ARTICULO 186. —
El capital debe suscribirse totalmente al tiempo de la celebración del contrato
constitutivo. No podrá ser inferior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000). Este monto
podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo, cada vez que lo estime necesario.
(Monto del Capital Social sustituido por art. 1° del Decreto N° 1331/2012 B.O.
7/8/2012. Vigencia: a los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín
Oficial)
jueves, 1 de mayo de 2014
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