Saludos
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
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Sociedad Anónima (SA)
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Sociedad Anónima Unipersonal (SAU)
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Acto constitutivoècontrato
plurilateral de organización personificante
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Acto constitutivoècontrato
plurilateral de organización personificante
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Acto constitutivoèdeclaración
unilateral de voluntad
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Constitución por instrumento pub o priv con firma certificada
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Constitución por instrumento público
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Constitución por instrumento público
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N° máximo de socios: 50
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Sin límites a la cantidad de socios/accionistas
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1 solo accionista
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Capital se divide en cuotas
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Capital se divide en acciones
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El único socio posee la totalidad del capital
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Cuotas tienen igual valor, que será de diez pesos o sus múltiplos
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Acciones tienen igual valor
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El único socio posee la totalidad del capital/acciones
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Socios limitan su responsabilidad a la integración de las cuotas que
suscriban, sin perjuicio de que garantizan solidaria e ilimitadamente a los
3ros la integración de los aportes
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Socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones
suscriptas
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El socio limita su responsabilidad a la integración del capital
suscripto
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Utiliza denominación social (nombre de fantasía o de 1 o más socios +
‘sociedad de resp limitada’
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Utiliza denominación social (nombre de fantasía o de 1 o más socios +
‘sociedad anónima´
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Utiliza denominación social
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NO hay capital mínimo obligatorio para constituirla
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Capital mínimo: $100 000 pesos (el Poder Ejecutivo actualiza este
monto)
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Capital mínimo: $100 000
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Capital debe suscribirse íntegramente
en el acto de constitución de la sociedad
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Capital debe suscribirse totalmente
en el acto constitutivo de la sociedad
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Capital debe suscribirse totalmente
en el acto constitutivo del ente
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Integración mínima en
dinero: 25% del capital suscripto (para cada socio) al inscribir el contrato
en RP
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Integración mínima en
dinero: 25% del capital suscripto (para cada socio) al inscribir el contrato
en RP
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Capital debe integrarse
totalmente en el acto constitutivo
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Aportes no-dinerarios deben integrarse totalmente al constituir la
sociedad y ser bienes susceptibles de ejec forzada
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Aportes no-dinerarios deben integrarse totalmente al constituir la
sociedad y ser bienes susceptibles de ejec forzada
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Aportes no-dinerarios deben integrarse totalmente al constituir el
ente y ser bienes susceptibles de ejec forzada
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Transmisión de las cuotas es libre, salvo disposición contraria del
contrato, el cual puede limitarla pero NO prohibirla. Posibilidad de
establecer cláusulas que requieran unanimidad de los socios o confieran
derecho de preferencia a los socios para adquirir cuotas
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Transmisión de las acciones es libre. El contrato puede limitara pero
NO prohibirla
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Carácter de socio es libremente transmisible
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Transmisión de las cuotas tiene efecto frente a la sociedad cuando
cedente/adquirente entrega a la gerencia una copia del título de la
transferencia
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Transmisión de las acciones debe notificarse por escrito a la
sociedad
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Transmisión de las acciones debe notificarse por escrito a la
sociedad
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Transmisión de las cuotas es oponible a 3ros desde su inscripción en
el Reg Público
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La transmisión de las acciones se inscribe solamente en el Registro
de Acciones y es a partir de este acto que surge efectos contra la sociedad y
contra 3ros
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La transmisión de las acciones se inscribe solamente en el Registro
de Acciones y es a partir de este acto que surge efectos contra la sociedad y
contra 3ros
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Administración y Representación de la sociedad en cabeza de la
Gerencia
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Administración en cabeza del Directorio; Representación en cabeza del
Presidente del Directorio
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Administración en cabeza del Directorio (basta con un solo director);
Representación en cabeza del único miembro del Directorio
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Gerentes pueden o no ser socios de la sociedad
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Directores pueden o no ser socios de la sociedad
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Director puede o no ser miembro de la sociedad
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Órgano de fiscalización optativo (Sindicatura o Consejo de
Vigilancia), salvo que la sociedad tenga un capital mayor a diez millones de
pesos
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Mientras la sociedad NO esté comprendida en algún supuesto del art
299 de la LGS, podrá prescindir de la Sindicatura; el contrato podrá
organizar un Consejo de Vigilancia formado por 3 a 15 accionistas designados
por la Asamblea
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Sujeta a fiscalización estatal permanente (art 299 LGS)
Sindicatura obligatoria, que podrá ser de un solo miembro
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Órgano de gobierno: reunión de socios
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Órgano de gobierno: asamblea
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Un solo socio- decisiones de voluntad unilateral
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Deber de publicar por 1 día en el diario de publicaciones legales
correspondiente, los datos exigidos por el art 10 LGS
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Deber de publicar por 1 día en el diario de publicaciones legales
correspondiente, los datos exigidos por el art 10 LGS
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Deber de publicar por 1 día… (igual que en la SA tradicional)
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Para modificar el contrato, la mayoría debe representar, al menos,
más de la mitad del capital social
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Modificación del contrato mediante asamblea extraordinaria y requiere
mayoría absoluta de los votos presentes
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Un solo socio-decisiones de voluntad unilateral
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El contrato dispondrá sobre la forma de deliberar y tomar acuerdos
sociales
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En asamblea ordinaria, las resoluciones se toman por mayoría absoluta
de los votos presentes
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Un solo socio- decisiones de voluntad unilateral
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Referencias:
RP=Registro Público
LGS= Ley General de Sociedades
Nota: en
referencia a las SAU, están comparados los principales aspectos de ellas con
respecto a las SA y a las SRL, quedando aún varios interrogantes referidos a su
funcionamiento y organización en virtud de la reciente aparición de estas
sociedades en la legislación argentina
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