de depósito;
4. Los factores o encargados, y los dependientes de comercio;
5. Los acarreadores, porteadores o empresarios de transportes.
Entre autores se generan }diferencia . a) algunos los consideran comerciantes , b) otros no
No hay un elemento unificador , algo que los una , en cada caso debemos revisar los que dice la ley No todos están en la enumeración y hay algunos que están regulados por alguna ley y otros no están regulados por ninguna ley .
Para Fontanarrosa los mencionados en los incisos 3 y 5 serían comerciantes y auxiliares solo los restantes .
Si tomamos Fontanarrosa los clasifica en las categorías : autónomos  y subordinados . Todos los que tienen en común la nota económica de colaborar directamente en la actividad jurídica o contractual del empresario serían auxiliares del comerciante.
Son auxiliares autónomos los que trabajan para el comerciante . pero en forma independiente , sin estar vinculados con él por una relación de subordinación . Actúan generalmente como intermediarios y trabajan en su propio beneficio, aunque con frecuencia obren por cuenta del comerciante. ( Corredores , rematadores , los mandatarios y comisionistas)
Son auxiliares subordinados los que,  como expresa la clasificación, están vinculados por una relación de subordinación o dependencia con el comerciante.
Los auxiliares ayudan al comerciante en la intermediación de bienes.
Primero encontramos al factor , Que y Como surge el factor? Es el que se conoce como encargado o gerente. El factor surge como consecuencia que en el derecho romano no había representación o sea se hacían actos solo en forma personal, tenía que estar siempre presente la persona. Por ejemplo tenían que visitar en forma personal a todos los barcos que llegaran o partieran, se instituye el institorio   , lo crea el pretor y tenía alguna relación con el comerciante, es lo que hoy llamamos representación institoria. El magíster naves es el que actuaba en otros lugares cuando se pasaba el mare nostrum.
El factor o el institutor luego podía ser cualquiera; no solo el familiar, en definitiva es el que hace la representación, hace operaciones y compromete al principal.
Aquel que emite un recibo tiene facultad de obligar al principal? Que pasa si no tiene facultades de recibir el dinero’? Del factor habla el código de comercio  a partir del Art. 132
De los factores o encargados, y de los dependientes de comercio

Artículo 132.- Se llama factor, la persona a quien un comerciante encarga la administración de sus negocios, o la de un establecimiento particular. Nadie puede ser factor si no tiene la capacidad legal para ejercer el comercio.
Artículo 133.- Todo factor deberá ser constituido por una autorización especial del proponente, o sea la persona por cuya cuenta se hace el tráfico. Esta autorización sólo surtirá efecto desde la fecha en que fuere asentada en el Registro de Comercio.
Artículo 134.- La falta de las formalidades prescriptas por el artículo anterior, sólo produce efecto entre el principal y su factor, pero no respecto a los terceros con quienes haya contratado.
Artículo 135.- Los factores constituidos con cláusulas generales, se entienden autorizados para todos los actos que exigen la dirección del establecimiento. el propietario que se proponga reducir estas facultades, debe expresar en la autorización las restricciones a que haya de sujetarse el factor.
Artículo 136.- Los factores deben tratar el negocio en nombre de sus comitentes. En todos los documentos que suscriban sobre negocios de éstos, deben declarar que firman con poder de la persona o sociedad que representan.
Artículo 137.- Tratando en los términos que previene el artículo antecedente, todas las obligaciones que contraen los factores recaen sobre los comitentes. Las acciones que se intenten para compelerles a su cumplimiento, se harán efectivas en los bienes del establecimiento, y no en los propios del factor, a no ser que estén confundidos con aquéllos de tal modo, que no puedan fácilmente separarse.
Artículo 138.- Los contratos hechos por el factor de un establecimiento comercial o fabril, que notoriamente pertenezca a personal o sociedad conocida, se entienden celebrados por cuenta del propietario del establecimiento, aun cuando el factor no lo declarase al tiempo de celebrarlo, siempre que tales contratos recaigan sobre objetos comprendidos en el giro o tráfico del establecimiento, o si aun cuando sean de otra naturaleza, resulta que el factor obró con orden de su comitente, o que éste aprobó su gestión en términos expresos, o por hechos positivos que induzcan presunción legal.
Artículo 139.- Fuera de los casos prevenidos en el artículo precedente, todo contrato celebrado por un factor en nombre propio, le obliga directamente hacia la persona con quien contratare. Sin embargo, si la negociación se hubiera hecho por cuenta del comitente del factor, y el otro contratante lo probare, tendrá opción de dirigir su acción contra el factor o contra su principal; pero no contra ambos.
Artículo 140.- Los condóminos de un establecimiento, aunque no sean socios, responden solidariamente de las obligaciones contraídas por su factor. La misma regla es aplicable a los herederos del principal, después de la aceptación de la herencia.
Artículo 141.- Ningún factor podrá negociar por cuenta propia, ni tomar interés bajo nombre propio ni ajeno, en negociaciones del mismo género de las que le están encomendadas, a no ser que sea con expresa autorización de su principal. Si lo hiciera las utilidades serán de cuenta del principal, sin que esté obligado a las pérdidas.
Artículo 142.- Los principales no quedan exonerados de las obligaciones que a su nombre contrajeron los factores, aun cuando prueben que procedieron sin orden suya en una negociación determinada, siempre que el factor estuviese autorizado para celebrarla, según el poder en cuya virtud obre y corresponda aquélla al giro del establecimiento que está bajo su dirección. No pueden sustraerse del cumplimiento de las obligaciones contraídas por los factores, a pretexto de que abusaron de su confianza o de las facultades que les estaban conferidas, o de que consumieron en su provecho los efectos que adquirieron para sus principales, salvo su acción contra los factores, para la indemnización.
Artículo 143.- Las multas en que incurriere el factor, por contravención a las leyes o reglamentos fiscales, en la gestión de los negocios que le están encomendados, se harán efectivas en los bienes que administre, salvo el derecho del propietario contra el factor, si fuere culpable en los hechos que dieren lugar a la multa.
Artículo 144.- La personería de un factor no se interrumpe por la muerte del propietario, mientras no se le revoquen los poderes; pero sí por la enajenación que aquél haga del establecimiento. Son, sin embargo, válidos los contratos que celebrare, hasta que la revocación o enajenación llegue a su noticia por un medio legítimo.
Artículo 145.- Los factores observarán, con respecto al establecimiento que administren, las mismas reglas de contabilidad que se han prescripto generalmente para los comerciantes.
Artículo 146.- Sólo tiene el carácter legal de factor para las disposiciones de esta sección, el gerente de un establecimiento comercial o fabril, por cuenta ajena, autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas concernientes a él, con más o menos facultades, según haya tenido por conveniente el propietario. Los demás empleados con salario fijo, que los comerciantes acostumbran emplear como auxiliares de su tráfico, no tienen la facultad de contratar y obligarse por sus principales, a no ser que tal autorización les sea expresamente concedida, para las operaciones que con especialidad les encarguen, y tengan los autorizados la capacidad legal necesaria para contratar válidamente.
Artículo 147.- El comerciante que confiera a un dependiente de su casa el encargo exclusivo de una parte de su administración, como el giro de letras, la recaudación y recibo de capitales, bajo firma propia, u otras semejantes en que sea necesario firmar documentos que produzcan obligación y acción, está obligado a darle autorización especial para todas las operaciones comprendidas en el referido encargo, la que será anotada y registrada en los términos prescriptos por el Art. 133. No será lícito, por consiguiente, a los dependientes de comercio girar, aceptar ni endosar letras, poner recibo en ellas, ni suscribir ningún otro documento, de cargo ni descargo, sobre las operaciones de comercio de sus principales, a no ser que estén autorizados con poder bastante legítimamente registrado.
Artículo 148.- Sin embargo de lo prescripto en el artículo precedente, todo portador de un documento en que se declare el recibo de una cantidad adeudada, se considera autorizado a recibir su importe.
Artículo 149.- Dirigiendo un comerciante a sus corresponsales circular, en que dé a conocer a un dependiente de su casa como autorizado para algunas operaciones de su giro, los contratos que hiciere con las personas a quienes se dirigió la circular, son válidos y obligatorios, en cuanto se refieren a la parte de la administración que le fue confiada. Igual comunicación es necesaria para que la correspondencia de los comerciantes, firmada por sus dependientes, surta efecto en las obligaciones contraídas por correspondencia.
Artículo 150.- Las disposiciones de los artículos 136, 137, 139, 142, 143, 144 y 145, se aplican igualmente a los dependientes que estén autorizados para regir una operación de comercio, o alguna parte del giro o tráfico de sus principales.
Artículo 151.- Los dependientes encargados de vender por menor en tiendas o almacenes públicos, se reputan autorizados para cobrar el precio de las ventas que verifiquen, y sus recibos son válidos expidiéndolos a nombre de sus principales. La misma facultad tienen los dependientes que venden en los almacenes por mayor, siempre que las ventas sean al contado, y el pago se verifique en el mismo almacén; pero cuando las cobranzas se hacen fuera de éste, o proceden de ventas hechas a plazos, los recibos serán necesariamente suscriptos por el principal, su factor o legítimo apoderado constituido para cobrar.
Artículo 152.- Los asientos hechos en los libros de cualquier casa de comercio, por los tenedores de libros o dependientes encargados de la contabilidad, producen los mismos efectos que si hubieran sido personalmente verificados por los principales.
Artículo 153.- Siempre que un comerciante encarga a un dependiente del recibo de mercaderías compradas, o que por otro título deben entrar en su poder, y el dependiente las recibe sin objeción ni protesto, se tiene por buena la entrega sin que se le admita al principal reclamación alguna, a no ser en los casos prevenidos en los títulos de la "Compra-venta" y de los "Fletamentos". (Artículos 472, 473, 1078 y 1079).
Artículo 154 a 160 ( Derogado por ley 20.744 )
Artículo 161.- Ni los factores ni los dependientes de comercio pueden delegar en otros, sin autorización por escrito de los principales, cualesquiera órdenes o encargos que de éstos recibieren, y caso de verificarlo en otra forma, responderán directamente de los actos de los sustitutos y de las obligaciones que hubieren contraído
El comerciante le encarga la administración de su empresa o comercio . La representación  será amplia, permanente y general . Se presentan dos situaciones : la relación interna y la relación frente a terceros . En la relación interna hay una relación laboral; en la segunda , esto es , en la relación con el tercero hay un mandato , es un mandatario del comerciante ,. Esto último es lo que interesa, es decir la fase externa , el factor esta obligando al comerciante . El obligado sigue siendo el mandante.
ES representación general ya que abarca a todos los negocios del comerciante , es amplio por que involucra a todo el giro comercial . Permanente , no tiene fecha de terminación , si lo tiene debe estar en el contrato , siendo dado en excepciones . Deberá ser inscripto en el registro de comercio donde todo se halla detallado . Que pasa si no esta inscripto? Que pasa con el tercero que contrata con el factor , siempre obliga al comerciante? Ningún factor puede realizar actos en nombre propio , si me voy del giro del establecimiento ya es distinto. Si el tercero contrato con el factor en cuenta propia diremos que si el comerciante lo avalo esta permitido. Pero si la apariencia , si ya lo venía haciendo , esto con el comerciante presente , se entiende que en este caso lo obliga ; pero si no lo hacia o se opone el comerciante no tendrá valor. Si el contrato no esta inscripto , deben estar comprendidos en el giro , y en ese caso el comerciante estará obligado Art.138 . Y según la apariencia entendió que estaba autorizado. En todos los casos que pone la firma deberá poner en calidad de que firma. El tercero podrá ejercer la acción , en la relación interna el comerciante tendrás la acción en caso de no ser del giro o que se exceda la representación y deberá rendir cuentas con el comerciante que le dio el poder .
Este mandato del comerciante con el factor concluye con la renuncia , el despido , o la muerte del factor .Si muere el factor la regla del código civil una vez que fallece el mandato , el contrato no tiene ninguna validez ; en el caso del código de comercio si se mantiene el mandato hasta que los herederos determinen que hacer y hasta ese momento todos los actos del factor serán considerados hechos por el comerciante , hasta la revocación del contrato Art. 144 . Lo que se trata de salvaguardar es el giro y el tercero con que contrato .
Deberes del Factor : fidelidad , no puede ejercer el comercio del comerciante , respetar el secreto de las operaciones
Otros Auxiliares son los dependientes , son de relación laboral facultados para determinados actos del negocio , tienen una facultad restringida Art. 147. Esta obligado el comerciante a dar una representación especial
Alguien pide el poder legítimamente registrado? Todo el que emite un recibo tiene que estar registrado .
La factura de crédito , cuando se regulo , toda la compraventa que se haga debe emitirse un titulo especial ; esto duro solo un par de meses , lo que buscaba era convertirlo en un titulo ejecutivo como si fuera un cheque . Lo que decía era que el que firmaba la factura de crédito tenía que estar registrado , esto no pudo hacerse por pago por otro .
Teoría de la Apariencia si el que recibe el dinero emite un recibo se presume que esta actuando en nombre del principal.
Que pasa con el que recibe la mercadería? Se tiene como buena y no puede rechazar nada ; esto en el establecimiento y si no tiene facultades será problema del comerciante.
Otros Auxiliares : el empleado como dependiente o subordinados . La diferencia con el independiente es que no tiene ninguna facultad
Subordinado Externos tenernos el caso de los viajantes de comercio ; Interno o externo es el tipo de actividad que desarrolla. El viajante de comercio va con representación de varias empresas , hoy no existe tanto , es externo ya que esta fuera de la plaza donde esta el  comerciante. Hay una relación laboral interna que puede ser exclusiva o no si representa a más de una empresa.. Va a tener un contrato o mandato , podrá hacer un acto de venta o promoción y luego la finalización de la compra-venta la hace el comerciante ; en este caso es un promotor ; reciben un % o comisión por venta efectivamente realizada por el comerciante o tendré un salario.
AUTONOMOS
Tenemos agentes de comercio , se trata de contratos inonimados  , por ejemplo en de la agencia .Es el caso del agente , que se parece mucho al viajante de comercio , representa al principal y percibe una comisión del comerciante . El agente no compra la mercadería y la lleva a vender , el contrato es siempre con el ppal . El agente no tiene relación de dependencia.
CORREDORES
Son los que intermedian la demanda de bienes y servicios . No tiene un contrato con el comerciante ; este solo acerca a las partes ; la relación es para un caso y la otra diferencia es que reciben comisión de ambas partes., el ejemplo es el martillero , es el que ejerce la intermediación . Algunos lo consideran un comerciante , otra parte de la doctrina dice que no . Si  por que están en el articulo 8 inciso 3 y por que se aplica el acto de cambios o acto de barcos.
El Art. 87 por otra parte en el inciso 1 lo menciona como auxiliar de comercio . El acto de corretaje es un acto de comercio , lo que se discute es si es un acto de comercio por lo que la ley dice. La ley 20266 modificado por la ley 25028 a partir del Art.31 dice que el corredor , requisitos , obligaciones etc. Establece las características del corretaje tiene que ser persona física no jurídica.
MARTILLEROS
Es el que realiza subastas públicas a viva vos quien con bajar el martillo perfecciona la operación
JUDICIALES
Actúan por orden del juez, es un oficial de la justicia , y se aplican las normas de fondo.
PUBLICOS
Son los encargados por organismos públicos y refieren por el derecho público
SUBASTAS PRIVADAS
Son de estilo ingles , la que conocemos , se mantiene una base y se va subiendo el precio en la subasta Otras se fija el precio y se va bajando. Lo importante son los edictos que deben publicarse , si no se hace puede pedirse la nulidad , al comenzar el martillero debe anunciar todo el edicto y luego dar inicio a la subasta y se perfecciona con la bajada de martillo. Si perfeccionada no se realiza la venta debe realizarce la subasta de nuevo .
Puede el martillero actuar como consignatario o como mandatario  en este caso actúa en nombre y por cuenta de los comitentes . La invocación del nombre del mandante resultara ordinariamente de la forma de efectuar los pregones en el acto de remate. Si actúa sin invocar el nombre de su comitente asuma la calidad de comisionista .
El nuevo código no habla de los auxiliares.

Colabora : Eduardo Aizaga 

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