lunes, 15 de mayo de 2017

Cuadro Comparativo SRL-SA-SAU

Estimados/as: tal como lo habían solicitado algunos de ustedes, para una mejor comprensión de lo dado en clase, adjunto a continuación un resumen del fallo "El Hatillo", un cuadro comparativo entre SRL-SA y SAU, así como cuadros comparativos y explicativos vinculados a las sociedades constituidas en el extranjero con sus diversos elementos y variantes

Saludos

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
Sociedad Anónima (SA)
Sociedad Anónima Unipersonal (SAU)
Acto constitutivoècontrato plurilateral de organización personificante
Acto constitutivoècontrato plurilateral de organización personificante
Acto constitutivoèdeclaración unilateral de voluntad
Constitución por instrumento pub o priv con firma certificada
Constitución por instrumento público
Constitución por instrumento público
N° máximo de socios: 50
Sin límites a la cantidad de socios/accionistas
1 solo accionista
Capital se divide en cuotas
Capital se divide en acciones
El único socio posee la totalidad del capital
Cuotas tienen igual valor, que será de diez pesos o sus múltiplos
Acciones tienen igual valor
El único socio posee la totalidad del capital/acciones
Socios limitan su responsabilidad a la integración de las cuotas que suscriban, sin perjuicio de que garantizan solidaria e ilimitadamente a los 3ros la integración de los aportes
Socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas
El socio limita su responsabilidad a la integración del capital suscripto
Utiliza denominación social (nombre de fantasía o de 1 o más socios + ‘sociedad de resp limitada’
Utiliza denominación social (nombre de fantasía o de 1 o más socios + ‘sociedad anónima´
Utiliza denominación social
NO hay capital mínimo obligatorio para constituirla
Capital mínimo: $100 000 pesos (el Poder Ejecutivo actualiza este monto)
Capital mínimo: $100 000
Capital debe suscribirse íntegramente en el acto de constitución de la sociedad
Capital debe suscribirse totalmente en el acto constitutivo de la sociedad
Capital debe suscribirse totalmente en el acto constitutivo del ente
Integración mínima en dinero: 25% del capital suscripto (para cada socio) al inscribir el contrato en RP
Integración mínima en dinero: 25% del capital suscripto (para cada socio) al inscribir el contrato en RP
Capital debe integrarse totalmente en el acto constitutivo
Aportes no-dinerarios deben integrarse totalmente al constituir la sociedad y ser bienes susceptibles de ejec forzada
Aportes no-dinerarios deben integrarse totalmente al constituir la sociedad y ser bienes susceptibles de ejec forzada
Aportes no-dinerarios deben integrarse totalmente al constituir el ente y ser bienes susceptibles de ejec forzada
Transmisión de las cuotas es libre, salvo disposición contraria del contrato, el cual puede limitarla pero NO prohibirla. Posibilidad de establecer cláusulas que requieran unanimidad de los socios o confieran derecho de preferencia a los socios para adquirir cuotas
Transmisión de las acciones es libre. El contrato puede limitara pero NO prohibirla
Carácter de socio es libremente transmisible
Transmisión de las cuotas tiene efecto frente a la sociedad cuando cedente/adquirente entrega a la gerencia una copia del título de la transferencia
Transmisión de las acciones debe notificarse por escrito a la sociedad
Transmisión de las acciones debe notificarse por escrito a la sociedad
Transmisión de las cuotas es oponible a 3ros desde su inscripción en el Reg Público
La transmisión de las acciones se inscribe solamente en el Registro de Acciones y es a partir de este acto que surge efectos contra la sociedad y contra 3ros
La transmisión de las acciones se inscribe solamente en el Registro de Acciones y es a partir de este acto que surge efectos contra la sociedad y contra 3ros
Administración y Representación de la sociedad en cabeza de la Gerencia
Administración en cabeza del Directorio; Representación en cabeza del Presidente del Directorio
Administración en cabeza del Directorio (basta con un solo director);
Representación en cabeza del único miembro del Directorio
Gerentes pueden o no ser socios de la sociedad
Directores pueden o no ser socios de la sociedad
Director puede o no ser miembro de la sociedad
Órgano de fiscalización optativo (Sindicatura o Consejo de Vigilancia), salvo que la sociedad tenga un capital mayor a diez millones de pesos
Mientras la sociedad NO esté comprendida en algún supuesto del art 299 de la LGS, podrá prescindir de la Sindicatura; el contrato podrá organizar un Consejo de Vigilancia formado por 3 a 15 accionistas designados por la Asamblea
Sujeta a fiscalización estatal permanente (art 299 LGS)
Sindicatura obligatoria, que podrá ser de un solo miembro
Órgano de gobierno: reunión de socios
Órgano de gobierno: asamblea
Un solo socio- decisiones de voluntad unilateral
Deber de publicar por 1 día en el diario de publicaciones legales correspondiente, los datos exigidos por el art 10 LGS
Deber de publicar por 1 día en el diario de publicaciones legales correspondiente, los datos exigidos por el art 10 LGS
Deber de publicar por 1 día… (igual que en la SA tradicional)
Para modificar el contrato, la mayoría debe representar, al menos, más de la mitad del capital social
Modificación del contrato mediante asamblea extraordinaria y requiere mayoría absoluta de los votos presentes
Un solo socio-decisiones de voluntad unilateral
El contrato dispondrá sobre la forma de deliberar y tomar acuerdos sociales
En asamblea ordinaria, las resoluciones se toman por mayoría absoluta de los votos presentes
Un solo socio- decisiones de voluntad unilateral

Referencias: 

RP=Registro Público
LGS= Ley General de Sociedades

Nota: en referencia a las SAU, están comparados los principales aspectos de ellas con respecto a las SA y a las SRL, quedando aún varios interrogantes referidos a su funcionamiento y organización en virtud de la reciente aparición de estas sociedades en la legislación argentina

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