La ley 19950 dice en los Art. 2, 7 y 21
Sujeto de derecho.
ARTICULO 2º — La
sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta Ley.
Inscripción: efectos.
ARTICULO 7º — La
sociedad solo se considera regularmente constituida con su inscripción en el
Registro Público de Comercio.
Sociedades incluidas.
ARTICULO 21. — Las
sociedades de hecho con un objeto comercial y las sociedades de los tipos
autorizados que no se constituyan regularmente, quedan sujetas a las
disposiciones de esta Sección.
Dice por lo tanto que las sociedades son un sujeto de
derecho; el solo hecho de estar en la ley de sociedades implica que son comerciantes;
el Art. 7 establece que se considera sociedad si esta inscripta, sino lo esta
se la considera sociedad irregular... Las sociedades que no están constituidas regularmente
son sociedades de hecho (no tienen un contrato), las irregulares teniendo un
contrato y habiendo tratado de inscribirse y la inscripción no llegue a termino
o a completarse serán también irregulares... La inscripción en la CABA es realizada
en la Inspección General de Justicia (IGP). Las que no son inscriptas son
irregulares., recordemos que las de hecho ni siquiera tienen contrato. El Art.
21 establece que las sociedades de hecho con un objeto comercial son incluidas
en el Art. 1 del código de comercio; es decir son comerciantes, individuos en
el lenguaje del articulo 1 del código de comercio. Las sociedades regulares
están incluidas en la ley de sociedades.
Las de hecho son clasificadas como comerciales de
acuerdo a la índole de sus actividades.
Régimen de
Capacidad en el Código de Comercio
Lo encontramos en el Art. 9 en adelante
De la capacidad legal
para ejercer el comercio
Artículo 9.- Es hábil
para ejercer el comercio toda persona que, según las leyes comunes, tiene la
libre administración de sus bienes. Los que según estas mismas leyes no se
obligan por sus pactos o contratos, son igualmente incapaces para celebrar
actos de comercio, salvas las modificaciones de los artículos siguientes.
Derogados
Artículo 10.- Toda
persona mayor de 18 años puede ejercer al comercio con tal que acredite estar
emancipado o autorizado legalmente.
Artículo 11.- Es
legítima la emancipación:
1.- Conteniendo
autorización expresa del padre y de la madre.
2.- Siendo inscripta y
hecha pública en el Tribunal de Comercio respectivo. Llenados estos requisitos,
el menor será reputado mayor para todos los actos y obligaciones comerciales.
Artículo 12.- El hijo
de dieciocho años, que fuese asociado al comercio del padre o de la madre, o de
ambos, será reputado autorizado y mayor para todos los efectos legales en las
negociaciones mercantiles de la sociedad. La autorización otorgada no puede ser
retirada al menor sino por el juez, a instancia del padre, de la madre, del
tutor o ministerio pupilar, según el caso y previo conocimiento de causa. Este
retiro, para surtir efecto contra terceros que no lo confieren, deberá ser
inscripto y publicado en el Tribunal de Comercio respectivo.
Anteriormente la capacidad para el código civil era definida
en forma diferente que para el código comercial, había personas que no tenían
capacidad pero podían hacer actos de comercio; en cambio había otras que tenían
capacidad por el código civil pero no podían realizar actor de comercio como el
caso de los fallidos.
Con la modificación de la mayoría de edad, ahora a
partir de los 18 años, se ve que no es necesario tratar la capacidad como algo
sustancialmente diferente en el código civil y en el comercial.
Supuestos de duda
- menor que ejerza profesión habilitante
- Caso del menor habilitado por matrimonio.
Es decir hablamos de señores que tienen entre 14 y 18 años,
si obtienen título habilitante o si fueran emancipados por haber contraído
matrimonio. En el caso del título de rematador inmobiliario puede tener el
título habilitante pero luego para ejercer la profesión, la matricula es
otorgada recién a partir de los 21 años...
Es decir puede realizar actos de comercio esporádico pero no habitual.
En el Art. 445 del Código Civil dice que en caso de
tutela el juez decide la continuación de una sociedad al heredero incapaz pero este no puede constituir nuevas
sociedades
Art. 445. Si el juez, por
los informes del tutor, resolviese que continúe la sociedad, autorizará al
tutor para hacer las veces del socio fallecido de que el pupilo es sucesor.
Los Art. 10, 11, y 12 del código de comercio han sido
derogados por ley 26579 y los Art. 13 al 21 del código de comercio, relativos a
la mujer, han sido modificados por la ley 17711.
Las incompatibilidades
están en el Art.22
Artículo 22.- Están prohibidos
de ejercer el comercio por incompatibilidad de estado:
1.- Las corporaciones
eclesiásticas;
2.- Los clérigos de
cualquier orden mientras vistan el traje clerical.
3.- Las magistrados
civiles y jueces en el territorio donde ejercen su autoridad y jurisdicción con
título permanente.
Artículo 23.- En la
prohibición del artículo precedente, no se comprende la facultad de dar dinero
a interés, con tal que las personas en él mencionadas no hagan del ejercicio de
esa facultad profesión habitual de comercio, ni tampoco la de ser accionistas
en cualquier compañía mercantil, desde que no tomen parte en la gerencia
administrativa.
Artículo 24.- Están
prohibidos por incapacidad legal:
1.- Los que se hallan
en estado de interdicción;
2.- Los quebrados que
no hayan obtenido rehabilitación, salvo las limitaciones del Art.
La cuestión del Art.1
referente a que ejerzan por cuenta propia actos de comercio o decir en su lugar
para no concurrir en confusiones que se mencionen como ejercidos “ por sí” o “
por si mismo” o a nombre propio; no “ de cuenta propia “ ni a “ nombre de otro”
ni tampoco “ en interés de otro” ya que estas categorías aluden a
representación ( el actuar por otro) y esta categoría esta excluida cuando lo
que se quiere es categorizar al sujeto comerciante en si mismo. Lo común es que
actué en su propio nombre y en su propio interés. El testaferro esta oculto el
verdadero dueño del negocio, debería considerase que es comerciante o no la
persona que esta en el negocio si fuera conocida, a este caso la ley que
corresponde es la de comercio; si el verdadero dueño es desconocido corresponde
aplicar la ley civil y si es conocida la mercantil.
El caso de mandatarios
que actúan en nombre de terceros, el mandatario es comerciante y también aquel
por el cual actúa en su interés.
Entonces tenemos en el
Art.1 “ejercer en cuenta propia “y al final del Art. La “habitualidad”.
Que es lo que hace a una
persona o un individuo sea considerado comerciante? Es que ejerce el comercio
en forma habitual este o no inscripto. La inscripción es constitutiva en la
medida que este inscripto ; la sociedad de hecho no deja de ser comercial por
el hecho de no estar inscripta. Debe existir habitualidad y profesionalidad ,
es su medio de vida.
El fin de lucro , el fin
especulativo , el fin de tener un beneficio va ser comercial tengo o no
ganancias
Esta definición se encuentra
inmersa en la concepción objetiva , que no puede prescindir de la definición de
comerciante.
El Art., 452 establece
que no se considerará comerciales la compra-venta de bienes raíces, la compra
de inmuebles es siempre de naturaleza civil
Artículo 452.- No se
consideran mercantiles:
1. Las compras de
bienes raíces y muebles accesorios. Sin embargo, serán comerciales las compras
de cosas accesorias al comercio, para prepararlo o facilitarlo, aunque sean
accesorias a un bien raíz;
2. Los de objetos
destinados al consumo del comprador, o de la persona por cuyo encargo se haga
la adquisición:
3. Las ventas que hacen
los labradores y hacendados de los frutos de sus cosechas y ganados;
4. Las que hacen los
propietarios y cualquier clase de persona, de los frutos y efectos que perciban
por razón de renta, donación, salario, emolumento u otro cualquier título
remuneratorio o gratuito;
5. La reventa que hace
cualquiera persona del resto de los acopios que hizo para su consumo
particular. Sin embargo, si fuere mayor cantidad la que vende que la que
hubiese consumido, se presume que obró en la compra con ánimo de vender y se
reputan mercantiles la compra y la venta
Volviendo al análisis del
Art. 1
Cuales son las obligaciones del comerciante?
En el articulo 33 encontramos lo que
se ha llamado o denominado “ El estatuto del Comerciante” que consiste en el
conjunto de cargas y obligaciones , que como regla general ha de someterse a la
regla mercantil
Artículo 33.- Los que
profesan el comercio contraen por el mismo hecho la obligación de someterse a
todos los actos y formas establecidos en la ley mercantil. Entre esos actos se
cuentan:
1.- La inscripción en
un registro público, tanto de la matrícula como de los documentos que según la
ley exigen ese requisito;
2.- La obligación de
seguir un orden uniforme de contabilidad y de tener los libros necesarios a tal
fin;
3.- La conservación de
la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante, así como http://comision8810.blogspot.com.ar/la
de todos los libros de la contabilidad;
4.- La obligación de
rendir cuentas en los términos de la ley.
La doctrina estudio el
alcance de la palabra “ someterse” debe estar sujeto , regirse por la ley
mercantil. La primera parte del Art. 5
Artículo 5 .- Todos los que tienen la calidad de
comerciantes, según la ley, están sujetos a la jurisdicción, reglamentos y
legislación comercial. Los actos de los comerciantes se presumen siempre actos
de comercio, salvo la prueba en contrario.
En este Art. Define la calidad ,
están sujetos a la jurisdicción, reglamento y legislación comercial, la calidad
de comerciante se define en el Art.1.
El Art. 5 esta alineado con el primer párrafo del
Art.33 . El sometimiento lo examina la doctrina , no es que le sucedan cosas
gravosas ; esta sujeto de la ley mercantil para gozar de las ventajas y prerrogativas
, no solo de obligaciones. La obligación consiste en el inciso 4 ( rendir
cuentas ) mientras que los otros tres son cargas
Que diferencia hay entre carga y obligación?
Carga que es? Son sacrificios que
debe hacer en su propio beneficio y son las tres primeras del Art.33 ; cargas ,
sacrificios, esfuerzos que le impone para su bien, es decir no gozara de las
ventajas de la ley pero no será castigado por no cumplirlas . El, inciso 4 si
es una obligación , el comerciante esta impelido.
En el inciso 2 , la necesidad de
llevar libros o registros contables ; por el balance falso es responsable el
contador pero también el propio comerciante . El dueño que a sabiendas , es
decir comete un acto doloso , es delito penal ; si no es doloso no es delito
penal.
Para que sirve el balance?
A Quien sirve un a adecuada
contabilidad? Con el propósito de ver el pasado ,,una foto del presente y poder
vislumbrar el futuro.
Quien se beneficia de la
contabilidad? Por el Art. 33 el propio comerciante , también el estado para la
previsión de recaudación ,los terceros .
Quien es el destinatario del balance?
Información detallada del activo , pasivo y del patrimonio neto , el balance es
el Resultado. Patrimonio neto es la diferencia entre el activo y el pasivo . El
balance es normalmente anual y se denomina “ Ejercicio Económico” , pueden realizarse
ejercicios más cortos , el caso en que se constituye en Noviembre una sociedad
y tengo un ejercicio al 30 -09 es más cortó , se lo denomina irregular . Otros
casos son por motivos diferentes como caso de muerte , en donde intervienen los
herederos , caso de retiro de un socio, etc.
El balance a quien esta dirigido?
Principalmente a terceros , bancos , accionistas , inversores . El inventario
es determinante para el propio comerciante, tiene como anales del inventario la
decisión de aplicar medidas correctivas para el futuro.
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