domingo, 31 de marzo de 2013

Clase N° 4

Artículo 1.- La ley declara comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual.   . Hace referencia a las personas físicas y también a las ideales, al decir “individuos “hace referencia a los comerciantes y a las sociedades. Las sociedades civiles y comerciales que sean no regulares ya que las regulares están reguladas por la ley de sociedades. Por lo tanto las sociedades irregularmente constituidas serán también de clasificación comerciantes.
La ley 19950 dice en los Art. 2, 7 y 21
Sujeto de derecho.
ARTICULO 2º — La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta Ley.
Inscripción: efectos.
ARTICULO 7º — La sociedad solo se considera regularmente constituida con su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Sociedades incluidas.
ARTICULO 21. — Las sociedades de hecho con un objeto comercial y las sociedades de los tipos autorizados que no se constituyan regularmente, quedan sujetas a las disposiciones de esta Sección.
Dice por lo tanto que las sociedades son un sujeto de derecho; el solo hecho de estar en la ley de sociedades implica que son comerciantes; el Art. 7 establece que se considera sociedad si esta inscripta, sino lo esta se la considera sociedad irregular... Las sociedades que no están constituidas regularmente son sociedades de hecho (no tienen un contrato), las irregulares teniendo un contrato y habiendo tratado de inscribirse y la inscripción no llegue a termino o a completarse serán también irregulares... La inscripción en la CABA es realizada en la Inspección General de Justicia (IGP). Las que no son inscriptas son irregulares., recordemos que las de hecho ni siquiera tienen contrato. El Art. 21 establece que las sociedades de hecho con un objeto comercial son incluidas en el Art. 1 del código de comercio; es decir son comerciantes, individuos en el lenguaje del articulo 1 del código de comercio. Las sociedades regulares están incluidas en la ley de sociedades.
Las de hecho son clasificadas como comerciales de acuerdo a la índole de sus actividades.
Régimen de Capacidad en el Código de Comercio
Lo encontramos en el Art. 9 en adelante

De la capacidad legal para ejercer el comercio

Artículo 9.- Es hábil para ejercer el comercio toda persona que, según las leyes comunes, tiene la libre administración de sus bienes. Los que según estas mismas leyes no se obligan por sus pactos o contratos, son igualmente incapaces para celebrar actos de comercio, salvas las modificaciones de los artículos siguientes.
Derogados
Artículo 10.- Toda persona mayor de 18 años puede ejercer al comercio con tal que acredite estar emancipado o autorizado legalmente.
Artículo 11.- Es legítima la emancipación:
1.- Conteniendo autorización expresa del padre y de la madre.
2.- Siendo inscripta y hecha pública en el Tribunal de Comercio respectivo. Llenados estos requisitos, el menor será reputado mayor para todos los actos y obligaciones comerciales.
Artículo 12.- El hijo de dieciocho años, que fuese asociado al comercio del padre o de la madre, o de ambos, será reputado autorizado y mayor para todos los efectos legales en las negociaciones mercantiles de la sociedad. La autorización otorgada no puede ser retirada al menor sino por el juez, a instancia del padre, de la madre, del tutor o ministerio pupilar, según el caso y previo conocimiento de causa. Este retiro, para surtir efecto contra terceros que no lo confieren, deberá ser inscripto y publicado en el Tribunal de Comercio respectivo.

Anteriormente la capacidad para el código civil era definida en forma diferente que para el código comercial, había personas que no tenían capacidad pero podían hacer actos de comercio; en cambio había otras que tenían capacidad por el código civil pero no podían realizar actor de comercio como el caso de los fallidos.
Con la modificación de la mayoría de edad, ahora a partir de los 18 años, se ve que no es necesario tratar la capacidad como algo sustancialmente diferente en el código civil y en el comercial.
Supuestos de duda
  1. menor que ejerza profesión habilitante
  2. Caso del menor habilitado por matrimonio.
Es decir hablamos de señores que tienen entre 14 y 18 años, si obtienen título habilitante o si fueran emancipados por haber contraído matrimonio. En el caso del título de rematador inmobiliario puede tener el título habilitante pero luego para ejercer la profesión, la matricula es otorgada recién  a partir de los 21 años... Es decir puede realizar actos de comercio esporádico pero no habitual.
En el Art. 445 del Código Civil dice que en caso de tutela el juez decide la continuación de una sociedad al heredero incapaz  pero este no puede constituir nuevas sociedades
Art. 445. Si el juez, por los informes del tutor, resolviese que continúe la sociedad, autorizará al tutor para hacer las veces del socio fallecido de que el pupilo es sucesor.
Los Art. 10, 11, y 12 del código de comercio han sido derogados por ley 26579 y los Art. 13 al 21 del código de comercio, relativos a la mujer, han sido modificados por la ley 17711.

Las incompatibilidades  están en el Art.22
Artículo 22.- Están prohibidos de ejercer el comercio por incompatibilidad de estado:
1.- Las corporaciones eclesiásticas;
2.- Los clérigos de cualquier orden mientras vistan el traje clerical.
3.- Las magistrados civiles y jueces en el territorio donde ejercen su autoridad y jurisdicción con título permanente.
Artículo 23.- En la prohibición del artículo precedente, no se comprende la facultad de dar dinero a interés, con tal que las personas en él mencionadas no hagan del ejercicio de esa facultad profesión habitual de comercio, ni tampoco la de ser accionistas en cualquier compañía mercantil, desde que no tomen parte en la gerencia administrativa.
Artículo 24.- Están prohibidos por incapacidad legal:
1.- Los que se hallan en estado de interdicción;
2.- Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación, salvo las limitaciones del Art.

La cuestión del Art.1 referente a que ejerzan por cuenta propia actos de comercio o decir en su lugar para no concurrir en confusiones que se mencionen como ejercidos “ por sí” o “ por si mismo” o a nombre propio; no “ de cuenta propia “ ni a “ nombre de otro” ni tampoco “ en interés de otro” ya que estas categorías aluden a representación ( el actuar por otro) y esta categoría esta excluida cuando lo que se quiere es categorizar al sujeto comerciante en si mismo. Lo común es que actué en su propio nombre y en su propio interés. El testaferro esta oculto el verdadero dueño del negocio, debería considerase que es comerciante o no la persona que esta en el negocio si fuera conocida, a este caso la ley que corresponde es la de comercio; si el verdadero dueño es desconocido corresponde aplicar la ley civil y si es conocida la mercantil.
El caso de mandatarios que actúan en nombre de terceros, el mandatario es comerciante y también aquel por el cual actúa en su interés.
Entonces tenemos en el Art.1 “ejercer en cuenta propia “y al final del Art. La “habitualidad”.
Que es lo que hace a una persona o un individuo sea considerado comerciante? Es que ejerce el comercio en forma habitual este o no inscripto. La inscripción es constitutiva en la medida que este inscripto ; la sociedad de hecho no deja de ser comercial por el hecho de no estar inscripta. Debe existir habitualidad y profesionalidad , es su medio de vida.
El fin de lucro , el fin especulativo , el fin de tener un beneficio va ser comercial tengo o no ganancias
Esta definición se encuentra inmersa en la concepción objetiva , que no puede prescindir de la definición de comerciante.
El Art., 452 establece que no se considerará comerciales la compra-venta de bienes raíces, la compra de inmuebles es siempre de naturaleza civil
Artículo 452.- No se consideran mercantiles:
1. Las compras de bienes raíces y muebles accesorios. Sin embargo, serán comerciales las compras de cosas accesorias al comercio, para prepararlo o facilitarlo, aunque sean accesorias a un bien raíz;
2. Los de objetos destinados al consumo del comprador, o de la persona por cuyo encargo se haga la adquisición:
3. Las ventas que hacen los labradores y hacendados de los frutos de sus cosechas y ganados;
4. Las que hacen los propietarios y cualquier clase de persona, de los frutos y efectos que perciban por razón de renta, donación, salario, emolumento u otro cualquier título remuneratorio o gratuito;
5. La reventa que hace cualquiera persona del resto de los acopios que hizo para su consumo particular. Sin embargo, si fuere mayor cantidad la que vende que la que hubiese consumido, se presume que obró en la compra con ánimo de vender y se reputan mercantiles la compra y la venta

Volviendo al análisis del Art. 1
Cuales son las obligaciones del comerciante
En el articulo 33 encontramos lo que se ha llamado o denominado “ El estatuto del Comerciante” que consiste en el conjunto de cargas y obligaciones , que como regla general ha de someterse a la regla mercantil
Artículo 33.- Los que profesan el comercio contraen por el mismo hecho la obligación de someterse a todos los actos y formas establecidos en la ley mercantil. Entre esos actos se cuentan:
1.- La inscripción en un registro público, tanto de la matrícula como de los documentos que según la ley exigen ese requisito;
2.- La obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad y de tener los libros necesarios a tal fin;
3.- La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante, así como http://comision8810.blogspot.com.ar/la de todos los libros de la contabilidad;
4.- La obligación de rendir cuentas en los términos de la ley.

La doctrina estudio el alcance de la palabra “ someterse” debe estar sujeto , regirse por la ley mercantil. La primera parte del Art. 5
Artículo 5 .- Todos los que tienen la calidad de comerciantes, según la ley, están sujetos a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial. Los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo la prueba en contrario.
En este Art. Define la calidad , están sujetos a la jurisdicción, reglamento y legislación comercial, la calidad de comerciante se define en el Art.1.
El  Art. 5 esta alineado con el primer párrafo del Art.33 . El sometimiento lo examina la doctrina , no es que le sucedan cosas gravosas ; esta sujeto de la ley mercantil para gozar de las ventajas y prerrogativas , no solo de obligaciones. La obligación consiste en el inciso 4 ( rendir cuentas ) mientras que los otros tres son cargas
Que diferencia hay entre carga y obligación?
Carga que es? Son sacrificios que debe hacer en su propio beneficio y son las tres primeras del Art.33 ; cargas , sacrificios, esfuerzos que le impone para su bien, es decir no gozara de las ventajas de la ley pero no será castigado por no cumplirlas . El, inciso 4 si es una obligación , el comerciante esta impelido.
En el inciso 2 , la necesidad de llevar libros o registros contables ; por el balance falso es responsable el contador pero también el propio comerciante . El dueño que a sabiendas , es decir comete un acto doloso , es delito penal ; si no es doloso no es delito penal.
Para que sirve el balance?
A Quien sirve un a adecuada contabilidad? Con el propósito de ver el pasado ,,una foto del presente y poder vislumbrar el futuro.
Quien se beneficia de la contabilidad? Por el Art. 33 el propio comerciante , también el estado para la previsión de recaudación ,los terceros .
Quien es el destinatario del balance? Información detallada del activo , pasivo y del patrimonio neto , el balance es el Resultado. Patrimonio neto es la diferencia entre el activo y el pasivo . El balance es normalmente anual y se denomina “ Ejercicio Económico” , pueden realizarse ejercicios más cortos , el caso en que se constituye en Noviembre una sociedad y tengo un ejercicio al 30 -09 es más cortó , se lo denomina irregular . Otros casos son por motivos diferentes como caso de muerte , en donde intervienen los herederos , caso de retiro de un socio, etc.
El balance a quien esta dirigido? Principalmente a terceros , bancos , accionistas , inversores . El inventario es determinante para el propio comerciante, tiene como anales del inventario la decisión de aplicar medidas correctivas para el futuro.

http://comision8810.blogspot.com/2013/03/clase-n-4.html

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