domingo, 17 de agosto de 2008

Mensaje de bienvenida

Con pocas excepciones, copié los mails de todos ustedes. De este modo podrán ingresar como fuera hablado en clase, en calidad de autores.
El día martes subsanaremos lo que haya quedado pendiente por imposibilidad de descifrar alguna letra. De ser posible les entregaré el programa definitivo del que surja qué aplicación se le dará a la nueva carga horaria que, como les comenté, tenemos a partir de este cuatrimestre. Los resultados de los examenes serán públicos mientras dure el curso.
Es intención dar la parte histórica y algo de fuentes e interpretación. Por favor, traer el Código de Comercio al aula
Saludos a todos,
GAM

3 comentarios:

Noelia Matalone dijo...

Los temas que vimos hoy fueron: 1) El origen del Dº Comercial y 2) El origen del Cód. de Comercio.
1) Categoria histórica: El Dº Com. nace de la necesidad histórica del tráfico.
Dº Romano: Dº Civil VS. Dº de Gentes, es materia del Dº Civil la relación de los comerciantes extrajeros con LOS CIUDADANOS romanos; a partir de 212 d.C. se aplica a todos.
En el 476 d.C. cae el Imperio Romano de Occidente y proliferan los pueblos bárbaros en la región. El Mar Mediterráneo es el epicentro del comercio europeo.
Año 708 d.C.: Invasión Islámica, se suspende el comercio marítimo.
Se relegan las actividades comerciales y sucede un éxodo demográfico, de las ciudades hacia zonas rurales, dando origen al VASALLAJE (Feudalismo).
Año 1096: 1º Cruzada, se recuperan ciudades importantes de los islámicos.
Luego, los jóvenes artesanos del campo comienzan a migrar hacia a las ciudades motivados por la búsqueda de libertad, el cese de la opresión, necesidad de progreso económico y deseo de colaborar para las opresivas rentas que gravaban a sus padres.
Estos artesanos que progresan en las ciudades, se tranforman en la BURGUESÍA, una nueva clase social que perseguía el ejercicio de sus libertades (circulación), con esto NACE EL DERECHO COMERCIAL.
Esta nueva rama surge de la necesidad histórica de CELERIDAD y SEGURIDAD en los flujos comerciales, ergo se crean normas aplicables a la clase comerciante.
(Dº Civil VS. Dº Comercial, el 1ro. es el derecho general y el 2do. es el especial.)
Así surgen los mercados y las ferias, las últimas de mayor envergadura, donde surgen las corporaciones y fenómenos como la "paz de feria", con ellas nacen los TITULOS DE CREDITO, para evitar los riesgos del transporte de grandes sumas de dinero.
Respecto del Dº Comercial hallamos dos posturas;
a) POSTURA SUBJETIVA. Es el derecho de la clase comerciante, que reglaba las actividades del comerciante en sí, incluso poseían sus propios tribunales.
La nota típica de esos tiempos eran el CONSTITUCIONALISMO y la CODIFICACION, en este sentido en 1804 se sanciona el Cód. Civil francés (Napoleón)y 3 años después el Cód. de Comercio, cuyas normas eran muy gravosas para los fallidos.
En 1829 se sanciona en España el Código de Comercio, que al igual que en el caso argentino, es anterior al Código Civil.
b) POSTURA OBJETIVA. A raíz de la Revolución Francesa y de los principios de igualdad, libertad, etc. se prohiben las agrupaciones gremiales y las corporaciones porque resultaba inconcebible que se le de un tratamiento especial a una clase específica, no se permitía la segregación, entonces debió buscarse la adaptación de esta rama del derecho para los valores contemporáneos, en ese sentido, se postuló que el DERECHO COMERCIAL REGULARÍA LOS ACTOS DE COMERCIO.
La postura argentina, es forzadamente, la objetiva, dado que la enumeración del art. 8 es escueta y restringe el campo de aplicación de la normativa comercial.
Ahora es cuando se retorna a la postura subjetiva, con la figura de "EL EMPRESARIO", de "LA EMPRESA", ya que actualmente es son de uso común estas expresiones para referirnos al derecho económico- comercial; esta es la postura que rige. Históricamente, Italia legisló em 1942 un Código Civil con normativa comercial, salvo sobre Quiebras, que incorporó también el concepto de empresario.
2) En nuestro país, Sarmiento propugnó la existencia de un Código Comercial propio.
En 1810 las condiciones no eran propicias para su redacción y las prioridades eran otras, pero más tarde en 1824 y 1832 se intentó sin éxito; en la constitución unitaria no se previó nada sobre leyes comerciales. Hasta que en 1856 el Estado de Buenos Aires, que se encontraba separado de la Confederación, dicta su propio Código Comercial que incluía también materia civil.
Conforme a la Constitución Nacional, en su art. 75 se confiere al Congreso de la Nación la facultad de dictar sus propios códigos de alcance nacional y también se preveía que las provincias podían dictar sus propios códigos en tanto la nación no lo haga.
El Código Comercial fue redactado por Velez y Acevedo (uruguayo) en 10 meses. El proyecto se presentó 3 veces ante la legislatura presidida por Sarmiento y recién en la tercera fue aprobado, recién en 1859, y sólo entra a regir en el gobierno de Llavallol al finalizar el de Alsina.
En 1861 Buenos Aires se une a la Confederación y se implanta su Código de Comercio para toda la república. En 1869 se sanciona el Código Civil y se encomienda a una comisión especial la reforma del Cód. de Comercio antes de la entrada en vigencia del C. Civil, para que se le sustraiga la legislación civil y asi evitar conflictos jurídicos. Las reformas de la 1ra comision no prosperan, luego hay otro intento, de derogar y crear un nuevo código (Segovio) pero es rechazado; hasta que en 1889 se consolida la reforma definitiva.
Hay dos conceptos de código; el de Justiniano: como recopilación de la evolución de un instituto jurídico; o como el de las Siete Partidas: que junta diversas ramas. En nuestro código se redactan normas jurídicas tocantes con una rama.

Mañana 20/8 vamos a ver "Actos de comercio", hay que leer los arts. 1 a 8 del C. Com., el viernes 22 seguimos con el mismo tema.
El martes que viene, 26/8, veremos Fuentes e Interpretación.

Noelia Matalone dijo...

Clase del Dr. Galli.

Vimos la introducción a los ACTOS DE COMERCIO, puntualmente: a) Elementos del Dº Comercial, b) Definición, c) Objeto, d)Características de la enumercación de los actos de comercio y su clasificación.

a) Desde el punto de vista de las ciencias económicas los elementos del Dº Comercial son los siguientes:
I) Actividad de intermediación: son actos que tienden a acercar al productor con el consumidor, el comercio es esa intermediación entre el consumo y la producción.
II) Inalterabilidad del producto: la transformación del producto no es un acto de comercio, procesar harina para obtener pan, según esta teoría, no es comercio.
III) Habitualidad y profesionalidad: se trata de una continuidad en la actividad determinada que lleva a un aprendizaje, a mejoras y a elaborar una técnica específica.
IV) Ánimo de lucro: la meta es obtener un beneficio económico, un plus, una rentabilidad de la actividad que llevamos a cabo.

b) Entonces, podemos decir que el COMERCIO es una ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN CONTINUA ENTRE PRODUCTOR Y CONSUMIDOR PARA HACER LLEGAR A ESTOS LOS PRODUCTOS DE AQUELLOS SIN ALTERARLOS Y PARA OBTENER UNA GANANCIA.

c) Para determinar el OBJETO del Dº Comercial existen dos sistemas. El Sistema Subjetivo, que plantea como objeto al comerciante, al sujeto en si y a la actividad que él realiza, como se da en el sistema alemán; y el Sistema Objetivo, que pone atención en los actos de comercio, haciendo una enumeración de negocios comerciales complejos, de organizaciones, etc.

d) La enumeración del art. 8 del C. Com. es ENUNCIATIVA y no taxativa, la importancia de esta enumeración se basa en 3 cuestiones: 1) Delimitar el campo de estudio, 2) Determinar la ley aplicable, 3) Conocer la competencia de los tribunales.

Para la clasificación de los actos de comercio estudiamos dos autores:

◘ISAAC HALPERÍN:
1) Actos objetivamente comerciales,
2) Actos por el modo de realización por empresa,
3) Actos comerciales por su forma y,
4) Actos comerciales por conexión.

◘RODOLFO FONTANARROSA:
I) Actos mercantiles por su naturaleza (naturales),
II) Actos mercantiles por conexión y,
III) Actos declarados por disposición de la ley.

1 y I) Es la típica adquisición de un bien para su posterior enajenación; art. 8, inc. 1º.
2) Se trata de organizaciones; art. 8, inc. 5º y 6º.
3) Son los papeles de comercio, los titulos, cheques, etc.; art. 8, inc. 4º.
4 y II) La comercialidad de ese acto no esta dada por sí mismo, sino por la relación de ese acto con otro de naturaleza mercantil; art. 7.
III) Son actos de comercio porque el legislador así lo dispuso.

Daniel Rébori dijo...

Clase 3
Temas vistos:
Análisis del art. 8
Art.8 inc.1:
"ADQUISICIÓN": Implica la incorporación del derecho de usar y gozar en propiedad,a título de locación, opción de compra,etc.
"A TÍTULO ONEROSO": es decir en reciprocidad de obligaciones.
"COSA MUEBLE":aquellas que se pueden desplazar de un lugar a otro.
"ÁNIMO DE LUCRO": ánimo de especular; toda forma de obtener o intentar obtener ganancias.
"EN EL MISMO ESTADO EN QUE SE ADQUIRIÓ":sin modificarla.
"OTRA FORMA DE MAYOR O MENOR VALOR":actividad industrial.
inc.2:
Contempla la operación del inc. 1pero desde la transmisión o enajenación.
inc. 3:
operación de cambio: puede ser manual (aquella que se realiza dentro de la misma plaza financiera)o trayecticia (entre plazas distintas).
operación de banco: sus actos son de comercio.
corretaje: operación tendiente a unir dos partes para que realicen un negocio o contrato. El corredor es un agente auxiliar de comercio.
remate: venta de cosas en pública subasta y al mejor postor.El remate judicial no es acto de comercio sino un acto procesal.
inc. 4:
cheque: órden de pago contra el banco girado, en el que el librador tiene una cuenta corriente y con pacto de cheque. El librador es el único que debe responder ante el beneficiario en caso de que éste no pueda cobrar el título.
pagaré: promesa PURA, SIMPLE e INCONDICIONAL de abonar una suma de dinero. Intervienen dos partes: el librador y el beneficiario.
Letra de cambio: idem al pagaré pero intervienen tres partes: librador,girado y beneficiario.
Estos títulos de crédito que contempla el inc.4 tiene los siguientes caracteres comunes:
NECESIDAD:el documento es constitutivo de dcho. por lo tanto es preciso que el títular tenga la posesión material del mismo al momento de ejercer el dcho.
LITERALIDAD: define la naturaleza y extención del dcho. incorporado al documento.
AUTONOMÍA:cada vez que se endosa (firma del beneficiario)se tranmite el dcho. de manera originaria.
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO:
Según ley de circulación:
al potador:el portador se legitima por la posesión, sólo requiere la entrega manual.
a la órden:requiere la entraga manual y un acto escrito del beneficiario.
nominativo:precisa la entrega manual, el acto escrito y la constancia en el libro de registro de ese título.
Próxima clase (26/08): fuentes e interpretación.