domingo, 31 de marzo de 2013

Clase N° 8


Titulo de Crédito
Mecánica
Hay tres partes : el beneficiario , el librador y el girado
Crear un titulo es escribirlo , librarlo es hacerlo circular
La naturaleza jurídica es la de cosa y tiene incorporado un derecho personal u obligación.
Crear y librar es diferente , circula  a través del endoso , circula , pasa de mano en la mano  hasta hacerse efectivo . O sea tenemos tres sujetos ; el librador , el beneficiario ( quien recibe el titulo a cuya orden se hace el titulo; se pone en circulación significa que se entrega el documento . Debo tener el título. El girado es el tercer personaje , es el que debe pagar el titulo . La letra de cambio esta hecha en forma de carta ; la orden de pago se la doy a un tercero para que vaya al girado y este le pague.
Si hago un cheque el pago lo hace el banco que es el girado , en el pagare como mínimo intervienen dos personas . Definición de Gomez Leo
1. Letra de cambio y pagaré. 

Letra de Cambio: según Gómez Leo es un titulo de crédito a la orden, abstracto, formal, y completo, que contiene una promesa incondicionada de hacer pagar o en su defecto de pagar, una suma determinada de dinero a su portador legitimado, vinculando solidariamente a todos sus firmantes. 

• “titulo de crédito”: es el documento integrado por la declaración de voluntad y el documento que le sirve de soporte papel. Tiene naturaleza de cosa mueble, y tiene el valor de un derecho creditorio, circula como documento a la orden es decir, con su entrega previo endoso. 

• “a la orden”: circula “a la orden” es decir contra entrega de la letra, y la denominación “letra de cambio”, hace innecesaria la inclusión de la cláusula “a la orden”; el portador está legitimado para ejercer todos los derechos resultantes del titulo. 

• “abstracto”: la letra de cambio importa un negocio abstracto, porque el derecho de crédito que en ella se ha incorporado mediante una declaración unilateral de voluntad, expresada con la firma de quien la suscribe, puede ser exigida con prescindencia del negocio jurídico que le sirve de causa para su libramiento o transmisión. 

• “formal”: La letra de cambio es formal pues la observancia de los requisitos extrínsecos que la ley impone es constitutiva del título, y la falta de alguno de los requisitos extrínsecos acarrea la inexistencia de la letra como tal. (artículos 1 y 2 apartado 11 L.C.A.) 

• “completo”: La letra de cambio es un título completo porque se basta a si mismo los derechos y obligaciones que genera la letra se circunscriben a los términos de la declaración cambiaría contenida en la letra, sin poder remitirse a otros documentos extraños a ella. Este principio de completividad fue establecido en la ley, cambiaria, al disponer que cuando a un título le falte alguno de los requisitos formales previstos en el Art. 1 L.C.A. y no se operen las suplencias legales que prevé para algunos casos el Art. 2 no debe considerárselo letra de cambio. 

• “que contiene una promesa incondicionada”: se refiere a una promesa de pago, que tiene como fuente una declaración unilateral de voluntad que es no recepticia porque su eficacia no, depende del consentimiento de otra persona a quien pueda favorece; es irrevocable porque en el sistema cambiario no hay medio para revocarla, una vez que es emitida, y es incondicionada porque no se puede subordinar su cumplimiento a una condición económica por parte del portador acreedor de la letra de cambio, el condicionamiento de la promesa del librador por ser contrario al Art. 1 inciso 2 L.C.A. inválida la letra (Art. 2 apartado 1 L.C.A.). 

• “de pagar una suma de dinero”: como papel de comercio la letra de cambio es un titulo de crédito monetario, porque sólo puede tener por objeto el pago de una suma dineraria, sea moneda de curso legal o extranjera (Art. 44 L.C.A.). Para el caso que se tratara de otro tipo de prestación no sería letra de cambio (Art. 2 apartado 1 L.C.A.). 

• “a su portador legitimado”: la promesa de pago contenida en la letra de cambio está referida al tomador, pero como es un título a la orden la promesa de pago comprende a quien al tiempo del vencimiento la presente y acredite ser su portador legitimado, esto es, acredite una serie interrumpida de endosos. 

• “ vinculando solidariamente a todos los firmantes”: de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 51 de la L.C.A. todos los que firman una letra de cambio como libradores, aceptantes, endosantes o avalistas, quedan solidariamente obligados hacia el portador. El portador legitimado tiene la posibilidad de elegir a todas las personas individual o colectivamente para accionar por el cobro del crédito. 

Resumiendo, la letra de cambio es el documento por el cual el librador le ordena al girado que le pague al tomador a su orden el importe prometido. 


Surge entonces de la definición que es :
Abstracto: es que la causa es indiferente o irrelevante
Completo: tiene todo lo necesario en el mismo papel , no puedo exigir nada fuera del documento
Literalidad: esta circunscrito a lo consignado en el documento
Cada uno que interviene va firmando y cuanto más circula , cuantos más endosos , más sujetos para reclamar el pago.


Si el girado no paga deberá hacerlo el librador , los firmantes son solidarios
El girado es el indicado para hacer efectivo el pago , el girado puede ser que rehusé hacer el pago ; si lo acepta es el aceptante y significa que es el principal obligado a hacer el pago
El beneficiario recibe el titulo y lo puede hacer ejecutar , cancelar
El endoso es la forma propia de transmitir un crédito y lleva la firma-

 
 Si volvemos al Art. 1 del derecho ley 5965/63  vemos que tiene requisitos de fondo y forma
Fondo es la :
Capacidad para obligarnos, es decir deben ser mayores de 18 años , os casos de incapacidad actuar por medio de los representantes. Las sociedades se pueden obligar a través de sus representantes legales
Declaración de voluntad: discernimiento , intención y libertad
Objeto: Dar suma de dinero , siempre es una obligación dineral
Causa : es el restante elemento de fondo ; la relación subyacente ; la causa no esta por que es abstracto
En definitiva son los requisitos para todo acto jurídico.

Formales
La denominación; debe contener la leyenda “ Letra de Cambio” , en el idioma que esta redactado el texto , o sea que me estoy obligando debe estar en el documento en su cuerpo. LA cláusula a la orden o no a la orden siempre poner solo “ letra de Cambio” sin cláusula.
Promesa de Pago:  Es una declaración de voluntad que el girado acepte y pague la letra
Nombre que debe hacer el pago
Plazo para el Pago: el Art. 35 del decreto fija cuatro supuestos
35. La letra de cambio puede girarse:
A la vista.
A un determinado tiempo vista.
A un determinado tiempo de la fecha.
A un día fijo.
Las letras de cambio giradas a otros vencimientos distintos de los indicados o a vencimientos sucesivos son nulas.

Hay por lo tanto dos vencimientos absolutos y dos relativos , los dos primeros son relativos y los dos últimos son absolutos
No puede haber vencimientos escalonados , debe ser preciso y posible.
Indicación del lugar de Pago: Debe ser uno solo , preciso e inequívoco
El Nombre del Beneficiario :  Puede ser en forma conjunta o alternativa
El lugar y fecha en que se ha creado
Firma del librador: Al momento de ser creado debe tener la firma ; el decreto puede estar en blanco y debe estar completo al momento de presentarlo; lo otro que no puede estar en blanco es la denominación y la firma.
En el Art. 2 del decreto se indican algunas excepciones que terminan clasificando a los requerimientos del Art. 1 como naturales y esenciales de la forma siguiente: los que están indicados como excepciones en el Art. 2 son considerados naturales y los restantes indicados en el Art. 1 son los esenciales o dispositivos 
Colabora Eduardo Aizaga

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