miércoles, 8 de abril de 2009

AVAL VS. FIANZA
ANALOGIAS: ambas son garantías y son accesorias a una obligación

DIFERENCIAS



AVAL
Garantiza solamente una obligación cambiaria
Es una garantía objetiva –se garantiza la obligación-
Formal
Independiente, literal y comercial
Sin excusión ni interpelación
Solidaridad cambiaria
No es posible oponer las excepciones del avalado
Nula la obligación avalada, la obligación cambiaria del avalista subsiste
Es sin retracción y sin condición
No admite sustitución por quiebra del avalista



FIANZA
Amplitud de objeto
Garatía subjetiva –se garantiza una persona-
Informal –puede ser verbal-
Dependiente, se interpreta de acuerdo con los principios generales de interpretación de contratos y puede ser comercial o no.
Si es civil tiene derecho de excusión y debe interpelarse al obligado principal – art 2012 CC-
Si es comercial sin excusión pero con interpelación –art 480 c Com-
Puede haber o no solidaridad
Se puede oponer las defensas del afianzado
Nula la obligación principal, cae la fianza.
Puede serlo
En la fianza sí.


CHICOS HICE EL CUADRO PERO NO ME PERMITIO SUBIRLO CUALQUIER COSA ME LO PIDEN

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