lunes, 17 de noviembre de 2008

Clase 10/10

CONCURSO
Proceso universal según el cual todos los acreedores concurren en igualdad de condiciones (salvo causal legítima de preferencia) a intentar satisfacer sus acreencias.
· Presupuestos del concurso y la quiebra:
Objetivo: Cesación de pagos (art. 1); el código no la define.
Definición materialista: un solo incumplimiento implica cesación de pagos.
Definición amplia: no basta un mero incumplimiento. La cesación de pagos es un estado permanente y duradero en que no se puede hacer frente a las obligaciones a sus respectivos vencimientos y con medios genuinos (deben cumplirse con el resultado de los negocios propios).
Excepciones al art. 1, es decir casos en los que no se requiere estar en casación de pagos:
Art. 66: concurso en caso de agrupamiento: basta con que uno de los miembros esté en cesación de pagos para que todos se vean involucrados en el concurso, siempre que esa cesación pueda afectar determinantemente a los demás miembros del agrupamiento.
Art. 69: acuerdo preventivo extrajudicial.
Supuestos no contemplados en el art. 1:
Art. 4: concursos declarados en el extranjero.
Art.160: socios con responsabilidad ilimitada.
Art.161: actuación en interés personal, controlante, confusión patrimonial. (quiebra por extensión cuando se demuestre alguno de estos supuestos).
Subjetivo: sujetos concursables:
Art.2:
Personas de existencia ideal o visible.
Sociedades en que el Estado sea parte.
Patrimonio del fallido: puede pedir el concurso cualquier sucesor con la conformidad (brindada dentro de 30 días de la presentación) de los demás sucesores.
Personas con domicilio en el extranjero (se abrirá un concurso en nuestro país abarcando los bienes aquí ubicados).
Sujetos ajenos a los concursos:
Empresas de seguro (ley 20091)
Las AFJP (ley 24241)
Las mutuales (ley 20321)
Y las excluidas por leyes especiales: Ej: Bienes fideicometidos.



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