lunes, 25 de agosto de 2008

Clase 3

Daniela Rébori publicó...
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Análisis del art. 8
Art.8 inc.1:
"ADQUISICIÓN": Implica la incorporación del derecho de usar y gozar en propiedad,a título de locación, opción de compra,etc.
"A TÍTULO ONEROSO": es decir en reciprocidad de obligaciones.
"COSA MUEBLE":aquellas que se pueden desplazar de un lugar a otro.
"ÁNIMO DE LUCRO": ánimo de especular; toda forma de obtener o intentar obtener ganancias.
"EN EL MISMO ESTADO EN QUE SE ADQUIRIÓ":sin modificarla.
"OTRA FORMA DE MAYOR O MENOR VALOR":actividad industrial.
inc.2:
Contempla la operación del inc. 1pero desde la transmisión o enajenación.
inc. 3:
operación de cambio: puede ser manual (aquella que se realiza dentro de la misma plaza financiera)o trayecticia (entre plazas distintas).
operación de banco: sus actos son de comercio.
corretaje: operación tendiente a unir dos partes para que realicen un negocio o contrato. El corredor es un agente auxiliar de comercio.
remate: venta de cosas en pública subasta y al mejor postor.El remate judicial no es acto de comercio sino un acto procesal.
inc. 4:
cheque: órden de pago contra el banco girado, en el que el librador tiene una cuenta corriente y con pacto de cheque. El librador es el único que debe responder ante el beneficiario en caso de que éste no pueda cobrar el título.
pagaré: promesa PURA, SIMPLE e INCONDICIONAL de abonar una suma de dinero. Intervienen dos partes: el librador y el beneficiario.
Letra de cambio: idem al pagaré pero intervienen tres partes: librador,girado y beneficiario.
Estos títulos de crédito que contempla el inc.4 tiene los siguientes caracteres comunes:
NECESIDAD:el documento es constitutivo de dcho. por lo tanto es preciso que el títular tenga la posesión material del mismo al momento de ejercer el dcho.
LITERALIDAD: define la naturaleza y extención del dcho. incorporado al documento.
AUTONOMÍA:cada vez que se endosa (firma del beneficiario)se tranmite el dcho. de manera originaria.
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO:
Según ley de circulación:
al potador:el portador se legitima por la posesión, sólo requiere la entrega manual.
a la órden:requiere la entraga manual y un acto escrito del beneficiario.
nominativo:precisa la entrega manual, el acto escrito y la constancia en el libro de registro de ese título.
Próxima clase (26/08): fuentes e interpretación.

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