Saludos
Realización de actos aislados
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Ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social
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Para Nissen, son aquellos actos desprovistos
de permanencia, caracterizados por lo esporádico y accidental (ej: la compra
de una máquina por parte de la sociedad extranjera, la constitución de una
hipoteca)
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Según criterios cuantitativos, para definir si
un acto es aislado se toma en cuenta el n° de repeticiones de los actos
comprendidos en el objeto de la sociedad extranjera, y si se repiten en el
tiempo actos de la misma especie, dejan de ser aislados y pasan a ser
habituales
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Según criterios cualitativos, debe estarse al
contenido económico y significación social del acto
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A pesar de estos dos criterios, NO hay una
definición, enumeración ni caracterización precisa ni unánime para los actos
aislados, quedando en última instancia, a criterio interpretativo de la
autoridad de contralor competente (Registro Público o juez, según el caso)
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NO requieren ningún tipo de inscripción por
parte del ente extranjero
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Se contrapone a la idea de “actos aislados”
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Implica la realización de aquellas actividades
que emergen del objeto social, establecido en el contrato constitutivo de la
sociedad, por lo que será sencillo para la autoridad de contralor verificar
que se lleven a cabo los actos previstos en dicho contrato
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Para realizar este ejercicio habitual, es
necesaria la inscripción del contrato social en el Registro Público, fijar un
domicilio en el país, cumplir con la publicación exigida en el art 10 LGS,
justificar la decisión de la instalación en el país de la sociedad extranjera
y designar un representante
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Resolución 7/2015 IGJ
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Recordar que, en virtud de lo dispuesto por este organismo (con
jurisdicción exclusivamente para la Ciudad de Buenos Aires), la sociedad
extranjera que se inscriba en el país, tanto para lo dispuesto por el art 118
LGS como para el art 123, deberá:
a) Acreditar
que desarrolla en el exterior una actividad empresarial económicamente
significativa y que el centro de dirección de la misma se localiza también allí
b) Acreditar
que en su país de origen NO tiene vedado ni restringido el desarrollo de sus
actividades
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Sucursal (art 118
LGS)
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Filial (art 123 LGS)
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Desmembramiento administrativo-comercial de la
sociedad madre extranjera (o “casa matriz”)
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La casa matriz le asigna fondos que radica en
nuestro país, de los cuales se debe llevar una contabilidad separada (art 120
LGS)
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Los fondos asignados integran el patrimonio de
la casa madre
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NO es una persona jurídica independienteèla
casa matriz responde por las obligaciones de la sucursal
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Forma de participación financiera de una
sociedad en otraèla
sociedad madre es accionista de la filial constituida en Argentina, con
arreglo a las leyes locales
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Sociedad jurídicamente independiente de la
casa matrizèpatrimonio
propio, regida por su propio contrato social y, por ende, por sus propios
órganos de gobierno y administración
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La filial responde ante 3ros con los bienes
que integran su patrimonio, sin extenderse la responsabilidad a la sociedad
madre, la cual se limita a responder por el capital aportado (tal como lo
hace un socio de una SA o SRL)
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Sociedad con domicilio o ppal objeto en la República (art 124 LGS)
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Refiere a las sociedades “off-shore”
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Sociedades off-shoreèconstituidas bajo ley de un
país extranjero pero actúan principalmente fuera del país de constitución,
estando escindidos el lugar de constitución y la sede del principal establecimiento
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Se forman en “paraísos societarios”ètrámites
de constitución muy sencillos, secreto de los depósitos, contabilidad escasa
y rudimentaria, escasa publicidad registral, administración societaria
flexible, anonimato respecto a los socios
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La LGS exige a estas sociedades que se adecuen
a la normativa argentina en cuanto a la constitución, funcionamientoèevita
fraude a la ley argentina, pues de otra forma violaría el contralor local al
estar constituida bajo ley extranjera
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Apoderado (art 118 LGS)
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Representante (art 118)
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Representante (art 123)
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Quien interviene en el acto aislado que realiza el ente extranjero
no-inscripto en la República
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Es quien estará al frente de la sucursal, agencia o cualquier otro
tipo de representación que establezca la sociedad extranjera. Lleva adelante
la gestión y control de los negocios del ente extranjero en el país. Debe
inscribirse su designación en el RP
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El inscripto registralmente sólo a los fines de la constitución de la
filial o de la adquisición de acciones por parte de la sociedad extranjera.
Tiene facultades limitadas: inscribir al ente extranjero en el RP,
representar a la sociedad-madre en las asambleas de la filial. NO ejerce
actos de administración societaria
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Si se emplaza en juicio al ente que realizó el acto aislado, se debe hacer
esto en cabeza del apoderado que intervino en tal acto
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Se emplaza a la sucursal/agencia en cabeza del representante
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Sólo se lo demanda a él cuando el objeto de la demanda está vinculado
a los actos de inscripción del ente extranjero
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Se aplican reglas generales sobre responsabilidad de los
administradores (art 58-59 LGS)
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Se aplican reglas generales sobre responsabilidad de los
administradores (art 58-59 LGS)
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