sábado, 3 de octubre de 2009

Chicos, quedaron dudas sobre las "sociedades de cómodo"?

1 comentario:

Cecilia Lopez dijo...

No quedó entonces como analisis jurisprudencial, lo que en realidad puede suceder en la práctica que se hace parecer una sociedad con dos integrantes, donde en verdad un solo socio tiene por ej el 99 % de las acciones y un testaferro tiene el otro uno porciento? Las sociedades de cómodo son una hipótesis en las que la pluralidad es meramente aparente.Esta regulada por disposición de la resol 7/05 de la IGJ, que habla de la pluralidad de socios que se necesita pero no establece un minimo.