miércoles, 12 de noviembre de 2008

Clase 24/10

Supuestos de quiebra

La quiebra es un proceso universal tendiente a la liquidación de los bienes para satisfacer las deudas. La quiebra indirecta es la sobreviniene a un concurso preventivo (que fracasó) y la directa se divide en voluntaria (a pedido del deudor) o necesaria (por pedido de acreedor/es).

art. 77,

inc. 1º: quiebra INDIRECTA -> La quiebra debe ser decretada en los casos de los arts. 46 (no conformidad del acuerdo), 47 (condición de la propuesta a quirografarios a la aprobación de los privilegiados), 48 inc 2 (inexistencia de inscriptos en el salvataje) y 5 (audiencia informativa), 51 (impugnación del acuerdo), 54 (falta de pago de los honorarios), 61 (nulidad del acuerdo), 63 (quiebra pendiente del cumplimiento del acuerdo). La enumeracion es enunciativa... por ejemplo se decreta la quiebra en el supuesto del art. 43 anteúltimo párrafo (publicidad de la propuesta) o en el caso que el concursado no cumple el acuerdo.

inc. 2º: quiebra DIRECTA necesaria -> El acreedor debe probar que el deudor es concursable (art. 2) y la cesación de pagos (general).

inc. 3º: quiebra DIRECTA voluntaria -> La cesación de pagos se prueba mediante el pedido de quiebra llevado a cabo por el deudor.


Estado de Cesación de pagos:
*Imposibilidad de cumplir regularmente las obligaciones.
*General (totalidad de las obligaciones).
*Permanente.


art. 78,
Prueba: la cesación de pagos se prueba mediante cualquier hecho que manifieste la imposibilidad de cumplimiento regular de las obligaciones más allá del carácter o causa de las mismas. No es necesaria la pluralidad de acreedores.
art. 79,
Hechos reveladores: la enumeración es enunciativa.
*Reconocimiento del deudor
*Mora
*Ocultación o ausencia del deudor
*Clausura definitiva del asiento comercial/ administración
*Venta a precio vil
*Revocación judicial de actos
*Medios fraudulentos para obtener recursos (ej: créditos de tasa usuraria)
art. 80,
Petición por acreedor.
art. 81,
Exclusión: no pueden pedir la quiebra: cónyuge, ascendientes, descendientes, cesionarios de sus créditos.
art. 82,
Voluntaria: el pedido del deudor prevalece sobre el pedido de los acreedores.
arts. 84, 85, 86 y 87 (Plenario Zadicoff)
art. 88,
Contenido de la sentencia.
art. 89,
Edictos.
Sentencia: es inapelable =>solución : recursos.
art. 90. CONVERSIÓN. Conversión a concurso preventivo a pedido del deudor.
art. 91. EFECTOS DEL PEDIDO.
art 92. REQUISITOS.
art. 93. EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS.
arts. 94 a 101 . REPOSICIÓN o REVOCATORIA.
Este recurso puede ser planteado por el deudor cuando el decreto de quiebra es consecuencia del pedido de un acredor ante la INEXISTENCIA de los presupuestos sustanciales del concurso.

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