domingo, 4 de octubre de 2009

12) explique el proceso de rendición de cuentas. Que código se aplica para responder esta pregunta.


Hola alguien me puede decir que pusieron en esa pregunta? yo puse los arts. 652-657 del cod. pr.

5 comentarios:

Cecilia Lopez dijo...

Yo respondi lo mismo, explique en que consiste la rendicion de cuentas, y que judicialmente tramita por proceso sumarísimo, regulado en los arts que van del 652 al 657 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Cecilia Lopez dijo...

Alguien sabe en la pregunta 39) Clasifique los titulos de crédito por sus formalidades necesarias para su creación, si hace referencia a los titulos al portador, los nominativos y a la orden, o si esta clasificación lo es en función de su circulación?? Gracias

María Laura Herrerías dijo...

Lo que vos decís son los requisitos necesarios para su circulación. Pero en cuanto a las formalidades yo puse:
Según el conjunto de solemnidades exigidas por la ley, para la validez de la declaración contenida en el documento, los títulos pueden ser:
* Formales: la ley exige el cumplimiento de determinados recaudos formales. La obligación cambiaria solo surge si se incluyen en el documento, todos los requisitos tipificados taxativamente por la ley. Tanto la letra de cambio, el pagaré como el cheque son títulos formales.
* No formales: no requiere el cumplimiento de formalidades taxativamente establecidas.

Escuti. Pag 18

Cecilia Lopez dijo...

gracias, ya me parecía que era eso! justo lo había publicado como una entrada porque tenia miedo que nadie lo viera y no me respondieran!

Barbara Barros dijo...

Hola! grs por responderme, yo ademas de lo que puso M. Laura puse esto, fijate si te sirve! porque decia por las formalidades necesarias para su creacion y encontre esto, no se!

* TITULOS ‘EN SERIE’ o ‘EN MASA’: cuando con una única operación o con varias operaciones idénticas, se crea y emite un número de títulos ‘iguales entre sí’ en cuanto al contenido, forma y disciplina jurídica y que sólo se diferencian por un número de identificación, estamos ante los llamados ‘títulos en serie’ o ‘en masa’ Ejemplos: acciones de sociedad, debentures, títulos de la deuda pública.
* TITULOS INDIVIDUALES: son títulos que se crean en virtud de un negocio jurídico particular. Ejemplo: letra de cambio, pagaré, cheque, etc.