Clase N° 5
Comisión: 8810
Obligaciones y Cargas del comerciante?
Diferencia entre inventario y
balance?
Cual es la única obligación?
Que es el sistema de partida doble?
Lo diseño un Fraile en el que se debe
dejar asentado cada cosa que entra con su contrapartida, es decir algo que
sale.
Movimiento
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Debe
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Haber
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caja
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$ 10000
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Banco
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$ 10000
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Supongamos ahora que ese
dinero lo utilizo para comprar un auto por $ 20000 Si pido dinero por $ 12000 tendré una deuda de $8000 en la caja y $ 12000
en la cuenta de acreedores prendarios
Bienes de uso
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$ 20000
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Caja
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$ 8000
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Acreedor prendario
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$ 12000
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La regla es que las
perdidas se debitan y las ganancias se acreditan
Hay dos artículos el 45 y 53 del código de comercio donde
hace referencia de los libros
Artículo 45.- En el
libro Diario se asentarán día por día, y según el orden en que se vayan
efectuando, todas las operaciones que haga el comerciante, letras u otros
cualquiera papeles de crédito que diere, recibiere, afianzare o endosare; y en
general, todo cuanto recibiere o entregare de su cuenta o de la ajena, por cualquier
título que fuera, de modo que cada partida manifieste quién sea el acreedor y
quién el deudor en la negociación a que se refiere. Las partidas de gastos
domésticos basta asentarlas en globo en la fecha en que salieron de la caja.
Y en la ley de sociedades, esto es en la ley 19950 habla de los medios mecánicos u otros en el Art.61
Y en la ley de sociedades, esto es en la ley 19950 habla de los medios mecánicos u otros en el Art.61
Ley 199950 Medios mecánicos y otros.
ARTICULO 61. — Podrá
prescindirse del cumplimiento de las formalidades impuestas por el artículo 53
del Código de Comercio para llevar los libros en la medida que la autoridad de
control o el Registro Público de Comercio autoricen la sustitución de los
mismos por ordenadores, medios mecánicos o magnéticos u otros, salvo el de
Inventarios y Balances.
La petición deberá
incluir una adecuada descripción del sistema, con dictamen técnico o
antecedentes de su utilización, lo que, una vez autorizada, deberá
transcribirse en el libro de Inventarios y Balances.
Los pedidos de
autorización se considerarán automáticamente aprobados dentro de los treinta
(30) días de efectuados, si no mediare observación previa o rechazo fundado.
El libro Diario podrá
ser llevado con asientos globales que no comprendan períodos mayores de un (1)
mes.
El sistema de
contabilización debe permitir la individualización de las operaciones, las
correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación, con
arreglo al artículo 43 del Código de Comercio.
La ventaja de la partida doble es que
evita la ocurrencia de errores que se producen en la partida simple
Por Decreto ley 4777 del año 1963 se
modificaron los Art. referentes a los libros de comercio, capitulo III del
código
Artículo
43.- Todo comerciante está obligado a llevar cuenta y razón de sus operaciones
y a tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable
uniforme y de la que resulte un cuadro verídico de sus negocios y una
justificación clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de
registración contable. Las constancias contables deben complementarse con la
documentación respectiva.
Artículo 44.- Los
comerciantes, además de los que en forma especial impongan este código u otras
leyes, deben indispensablemente llevar los siguientes libros: 1. Diario; 2.
Inventarios y Balances. Sin perjuicios de ello el comerciante deberá llevar,
los libros registrados y la documentación contable que correspondan a una
adecuada integración de un sistema de contabilidad y que le exijan la
importancia y la naturaleza de sus actividades de modo que de la contabilidad y
documentación resulten con claridad los actos de su gestión y su situación
patrimonial.
Con respecto al texto original, hoy
no se pide el libro de cartas
Artículo 51.- Todos los
balances deberán expresar con veracidad y exactitud compatible con su
finalidad, la situación financiera a su fecha. Salvo el caso de normas legales
o reglamentarias que dispongan lo contrario, sus partidas se formarán teniendo
como base las cuentas abiertas y de acuerdo a criterios uniformes de
valoración.
Artículo 52.- Al cierre
de cada ejercicio todo comerciante está obligado a extender en el Libro de
Inventarios y Balances, además de éste, un cuadro contable demostrativo de las
ganancias o pérdidas, del que éstas resulten con verdad y evidencia.
Artículo 53.- Los
libros que sean indispensables conforme las reglas de este Código, estarán
encuadernados y foliados, en cuya forma los presentará cada comerciante al
Tribunal de Comercio de su domicilio para que se los individualice en la forma
que determine el respectivo tribunal superior y se ponga en ellos nota datada y
firmada del destino del libro, del nombre de aquél a quien pertenezca y del
número de hojas que contenga. En los pueblos donde no haya Tribunal de Comercio
se cumplirán estas formalidades por el Juez de Paz.
En el código se establece también como será el libro
de inventario en el Art.. 48
Artículo 48.- El libro
de Inventarios se abrirá con la descripción exacta del dinero, bienes, muebles
y raíces, créditos y otra cualquiera especie de valores que formen el capital
del comerciante al tiempo de empezar su giro. Después formará todo comerciante
en los tres primeros meses de cada año, y extenderá en el mismo libro, el
balance general de su giro, comprendiendo en él todos sus bienes, créditos y
acciones, así como todas sus deudas y obligaciones pendientes en la fecha del
balance, sin reserva ni omisión alguna. Los inventarios y balances generales se
firmarán por todos los interesados en el establecimiento que se hallen
presentes al tiempo de su formación.
Solo mediante una contabilidad
cuidadosa y detallada se pueden establecer los costos de producción, los
precios de ventas, las utilidades y
conocer en cualquier instante la situación económica de la empresa . Por lo
tanto se ha convertido también en una necesidad legal la de llevar libros de comercio de acuerdo a
un sistema uniforme de contabilidad. La obligación de llevar libros de
contabilidad se justifica por un triple punto de vista: a- por el interés
propio del comerciante b- por el interés de quien contrata con el y c- por el interés
general del comercio y de la sociedad . El código de comercio , entonces ,
impone la obligación de llevar determinados libros , sujetos también a
formalidades legales. Nuestro código no establece directamente sanciones para
el caso que el comerciante no cumpla con la obligación de llevar libros , pero
ellas existen , por visa indirecta , cuando la ausencia de contabilidad o su
irregularidad determinan la calificación de la quiebra como culpable o
fraudulenta , o bien cuando esas mismas circunstancias impiden al comerciante
hacer valer en juicio , en su favor , las constancias emergentes de los libros.
Artículo 55.- Los
libros mercantiles que carezcan de algunas de las formalidades prescriptas en
el artículo 53, o tengan algunos de los defectos y vicios notados en el precedente,
no tienen valor alguno en juicio en favor del comerciante a quien pertenezcan.
Como vimos anteriormente los
artículos del código que fueron reformados por el decreto ley 4777/63
establecen como obligatorios en forma expresa a dos : el Diario y el de Inventarios
, pero agrega sin perjuicio de llevar otros ; se ha criticado la falta de enumeración de otros libros pero
en cada caso la técnica y la ciencia contable determina aquellos que por la
naturaleza de la explotación deben ser llevados . En algunos casos esta obligatoriedad
esta determinada por la ley , como ocurre con el cuaderno manual y el registro de
corredores, el libro diario de entradas y salidas y el libro de cuentas de gestión
que deben llevar los martilleros , el libro de registro de acciones , y el de
asistencias de accionistas a la asamblea
que deben llevar las sociedades anónimas, el libro especial de actas de
directorio y asambleas que llevan las sociedades , etc.
En el Art. 54 se establece como debe
llenarse los libros , establece prohibiciones
Artículo 54.- En cuanto
al modo de llevar, así los libros prescriptos por el Art. 44, como los
auxiliares que no son exigidos por la ley, se prohíbe:
1.- Alterar en los
asientos el orden progresivo de las fechas y operaciones con que deben hacerse,
según lo prescripto en el artículo 45;
2.- Dejar blancos ni
huecos, pues todas sus partidas se han de suceder unas a otras, sin que entre
ellas quede lugar para intercalaciones ni adiciones;
3.- Hacer
interlineaciones, raspaduras ni enmiendas, sino que todas las equivocaciones y
omisiones que se cometan se han de salvar por medio de un nuevo asiento hecho
en la fecha en que se advierta la omisión o el error;
4.- Tachar asiento
alguno;
5.- Mutilar alguna
parte del libro, arrancar alguna hoja o alterar la encuadernación y foliación.
No tiene derecho a equivocarse el
contador? Si , pero no debe realizar tachaduras , debe hacer con nuevos
asientos.
Los libros se rubrican en la IGJ , en
el caso de la CABA , y de acuerdo con el Art. 34
Artículo 34.- En cada Tribunal
de Comercio ordinario habrá un Registro Público de Comercio, a cargo del
respectivo secretario, que será responsable de la exactitud y legalidad de sus
asientos.
Si se llevan en forma correcta darán
fe en los juicios en que forme parte el comerciante . Los asientos prueban en
contra del comerciante ya que si el asiento es adverso esta confesando.. El
perito debe determinar si los libros son llevados de manera forma legal. Si no
los lleva bien no puede analizar cosas ajenas al pleito. El Código de comercio
establece algunos requisitos como en los Art.
66 y 67
Artículo 66.- Los
libros de comercio para ser admitidos en juicio, deberán hallarse en el idioma
del país. Si por pertenecer a negociantes extranjeros estuvieren en diversa
lengua, serán previamente traducidos, en la parte relativa a la cuestión, por
un intérprete nombrado de oficio.
Artículo 67.- Los
comerciantes tienen obligación de conservar sus libros de comercio hasta diez
años después del cese de su actividad y la documentación a que se refiere el
artículo 44, durante diez años contados desde su fecha. Los herederos del
comerciante se presume que tienen los libros de su autor, y están sujetos a
exhibirlos en la forma y los términos que estaría la persona a quien heredaron.
La obligación de rubricar los libros
de comercio y llevarlos conforma a pautas legales permite al comerciante que la
cumple dar publicidad y oponibilidad a sus actos respecto de terceros.
La inscripción en registro público
tiene dos funciones una constitutiva y otra publicista , la constitutiva es el
caso de las sociedades comerciales , cuando estas son regulares.
La resolución 7 del 2005 en el Art.
35 establece:
Artículo 35.– El Registro Público de Comercio inscribe documentos
que contienen los siguientes actos:
I – En cuanto a los sujetos registrables que sean personas físicas:
1. Las matrículas individuales de comerciantes, martilleros, corredores,
despachantes de aduana, agentes de bolsa y las de los demás auxiliares del
comercio que correspondan, con domicilio comercial en Capital Federal.
2. Sus documentos complementarios, alteraciones, mandatos, revocatorias,
limitaciones y cancelaciones.
3. Su situación concursal.
II – En cuanto a los sujetos registrables que sean sociedades
comerciales domiciliadas o con sucursal en la Capital Federal:
1. La constitución, modificación, alteración, complemento, creación o
cierre de sucursal, reglamento, transformación, fusión, escisión, disolución,
prórroga, reactivación, liquidación y cancelación de la sociedad.
2. La designación y cese de miembros de los órganos de administración,
representación y en su caso fiscalización.
3. Las variaciones de capital.
4. La emisión de obligaciones negociables y debentures, sus alteraciones
y cancelaciones.
5. La regularización, disolución, liquidación y cancelación de
sociedades no constituidas regularmente.
6. La transmisión por cualquier título de cuotas de sociedades de
responsabilidad limitada y partes de interés de sociedades colectivas, en
comanditas simples, de capital e industria y en comanditas por acciones.
7. La constitución, modificación, cesión y cancelación de derechos
reales sobre cuotas.
8. Los embargos u otras medidas cautelares que recaigan sobre cuotas y
partes sociales, sus modificaciones o levantamientos, y las medidas cautelares
que afecten a sociedades.
9. Los contratos y documentos de sociedades constituidas en el
extranjero en los términos de los artículos 118, 119 y 123 de la Ley Nº 19.550,
en los casos y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones del Título
III del Libro III.
10. La situación concursal de las sociedades, sus socios,
administradores, representantes e integrantes de órganos de fiscalización.
11. Las medidas cautelares que afecten actos registrables de la
sociedad.
III – En cuanto a actos y contratos ajenos a las matrículas:
1. Las autorizaciones para el ejercicio del comercio y emancipaciones.
2. Las emisiones de obligaciones negociables autorizadas por la ley
respecto de cooperativas, asociaciones y entidades estatales autorizadas, no
sujetas a inscripción en el Registro Público de Comercio y domiciliadas en
Capital Federal.
3. Los reglamentos de gestión de fondos comunes de inversión, su
rescisión, reforma o modificación, con domicilio en Capital Federal.
4. Los contratos de agrupación de colaboración y de unión transitoria de
empresas con domicilio en Capital Federal y sus modificaciones y alteraciones.
5. Los contratos de transferencia de fondos de comercio ubicados en
Capital Federal.
6. Los demás documentos cuya registración disponga o autorice la ley.
Documento Registrable. Autenticidad. Clases.
Queda claro el fin de dar publicidad
que luego se deja sin efecto por la resolución 13 del 2012
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el inciso 3 del apartado I del artículo 1° del
Anexo “A”, de la
Resolución General I.G.J. N° 7/2005 el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
“3. las publicaciones se deben acreditar mediante la impresión
correspondiente, obtenida del
sitio de internet oficial del medio gráfico. En caso de que el medio
gráfico no cuente con esa
posibilidad, tales publicaciones se deben presentar recortadas y
adheridas a papel, aclarándose en
su encabezamiento fecha y medio de publicación, si los mismos no surgen
de la hoja recortada.”Art. 2° — Incorpórase como artículo 465 del Anexo “A” de
la Resolución General IGJ N° 7/2005
el siguiente:
“ARTICULO 465.- Establécese que para todos los supuestos en los que las
normas integrantes
de este Anexo dispongan el deber de presentar ejemplar original de la
publicación efectuada en el
diario de publicaciones legales, dicho requisito se sustituye por la
obligación de acompañar la
impresión correspondiente a dicha publicación, obtenida del sitio de
internet del Boletín Oficial de
la República Argentina (http://www.boletinoficial.gov.ar) o la que en el
futuro la sustituya, la cual
deberá presentarse firmada por el interesado, representante legal,
persona debidamente
autorizada, o por el profesional dictaminante en los trámites con
precalificación obligatoria.”
Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de
enero del año 2013.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y
archívese. — Norberto C. Bern
Leyes 22315 y 22316 leerlas contestan lo referente a ala inscripción , en
el Art. 26 del código de comercio se
mencionan las ventajas de la inscripción
Artículo 26.- Todos los
comerciantes inscriptos en la matrícula gozan de las siguientes ventajas:
1.- La fe que merezcan
sus libros con arreglo al Art. 63;
2.- Derecho para
solicitar el concordato;
3.- Moratoria
mercantil;
4.- (DEROGADO POR LEY
11719)
5.- (DEROGADO POR LEY
11719) Para que la inscripción surta los efectos legales, debe ser hecha al
empezar el giro o cuando no tuviere necesidad el comerciante de invocar los
privilegios mencionados.
RENDICION DE CUENTAS
Cuenta es según SIBURU la descripción
gráfica de los diversos hechos y resultados pecuniarios relativos a determinada
operación. , es la obligación genérica establecida a todos los comerciantes de
explicar y justificar el detalle de las operaciones que realizan , en sus
relaciones con los terceros que tengan interés en ellas. Se regula por el Art.
68 y siguientes del código de comercio , en sentido amplio debe interpretarse
estos artículos como la obligación de todo comerciante que realiza cualquier
negociación aunque no la realice por cuenta ajena , ya que este supuesto esta
específicamente tratado en el Art. 70 ; o sea no esta solamente obligado en que
actúa como gestor de negocios o como mandatario sino también el que realiza
cualquier negociación u operación con otra persona que contrate con él esta
obligado , si lo exigiera , a rendir cuentas a su contratante .
Artículo 68.- Toda
negociación es objeto de una cuenta. Toda cuenta debe ser conforme a los
asientos de los libros de quien la rinde, y debe ser acompañada de los
respectivos comprobantes.
Artículo 69.- Al fin de
cada negociación, o en transacciones comerciales de curso sucesivo, los
comerciantes corresponsales están respectivamente obligados a la rendición de
la cuenta de la negociación concluida, o de la cuenta corriente cerrada al fin
de cada año.
Artículo 70.- Todo
comerciante que contrata por cuenta ajena está obligado a rendir cuenta
instruida y documentada de su comisión o gestión.
Artículo 71.- En la
rendición de cuentas, cada uno responde por la parte que tuvo en la
administración. Las costas de la rendición de cuentas en forma, son siempre de
cargo de los bienes administrados.
Artículo 72.- Sólo se
entiende rendida la cuenta, después de terminadas todas las cuestiones que le
son relativas.
Artículo 73.- El que
deja transcurrir un mes, contado desde la recepción de una cuenta, sin hacer
observaciones, se presume que reconoce implícitamente la exactitud de la
cuenta, salvo la prueba contraria, y salvo igualmente la disposición especial a
ciertos casos. Las reclamaciones pueden ser judiciales o extrajudiciales.
Artículo 74.- La
presentación de cuentas debe hacerse en el domicilio de la administración, no
mediando estipulaciones en contrario.
Son tres personas : el mandante , el
que realizo a nombre de otro y con quién realiza el negocio . La rendición de
cuenta es la relación entre el mandante y el mandatario ; esta relación no
tiene nada que ver con la operación que luego haga el negocio principal .Esto
esta de acuerdo con el Art. 71, cada uno responde por la parte que actuó . Como
vemos en el Art. 73 el administrador también puede impugnar la cuenta , los
reclamos pueden ser judiciales o extrajudiciales ; el que esta legitimado es el
mandante . Los gastos originados por la rendición de cuentas son siempre que
estas resultes conforma a la ley y debidamente comprobadas , son a cargo de los
bienes administrados.
La rendición de cuentas es cíclica ,;
una persona si hace cargo a otra lo que va a exigir es una rendición de cuentas
, tendrá un tiempo , un plazo , luego deberá rendir cuentas ; como se debe rendir cuentas? Por escrito , con la presentación de comprobantes , no hay nada sacramental
, la mejor forma es por escrito. Debe rendir cuentas ya que tengo una acción
contra quién no lo haga , contra quien no rinda cuentas.
Vemos en el Art.63
Artículo 63.- Los
libros de comercio llevados en la forma y con los requisitos prescriptos, serán
admitidos en juicio, como medio de prueba entre comerciantes, en hecho de su
comercio, del modo y en los casos expresados en este Código. Sus asientos
probarán contra los comerciantes a quienes pertenezcan los libros o sus
sucesores, aunque no estuvieren en forma, sin admitírseles prueba en contrario;
pero el adversario no podrá aceptar los asientos que le sean favorables y
desechar los que le perjudiquen, sino que habiendo adoptado este medio de
prueba, estará por las resultas combinadas que presenten todos los asientos
relativos al punto cuestionado. También harán prueba los libros de comercio en
favor de sus dueños, cuando su adversario no presente asientos en contrario
hechos en libros arreglados a derechos u otra prueba plena y concluyente. Sin
embargo, el Juez tiene en tal caso la facultad de apreciar esa prueba, y de
exigir, si lo considerase necesario, otra supletoria. Finalmente, cuando
resulte prueba contradictoria de los libros de las partes que litigan, y unos y
otros se hallen con todas las formalidades necesarias y sin vicio alguno, el
Tribunal prescindirá de este medio de prueba y procederá por los méritos de las
demás probanzas que se presenten, calificándolas con arreglo a las
disposiciones de este Código.
Son el mandatario , el mandante y el
tercero , la acción es un juicio sumario ; en la CABA ya no hay sumarisimo . Si
el actor impugna la rendición puede ir a la justicia ; puede rendir cuentas
judicialmente ; luego de esto habrá daños y perjuicios más intereses.
Colabora : Eduardo Aizaga
Colabora : Eduardo Aizaga
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