lunes, 10 de noviembre de 2008

Clase 17/10

Intro:
En la resolución de apertura se definen: a) el deudor y b) los acreedores denunciados por el deudor.
Los acreedores con crédito anterior a la presentación -del concurso- deben verificar sus créditos ante el síndico a partir de la publicacion de edictos (art. 14).

Verificación de créditos: art. 32

La verificación de créditos descripta en el art. 32 de la ley de C y Q es la llamada "verificación tempestiva", la misma reviste los caracteres de necesaria y típica. Según la ley no tributa tasa de justicia, pero si un arancel de $50 que pasa a conformar parte del crédito. Los acreedores pueden presentarse ante el síndico a verificar sin letrado patrocinante.

Terminado el plazo para verificar (fijado en la sentencia de apertura) disponen (el deudor y los acreedores) de 10 días para OBSERVAR O IMPUGNAR por escrito y en dos ejemplares los creditos.

La función del síndico en esta etapa es imprescindible ya que lleva a cabo principalmente las siguientes tareas: investigación, solicitud de libros al deudor, informes de los arts. 35 y 39. El aconseja al juez en cuanto a los créditos pero esta opinión NO ES VINCULANTE.

Los acreedores verificados: cosa juzgada (salvo dolo)
Los admisibles o no admisibles pueden recurrir por incidente de revisión.

La sentencia del art. 36 es inapelable, el único remedio es la revisión.
La verificación tardía (ya no sería tempestiva) está regulada en el art. 56 y son requisitos: el patrocinio letrado y abonar tasa de justicia.

No hay comentarios: