jueves, 21 de agosto de 2008

Clase número 1

Noelia Matalone dijo...
Los temas que vimos hoy fueron: 1) El origen del Dº Comercial y 2) El origen del Cód. de Comercio.
1) Categoria histórica: El Dº Com. nace de la necesidad histórica del tráfico.
Dº Romano: Dº Civil VS. Dº de Gentes, es materia del Dº Civil la relación de LOS CIUDADANOS romanos; mientras que el derecho de gentes regía las relaciones que se anudaban con los peregrinos. A partir de 212 d.C. (constitución de Caracalla) se aplica a todos.
En el 476 d.C. cae el Imperio Romano de Occidente y proliferan los pueblos bárbaros en la región. El Mar Mediterráneo es el epicentro del comercio europeo.
Año 708 d.C.: Invasión Islámica, se suspende el comercio marítimo.
Se relegan las actividades comerciales y sucede un éxodo demográfico, de las ciudades hacia zonas rurales, dando origen al VASALLAJE (Feudalismo).
Año 1096: 1º Cruzada, se recuperan ciudades importantes de los islámicos.
Luego, los jóvenes del campo comienzan a migrar hacia a las ciudades motivados por la búsqueda de libertad, el cese de la opresión, necesidad de progreso económico y deseo de colaborar para las opresivas rentas que gravaban a sus padres, deviniendo artesanos en la ciudad.
Estos artesanos que progresan en las ciudades, se transforman en la BURGUESÍA, (derivado de que se instalaban en nuevos birgos de afuera de la ciudad) una nueva clase social que perseguía el ejercicio de sus libertades (circulación) sin cuestionar el rol de la nobleza ni del clero. Con esto NACE EL DERECHO COMERCIAL.
Esta nueva rama surge de la necesidad histórica de CELERIDAD y SEGURIDAD en los flujos comerciales, ergo se crean normas aplicables a la clase comerciante.
(Dº Civil VS. Dº Comercial, el 1ro. es el derecho general y el 2do. es el especial.)
Así surgen los mercados (locales) y las ferias (internacionales), las últimas de mayor envergadura, donde surgen las corporaciones y fenómenos como la "paz de feria" o la suspensión de la prohibición canónica de la usura. Con ellas nacen los TITULOS DE CREDITO, para evitar los riesgos del transporte de grandes sumas de dinero.
Respecto del Dº Comercial hallamos dos posturas;
a) POSTURA SUBJETIVA. Es el derecho de la clase comerciante, que reglaba las actividades del comerciante en sí, incluso poseían sus propios tribunales.
La nota típica de los tiempos contemporáneos fue el CONSTITUCIONALISMO y la CODIFICACION, en este sentido en 1804 se sanciona el Cód. Civil francés (Napoleón) y 3 años después el Cód. de Comercio, cuyas normas eran muy gravosas para los fallidos.
En 1829 se sanciona en España el Código de Comercio, que al igual que en el caso argentino, es anterior al Código Civil.
b) POSTURA OBJETIVA. A raíz de la Revolución Francesa y de los principios de igualdad, libertad, etc. se prohíben las agrupaciones gremiales y las corporaciones porque resultaba inconcebible que se le de un tratamiento especial a una clase específica, no se permitía la segregación, entonces debió buscarse la adaptación de esta rama del derecho para los valores contemporáneos, en ese sentido, se postuló que el DERECHO COMERCIAL REGULARÍA LOS ACTOS DE COMERCIO.
La postura argentina, es forzadamente, la objetiva, dado que la enumeración del art. 8 es escueta y restringe el campo de aplicación de la normativa comercial.
Ahora es cuando se retorna a la postura subjetiva, con la figura de "EL EMPRESARIO", de "LA EMPRESA", ya que actualmente son de uso común estas expresiones para referirnos al derecho económico- comercial; esta es la postura que rige. Históricamente, Italia legisló em 1942 un Código Civil con normativa comercial, salvo sobre Quiebras, que incorporó también el concepto de empresario.
2) En nuestro país, Sarmiento propugnó la existencia de un Código Comercial propio.
En 1810 las condiciones no eran propicias para su redacción y las prioridades eran otras, pero más tarde en 1824 y 1832 se intentó sin éxito; en las constituciones unitarias no se previó nada sobre leyes comerciales. Hasta que en 1856 el Estado de Buenos Aires, que se encontraba separado de la Confederación, dicta su propio Código Comercial que incluía también materia civil.
Conforme a la Constitución Nacional, en su entonces art. 64 inc 11 se confiere al Congreso de la Nación la facultad de dictar sus propios códigos de alcance nacional y también se preveía que las provincias podían dictar sus propios códigos en tanto la nación no lo haga lo que se hallaba en el art. 105 de la CN.
El Código Comercial fue redactado por Velez y Acevedo (uruguayo) en 10 meses. El proyecto se presentó 3 veces ante la legislatura integrada por Sarmiento y recién en la tercera fue aprobado, recién en 1859, y sólo entra a regir en el gobierno de Llavallol al finalizar el de Alsina.
En 1861 Buenos Aires se une a la Confederación y se implanta su Código de Comercio para toda la república. En 1869 se sanciona el Código Civil y se encomienda a una comisión especial la reforma del Cód. de Comercio antes de la entrada en vigencia del C. Civil, para que se le sustraiga la legislación civil y asi evitar conflictos jurídicos. Las reformas de la 1ra comision no prosperan, luego hay otro intento, de derogar y crear un nuevo código (Segovia) pero es rechazado; hasta que en 1889 se consolida la reforma definitiva.
Hay dos conceptos de código; el de Justiniano: como recopilación de la evolución de un instituto jurídico; o como el de las Siete Partidas: que junta diversas ramas. En nuestro código se redactan normas jurídicas tocantes con una rama.

Mañana 20/8 vamos a ver "Actos de comercio", hay que leer los arts. 1 a 8 del C. Com., el viernes 22 seguimos con el mismo tema.
El martes que viene, 26/8, veremos Fuentes e Interpretación.

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