lunes, 5 de octubre de 2009

RELACION JURIDICA FINDAMENTAL

36) Clasifique los títulos de crédito según su vínculo con la relación jurídica fundamental.

Quien pueda ayudarme, doblemente agradecida!!! Saludos

2 comentarios:

María Laura Herrerías dijo...

La vinculación existente entre el titulo mismo y la relación jurídica fundamental que le ha dado origen, distingue entre:
* Títulos causales: la causa de su creación tiene relevancia jurídica. La relación causal es oponible a todos los portadores, dado que subsiste vinculada al documento durante toda la vida del titulo. Son subordinados a la causa que les dio origen.
* Títulos abstractos: la ley se limita a prescindir de la causa del título con miras a lograr una mayor celeridad y seguridad en la circulación. Se desvincula el documento respecto de la relación causal, con lo que se asegura la adquisición y transmisión del documento, para evitar que su causa entorpezca el ejercicio de los derechos emergentes del titulo.

Ana Calvete dijo...

sisi es eso yo puse lo mismo! y lo saqué de Escuti :)