SOCIEDADES
COMERCIALES
Decreto
1331/2012
Fíjase monto
del capital social exigido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades
Comerciales N° 19.550.
Bs. As.,
1/8/2012
VISTO el
Expediente S04:0002224/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el
expediente citado en el visto la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA organismo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la actualización del
capital exigido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº
19.550 y sus modificatorias.
Que la última actualización del capital se practicó mediante el Decreto Nº 1937 de fecha 20 de septiembre de 1991.
Que los
propósitos que motivaron la exigencia de un capital mínimo para la constitución
de las sociedades anónimas determinan que dicho importe deba renovarse
periódicamente a los efectos de que responda a la realidad económica.
Que la
modificación del monto del capital social responde a necesidades largamente
postergadas y que fueron expresadas a lo largo de años en diferentes ámbitos.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, ha
tomado la intervención que le corresponde, expidiéndose favorablemente.
Que resulta
conveniente diferir la entrada en vigencia de la modificación propuesta por un
plazo prudencial, a los efectos de que pueda tomarse conocimiento de la norma
con un margen temporal apropiado por parte de sus destinatarios.
Que la presente
medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 186
de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase en PESOS CIEN MIL ($ 100.000) el capital social exigido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550.
Art. 2° — El presente decreto entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.
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