lunes, 10 de noviembre de 2008

Clase 21/10

Verificación, temas pendientes:

El instrumento con el que se verifica el crédito debe constar de una obligación exigible y liquida -o facilmente liquidable-. Y ademas, demostrar la causa. Los requisitos para verificar son: determinar por escrito -en duplicado- MONTO, CAUSA Y PRIVILEGIOS (si los hubiese) y acompañar con los titulos originales y dos copias firmadas.


EFECTOS:

art. 15:
El concursado conserva la ADMINISTRACION de su patrimonio bajo la vigilancia del SINDICO.

art. 16:
*Actos prohibidos: titulo gratuito o que alteren la situación de los acreedores con causa o titulo anterior a la presentación. (Salvo créditos laborales o con garantía real).
*Actos sujetos a autorización. Enumeración taxativa.

art. 17:
*Actos ineficaces: efectos retroactivos a la celebración.

art. 18:
*Extension de los art. 16 y 17 a los socios con responsabilidad ILIMITADA.

art. 25:
* Colaboración con el concurso.


EFECTOS:
a) respecto del concursado
-> administración patrimonial con los límites del art. 16 y cuestiones relativas a la ausencia del país en relacion al deber del colaboracion del art. 25

b) respecto de los acreedores
-> art. 19: Intereses: suspencion de interese hasta el acuerdo, salvo creditos garantizados con prenda o hipoteca y Deudas no dinerarias: conversión a asu valor en moneda de curso legal = valor del mercado / cotización o lo que pagó el acreedor. // Moneda extranjera: la conversión es solamente a los efectos de la CONFORMACIÓN DE LAS MAYORÍAS dependiendo si es la divisa usual de la operación (importación) o fue elegida como una opción para estabilizar.

-> art. 20: Prestaciones reciprocas: El deudor puede continuar con los contratos de prestaciones reciprocas pendientes con autorizacion del juez, Contrato de Trabajo: Se suspenden los convenios colectivos, Servicios Públicos: No se suspenden por deudas anteriores a la apertura.

-> art. 21: Se supenden todos los procesos de contenido patrimonial c/ el concursado, salvo los de expropiacion, los de conocimiento en curso o laborales o cuando sea litisconsorcista pasivo necesario.

-> art. 23: Los acreedores con garantía real pueden ejecutar mediante remate no judicial los bienes del concursado.

-> art. 24: Suspención de remates y medidas cautelares hasta 90 días máximo.

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