jueves, 6 de junio de 2013

El efecto del concurso que aplica respecto de terceros está en el artículo 25 en cuanto impide al representante legal de la fallida ausentarse del país sin previa comunicación al juez. Lo mismo, como efecto de la quiebra, se prevé en el artículo 103 para los administradores de la fallida.

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